Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

En algunas ocasiones puede convenirle que se adopten medidas urgentes en un Estado miembro distinto de aquél en el que se está juzgando el asunto principal, sin esperar a la sentencia definitiva.

Puede darse el caso de que, después de iniciado un proceso judicial, las actuaciones del tribunal transcurran lentamente y usted se sienta desprotegido. Teme que su deudor se aproveche de la lentitud de los procedimientos y de las distintas posibilidades de recurso a su alcance para ponerse a salvo de sus acreedores antes de que se dicte sentencia. Por ejemplo, es posible que se vea tentado de manipular su propia insolvencia o de ocultar determinados activos. En tal caso, le conviene a usted solicitar del tribunal la aplicación de medidas provisionales.

En virtud de una orden europea de retención de cuentas (OERC), un órgano jurisdiccional de un país de la UE puede inmovilizar fondos en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. Únicamente puede recurrirse a este procedimiento en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor mantenga la cuenta.

El tribunal puede, pues, adoptar medidas provisionales o cautelares contra el patrimonio del deudor. La finalidad que se persigue con ellas anticiparse a la sentencia definitiva, atendiendo a las circunstancias del caso y durante un determinado período de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la misma una vez que se dicte.

Sin embargo, existen grandes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a los requisitos necesarios para la adopción de medidas de este tipo.

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Última actualización: 12/08/2022

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