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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Salvo excepciones, los juicios se caracterizan por su mayor o menor duración. Las demoras que pueden sufrir, que son consecuencia de las diferentes fases por las que pasa el juicio, en ocasiones pueden dar lugar a deficiencias en la tutela judicial pretendida habida cuenta del retraso de la sentencia y del consiguiente retraso en su ejecución. Para ello, el legislador ha establecido un conjunto de medidas para garantizar la eficacia de la tutela judicial pretendida y que tienen por objeto limitar la capacidad del demandado de disponer de los bienes o derechos objeto de litigio.

Las disposiciones de los artículos 389 a 404 del Código de Procedimiento Civil (CPC o ГПК) rigen las cuestiones relacionadas con el aseguramiento de la pretensión, esto es, las conocidas como medidas provisionales o cautelares.

De conformidad con el artículo 391 del CPC, el aseguramiento de una pretensión está permitido en los casos en que de no adoptarse tales medidas cautelares sería imposible o muy difícil para el demandante hacer valer los derechos derivados de la sentencia y en aquellos casos en que: a) la demanda se base en pruebas documentales sólidas o b) se deba prestar caución por una cuantía determinada por el órgano jurisdiccional de acuerdo con los artículos 180 y 181 de la Ley de obligaciones y contratos (ЗЗД). Se puede exigir una caución aunque no existan pruebas documentales sólidas si el órgano jurisdiccional lo considera adecuado.

El riesgo de que el demandante no pueda hacer valer los derechos que se deriven de la sentencia a que posiblemente dé lugar la demanda que presente, siempre que esté debidamente fundamentada, es requisito fundamental y condición obligatoria para acordar medidas cautelares.

Antes de acordar una medida cautelar, el juez debe valorar si se cumplen los requisitos siguientes: la necesidad de asegurar la pretensión, una justificación suficiente de la pretensión, y que la medida cautelar, propuesta por el demandante, resulte apropiada y adecuada en función de las necesidades del caso concreto y de la tutela judicial explícitamente pretendida.

De conformidad con el artículo 397, apartado 1, del CPC, se contemplan las medidas cautelares siguientes:

  1. el embargo de bienes inmuebles;
  2. el embargo de bienes muebles y derechos crediticios pecuniarios, incluidas las acciones en una empresa;
  3. otras medidas adecuadas determinadas por el órgano jurisdiccional, como el depósito de vehículos de motor o la suspensión de un procedimiento de ejecución.

Los órganos jurisdiccionales también pueden acordar varias medidas cautelares hasta la cuantía total de la demanda (por encima de esa cuantía ya no es necesario asegurar la pretensión).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 34 del CPC, se pueden adoptar medidas cautelares:

  1. de conformidad con el artículo 389 del CPC, para todo tipo de demandas, en cualquier fase del procedimiento, y antes de que finalicen las actuaciones judiciales en los procedimientos de apelación;
  2. de conformidad con el artículo 390 del CPC, para todo tipo de demandas, antes de la presentación de la misma.

Solicitud de medidas cautelares en asuntos ya incoados:

El demandante presenta esta solicitud ante el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio. Para que se acuerden medidas cautelares deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 391 del CPC: una fundamentación suficiente de la pretensión, la necesidad de asegurar la pretensión (es decir, que exista el riesgo de no poder satisfacer la pretensión del demandante en el caso de que sea estimada, debido a las disposiciones patrimoniales que pudiere realizar el demandado) y la proporcionalidad de la medida propuesta. De conformidad con el artículo 391, apartados 2 y 3, del CPC, cuando la fundamentación de la pretensión no parezca muy sólida, el órgano jurisdiccional puede, discrecionalmente y en los términos que considere oportuno, exigir la prestación de una caución monetaria.

Se pueden adoptar medidas cautelares aunque el proceso esté suspendido.

Solicitud de medidas cautelares en asuntos aún no incoados:

La solicitud se presenta en el lugar donde el demandante tenga su domicilio permanente o en el lugar donde se encuentren los bienes que servirán para asegurar la pretensión. Cuando se solicite una suspensión de un procedimiento de ejecución, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente en relación con el lugar de la ejecución a que se refiere la suspensión.

Cuando se adoptan medidas cautelares respecto a una futura demanda, el órgano jurisdiccional establece un plazo para la presentación de la demanda, que no puede ser superior a un mes. Los requisitos materiales que deben cumplirse para la adopción de estas medidas cautelares son los mismos que los relativos a los de las medidas cautelares en asuntos ya incoados.

La solicitud debe indicar la medida cautelar que se pide y la cuantía de la demanda. Se debe presentar ante el tribunal regional (окръжен съд) o el tribunal de distrito (районния съд) correspondiente, dependiendo de la competencia territorial y material del tribunal en virtud del artículo 104 del CPC.

La solicitud puede presentarla la persona interesada o su representante legal (abogado). No se exige una copia de la misma, ya que no se notifica a la otra parte debido a que el procedimiento de medidas cautelares es unilateral; se desarrolla sin la intervención de la otra parte (que se verá afectada, no obstante, por la medida).

Las medidas cautelares acordadas por el tribunal pueden consistir en:

  • el embargo de bienes inmuebles, ejecutado por la oficina del Registro;
  • el embargo de bienes muebles y derechos crediticios pecuniarios del deudor, ejecutado por un agente judicial público o privado, pudiendo notificarse también mediante terceras partes, como bancos u otras entidades de crédito, actuando por cuenta de aquel;
  • medidas cautelares relacionadas con vehículos de motor, ejecutadas por la policía de tráfico;
  • en el caso de las suspensiones de procedimientos de ejecución, deberá presentarse una copia de la resolución por la que se acuerde la ejecución al agente judicial que haya incoado el procedimiento de ejecución;
  • otras medidas previstas en la ley, que son ejecutadas por el agente judicial público o privado correspondiente que la persona elija.

Sin embargo, la Ley sobre la insolvencia de bancos (ЗБН) contiene una norma explícita relativa a los créditos en caso de insolvencia de bancos. El artículo 53, apartado 2, de dicha Ley establece que se las medidas cautelares con respecto a estos solo se admiten si la solicitud está fundamentada en pruebas suficientes que lleven a suponer que la demanda será estimada. En caso de que no esté suficientemente fundada la solicitud, la norma general admite la adopción de medidas cautelares previa prestación de caución, mientras que la norma especial (la de la susodicha Ley) considera que la fundamentación es un requisito insoslayable. Por consiguiente, no se adoptarán medidas cautelares cuando del examen de las pruebas que acompañen a la solicitud no se desprenda claramente que está suficientemente fundada. Esto se tienen en cuenta a efectos de la responsabilidad del solicitante de la medida por los daños y perjuicios causados a la contraparte, como se establece en el artículo 403 del CPC. Puesto que no sería admisible que este tipo de responsabilidad la asumiese la masa concursal de un banco (por verse perjudicados los derechos de los acreedores), el legislador establece que la adopción de tales medidas cautelares estará supeditada a autorización judicial previa presentación de pruebas suficientes que fundamenten la solicitud.

De conformidad con el artículo 629 bis, apartado 1, punto 2, de la Ley mercantil (ТЗ), pueden acordarse como medidas cautelares para asegurar los bienes del deudor en un procedimiento concursal las medidas contempladas en el artículo 630, apartado 1, punto 4, de la Ley mercantil: embargo, nombramiento de administrador concursal provisional, suspensión de procedimiento de ejecución en curso o el cierre de locales, instalaciones, unidades productivas, etc. Esta norma exige para que la solicitud basada en el artículo 625 de la Ley mercantil sea admisible que se fundamente en pruebas documentales que demuestren, y, si no está suficientemente fundamentada, el solicitante debe prestar caución, por el importe que determine el órgano jurisdiccional, para indemnizar los hipotéticos daños y perjuicios que pueda sufrir el deudor, en caso de que no se demuestre su insolvencia (artículo 629 bis, apartado 2, de la Ley mercantil), que es necesaria la medida porque el deudor, atendiendo a su conducta, puede gastar indebidamente, destruir u ocultar sus bienes en perjuicio de los intereses de los acreedores, dado que podrían verse privados de la posibilidad hacer valer sus derechos sobre la masa concursal. La Ley exige también que la medida cautelar sea adecuada y proporcional a las necesidades de aseguramiento de la pretensión.

De la interpretación del artículo 629 bis, apartado 1, de la Ley mercantil se desprende que solo son admisibles las medidas cautelares en los procedimientos de declaración de concurso de acreedores si existe un riesgo real de que el deudor disponga de sus bienes con el fin de perjudicar a los acreedores. Solo si se da esta condición, el órgano jurisdiccional examina la concurrencia de las condiciones, con arreglo al artículo 629 bis, apartado 2, de la Ley mercantil.

2.2 Condiciones principales

Los requisitos materiales que deben cumplirse para la adopción medidas cautelares (según lo descrito anteriormente) se exponen en el artículo 391 del CPC.

Se pueden adoptar medidas cautelares en relación con la reclamación de alimentos aunque no se cumplan los requisitos del artículo 391 del CPC; en estos casos el órgano jurisdiccional puede acordar las medidas cautelares de oficio.

También está permitido el aseguramiento parcial de la pretensión, pero solo en relación con las partes suficientemente probadas.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

En general, cualquier bien del deudor puede estar sujeto a medidas cautelares. Cuando se aseguren demandas pecuniarias mediante el embargo de créditos pecuniarios, estos deben estar vencidos y ser exigibles.

De conformidad con el artículo 393, apartado 1, del CPC, no está permitido el aseguramiento de un crédito pecuniario con bienes del Estado, las instituciones estatales y las instalaciones sanitarias contempladas en el artículo 5, apartado 1, de la Ley de instalaciones sanitarias (Закона за лечебните заведения).

Pueden ser objeto de medidas cautelares los siguientes tipos de bienes:

  • fondos del deudor en las cuentas que tengan en entidades de crédito;
  • bienes muebles;
  • bienes inmuebles;
  • vehículos de motor, para su depósito;
  • medidas de ejecución;
  • determinados bienes del futuro deudor como se indica en otros casos establecidos de manera explícita en la ley.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Los actos de disposición llevados a cabo por el deudor sobre los bienes objeto de medida cautelar no son oponibles frente a la persona que haya solicitado la medida cautelar. En cuanto a los bienes inmuebles, únicamente son inoponibles las disposiciones realizadas tras la inscripción registral de la ejecución hipotecaria, de acuerdo con el artículo 452 del CPC. Aparte de esta invalidez (inoponibilidad) relativa, los actos de disposición son plenamente eficaces y despliegan efectos jurídicos.

El artículo 453 del CPC contempla más supuestos de inoponibilidad, respecto del acreedor o de los acreedores asociados: los derechos adquiridos tras la inscripción registral de una ejecución hipotecaria y tras la recepción de la notificación del embargo.

De acuerdo con el artículo 401 del CPC, el acreedor garantizado puede ejercitar una acción contra una tercera parte responsable por la cuantía o los bienes que dicha parte se niegue a entregar de manera voluntaria.

Los gastos relacionados con las medidas cautelares corren de cargo de la persona a petición de la cual se hayan acordado, tal como establece el artículo 514 del CPC, en relación con el artículo 401 del CPC, que regula las medidas cautelares.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

En los procesos ya incoados, se pueden adoptar medidas cautelares en cualquier momento de los mismos siempre que se acuerden antes de que se ponga fin al asunto mediante sentencia.

Cuando se acuerdan medidas cautelares respecto a una futura demanda, el órgano jurisdiccional establece un plazo para la presentación de la demanda, que no puede ser superior a un mes. Si no se demuestra que se ha presentado la demanda dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional cancela las medidas cautelares de oficio, conforme al artículo 390, apartado 3, del CPC.

En el caso de que se presente la demanda con respecto a la cual se han acordado medidas cautelares, que es lo habitual, las medidas cautelares siguen en vigor y producen efecto hasta que finalice el asunto.

El artículo 402 del CPC rige el procedimiento de cancelación de las medidas cautelares ya acordadas. Establece que la parte interesada debe presentar una solicitud, una copia de la cual debe entregarse a la persona que haya solicitado la medida en cuestión. Esta última puede formular oposición en un plazo de tres días. El órgano jurisdiccional, reunido a puerta cerrada, cancela las medidas cautelares cuando está totalmente convencido de que la razón por la que se acordaron dichas medidas ya no existe o de que el demandado ha presentado una caución, dentro del plazo prescrito, mediante el depósito de la cuantía total que el demandante haya solicitado (artículo 398, apartado 2, del CPC). La resolución de cancelación de las medidas cautelares está sujeta a recurso, que ha de presentarse en el plazo de una semana.

La sustitución de las medidas cautelares acordadas, tal como se establece en el artículo 398 del CPC, puede concederse en los dos supuestos siguientes:

  • con arreglo al apartado 1: el órgano jurisdiccional, a petición de una de las partes, tras notificar a la otra parte y tomando en consideración las objeciones que haya presentado en el plazo de tres días después de la notificación, puede acordar la sustitución de un tipo de medida cautelar por otra;
  • con arreglo al apartado 2: cuando se trate de una pretensión cuantificable en términos monetarios, el demandado puede en todo momento sustituir la medida autorizada, sin el consentimiento de la otra parte, por una caución dineraria o de otro tipo, tal como se establece en los artículos 180 y 181 de la Ley de obligaciones y contratos.

En los casos establecidos en el artículo 398, apartados 1 y 2, del CPC, se revoca el embargo o la caución.

La ley no impide al demandado interponer una demanda contra el demandante para la indemnización de los daños y perjuicios que las medidas cautelares le hayan causado, si se desestima la demanda sujeta a medidas cautelares o si no se presenta la demanda dentro del plazo fijado, así como si se archiva el asunto (artículo 403 del CPC).

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

De conformidad con el artículo 396 del CPC, la resolución que por la que se acuerdan medidas cautelares puede recurrirse en el plazo de una semana. Para el demandante, este plazo de una semana empieza cuando se le da traslado de la resolución, mientras que para el demandado (la persona contra la cual se han dictado medidas cautelares) el plazo empieza el día en que el agente judicial, la oficina del Registro o el órgano jurisdiccional le notifica las medidas cautelares impuestas. Se debe entregar una copia del recurso a la parte contraria, que debe contestar en el plazo de una semana.

Se reconoce la legitimación de terceros a recurrir la resolución si sus derechos se ven menoscabados por la medida cautelar. En el procedimiento de medidas cautelares, el órgano jurisdiccional no entra a valorar si el demandado es el titular de los derechos objeto de restricción. Por esta razón, es posible embargar un bien inmueble que no sea propiedad del deudor. El titular real tendría, en este caso, legitimación para interponer un recurso contra la resolución que imponga el embargo, aunque solo sea un tercero interesado en el procedimiento y no una de las partes.

En el caso de que se recurra una resolución de denegación de medidas cautelares, no se entrega ninguna copia del recurso del demandante al demandado, porque, incluso en esta fase, el procedimiento sigue siendo unilateral.

Si el tribunal de apelación (въззивният съд) confirma la resolución por la que se aprueban o deniegan medidas cautelares, dicha resolución no se puede recurrir en casación. Si el tribunal de apelación acuerda las medidas cautelares que habían sido denegadas por el órgano jurisdiccional en primera instancia, la resolución del primero puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de Casación (Върховният касационен съд) si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 280 del CPC.

De conformidad con el CPC actualmente en vigor, tanto las medidas cautelares que se dicten, como el importe de la caución fijada por el órgano jurisdiccional como condición para dictar las medidas cautelares, son recurribles. Sin embargo, el recurso ante el tribunal de apelación no suspende las medidas cautelares hasta que este emite una resolución y, en su caso, dictamina su cancelación.

Última actualización: 22/09/2021

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