Taking of evidence

If you initiate legal proceedings, it is usually crucial to present evidence to the court in order to prove your claim.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Taking of evidence in civil proceedings is not restricted to the boundaries of a Member State. Sometimes, it may be necessary to take evidence in a Member State other than the one in which you are resident. For example, it may be necessary to hear witnesses or experts in other Member States, or the court may have to visit a scene of occurrence situated in another Member State. With regard to cross-border taking of evidence within the European Union, judicial cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters is regulated by Regulation (EU) 2020/1783 of 25 November 2020, which replaced Regulation (EC) No 1206/2001 of 28 May 2001 as of 1 July 2022.

However, the decentralised IT system as an obligatory means of communication to be used for the transmission and receipt of requests, forms and other communication will only start applying from 1 May 2025 (the first day of the month following the period of three years after the date of entry into force of the implementing act referred to in Article 25 (for further details see Article 35 of Regulation (EU) 2020/1783)).

Related links

Taking evidence – notifications of the Member States and a search tool helping to identify competent court(s)/authority(ies)

Taking evidence by videoconference

Practice guide for the application of the Regulation on the Taking of Evidence PDF (74 Kb) en

Practical guide on using videoconferencing to obtain evidence in civil and commercial matters PDF (724 Kb) en

Last update: 03/04/2024

This page is maintained by the European Commission. The information on this page does not necessarily reflect the official position of the European Commission. The Commission accepts no responsibility or liability whatsoever with regard to any information or data contained or referred to in this document. Please refer to the legal notice with regard to copyright rules for European pages.

Obtención de pruebas - Bélgica

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En el ordenamiento jurídico belga se distingue entre Derecho civil y Derecho mercantil. El Derecho mercantil es el conjunto de disposiciones específicas aplicables a los comerciantes, mientras que el Derecho civil es el derecho común.

La normativa de Derecho civil sobre pruebas se recoge en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil. Se trata de un sistema independiente con medios de prueba estrictamente regulados (para más detalles, véase el punto 5).

Las pruebas en Derecho mercantil se regulan en el artículo 25 del Código de Comercio. La característica más significativa es que se trata de un sistema abierto y que existe una gran libertad para determinar lo que constituye una prueba en un caso mercantil. El artículo 25 del Código de Comercio reza como sigue: «Además de los medios de prueba admitidos por el Derecho civil, en las relaciones mercantiles las pruebas pueden también ser aportadas por testigos cuando el tribunal lo considere pertinente, sin perjuicio de las excepciones previstas en casos específicos. Las compras y ventas podrán probarse mediante factura aceptada, sin perjuicio de otras formas de prueba permitidas por la legislación mercantil».

Los aspectos procesales de la prueba en las acciones civiles y mercantiles se rigen por el los artículos 870 y siguientes del Código Procesal. El artículo 876 prevé que el tribunal deberá evaluar el caso según las normas en materia de prueba aplicables a la naturaleza del litigio. El litigio podrá por lo tanto ser bien civil, bien mercantil.

La parte que invoque un hecho, una hipótesis o una alegación deberá presentar pruebas de los mismos. La parte que exija el cumplimiento de una obligación deberá probar primero su existencia. Asimismo, la parte que afirme haber cumplido una obligación deberá aportar la prueba del pago o del acto que haya originado la extinción de la obligación (artículo 1315 del Código Civil). Las partes de un proceso deberán presentar pruebas de los hechos que aleguen (artículo 870 del Código Procesal: actori incumbit probatio). Corresponde, pues, a la parte contraria refutar el valor de la prueba presentada, cuando sea posible y esté permitido.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Podrá probarse cualquier hecho, siempre que no haya objeción por motivos de orden público o de seguridad pública. No obstante, hay tres limitaciones del derecho a presentar pruebas en un proceso. En primer lugar, el hecho objeto de la prueba debe ser pertinente. En segundo lugar, debe ser concluyente, es decir, capaz de convencer al tribunal acerca de la decisión final sobre el litigio. En tercer lugar, debe ser admisible por ley para probar determinado hechos: deben quedar protegidos el derecho a la intimidad, el secreto profesional y el secreto de las comunicaciones.

En principio, la parte contraria puede refutar las presunciones. Existen, no obstante, presunciones irrefutables (iuris et de iure) que no se pueden impugnar, y frente a las que es incluso ilegal presentar prueba en contrario. Las presunciones refutables (iuris tantum) pueden refutarse con pruebas en contrario: los medios de prueba aceptables en este caso se regulan con arreglo a las reglas del Derecho civil, no del Derecho mercantil.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El tribunal debe quedar convencido por las pruebas presentadas por las partes. La medida en la que el tribunal se convenza dependerá de las pruebas y de su fiabilidad. Si el tribunal considera que un elemento de prueba puede contribuir a resolver el conflicto y que la prueba es un reflejo fiable de la realidad, atribuirá valor probatorio a la prueba en cuestión. Solo cuando el tribunal considere que el elemento aportado tiene un auténtico valor probatorio puede hablarse de prueba propiamente dicha.

El valor probatorio es un concepto subjetivo, mientras que la fuerza probatoria es estrictamente objetiva. La fuerza probatoria depende de la fiabilidad que pueda atribuirse a un elemento de prueba. La ley solo confiere fuerza probatoria a los elementos de prueba con un nivel suficiente de fiabilidad, dado que el poder discrecional del tribunal queda limitado en estos casos. Tal es el caso de las pruebas documentales. Si el tribunal interpreta el contenido de un documento obtenido legalmente de forma incompatible con el texto, estará violando la fuerza probatoria del documento. La parte perjudicada podrá alegar este hecho como motivo para recurrir en casación.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La parte que alegue algo debe poder probarlo. En algunos casos, el tribunal puede pedir a una parte que presente una prueba específica, por ejemplo, sometiéndola a juramento obligatorio legalmente (artículo 1366 del Código Civil). En determinadas y estrictas condiciones, el tribunal puede imponer un juramento a una parte, bien para basar en ello la resolución del litigio, bien para fijar el valor de la condena.

El tribunal puede oír a las partes y acordar de oficio que declare un testigo, salvo en los casos en que la ley lo prohíbe (artículo 916 del Código Procesal). El tribunal puede también pedir un informe pericial para determinar los hechos u obtener asesoramiento técnico (artículo 962 del Código Procesal).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Las medidas de investigación deben ser solicitadas por una de las partes como petición principal o demanda incidental. El tribunal puede aceptar o denegar la petición, motivando su decisión.

En caso de que se solicite la verificación de un documento (artículo 883 del Código Procesal) o de una supuesta falsificación (artículo 895 del Código Procesal), el tribunal pedirá a las partes que comparezcan (con o sin abogado) y aporten todos los títulos y documentos de comparación, así como el documento supuestamente falsificado. El tribunal puede apreciar inmediatamente el caso y resolver al respecto o dejarlo pendiente en la secretaría para, posteriormente, ordenar una investigación o recurrir a un perito a estos efectos. Por último, el tribunal se pronuncia sobre la petición de verificación.

Si una parte ofrece presentar pruebas en forma de declaraciones de uno o más testigos, el tribunal puede aceptarlo, siempre que las pruebas sean admisibles (artículo 915 del Código Procesal). A menos que la ley lo prohíba, el tribunal puede ordenar la declaración de testigos. Los testigos deberán ser citados por el secretario al menos ocho días antes de la fecha de la declaración. Deberán prestar juramento y serán oídos individualmente por el tribunal. El tribunal podrá formular preguntas a los testigos de oficio o a instancia de parte. Las declaraciones se recogen por escrito, se leen en alto, se corrigen y se completan en su caso, después de lo cual se cierra la audiencia de testigos.

El tribunal puede solicitar un informe pericial para resolver o evitar un litigio. El informe pericial puede contener solo hechos o bien opiniones técnicas (artículo 962 del Código Procesal). El perito realiza su tarea bajo la supervisión del tribunal. Las partes deben proporcionar al perito todos los documentos necesarios y poner todos los medios necesarios para ayudarlo. El informe deberá presentarse en el plazo fijado por el tribunal. No obstante, si el informe no coincide con sus propias convicciones, el juez no está obligado a seguir el dictamen del perito.

El tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar una investigación in situ (artículo 1007 del Código Procesal). La investigación, durante la cual se puede o no requerir la comparecencia de las partes, la realiza bien el juez que la ordena, bien otra persona designada oficialmente. En cualquier caso, se elabora un informe oficial que recoge todas las medidas y conclusiones y se comunica a las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal nunca está obligado a acceder a la petición de una parte que solicite medidas de investigación. Pero si se dirige una comisión rogatoria a un juez, dicho juez estará obligado a ejecutarla (artículo 873 del Código Procesal).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

En Derecho civil (común) existen cinco tipos de pruebas: pruebas documentales, declaraciones testificales, presunciones, reconocimiento de las partes y declaraciones juradas (artículo 1366 del Código Civil).

Las pruebas documentales (artículo 1317 del Código Civil) pueden revestir la forma de documento público o de documento privado. Un documento público es un documento legal expedido por un funcionario público autorizado (por ejemplo, un notario o un secretario del registro civil) y, entre las partes y frente a terceros, constituye una prueba concluyente de lo que en él se contiene. Un documento privado reconocido, firmado por todas las partes y en tantos ejemplares como partes haya, constituye una prueba concluyente entre las partes. Se debe otorgar acta ante notario o bajo firma privada de todas las cosas que excedan la cantidad o el valor de 375 euros (artículo 1341 del Código Civil).

Las declaraciones testificales (artículo 1341 del Código Civil) no son admisibles si son contrarias o van más allá del contenido de las pruebas documentales. Pero se aceptan si solo hay un principio de prueba documental o si no ha sido posible presentar pruebas documentales.

Las presunciones (artículo 1349 del Código Civil) son conclusiones extraídas por ley o por el tribunal para determinar un hecho desconocido a partir de un hecho conocido. Las presunciones no pueden invalidar el contenido de un documento escrito, pero pueden, al igual que las declaraciones testificales, ampliar las pruebas documentales prima facie y sustituir a los documentos cuando sea imposible presentarlos.

El reconocimiento de una parte (artículo 1354 del Código Civil) puede ser judicial o extrajudicial. Un reconocimiento judicial es una declaración realizada ante un tribunal por una parte o su representante debidamente autorizado, y constituye una prueba concluyente contra la parte que la realiza. Los reconocimientos extrajudiciales no están sujetos a ningún requisito formal.

Los juramentos (artículo 1357 del Código Civil) son impuestos por una parte a la otra (juramento decisivo) o por el tribunal, de oficio. Los juramentos decisivos solo constituyen pruebas a favor o en contra de la persona que los haya efectuado.

Las pruebas en Derecho mercantil (artículo 25 del Código de Comercio) son libres, pero existe una forma específica de prueba, a saber, la factura abonada en el caso de un contrato de compraventa. El comerciante siempre puede utilizar una factura abonada como prueba válida, mientras que la parte contraria deberá aportar otros documentos escritos para que constituyan pruebas válidas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Las declaraciones testificales son una forma independiente de prueba que se rige por el Código Civil y cuyos aspectos procesales se rigen por el Código Procesal. Un informe pericial es simplemente una forma de prueba entre otras, y se rige por el Código Procesal. Las partes pueden pedir al tribunal que llame a testigos, pero no pueden designar peritos ellos mismos. Solo el tribunal puede hacerlo.

Las pruebas documentales tienen valor probatorio y el tribunal debe, por tanto, aceptar su contenido, mientras que los informes y los dictámenes de los peritos no tienen esa consideración. Si el informe o el dictamen no coincide con sus propias convicciones, el juez no está obligado a seguir las indicaciones del perito (artículo 962 del Código Procesal).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Existe una jerarquía entre las formas de prueba reguladas. Los reconocimientos y juramentos figuran en la cúspide de la jerarquía. Las pruebas documentales prevalecen siempre sobre las declaraciones testificales y las presunciones. Los documentos públicos constituyen pruebas concluyentes entre las partes y frente a terceros, mientras que los documentos privados reconocidos solo constituyen pruebas concluyentes entre las partes. Las declaraciones testificales y las presunciones solo se tendrán en cuenta a falta de pruebas documentales fiables o si no ha sido posible presentar pruebas documentales de la obligación en cuestión.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Dependiendo de si el caso es civil o mercantil, los medios de prueba están previstos por ley o son libres, respectivamente. En Derecho civil deberá otorgarse documento público (ante notario o con firma privada) de todo lo que exceda el valor de 375 euros (artículo 1341 del Código de Civil). Únicamente podrán admitirse tales documentos como prueba; no se aceptarán las declaraciones testificales ni las presunciones. En los casos mercantiles, por el contrario, las declaraciones testificales y las presunciones son, en principio, admisibles incluso si son contrarias o van más allá de las pruebas documentales.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos son llamados a petición de las partes o, de oficio, por iniciativa del tribunal (artículos 915 y 916 del Código Procesal).

La comparecencia de los testigos se regula en los artículos 923 y siguientes del Código Procesal.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Si un testigo citado para declarar alega razones legítimas válidas para no hacerlo, el tribunal determinará las medidas que deban tomarse. El secreto profesional es una de las razones que pueden aceptarse, entre otras (artículo 929 del Código Procesal).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Un testigo que haya sido citado debe comparecer. Si no lo hace, el tribunal, a petición de una parte, puede hacer que sea citado mediante agente judicial (artículo 925 del Código Procesal). Un testigo que haya sido citado y no comparezca podrá ser sancionado con una multa conforme a la legislación penal (artículo 926 del Código Procesal).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Una declaración testifical no será válida si la realiza una persona sin capacidad legal para actuar como testigo (artículo 961, apartado 1, del Código Procesal).

No podrá exigirse juramento a un menor de edad inferior a quince años. Sus declaraciones solo serán indicativas (artículo 931, párrafo primero, del Código Procesal).

Un menor con capacidad de discernimiento podrá ser oído por el tribunal en los casos que le conciernan sobre la patria potestad, el alojamiento y el derecho de relaciones personales. Cuando la audiencia se haga por decisión del tribunal, el menor puede declinar prestar declaración (artículo 1004/1 del Código Procesal).

Los parientes en línea descendente no podrán ser oídos en los casos en que sus parientes en línea ascendente tengan intereses contrarios (artículo 931, párrafo segundo, del Código Procesal).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Las partes no podrán dirigirse al testigo directamente ni interrumpirle, sino que deberán dirigirse siempre al tribunal (artículo 936 del Código Procesal). El tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, formular a los testigos cualquier pregunta que pueda ayudar a aclarar o a ampliar su testimonio (artículo 938 del Código Procesal).

El testimonio indirecto es válido. No existen disposiciones legales ni principios jurídicos que digan lo contrario. Por otra parte, conforme al artículo 924 del Código Procesal, es posible que un tribunal decida oír in situ a un testigo que demuestre su imposibilidad de personarse ante el tribunal.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas obtenidas ilegalmente no podrán utilizarse en un procedimiento judicial. El tribunal no podrá, por tanto, tenerlas en cuenta para dictar sentencia. Las pruebas son ilegales e inadmisibles si se obtienen mediante violación del derecho a la intimidad, del secreto comercial o del secreto postal.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Los documentos procedentes de una parte no podrán utilizarse como pruebas a favor de esa parte. La excepción son, en Derecho mercantil, las facturas (aceptadas por el cliente), que pueden ser utilizadas como prueba de una transacción realizada por el comerciante aunque hayan sido emitidas por él. La contabilidad empresarial correctamente llevada podrá ser aceptada por el tribunal como prueba de transacciones entre comerciantes.

Un reconocimiento judicial es una declaración realizada ante un tribunal por una parte o su representante debidamente autorizado, y constituye una prueba concluyente contra la parte que la realiza.

Última actualización: 29/10/2019

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Bulgaria

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Para que una alegación efectuada por un litigante sea reconocida por el órgano jurisdiccional, dicha parte debe acreditarla mediante cualquier prueba admisible prevista por la ley. Esto significa que existe un conjunto de acciones procesales de diversos tipos, agrupadas en categorías según la etapa del proceso judicial.

El artículo 153 del Código Civil (GPK) requiere que todos los hechos discutibles de relevancia para la resolución de un litigio, así como los vínculos entre ellos, sean probados, y el artículo 154 del GPK requiere que cada parte establezca los hechos sobre los que basa sus demandas y objeciones.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

De conformidad con la legislación nacional vigente, los hechos para los que se ha establecido legalmente una presunción legal están exentos de la carga de la prueba. Los alegatos presentados para probar que una presunción legal específica no es válida son admisibles en todos los casos, excepto cuando lo prohíba la ley (artículo 154, apartado 2, del GPK).

Además, la exención de la carga de la prueba se aplica a los hechos que aparentemente conocen el público y el órgano jurisdiccional de oficio, y de los que el órgano jurisdiccional debe informar a las partes (artículo 155 del GPK).

A este respecto, una vez iniciado el procedimiento, el órgano jurisdiccional debe elaborar una lista en la que se detallen los hechos que deben probarse, indicando las partes que deben probarlos y sobre las que recae la carga de la prueba. El órgano jurisdiccional también dictamina sobre las alegaciones presentadas por las partes y admite pruebas que deben ser pertinentes, admisibles y necesarias (artículo 146 del GPK).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Los hechos a los que las partes hacen referencia y que avalan sus quejas deben ir respaldados por las pruebas pertinentes estipuladas por la ley. El órgano jurisdiccional debe considerar cada elemento de la prueba para determinar su peso en el asunto (es decir, la diferencia entre un documento oficial y uno privado).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Las pruebas de un procedimiento se obtienen a partir de una solicitud escrita de la parte pertinente o a partir de una petición presentada verbalmente en una audiencia de acuerdo con las normas para la aplicación del principio de libre disposición.

Sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional determina que ciertas pruebas son relevantes para un litigio, este puede ordenar que las pruebas se obtengan de oficio.

En sus alegaciones, la parte indica los hechos y las pruebas que utilizará para fundamentar dichos hechos.

En la solicitud de permiso para entrevistar a un testigo, la parte debe indicar las preguntas que se le harán al testigo, el nombre completo y dirección del testigo, así como la fecha en que la parte desea que el testigo sea convocado.

La solicitud para formular preguntas a la parte contraria debe contener las preguntas que se le pedirá que responda.

La solicitud de admisión de un perito debe indicar su área de conocimiento especializado, el objeto del dictamen y la tarea del perito.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Cuando el órgano jurisdiccional concede la moción probatoria, emite una resolución que establece un período para la obtención de pruebas. El período comienza en el momento de la audiencia en la que fue establecido, incluso para una parte que no hubiera comparecido ante el órgano jurisdiccional a pesar de haber sido debidamente citada.

En virtud del artículo 131, apartado 1, y del artículo 127, apartado 2, del GPK, las partes deben indicar las pruebas y las circunstancias concretas que se fundamentan en dichas pruebas, y presentar todas las pruebas escritas disponibles en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la recepción de la dúplica de la parte demandada.

De conformidad con el artículo 158 del GPK, cuando la recogida de determinados elementos de pruebas es dudosa o presenta un particular desafío, el órgano jurisdiccional puede establecer un período para la recogida de pruebas y proceder a oír el asunto sin las pruebas en cuestión, si no se proporcionan dentro del plazo establecido. Las pruebas podrán obtenerse más adelante durante el procedimiento, siempre que no causen un retraso injustificado.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar solicitudes de obtención de pruebas mediante una resolución específica si los hechos que la parte desea probar no tienen relación con el asunto y si las solicitudes de obtención de pruebas no se presentaron a su debido tiempo. Cuando una parte solicita que se oigan varios testigos para establecer un hecho, el órgano jurisdiccional puede decidir la admisión de solo algunos de los testigos propuestos. Si el hecho en litigio no queda establecido, se llamará a los demás testigos (artículo 159 del GPK).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Civil establece las siguientes clases de pruebas:

  • declaraciones de testigos, que se regulan por las disposiciones de los artículos 163 a 174 del GPK;
  • explicaciones de las partes:
    • reconocimiento de un hecho específico;
    • facilitación de respuestas a preguntas específicas;
    • las declaraciones realizadas por las partes se regulan por las disposiciones de los artículos 175 a 177 del GPK;
  • pruebas escritas, que se regulan por las disposiciones de los artículos 178 a 194 del GPK:
    • documentos oficiales;
    • documentos privados.

Las pruebas escritas pueden ser presentadas por ambas partes, pero también pueden ser requeridas por el órgano jurisdiccional. Las pruebas escritas pueden presentarse en papel o en formato electrónico. En este último caso, además de una copia impresa, el órgano jurisdiccional puede exigir que se proporcione el documento en formato electrónico. Si una parte presenta una copia de un documento, se le puede indicar que también presente el original del mismo (artículo 183 del GPK).

En principio, los documentos se presentan en búlgaro. Cuando se presenten en un idioma extranjero, los documentos deberán ir acompañados de una traducción jurada al búlgaro facilitada por la parte correspondiente.

De conformidad con el artículo 187 del GPK, si el órgano jurisdiccional puede obtener el material impreso sin dificultad, basta con indicar el lugar donde está publicado dicho material.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que las partes o terceros que no estén implicados en el asunto faciliten determinadas pruebas escritas. De conformidad con los artículos 190 y 192 del GPK, cualquier parte puede solicitar al órgano jurisdiccional que lo haga, y el órgano jurisdiccional basará su decisión en las pruebas disponibles. Para obtener pruebas escritas de un tercero, se debe presentar una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional. Se debe poner a disposición del tercero en cuestión una copia de la solicitud.

Aunque las partes tienen la obligación legal de presentar pruebas, pueden negarse a hacerlo si un documento se refiere a su vida personal o a la de un miembro de su familia, o si la presentación de las pruebas los expondría a oprobio o acción penal. En este caso, si se cumplen determinadas condiciones, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la parte presente extractos del documento.

De conformidad con el derecho nacional, las partes pueden impugnar la autenticidad de un documento escrito presentado por la parte contraria, pero deben hacerlo cuando se haya recibido una respuesta a su presentación. Si el documento se presenta en una audiencia, debe cuestionarse antes de que finalice la audiencia. Si la parte contraria desea utilizar el documento cuestionado, el órgano jurisdiccional ordenará una investigación sobre su autenticidad. La carga de la prueba recae sobre la parte que impugne la autenticidad del documento. Si el documento que se cuestiona no lleva la firma de la parte que impugna su autenticidad, la carga de la prueba recaerá sobre la parte que haya presentado el documento. Después de haber realizado una investigación para determinar la autenticidad del documento cuestionado, el órgano jurisdiccional decide si es auténtico o falso. El órgano jurisdiccional puede incorporar esta determinación en su sentencia del asunto (artículos 193 y 194 del GPK).

  • Las normas sobre peritos se establecen en los artículos 195 a 203 del GPK.

Los peritos se nombran a petición de las partes o de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Los peritos presentan sus informes al menos una semana antes de la fecha prevista para la audiencia en la que debe admitirse el informe.

Si se cuestionan las conclusiones del perito, el órgano jurisdiccional puede nombrar otro u otros peritos. El órgano jurisdiccional también puede solicitar al perito que revise o facilite un segundo dictamen sobre el asunto.

  • Las normas para la inspección visual y certificación se establecen en los artículos 204 a 206 del GPK.

A petición de las partes o a su total discreción, el órgano jurisdiccional puede ordenar que los bienes muebles o inmuebles sean inspeccionados visualmente o que se realicen certificaciones con o sin la participación de testigos y peritos de oficio.

La inspección visual y certificación son métodos para la recogida y verificación de pruebas. Se hallan dentro de los ámbitos de competencia de cualquier órgano jurisdiccional y pueden delegarse a un miembro del órgano jurisdiccional o a otro órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional notifica a las partes la fecha y el lugar de la inspección visual. Se elabora un registro de la inspección visual que detalla los resultados de la inspección, las explicaciones facilitadas por los peritos y las declaraciones de los testigos entrevistados en el sitio de inspección.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Las pruebas de los testigos se obtienen mediante entrevistas. Las declaraciones de testigos presentadas por escrito no son admisibles. Las conclusiones del perito se presentan por escrito al menos una semana antes de la fecha prevista para la audiencia y luego se oyen ante el órgano jurisdiccional y se admiten como prueba. El órgano jurisdiccional y las partes pueden formular preguntas a los peritos.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

La ley procesal nacional no otorga mayor peso a unas pruebas que a otras. Las pruebas se consideran por mérito propio y en su conjunto a la fecha de la evaluación de los hechos probados, que determinan si la acción tiene fundamento.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En determinados casos explícitamente estipulados por la ley, por ejemplo, la validación de operaciones legales para las cuales se requiere una comunicación escrita, solo son admisibles las pruebas escritas. Las declaraciones de testigos no son admisibles en los siguientes casos: refutación del contenido de un documento oficial; comprobación de circunstancias para las cuales se deben facilitar pruebas en forma de documento escrito; validación de contratos de un valor superior a 5 000 BGN, salvo que el contrato se haya celebrado entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o parientes por matrimonio hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive; liquidación de obligaciones monetarias establecidas por decisión escrita; validación de acuerdos escritos en los que el litigante que pretende la admisión de testigos es parte o la modificación o cancelación de dichos acuerdos; refutación del contenido de un documento privado procedente de una parte.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Nadie puede negarse a dar testimonio a menos que esté expresamente exento de hacerlo por ley.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Además de los abogados de las partes o los mediadores en el litigio, las siguientes partes pueden negarse a declarar: los ascendientes o descendientes de las partes en la línea directa de parentesco, sus hermanos, parientes por matrimonio de primer grado de consanguinidad, cónyuges, excónyuges o parejas de hecho (artículo 166 del GPK). El órgano jurisdiccional evalúa la declaración de los testigos a la luz de toda la información adicional disponible en el asunto, teniendo en cuenta los intereses personales que un testigo pueda tener en el asunto.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

De conformidad con el artículo 163 del GPK, los testigos deben comparecer ante el órgano jurisdiccional y declarar. Si un testigo tiene razones válidas para no declarar o responder a determinadas preguntas, debe declarar sus motivos por escrito ante el órgano jurisdiccional antes de la audiencia en la que debe testificar, facilitando la prueba justificativa necesaria (artículo 167 del GPK). La no comparecencia ante el órgano jurisdiccional que lo ha citado conlleva una multa; el órgano jurisdiccional también puede ordenar que el testigo comparezca ante el órgano jurisdiccional a través de la policía judicial.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Se pueden obtener pruebas de partes que no figuran en el punto 6B, incluso si tienen una discapacidad o si tienen interés en el resultado del litigio. El órgano jurisdiccional evalúa la declaración del testigo teniendo en cuenta su discapacidad o interés personal.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los peritos se admiten a petición de las partes o de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Las citaciones a testigos se entregan en la dirección que ha dado la parte que cita al testigo. Si la dirección es incorrecta, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo para que dicha parte indique una nueva dirección.

Cada testigo que ha sido debidamente citado y comparece ante el órgano jurisdiccional es entrevistado por separado en presencia de las partes. Un testigo puede ser entrevistado más de una vez. El órgano jurisdiccional evalúa la declaración del testigo a la luz de todas las demás pruebas recogidas en el asunto. De conformidad con el artículo 170 del GPK, antes de oír a un testigo, el órgano jurisdiccional le informa de la responsabilidad por perjurio y toma nota de sus datos personales. Cuando el órgano jurisdiccional tiene una razón de peso para hacerlo, puede oír al testigo antes de la fecha prevista para la audiencia o realizar el interrogatorio extrajudicialmente. Se convoca a las partes para asistir al interrogatorio. No hay ninguna disposición en el Código Civil para el interrogatorio de testigos por videoconferencia u otros medios técnicos. Cuando las pruebas se deben recoger en otro distrito judicial, el órgano jurisdiccional puede delegar esta tarea en el órgano jurisdiccional de dicho distrito local (rayonen sad) (artículo 25 del GPK).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas obtenidas de manera ilícita o que han sido declaradas como falsas después de haber sido impugnadas, de conformidad con el procedimiento para impugnar documentos escritos, se ignoran en la deliberación de la sentencia. Dichas pruebas pueden ser excluidas del asunto. Se aplica el mismo procedimiento a las pruebas presentadas que han sido consideradas irrelevantes para el litigio.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Una declaración hecha por una parte puede ser admitida como prueba si se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 176 del GPK, es decir, cuando el órgano jurisdiccional ha ordenado que la parte comparezca en persona y brinde explicaciones pertinentes a las circunstancias del asunto.

Última actualización: 11/02/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Chequia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba surge de la «carga de alegación», que viene determinada esencialmente por la disposición jurídica que sirve de fundamento para hacer valer un derecho ante un órgano jurisdiccional; en concreto, es el conjunto de hechos que deben alegarse en un caso específico. El Código Procesal Civil establece que cada una de las partes debe probar sus alegaciones especificando las pruebas pertinentes. Esta obligación es conocida como «carga de la prueba». Como regla general, todas las personas que hacen una alegación pertinente para un caso concreto están sujetas a la carga de la prueba.

Todas las partes deben cumplir la obligación de las cargas de alegación y de prueba correspondientes a sus alegaciones. Si los hechos alegados por una parte y las pruebas propuestas están incompletos, el órgano jurisdiccional está obligado a notificarlo a la parte de que se trate.

Si el órgano jurisdiccional estima que, en el marco de procedimientos contenciosos, los hechos alegados por una de las partes no han sido todavía probados, debe informar a dicha parte de su obligación de presentar pruebas a sus alegaciones y de que el incumplimiento de esta obligación puede significar que pierda el procedimiento. Sin embargo, el órgano jurisdiccional debe aportar esta información solo durante las vistas, no en documentos judiciales enviados a las partes (por ejemplo, en un escrito de demanda).

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario aportar pruebas para hechos que son generalmente conocidos (es decir, hechos conocidos por un amplio número de personas en un lugar y un momento concretos) o que son conocidos por el órgano jurisdiccional por sus actividades, así como legislación publicada o notificada en la Recopilación de leyes de Chequia. El órgano jurisdiccional puede tener conocimiento de la legislación extranjera a través de su propio estudio, mediante una declaración del Ministerio de Justicia previa petición del órgano jurisdiccional o un dictamen pericial, o mediante una comisión rogatoria en virtud de tratados internacionales. Todos estos hechos podrán ser refutados mediante la propuesta de pruebas.

La ley podrá establecer una presunción para determinadas categorías de hechos. Podrá haber presunciones iuris tantum que admitan pruebas en contrario y, de manera excepcional, presunciones de iuris et de iure que no admitan pruebas en contrario. En el caso de una presunción iuris tantum, el órgano jurisdiccional deberá considerarla probada si ninguna de las partes propone pruebas para refutar dicha presunción y, por tanto, prueba hechos en contrario durante los procedimientos. Con algunas presunciones iuris tantum solo podrá aportarse la prueba en contrario dentro de un plazo legal determinado.

El órgano jurisdiccional está vinculado por decisiones de autoridades competentes de que se ha cometido un delito, infracción o infracción administrativa que sea punible según normas especiales, así como por decisiones sobre quién las cometió. El órgano jurisdiccional también está vinculado por decisiones sobre el estado civil. No obstante, el órgano jurisdiccional no está vinculado por una decisión de que se ha cometido una infracción ni por una decisión sobre quién la ha cometido si la decisión se tomó en los procedimientos in situ. Ningún otro veredicto en virtud de una sentencia penal o decisiones sobre delitos administrativos son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

Un tipo especial de presunción iuris tantum se produce en el caso en que se alega que una de las partes ha sido víctima, de manera directa o indirecta, de discriminación por motivos de sexo, raza, religión o de otro tipo. La carga de la prueba recae en este caso en la otra parte, que debe probar que no hubo discriminación.

Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales de Chequia o por otras autoridades públicas dentro del ámbito de su competencia, así como los documentos declarados públicos por la legislación, confirman que constituyen un reglamento o declaración de la autoridad que ha emitido dicho documento (salvo que se demuestre lo contrario), y también confirman la veracidad de los hechos certificados o confirmados en el mismo. En caso de que los hechos sean probados mediante documentos públicos, la carga de la prueba recae en la parte que quiere refutar la autenticidad de dichos documentos. En cambio, en el caso de documentos privados, la carga de la prueba es asumida por la parte que los ha alegado. Si una parte fundamenta sus alegaciones a través de un documento privado y la contraparte impugna su autenticidad o exactitud, la carga de la prueba pasa a ser de la parte del litigio que ha propuesto dicha prueba, que debe entonces fundamentar sus alegaciones de otra forma.

Por norma general no es necesario probar alegaciones idénticas presentadas por las partes y el órgano jurisdiccional las considera sus conclusiones.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El principio de la libre valoración de la prueba se aplica en procedimientos judiciales, es decir, la ley no contempla los límites precisos que determinan cuándo un órgano jurisdiccional debe aceptar un hecho como probado o no. El Código Procesal Civil establece que «el órgano jurisdiccional valora las pruebas a su discreción, cada prueba por separado y todas en su contexto común; el órgano jurisdiccional deberá tener debidamente en cuenta todo lo que surja en los procedimientos, incluidos los hechos presentados por las partes».

El órgano jurisdiccional dicta sentencia de acuerdo con sus conclusiones. Las conclusiones representan una situación respecto a la cual no existen dudas razonables ni legítimas.

En general, si las consideraciones en la valoración de pruebas llevan a la conclusión de que la veracidad de las alegaciones no puede confirmarse ni negarse, la sentencia será desfavorable para la parte que debía probar la veracidad de sus alegaciones.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En procedimientos contenciosos, el principio general es que el órgano jurisdiccional examina las pruebas propuestas por las partes. Sin embargo, el órgano jurisdiccional podrá decidir que determinadas pruebas no sean examinadas (normalmente si considera probado el hecho en cuestión). El órgano jurisdiccional también podrá examinar otras pruebas que no hayan propuesto las partes en los casos en que sea necesario para establecer los hechos y si así se desprende del contenido del expediente. Si las partes no identifican las pruebas que tienen que fundamentar sus alegaciones, el órgano jurisdiccional deberá basar su examen de los hechos en las pruebas obtenidas. Asimismo, alegaciones idénticas de las partes podrán ser consideradas como sus propias conclusiones por parte del órgano jurisdiccional.

Por otro lado, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir, en cuestiones en las que los procedimientos podrán ser iniciados de oficio por el órgano jurisdiccional, así como en otros procedimientos concretos, el órgano jurisdiccional está también obligado a obtener pruebas necesarias para establecer los hechos además de las propuestas por las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional obtiene pruebas durante las vistas. Si es práctico, se podrá solicitar que otro órgano jurisdiccional obtenga las pruebas o que el presidente del órgano jurisdiccional, con el mandato del consejo, obtenga las pruebas fuera de la audiencia (esto también depende del tipo de prueba, etc.). Las partes tienen derecho a estar presentes en la obtención de pruebas. Los resultados de la obtención de pruebas siempre deben comunicarse después de la vista. Las partes tienen derecho a comentar todas las pruebas que se hayan obtenido.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Depende del órgano jurisdiccional qué pruebas se aceptan. La decisión del órgano jurisdiccional de no aceptar determinadas pruebas propuestas debe estar debidamente fundamentada. En términos generales, el órgano jurisdiccional no obtendrá pruebas que, en opinión del órgano jurisdiccional, no puedan ayudar a esclarecer el asunto (es decir, evitará la obtención de pruebas innecesarias), ni tampoco obtendrá pruebas que supongan unos gastos desproporcionados al importe del crédito objeto del litigio, o si no puede determinarse el importe del crédito. A fin de que el órgano jurisdiccional valore claramente qué pruebas obtener, las partes están obligadas a proporcionar pruebas concretas, es decir, a especificar el nombre de los testigos y otra información identificativa, y a indicar las alegaciones sobre las que declararán los testigos propuestos. Asimismo, las partes están obligadas a especificar pruebas documentales o establecer el ámbito de una cuestión sobre la que debería pronunciarse un perito en un dictamen pericial.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Todos los medios que puedan servir para establecer los hechos de un asunto podrán ser usados como prueba. Estos incluyen, en particular, el interrogatorio de testigos, dictámenes periciales, informes y declaraciones de autoridades y personas físicas y jurídicas, registros notariales y de funcionarios de policía y otros documentos, valoración e interrogación de las partes.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Toda persona física que no sea parte de los procedimientos está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional si es citada, y a declarar en calidad de testigo. Un testigo declara sobre lo que ha experimentado y observado. Debe decir la verdad y no ocultar nada. Los testigos solo podrán negarse a declarar en casos en los que dicha declaración pudiese exponerlos, o a personas cercanas a ellos, a procedimientos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si los motivos para negarse a prestar declaración están justificados. Al inicio de la valoración, debe determinarse la identidad del testigo, junto con las circunstancias que podrían afectar a su credibilidad. Asimismo, los testigos deberían estar informados sobre la importancia de sus declaraciones, sobre sus derechos y obligaciones, y sobre las consecuencias penales derivadas de prestar falso testimonio. El presidente del órgano jurisdiccional pide a los testigos que describan todo lo que saben sobre el objeto de la valoración. Después, el juez formula las preguntas necesarias para complementar y aclarar su declaración. Las preguntas también podrán ser formuladas por miembros de un consejo y, con permiso del presidente del órgano jurisdiccional, por las partes y los peritos.

La presentación de pruebas mediante peritos es diferente, principalmente porque en la mayoría de los casos los peritos elaboran dictámenes periciales por escrito y, posteriormente, aportan observaciones orales sobre dicho dictamen. Las pruebas mediante dictámenes periciales se obtienen en casos en los que es necesario evaluar circunstancias que requieren conocimientos especializados. Un dictamen pericial tiene tres partes: el parte de la situación, en el que el perito describe las circunstancias que ha valorado; el dictamen, que contiene la evaluación del perito (conclusiones periciales) y la cláusula pericial. Como norma general, los peritos abordan cuestiones específicas definidas por el órgano jurisdiccional, salvo si un dictamen está sujeto a requisitos legales (especialmente en el ámbito del derecho de sociedades). Los peritos son nombrados por el órgano jurisdiccional, que los selecciona de un registro de peritos e intérpretes [mantenido por los tribunales regionales (Krajský soud)]. Los peritos tienen derecho a recibir compensaciones financieras por la preparación de evaluaciones o dictámenes periciales, si así lo dispone la legislación pertinente.

El presidente del órgano jurisdiccional podrá ordenar que una parte u otra persona comparezcan ante un perito, le presenten los elementos necesarios, le aporten las explicaciones pertinentes, se sometan a un reconocimiento médico o análisis de sangre, o hagan o experimenten algo necesario para la presentación de un dictamen pericial.

Un dictamen pericial también podrá ser presentado por una de las partes de los procedimientos. Si un dictamen pericial presentado por una parte de los procedimientos dispone de todos los elementos legales e incluye una cláusula del perito en la que expone que es consciente de las consecuencias derivadas de aportar un dictamen pericial falso de manera deliberada, las pruebas deberán considerarse como un dictamen pericial solicitado por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional deberá permitir que un perito, a quien una de las partes ha solicitado un dictamen pericial, consulte el expediente o, de lo contrario, permitir que se familiarice con la información necesaria para elaborar el dictamen pericial.

Los testigos prestan declaración sobre los hechos que han conocido de manera directa, mientras que los peritos elaboran dictámenes solo en ámbitos en los que una evaluación de los hechos depende de conocimiento especializado. Las conclusiones a las que llega un perito no están sujetas a una evaluación del órgano jurisdiccional en cuanto a su exactitud; el órgano jurisdiccional evalúa la capacidad de persuasión del dictamen en lo que respecta a su integridad en relación con los requisitos establecidos, la coherencia interna y conformidad con otras pruebas obtenidas.

Las pruebas documentales se obtienen de tal manera que, durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional lee en voz alta el documento o parte del mismo, o comunica su contenido. El presidente del órgano jurisdiccional podrá solicitar que una parte que posea un documento necesario como prueba presente dicho documento, o podrá obtener este documento mediante otro órgano jurisdiccional, autoridad o persona jurídica.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No existe preferencia en cuanto a los métodos que se aplican, aunque algunos medios de prueba solo podrán aplicarse si resulta imposible la obtención de pruebas legales (por lo general, para determinados actos obligatoriamente en formato escrito, solo si son destruidos pueden obtenerse pruebas por otros medios, como mediante el interrogatorio de testigos). Podrán solicitarse pruebas obtenidas mediante el interrogatorio de una de las partes sobre sus reclamaciones en asuntos contenciosos solo si el hecho en cuestión no puede probarse por otros medios (a excepción del consentimiento para llevar a cabo un interrogatorio). Por tanto, las demás pruebas tienen prioridad.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En algunos casos, la ley podrá disponer qué pruebas es necesario obtener; depende del litigio en concreto (por ejemplo, en procedimientos relativos al permiso para contraer matrimonio es necesario interrogar a ambos contrayentes).

Determinados hechos podrán ser probados solo de una manera concreta, por ejemplo, un bono o un cheque podrán emitirse solo previa presentación del bono original, una decisión sobre el reembolso del bono u otro documento; un mandamiento ejecutorio se ejecutará solo previa elaboración de un auto ejecutivo o título ejecutivo, etc.

Para el establecimiento de determinadas obligaciones o derechos reales (especialmente relativos a la propiedad), la ley exige un contrato escrito (el método de presentación de pruebas deriva entonces de dicho requisito).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, la ley exige que todas las personas comparezcan y declaren ante un órgano jurisdiccional como testigos si son citados; no pueden ser representados por otra persona. Los testigos que cumplan con su obligación de declarar tienen derecho a recibir una «indemnización por testigo» (el reembolso de los gastos en efectivo e ingresos perdidos).

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los testigos podrán negarse a declarar en casos en los que dicha declaración pudiera exponerlos, o a personas cercanas a ellos, a procedimientos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si los motivos para negarse a prestar declaración están justificados. Asimismo, el órgano jurisdiccional respeta la obligación legal de los testigos de mantener la confidencialidad de la información clasificada protegida por una ley especial y otras obligaciones de confidencialidad contempladas por la ley o reconocidas por el Estado (por ejemplo, hechos especificados en la documentación sanitaria de un paciente, secretos médicos, secretos bancarios, etc.). En estos casos, una persona podrá ser interrogada solo si el interrogando ha sido liberado de la obligación por una autoridad competente o por la persona en cuyo interés existe dicha obligación.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Para ejecutar la obligación de prestar declaración del testigo, la policía de Chequia puede llevar al testigo ante el órgano jurisdiccional o, en casos extremos, se puede imponer una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

En general, no existen categorías de personas a las que no se pueda exigir que presten declaración. Sin embargo, existen tipos de hechos sobre los cuales determinadas personas pueden no declarar (véase la pregunta 2.9).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Solo un juez (el presidente del órgano jurisdiccional) tiene derecho a interrogar al testigo y liderar dicho interrogatorio. Otros miembros del consejo y otras partes o peritos podrán formular más preguntas al testigo, solo con el permiso del presidente del órgano jurisdiccional; este podrá rechazar una pregunta concreta que, por ejemplo, sea tendenciosa, insidiosa o que no sea apropiada o práctica.

En la actualidad, el uso de tecnologías modernas (incluidas las videoconferencias) que permiten los interrogatorios remotos está autorizado en aquellos órganos jurisdiccionales que disponen del equipo técnico necesario.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Sí. Si para probar sus reclamaciones una parte propone pruebas que han sido obtenidas o adquiridas por la parte contraviniendo leyes generalmente vinculantes, y la obtención o adquisición de las pruebas ha dado lugar a una infracción de los derechos de otra persona física o jurídica, el órgano jurisdiccional no deberá aceptar dichas pruebas debido a su inadmisibilidad.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El órgano jurisdiccional podrá solicitar que se obtengan pruebas mediante el interrogatorio de las partes si el hecho en cuestión no puede probarse de otra manera y si la parte que será interrogada está de acuerdo. Esta norma no deberá aplicarse en procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir, en procedimientos que puedan ser iniciados de oficio por el órgano jurisdiccional (véase el apartado 2.1), y en procedimientos de divorcio o de disolución, invalidación o inexistencia de una sociedad. Solo se considerará medio de prueba el interrogatorio de las partes que el órgano jurisdiccional haya ordenado por separado como prueba procesal para probar los hechos reclamados.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

En Chequia no existen autoridades de este tipo.

Última actualización: 14/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Obtención de pruebas - Alemania

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En principio, en los procedimientos civiles cada parte asume la carga de la prueba respecto de los hechos que condicionan la aplicabilidad de una norma jurídica que le beneficia. Por ello, la distribución de la carga de la prueba deriva a menudo del Derecho civil material, puesto que este incluye los fundamentos jurídicos de las pretensiones, las normas auxiliares y las excepciones. Normalmente, es la parte que pretende fundamentar una pretensión (por ejemplo, el pago del precio de una compraventa) en una norma

(por ejemplo, la relativa al contrato de compraventa) la que debe exponer los hechos que constituyen el supuesto de hecho (principio dispositivo) y, en caso de que la contraparte niegue estos hechos, probarlos. Por su parte, la contraparte debe defender y probar que le asisten otros derechos recíprocos u excepciones (por ejemplo, el cumplimiento). Si una vez agotados todos los medios de prueba procesales admisibles siguen existiendo dudas en cuanto a los hechos en algún aspecto esencial, se adopta una resolución sobre la carga de la prueba. La parte que tiene que demostrar los hechos expuestos de conformidad con las normas relativas a la carga de la prueba pierde el litigio si no es capaz de probar los hechos.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El Derecho alemán prevé distintas atenuaciones de la carga de la prueba, incluso la inversión de la carga de la prueba. En particular:

1. Inversión de la carga de la prueba

En los procedimientos civiles, se habla de inversión de la carga de la prueba cuando se invierte la regla legal general según la cual la carga de la prueba corresponde a la parte a la que favorecen los hechos. La inversión de la carga de la prueba obliga a la contraparte a probar la inexistencia de los hechos que alega la parte contraria. El artículo 476 del Código Civil alemán («BGB», por sus siglas en alemán), por ejemplo, incluye una disposición de inversión de la carga de la prueba en materia de derecho de compraventa («Si, en un plazo de seis meses a partir de la transmisión de riesgos, aparece un vicio de la mercancía, se presumirá que el vicio ya estaba presente en el momento de la transmisión de riesgos, a no ser que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de la mercancía o el vicios). En este caso, el comprador no está obligado a probar que el vicio ya estaba presente en el momento de la transmisión, sino que corresponde al vendedor probar que dicho vicio no existía en el momento de la misma.

2. Atenuación de las normas relativas a la carga de la prueba

a) De conformidad con la legislación, la presunción legal (gesetzliche Vermutung) considera que, en determinadas circunstancias (base de presunción), la existencia de otras circunstancias debe darse por hecho y deben utilizarse como fundamento para la valoración jurídica. Las presunciones legales representan una facilitación para la parte en la que recae la carga de la prueba en la medida en que esta solamente debe exponer y probar los hechos que fundan la presunción. Las pruebas en sentido contrario son admisibles de conformidad con el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana («ZPO», por sus siglas en alemán). Las presunciones legales pueden referirse a hechos como, por ejemplo, la presunción de transmisión de la escritura de hipoteca al acreedor en virtud de la posesión de la escritura (artículo 1117, apartado 3, del BGB). Pueden referirse también a derechos, por ejemplo, en caso de presunción de la condición de heredero en favor de la persona que esté en posesión del certificado de últimas voluntades (artículo 2365 del BGB).

b) Existe una presunción de hecho (tatsächliche Vermutung) cuando un órgano jurisdiccional, basándose en su propia experiencia o en la experiencia de peritos, puede deducir hechos no probados a partir de hechos probados (El enlace abre una nueva ventanaindicios). Por ejemplo, a partir del indicio de que la temperatura se encontraba considerablemente por encima de los cero grados en un momento determinado, de modo que, sobre la base de la experiencia general, pueda deducirse que una persona determinada no podría haberse resbalado sobre el hielo en dicho momento. La parte contraria puede cuestionar la presunción mediante hechos que arrojen serias dudas sobre si lo sucedido se corresponde o no con el curso normal de los acontecimientos.

3. La jurisprudencia, por razones de equidad y de ponderación de intereses, define la carga de la prueba cada vez más en función de áreas de riesgo. Los ejemplos más importantes son los siguientes:

  • Responsabilidad del productor (artículo 823, apartado 1, del BGB)

La parte perjudicada asume la carga de la prueba en relación con el vicio del producto, la demostración de la vulneración de un bien jurídico y la relación de causalidad existente entre ambos. Por el contrario, el fabricante asume la carga de la prueba en relación con su cumplimiento de las obligaciones en términos de organización, instrucciones, vigilancia del producto y prevención de riesgos y, por lo tanto, de la demostración de la ausencia de culpa.

  • Obligaciones de información y asesoramiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o precontractuales especiales sobre clarificación, información y asesoramiento, el infractor debe demostrar que el daño se habría producido igualmente si no hubiera incumplido sus obligaciones. Existe la presunción de que la parte perjudicada ha actuado de acuerdo con la «información facilitada».

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Uno de los principios procesales esenciales de la ZPO es la libre valoración de la prueba (artículo 286). Según este principio, el órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta el contenido global de los trámites procesales y el resultado de la práctica de la prueba, debe decidir por convencimiento propio si una determinada alegación ha de calificarse como verdadera o falsa.

Una probabilidad muy alta o alta no es suficiente para demostrar un hecho. Por otro lado, no es necesario descartar completamente toda duda. Es suficiente con que haya un grado de certeza útil para la vida práctica, que admite un cierto grado de duda sin que sea necesario excluirla completamente.

Una excepción al grado de prueba necesario se produce cuando la ley admite la credibilidad suficiente de ciertos hechos (por ejemplo, en el caso de medidas provisionales). De esta manera, una alegación se considera creíble cuando existe una probabilidad muy alta de que sea cierta. Para dotar de credibilidad al hecho, no es preciso que las partes aporten pruebas rigurosas (testigos, certificados, reconocimiento judicial, peritos, interrogatorios). En estos casos se admiten, por ejemplo, las declaraciones juradas (artículo 294 de la ZPO).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Según el principio general de las negociaciones que rige el proceso civil, corresponde únicamente a las partes alegar los hechos procesales y aportar los medios de prueba. El órgano jurisdiccional no puede presentar por sí mismo hechos procesales en los que fundar su resolución. Los límites en este contexto se derivan de la obligación de información y clarificación del órgano jurisdiccional (artículo 139 de la ZPO).

En algunos casos, en contra del principio de aportación de las partes, la práctica de la prueba puede instarse de oficio. No obstante, en dicho caso debe mantenerse como premisa la exposición concluyente de los hechos por las partes, y la práctica de la prueba no puede servir para investigar los hechos en sí mismos.

De este modo, el órgano jurisdiccional puede ordenar de oficio un reconocimiento judicial y la intervención y emisión de un dictamen por parte de peritos (artículo 144 de la ZPO), la presentación de documentos (artículo 142 de la ZPO) y el interrogatorio complementario de una parte (artículo 448 de la ZPO). El interrogatorio de las partes también puede instarse de oficio (artículo 448 de la ZPO). No obstante, en este contexto es necesaria una cierta probabilidad inicial del hecho que se debe probar.
En los procedimientos de jurisdicción voluntaria y en asuntos de familia que no constituyen litigios (es decir, no se rigen por el Derecho de la prueba de la ZPO), se aplica el principio de instrucción de oficio de conformidad con el artículo 26 de la Ley alemana relativa a los procedimientos en materia familiar y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, «FamFG» por sus siglas en alemán). Esto significa que el propio órgano jurisdiccional debe determinar de oficio los hechos pertinentes para la resolución y debe obtener las pruebas que le parezcan oportunas si surgen dudas sobre la veracidad de determinados hechos. En este contexto, el órgano jurisdiccional no está sujeto a la solicitud de pruebas a instancia de las partes interesadas.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Prueba rigurosa (Strengbeweis):

Cuando existe controversia en las alegaciones de las partes, la Ley de enjuiciamiento civil alemana ordena


el procedimiento de prueba rigurosa,

que posibilita la obtención de pruebas mediante los siguientes medios de prueba: peritos, reconocimiento judicial, documentos, testigos e

interrogatorio de las partes (véase más abajo). Tras la proposición de la prueba a instancia de parte, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de la prueba. Por lo general, esta se lleva a cabo de manera informal en la vista o, con arreglo al artículo 358 de la ZPO, mediante diligencia de prueba. De conformidad con el artículo 359 de la ZPO, la diligencia de prueba debe contener la descripción de los hechos controvertidos sobre los cuales ha de practicarse la prueba, la descripción de los medios de prueba y los nombres de los testigos y peritos que deben interrogarse o de la parte que va a ser interrogada, así como el nombre de la parte que ha invocado el medio de prueba.

A continuación, se realiza la práctica de la prueba con arreglo a la normativa aplicable (artículos 355 a 484 de la ZPO). Deben respetarse, en particular, los principios de carácter directo (artículo 355 de la ZPO) y de comparecencia de las partes (artículo 357 de la ZPO).

Según el principio de carácter directo, la práctica de la prueba debe hacerse ante el órgano jurisdiccional que conoce el proceso, puesto que a él le corresponde valorar la prueba. La única excepción prevista legalmente es la transmisión de la práctica de la prueba a un miembro de dicho órgano jurisdiccional (artículo 361 de la ZPO) o a otro órgano jurisdiccional (artículo 362 de la ZPO). El principio de comparecencia de las partes establece el derecho de presencia de las partes en la vista y les otorga también el derecho a hacer preguntas a los testigos (artículo 397 de la ZPO).

El resultado de la práctica de la prueba constituye la base de la vista oral tras la audiencia de las partes (artículo 285 de la ZPO). Sobre la base del resultado global de la vista, incluida la práctica de la prueba, el órgano jurisdiccional debe determinar los hechos con arreglo al principio de libre valoración de la prueba (artículo 286 de la ZPO).

Procedimiento de prueba libre (Freibeweis):

Al contrario que en el caso de la prueba rigurosa, es en el proceso de prueba libre donde puede llevarse a cabo la determinación de los hechos con todos los medios que el órgano jurisdiccional considere necesarios y, por lo general, sin requisitos formales. Según el artículo 284 de la ZPO, en los procedimientos civiles tan solo es admisible la prueba libre cuando ambas partes así lo acuerdan.

Si en el procedimiento de conformidad con la FamFG no se obtiene ninguna prueba rigurosa conforme a las disposiciones de la ZPO según el artículo 30, apartados 2 y 3 de la FamFG, el órgano jurisdiccional obtendrá las pruebas necesarias en la forma adecuada (artículo 29, apartado 1, de la FamFG). Las partes interesadas pueden indicar al órgano jurisdiccional determinados medios de prueba, si bien es el propio órgano jurisdiccional el que determina según su criterio la necesidad y alcance de la práctica de la prueba así como el tipo de práctica de la prueba.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Puede rechazarse una proposición de prueba, por razones procesales o legales, en los siguientes casos:

  • si el hecho no necesita ser probado, es decir, si ya está probado o es notorio, o si hay conformidad de las partes;
  • si el hecho no es pertinente, es decir, si no puede influir sobre la decisión;
  • si el medio de prueba no es adecuado para probar el hecho en cuestión (ocurre muy raramente, ya que las pruebas no pueden valorarse antes de practicarse);
  • si el medio de prueba es inalcanzable;
  • si el medio de prueba no es admisible, por ejemplo, por alegación abusiva sin objeto determinado o por la obligación de los testigos de guardar silencio (salvo que se les retire dicha obligación);
  • si la práctica de la prueba es facultad discrecional del órgano jurisdiccional; por ejemplo, en la valoración de daños con arreglo al artículo 287 de la ZPO.
  • si el hecho se ha determinado con carácter irrevocable en otro procedimiento y es vinculante para ambas partes;
  • si la proposición de prueba no se ha presentado dentro de plazo (artículo 296, apartado 1, de la ZPO);
  • si la práctica de la prueba se enfrenta a un obstáculo de duración indefinida, el plazo fijado ha expirado y el procedimiento se ha aplazado por algún otro motivo (artículo 356 de la ZPO).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los cinco medios de prueba son los siguientes:

  • Reconocimiento judicial (Augenschein), artículos 371 y 372 bis de la ZPO

El reconocimiento judicial es la percepción sensorial directa de la prueba por parte del juez. Contrariamente a la vigente interpretación errónea de este concepto, la percepción sensorial incluye también el tacto, el olor, el oído o el gusto. Por tanto, pueden ser también objeto de reconocimiento las reproducciones de sonido o de imagen y los medios de soporte de datos.

  • Interrogatorio de testigos (Zeugenbeweis), artículos 373 a 401 de la ZPO.

Los testigos están en condiciones de demostrar hechos ocurridos en el pasado que ellos mismos han presenciado. Las partes en un litigio no pueden ser testigos.

Si el testigo necesita conocimientos especializados para la percepción de los hechos, recibe el nombre de testigo-perito (artículo 414 de la ZPO); sirva como ejemplo el caso de un médico de urgencia que presta declaración en relación con los daños provocados por un accidente.

  • Peritos (Sachverständiger), artículos 402 a 414 de la ZPO.

Los peritos facilitan al juez los conocimientos especializados que le faltan para valorar los hechos. Los peritos no establecen los hechos. Su misión consiste exclusivamente en emitir un juicio valorativo sobre hechos ya establecidos (Anschlusstatsachen).

Solo cuando el propio establecimiento de los hechos requiera ciertos conocimientos especializados puede permitirse al perito emitir su dictamen sobre los hechos. Este será el caso, por ejemplo, en diagnósticos médicos.

Un dictamen privado encargado por una de las partes solo puede servir como dictamen pericial en casos excepcionales y previo consentimiento de ambas partes.

  • Documentos (Urkundebeweis), artículos 415 a 444 de la ZPO.

Los documentos con arreglo a la ZPO son las declaraciones escritas que son capaces de proporcionar pruebas en favor de las alegaciones de una parte. Por ley se distingue entre la fuerza probatoria de los documentos públicos (artículos 415, 417 y 418 de la ZPO) y de los documentos privados (artículo 416 de la ZPO).

  • Interrogatorio de las partes (Parteivernehmung), artículos 445 a 455 de la ZPO.

El interrogatorio de las partes es un medio de prueba subsidiario y solo se admite a efectos de la prueba principal (artículo 445, apartado 2, de la ZPO). En principio, la parte sobre la que recae la carga de la prueba solo puede solicitar el interrogatorio de la parte contraria (artículo 445, apartado 1 de la ZPO). Por lo demás, solo es posible el interrogatorio de las partes con el consentimiento de la parte contraria o de oficio.

En el procedimiento de prueba libre, el órgano jurisdiccional puede obtener las pruebas necesarias en la forma adecuada. No es necesaria la adopción de diligencias de prueba para que la instrucción por parte del órgano jurisdiccional y la práctica de la prueba se entrelacen. Los medios de prueba rigurosos pueden incluir, por ejemplo, información oficial de las autoridades, entrevistas telefónicas o escritas informales, el uso de grabaciones de audio y vídeo así como de registros de datos. Los resultados de la práctica de la prueba deben registrarse en un acta, artículo 29, apartado 3, de la FamFG.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

No hay diferencia en cuanto a la fuerza probatoria de los distintos medios de prueba. Todos ellos tienen el mismo valor teniendo en cuenta el principio de la libre valoración de las pruebas. La única diferencia reside en el método utilizado para la práctica de la prueba:

Testigos

Es preciso interrogar a cada testigo por separado y sin la presencia de testigos que le sucedan en el interrogatorio (artículo 394, apartado 1, de la ZPO). Cuando los testigos presten declaraciones contradictorias, se les podrá someter a un careo (artículo 394, apartado 2, de la ZPO).

A los testigos se les advierte que deben decir la verdad y de la posibilidad de que se les obligue a prestar juramento (artículo 395, apartado 1, de la ZPO). El interrogatorio comienza cuando al testigo se le preguntan sus datos personales (artículo 395, apartado 2, de la ZPO). A continuación, con arreglo al artículo 396 de la ZPO, se le formulan las preguntas relativas al caso. El órgano jurisdiccional debe hacer todo lo posible por que la declaración del testigo guarde relación con el objeto del interrogatorio. En su caso, puede formular preguntas complementarias para aclarar algunos aspectos o lograr una comprensión plena de la declaración del testigo.

En el interrogatorio de testigos, las partes tienen derecho a estar presentes y formular preguntas. Las partes únicamente pueden formular por sí solas preguntas que luego se transmiten al testigo, mientras que el representante legal puede interrogar directamente a este (artículo 397 de la ZPO).

Las normas sobre el desarrollo del interrogatorio de testigos se aplican igualmente a las declaraciones de peritos y el interrogatorio de las partes (artículos 402 y 451 de la ZPO).

Documentos

Las pruebas documentales consisten fundamentalmente en la presentación de documentos. Cuando la parte que aporta la prueba no está en posesión del documento, sino que este se encuentra en manos de la parte contraria o de un tercero, la proposición de prueba se realiza solicitando a la parte contraria o al tercero la presentación del documento (artículos 421 y 428 de la ZPO). La obligación de presentación del documento viene determinada por las disposiciones del Derecho civil y se da cuando la parte que aporta la prueba puede exigir a la parte contraria o a un tercero la publicación o entrega del documento (artículo 422 de la ZPO). Las circunstancias que motiven esta obligación deben ser creíbles (artículo 424, punto 5, segunda frase, de la ZPO). Los dictámenes periciales escritos constituyen también documentos con arreglo a la ZPO.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

En principio, no. Todos los medios de prueba tienen el mismo valor probatorio. Esto se deriva del principio de la libre valoración de las pruebas con arreglo al artículo 286 de la ZPO. Según este principio, el órgano jurisdiccional valora las pruebas sobre la base del resultado conjunto de la práctica de pruebas. Solo en casos excepcionales, el órgano jurisdiccional debe observar normas vinculantes como la fuerza probatoria del acta (artículo 165 de la ZPO), de la sentencia (artículo 314 de la ZPO) o de otros documentos (artículos 415 a 418 de la ZPO).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, en principio la ZPO no contiene disposiciones sobre los medios de prueba obligatorios para la acreditación de determinados hechos.

Hay una excepción aplicable únicamente a determinados tipos de procedimiento. Así, en los procedimientos documentales y cambiarios, solo se admiten pruebas documentales para demostrar los hechos en que se basa la demanda y solo se admiten la prueba documental o el interrogatorio de las partes en lo que respecta a todos los demás hechos (artículos 592 y ss. de la ZPO).

En determinados procedimientos que afectan en gran medida a los derechos fundamentales, la FamFG prevé la obtención obligatoria de un dictamen, por ejemplo, antes de la designación de un tutor (artículo 280 de la FamFG) o antes de la aplicación de una medida de internamiento (artículo 312 de la FamFG).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

La comparecencia ante el órgano jurisdiccional, la declaración testifical y el juramento son obligaciones de todos los testigos debidamente convocados, sujetos a la jurisdicción alemana.

La obligación de declarar abarca también la obligación del testigo de verificar sus conocimientos mediante documentos y de refrescar su memoria (artículo 378 de la ZPO). No implica la obligación de establecer hechos que le sean desconocidos.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las normas sobre el derecho a no declarar establecidas en la ZPO diferencian entre el derecho a no declarar por motivos personales (artículo 383 de la ZPO) y por razones objetivas (artículo 384 de la ZPO). El derecho a no declarar establecido en el artículo 383 de la ZPO se vincula, por un lado, a los lazos familiares y, por otro, a las obligaciones profesionales de confidencialidad de los testigos. Su finalidad es evitar conflictos de intereses.

Este derecho se confiere, por motivos personales, a los prometidos (punto 1), a los cónyuges (punto 2) y a las parejas de hecho (punto 2 bis) durante y después del matrimonio y la convivencia. Además, tienen derecho a no declarar quienes estén o hayan estado ligados en primer grado a una de las partes por vínculos de consanguinidad o afinidad o en la línea colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad (punto 3). La línea colateral es una línea no directa pero descendiente de la misma tercera persona. El grado de parentesco por consanguinidad o afinidad viene determinado por el número de nacimientos intermedios.

Además, según el artículo 383, punto 4, de la ZPO, gozan de este derecho los clérigos y las personas que participen o hayan participado en la preparación, producción o distribución de publicaciones periódicas o programas de radio o televisión (punto 5), así como aquellas a las que, por su cargo, posición o profesión, se les hayan confiado hechos que, por su naturaleza o en virtud de una disposición legal, no pueden divulgarse (punto 6).

El derecho a no declarar por motivos profesionales se extiende a todo aquello que llegue a conocimiento del testigo precisamente por su posición específica.

El derecho a no declarar establecido en el artículo 384 de la ZPO está concebido para proteger al testigo de las consecuencias de su obligación de declarar. Le otorga el derecho de no responder a ciertas preguntas, de modo que no se trata de un derecho a guardar silencio absoluto.

El derecho a no declarar previsto en el artículo 384 de la ZPO se refiere a preguntas cuya respuesta ocasionaría un perjuicio económico directo al testigo o a una persona con la que este tenga una relación familiar de las previstas en el artículo 383 de la ZPO (punto 1) o le expondría a una situación de deshonor o de riesgo de persecución penal o administrativa (punto 2). Además, un testigo podrá no responder a una pregunta si para ello se viera obligado a desvelar un secreto profesional o comercial (punto 3).

El artículo 385 de la ZPO establece algunas excepciones al derecho a no declarar. Es especialmente significativo el apartado 2 de este artículo, que exime de la obligación de guardar silencio a los clérigos y personas que, en virtud del artículo 383, apartado, 1, punto 6, de la ZPO, están sujetos a esta obligación y, por consiguiente, restablece el deber de declarar.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Cuando un testigo debidamente convocado no comparezca, el órgano jurisdiccional le impondrá una multa administrativa (Ordnungsgeld), conforme al artículo 380, apartado 1, de la ZPO y, en caso de no pagarla, le impondrá una pena de privación de libertad (Ordnungshaft). La multa oscila entre 5 y 1 000 EUR, conforme al artículo 6, apartado 1, de la Ley alemana introductoria al Código Penal (Einführungsgesetz zum Strafgesetzbuch, «EGStGB» por sus siglas en alemán), mientras que la privación de libertad oscila entre un día y seis semanas, conforme al artículo 6, apartado 2, de la EGStGB. Además, el testigo deberá pagar los costes que conlleve su incomparecencia.

Si el testigo no comparece pese a recibir una segunda convocatoria, además de la sanción administrativa podrá expedirse una orden de acompañamiento (artículo 380, apartado 2, de la ZPO). Estas medidas no se aplicarán si el testigo justifica su ausencia con la suficiente antelación. Si justifica su incomparecencia con posterioridad, el testigo deberá justificar debidamente que no es responsable de tal retraso (artículo 381 de la ZPO).

Si el testigo se niega a declarar o a prestar juramento sin indicar la causa o por una causa declarada improcedente por ley, podrán adoptarse contra él las mismas medidas que las previstas por no justificar la incomparecencia (artículo 390, apartado 1, de la ZPO). En caso de que se vuelva a repetir una negativa, podrá decretarse su detención, previa demanda, con el fin de que declare, aunque la detención no rebasará la duración de la instancia del proceso (artículo 390, apartado 2, de la ZPO).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

No, no existe una incapacidad general de declarar como testigo. Por tanto, puede ser testigo toda persona que tenga la madurez de juicio necesaria para percibir los hechos y poder comprender y responder preguntas al respecto, independientemente de su edad y capacidad.

No hay normas específicas aplicables para las personas que anteriormente hayan sido condenadas por falso testimonio o perjurio.

No puede ser testigo quien participa directamente en el procedimiento como parte o como representante legal. Se aplica una excepción a los litisconsortes en relación con hechos que afecten exclusivamente a otros litisconsortes. Bajo determinadas circunstancias, un representante puede ser testigo cuando el objeto del interrogatorio no entre en el ámbito de la relación de representación. Así, por ejemplo, un representante autorizado puede declarar sobre hechos que no entren en el ámbito de sus competencias en un proceso en el que su representado sea parte.

La fecha determinante a efectos de la capacidad de declarar es siempre el día del interrogatorio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Es el órgano jurisdiccional el que realiza el interrogatorio. También puede transferirse esta competencia a uno de los miembros del órgano jurisdiccional, que pasa a ser el juez encargado, o a otro órgano jurisdiccional, en particular, si desde el principio es posible presuponer que el órgano jurisdiccional podrá valorar correctamente el resultado de las pruebas incluso si carece de una impresión directa del desarrollo de la práctica de la prueba.

Es preciso interrogar a cada testigo por separado y sin la presencia de testigos que le sucedan en el interrogatorio (artículo 394, apartado 1, de la ZPO). Cuando los testigos presten declaraciones contradictorias, se les podrá someter a un careo (artículo 394, apartado 2, de la ZPO).

En el interrogatorio de testigos, las partes tienen derecho a estar presentes y formular preguntas. Las partes únicamente pueden formular por sí solas preguntas que luego se transmiten al testigo, mientras que el representante legal puede interrogar directamente a este (artículo 397 de la ZPO).

El interrogatorio de un testigo por videoconferencia se admite si el órgano jurisdiccional así lo permite previa demanda de (tan solo) una de las partes (artículo 128 bis, apartado 2, de la ZPO).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En principio, la legislación no prevé prohibiciones de valoración de la prueba en los procedimientos civiles. La única excepción la constituye la prohibición de disponer de sentencias borradas o por borrar del Registro Federal Central (Bundeszentralregister) [artículo 51 de la Ley alemana reguladora del Registro Central Federal (Gesetz über das Zentralregister und das Erziehungsregister, «BRGZ» por sus siglas en alemán)].

No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) se derivan otras prohibiciones de valoración de pruebas en aquellos casos en los que la práctica de la prueba podría conculcar un derecho individual protegido por la Constitución, en especial la dignidad humana y los derechos generales de personalidad, y su utilización no esté justificada de forma excepcional por la ponderación de intereses teniendo en cuenta todas las particularidades del caso concreto.

Existe tal prohibición derivada de esta jurisprudencia, por ejemplo, en el caso de las grabaciones secretas. Lo mismo se aplica en el caso de las escuchas mediante minitransmisores, micrófonos o sistemas de escucha, o en lo que respecta a la utilización de documentos personales obtenidos ilegalmente, como diarios o cartas íntimas.

En todos estos casos, sin embargo, una ponderación de intereses puede determinar de forma excepcional y caso por caso la posibilidad de utilizar las pruebas obtenidas ilegalmente, siempre y cuando esto no afecte al ámbito esencial de la organización de la vida privada.

En cada caso, ha de determinarse por separado si una infracción de las normas procesales puede justificar también la prohibición de valorar una prueba. Los errores de procedimiento y, en particular, los errores en la forma en que este se desarrolla pueden subsanarse, en virtud del artículo 295, apartado 1, de la ZPO. Así, el interrogatorio de una parte como testigo es, por ejemplo, un error de procedimiento subsanable, es decir, puede utilizarse la prueba si las partes renuncian a invocar la disposición o no impugnan el error antes de que finalice la consiguiente vista oral. La falta de información sobre el derecho a no declarar es también subsanable, con arreglo al artículo 295, apartado 1, de la ZPO.

Por el contrario, es obligatoria la observancia de las normas de interés público (artículo 295, apartado 2, de la ZPO). Sirven como ejemplo todos los aspectos que deben tomarse en consideración de oficio como, por ejemplo, los requisitos procesales, la admisibilidad de recursos y la recusación de los jueces.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Tal y como se ha especificado en el punto 2.4, el interrogatorio de las partes puede admitirse como medio de prueba si se cumplen determinados requisitos. La valoración de esta prueba se basa en la libertad discrecional del tribunal (artículo 286 de la ZPO).

Última actualización: 11/03/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página estonio se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Estonia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba se rige por el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), que establece que en las acciones legales cada parte debe probar los hechos en los que se basan las alegaciones y objeciones, salvo que la ley disponga lo contrario. Además, y a menos que la ley disponga lo contrario, las partes pueden acordar una división de la carga de la prueba diferente de la prevista por ley, y pueden ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de las pruebas para probar determinados hechos. Salvo que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia en asuntos matrimoniales, de filiación, en litigios relacionados con los intereses de un menor o en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Un hecho que el órgano jurisdiccional considera ampliamente conocido no necesita ser probado. El órgano jurisdiccional puede decidir qué información fiable sobre un hecho, disponible en fuentes externas al procedimiento, se puede considerar ampliamente conocida. Asimismo, una alegación presentada por una parte que afecta a un hecho no necesita ser probada si la parte contraria admite el hecho. La admisión de un hecho implica un acuerdo incondicional y expreso respecto de una alegación de hechos, por medio de una declaración escrita dirigida al órgano jurisdiccional, o realizada en una vista donde el acuerdo se registra en el acta. La admisión puede retirarse solo con el consentimiento de la parte contraria o si la parte que la retira prueba que la alegación relacionada con la existencia o ausencia del hecho es incorrecta, y que la admisión fue fruto de una comprensión incorrecta del hecho. En tales casos, no se considera la admisión del hecho. Se presume la admisión en la medida en que la otra parte no haya impugnado explícitamente una alegación relativa a una circunstancia de hecho, y la intención de cuestionar un hecho no se desprenda de las otras declaraciones de la parte de que se trate.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional evalúa todas las pruebas con arreglo a la ley desde todas las perspectivas, de manera minuciosa y objetiva, y decide, de conformidad con su conciencia, si una alegación presentada por una parte en un procedimiento está o no probada. Para ello considera, entre otros factores, cualquier acuerdo que haya entre las partes en relación con la aportación de pruebas.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Aunque el artículo 236, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil establece que, en general, las partes implicadas deben solicitar al órgano jurisdiccional que obtenga pruebas, el artículo 230, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil prevé los casos en los que el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia. En particular, salvo que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia en asuntos matrimoniales, de filiación, en litigios relacionados con los intereses de un menor o en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si se requiere la obtención de pruebas adicionales para poder evaluar las pruebas, el órgano jurisdiccional organizará la obtención de pruebas adicionales a través de una resolución judicial que será comunicada a las partes en el procedimiento. Si las pruebas deben obtenerse fuera del ámbito de competencia territorial del órgano jurisdiccional que dirige el procedimiento en relación con un asunto, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede enviar una comisión rogatoria para poder dictar una resolución judicial con el fin de que se ejecute un acto procesal por parte del órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia territorial deba obtenerse la prueba. Asimismo, pueden obtenerse pruebas fuera de Estonia.

Tras dictarse la resolución judicial, las pruebas deben obtenerse conforme a las disposiciones que rigen la obtención de pruebas, en función del tipo de prueba, recogidas en los capítulos 27 a 32 del Código de Procedimiento Civil.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar una solicitud para la obtención de pruebas si:

  1. la prueba en cuestión no es relevante para el asunto (especialmente, si el hecho probado no necesita ser probado o si el órgano jurisdiccional considera que ya se han aportado pruebas suficientes para probar el hecho);
  2. de conformidad con la ley o un acuerdo entre las partes, un hecho debe probarse mediante una prueba de cierto tipo o forma, pero se solicita la obtención de pruebas de otro tipo o forma;
  3. las pruebas no son accesibles, sobre todo si los detalles sobre los testigos o la ubicación de un documento son desconocidos, o si la relevancia de las pruebas es desproporcionada en comparación con el tiempo necesario para obtenerlas, o si existe cualquier otra dificultad asociada;
  4. la solicitud para la obtención de pruebas se realiza tarde;
  5. no se confirma la necesidad de la obtención de pruebas;
  6. la parte en el procedimiento que solicita la obtención de pruebas no realiza un pago por adelantado requerido por el órgano jurisdiccional para poder cubrir los costes que genera la obtención de la prueba.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

De conformidad con el artículo 229, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, una prueba en un asunto civil es cualquier información que esté en una forma procesal prevista en la ley y sobre la base de la cual el órgano jurisdiccional, con arreglo al procedimiento previsto en la ley, confirma la existencia o la ausencia de hechos sobre los que se basan las alegaciones y objeciones presentadas por las partes, y sobre otros hechos relevantes para el justo enjuiciamiento del asunto.

En virtud del apartado 2, se consideran pruebas el testimonio de un testigo, las declaraciones prestadas bajo juramento por las partes en el procedimiento, las pruebas documentales, las pruebas físicas, un registro o un dictamen pericial. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria y en los procedimientos mixtos, el órgano jurisdiccional también puede considerar suficientes otros medios de prueba para probar los hechos, incluida la declaración de una parte en el procedimiento que no sea formulada bajo juramento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

1) Declaración de un testigo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, cualquier persona que pueda tener conocimiento de los hechos relevantes para un asunto puede comparecer como testigo, salvo que la persona sea una parte en el procedimiento o un representante de una parte en el procedimiento sobre el asunto en cuestión. Los testigos proporcionan información en relación con los hechos que han percibido directamente. Una persona citada como testigo debe comparecer ante un órgano jurisdiccional y declarar ante este su testimonio de modo veraz en relación con los hechos que conoce. En lugar de tener que asistir a una toma de declaración presencial, puede solicitarse que los testigos proporcionen declaraciones por escrito en los casos en los que su comparecencia ante el órgano jurisdiccional suponga una carga injustificada para el testigo, así como cuando el órgano jurisdiccional considere que la declaración escrita es suficiente prueba teniendo en cuenta el contenido de las preguntas y las características personales del testigo. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede emplear el acta de una toma de declaración de otro procedimiento judicial si ello contribuye a simplificar claramente el procedimiento y siempre que se entienda que el órgano jurisdiccional tiene capacidad para evaluar el acta lo suficientemente como para no necesitar interrogar directamente al testigo.

Cada testigo comparece individualmente y no se permite la presencia en sala de los testigos que no hayan comparecido durante la toma de declaración. Si un órgano jurisdiccional tiene razones para pensar que un testigo tiene miedo o tiene alguna otra razón para no decir la verdad ante el órgano jurisdiccional en presencia de una parte en el procedimiento, o si una parte en el procedimiento dirige la declaración de un testigo a través de interferencias o de cualquier otra forma, el órgano jurisdiccional puede hacer que la persona abandone la sala mientras declara el testigo. En tales casos, una vez que la persona ha vuelto se le lee a la parte en el procedimiento la declaración del testigo, y dicha parte tiene el derecho de interrogar al testigo. Si la declaración del testigo es contradictoria, el órgano jurisdiccional puede pedir que el testigo declare o interrogarle varias veces en la misma vista.

En el caso de las declaraciones escritas, las partes en el procedimiento tienen el derecho a enviar preguntas por escrito a los testigos a través del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional determina qué preguntas debe responder el testigo. En caso de ser necesario, el órgano jurisdiccional puede citar a un testigo a una vista para que pueda prestar declaración oralmente.

Si una persona no puede comparecer ante el órgano jurisdiccional por enfermedad, avanzada edad, discapacidad o por cualquier otra razón válida, o si es necesario por cualquier otra razón, el órgano jurisdiccional puede acudir a donde se encuentre el testigo para tomarle declaración.

El órgano jurisdiccional estudia las pruebas directamente (artículo 243, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil). Para poder comprobar la fiabilidad de la declaración de un testigo, el órgano jurisdiccional puede valerse de varios métodos especificados en el artículo 262, apartados 1 y 8, del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, en virtud del apartado 1, el órgano jurisdiccional comprueba la identidad de un testigo y su área de actividad, formación, lugar de residencia, relación con el asunto y relaciones con las partes en el procedimiento. Antes de que el testigo preste declaración, el órgano jurisdiccional explica la obligación de un testigo de decir verdad, así como cuál es el procedimiento para negarse a prestar declaración. En virtud del apartado 8, el órgano jurisdiccional podrá, en caso de que sea necesario, formular preguntas adicionales a lo largo de todo el interrogatorio con el fin de aclarar o complementar el testimonio, o para establecer en qué se basa el conocimiento de un testigo.

2) Dictamen pericial

El órgano jurisdiccional, con el fin de aclarar las circunstancias relevantes para un asunto que requieren conocimientos específicos, tiene derecho a recabar la opinión de expertos a petición de una parte en el procedimiento El órgano jurisdiccional, con el fin de comprobar la ley vigente fuera de la República de Estonia, el derecho internacional o el derecho consuetudinario, puede recabar la opinión de un experto en asuntos legales a petición de una parte en el procedimiento o por iniciativa del propio órgano jurisdiccional. Las disposiciones relativas a la toma de declaración de los testigos son aplicables a las declaraciones de personas con conocimientos específicos, con el objetivo de probar una circunstancia o acontecimiento que requiere conocimientos específicos para ser correctamente interpretado. Si una parte en el procedimiento ha enviado al órgano jurisdiccional un dictamen pericial por escrito de una persona con conocimientos específicos y no se toma declaración a esta persona como testigo, ese dictamen pasa a considerarse como prueba documental. En lugar de ordenar una evaluación pericial, el órgano jurisdiccional puede emplear un dictamen pericial realizado por requerimiento del órgano jurisdiccional que conozca de otro procedimiento judicial, o un dictamen pericial realizado por requerimiento del órgano encargado de un procedimiento de delitos y faltas, si ello simplifica el procedimiento y si se entiende que el órgano jurisdiccional puede evaluar el dictamen pericial lo suficientemente como para que no sea necesario solicitar una nueva evaluación pericial. En tales casos, pueden formulársele preguntas adicionales al experto o citarlo ante el órgano jurisdiccional para ser interrogado.

Una evaluación pericial la dirige un experto forense u otra persona cualificada empleada por una institución forense estatal, por un perito certificado oficialmente o por cualquier otra persona con conocimientos específicos designados por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede designar una persona como experto si la persona tiene el conocimiento y la experiencia necesarias para realizar un dictamen pericial. Si un perito certificado oficialmente está disponible para dirigir una evaluación pericial, solo podrán designarse como expertos otras personas si existe una buena razón para ello. Si las partes se ponen de acuerdo respecto de un experto, el órgano jurisdiccional puede designar a esa persona como experto si es capaz de actuar como experto con arreglo a la ley.

Toda parte en el procedimiento tiene el derecho a formular preguntas a un experto a través del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional determina qué cuestiones precisan un dictamen pericial. El órgano jurisdiccional debe plantear las razones por las cuales rechaza determinadas preguntas.

Los expertos deben entregar su dictamen pericial al órgano jurisdiccional por escrito, salvo que el órgano jurisdiccional los emplace a hacerlo oralmente o, con el consentimiento del experto, a hacerlo de algún otro modo Un dictamen pericial debe contener una descripción detallada de cualquier examen realizado, las conclusiones a las que se ha llegado y el resultado de esos exámenes, así como las respuestas razonadas a las preguntas del órgano jurisdiccional.

Los expertos deben proporcionar un dictamen pericial razonado y correcto respecto de las cuestiones que se les plantean. Un experto, con el fin de proporcionar un dictamen pericial, puede examinar cualquier material del caso que sea necesario, puede participar en la examinación de las pruebas en el órgano jurisdiccional y solicitar materiales de referencia e información adicional al órgano jurisdiccional.

El dictamen pericial se revela durante una vista. Salvo que el dictamen pericial se entregue por escrito o en un formato que pueda ser reproducido por escrito, el experto presentará el dictamen pericial en una vista. El órgano jurisdiccional puede citar a un experto que haya entregado un dictamen pericial por escrito, o en un formato que pueda ser reproducido por escrito, para una vista en la que vaya a ser interrogado. El órgano jurisdiccional puede también citar para una vista a un experto que haya proporcionado un dictamen pericial si así lo solicita una de las partes implicadas.

Tras revisar el dictamen pericial, los participantes en el procedimiento pueden formular preguntas al experto en una vista, con el fin de clarificar su opinión, siempre que el experto haya sido citado ante un órgano jurisdiccional. Las preguntas también pueden entregarse al órgano jurisdiccional de antemano y ser luego trasladadas por este al experto. El órgano jurisdiccional excluirá cualquier pregunta que no sea relevante o que exceda la competencia del experto.

Las disposiciones relativas a las tomas de declaración de los testigos también son aplicables a las declaraciones de expertos.

3) Pruebas escritas

Las pruebas documentales pueden consistir en un documento escrito o en cualquier otro documento o soporte de información similar que se grabe a través de fotografía, vídeo, audio, grabación electrónica o cualquier otro tipo de registro de información. Contienen información sobre hechos relevantes para juzgar un asunto y pueden presentarse en una vista de un modo perceptible.

También se consideran documentos de prueba la correspondencia oficial y personal, las sentencias relativas a otros casos y los dictámenes periciales de personas con conocimientos específicos entregados al órgano jurisdiccional por partes en el procedimiento.

Cualquier documento escrito entregado debe tratarse de un documento original o de una transcripción. Si las partes en el procedimiento entregan los documentos originales junto con una transcripción, el órgano jurisdiccional puede devolver el documento original e incluir en el expediente una copia de la transcripción certificada por el juez. A petición de las personas que entregan documentos escritos, los documentos originales incluidos en el expediente pueden devolverse después de la entrada en vigor de la sentencia judicial y una vez que haya concluido el procedimiento. La transcripción se guarda en el expediente. El órgano jurisdiccional puede establecer un plazo para la revisión de un documento entregado, transcurrido el cual, el órgano jurisdiccional debe devolver el documento. En tales casos, la transcripción del documento debe guardarse en el expediente. Si un documento ha sido entregado como una transcripción, el órgano jurisdiccional tiene el derecho a solicitar que el documento original sea entregado o que se prueben las circunstancias que impiden que se presente el documento original. Si no se cumple lo solicitado por el órgano jurisdiccional, este puede decidir sobre el valor probatorio de la transcripción del documento.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

En los procedimientos civiles, la norma general es que se aplique la evaluación libre de las pruebas, pero pueden aplicarse limitaciones con el consentimiento de las partes implicadas. En particular, el artículo 232, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil establece que ninguna prueba tiene un peso predeterminado para un órgano jurisdiccional, salvo que así lo acuerden las partes. Por lo tanto, las partes pueden acordar fijar un peso decisivo a ciertas pruebas.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Sí. Un hecho podrá probarse solo con pruebas de determinado tipo o de determinada forma porque así dimana de la ley o porque así lo han acordado las partes.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí. En virtud del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, una persona citada como testigo debe comparecer ante un órgano jurisdiccional y declarar ante este su testimonio de modo veraz en relación con los hechos que conoce.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas tienen derecho a negarse a declarar como testigos:

  1. los descendientes y ascendientes del demandante o del demandado;
  2. una hermana, hermanastra, hermano o hermanastro del demandante o del demandado, o una persona que esté o haya estado casado con una hermana, hermanastra, hermano o hermanastro del demandante o del demandado;
  3. un padrastro, madrastra, padre o madre de acogida, o un hijastro/a o hijo/a de acogida del demandante o del demandado;
  4. un padre o madre adoptivo/a o un hijo/a adoptado/a del demandante o del demandado;
  5. el cónyuge o pareja de hecho del demandante o del demandado, y los padres del cónyuge o pareja de hecho, incluso si el matrimonio o la pareja de hecho se ha terminado.

Un testigo también puede negarse a declarar si su testimonio puede incriminarlo o incriminar a una de las personas especificadas anteriormente en un delito o falta.

Un testigo tiene derecho a negarse a declarar en relación con cualquier hecho sobre el que se aplique la Ley de secretos de Estado y de información clasificada sobre países extranjeros (riigisaladuse ja salastatud välisteabe seadus).

Cualquier persona que procese información con fines periodísticos tiene el derecho a negarse a declarar en relación con cualquier hecho que haría posible que se identificara a la persona que proporcionó la información.

Con independencia de lo anterior, un testigo no puede negarse a declarar en relación con:

  1. la ejecución y contenido de una transacción a la que se les invitó a asistir como testigo;
  2. el nacimiento o muerte de un miembro de la familia;
  3. un hecho relacionado con una relación patrimonial derivada de una relación sujeta al Derecho de familia;
  4. un acto relacionado con una relación jurídica impugnada en la que el testigo actuó como predecesor de derecho o como representante de una parte.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Si un testigo se niega a declarar sin una razón de peso, el órgano jurisdiccional puede imponer una multa o detener al testigo hasta 14 días. Debe ponerse en libertad inmediatamente al testigo si este presta declaración o si el procedimiento sobre el asunto termina, así como si deja de ser necesario que el testigo preste declaración.

Asimismo, un testigo debe hacerse cargo de los gastos procesales ocasionados por su negativa a declarar sin una razón de peso.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece qué personas no pueden declarar como testigos. En particular, los pastores de una congregación religiosa registrada en Estonia o su personal de apoyo no declararán ni se les interrogará en relación con las circunstancias que se les confían en el contexto del ejercicio de guía espiritual. Las siguientes personas no declararán como testigos sin el permiso de la persona a favor de la cual se les impone mantener la confidencialidad:

  1. representantes en asuntos civiles o administrativos, asesores legales en asuntos relativos a delitos o faltas, y notarios respecto de hechos de los que tienen conocimiento en el ejercicio de sus tareas profesionales;
  2. médicos, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, respecto de hechos que un paciente les ha confiado, incluidos los hechos relativos a su genealogía, la inseminación artificial, la familia o la salud de una persona;
  3. otras personas que, debido a su ocupación o actividad profesional o económica, han tenido acceso a información confidencial que no pueden revelar por ley.

El personal de apoyo profesional de las personas mencionadas anteriormente tampoco podrá declarar como testigo sin el permiso de la persona a favor de la cual se les impone mantener la confidencialidad.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento para la toma de declaración de los testigos. La toma de declaración de un testigo debe comenzar por que el órgano jurisdiccional explique al testigo el objeto de la toma de declaración y le inste a revelar todo lo que conozca respecto del objeto de la declaración. A continuación, las partes en el procedimiento tienen el derecho de formular preguntas al testigo a través del órgano jurisdiccional. Con el permiso del órgano jurisdiccional, las partes en el procedimiento también pueden formular preguntas directamente.

El órgano jurisdiccional excluye cualquier pregunta capciosa y cualquier pregunta que no sea relevante para el asunto, así como cualquier pregunta formulada con el objetivo de revelar hechos nuevos que no han sido presentados anteriormente y preguntas repetidas. En caso necesario, el órgano jurisdiccional tiene derecho a formular preguntas adicionales en cualquier momento con el fin de aclarar o complementar el testimonio, o para establecer en qué se basa el conocimiento de un testigo.

En virtud del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional puede organizar una sesión con el formato de una conferencia procesal para que las partes en el procedimiento o sus representantes o asesores tengan la posibilidad de estar en otro lugar en el momento de la vista y puedan ejecutar los actos procesales en tiempo real desde ese lugar. También se puede tomar declaración a un testigo o experto que se encuentre en otro lugar, y un participante en un procedimiento que esté en otro lugar puede formularles preguntas a través de la vista que tiene lugar en el formato de conferencia procesal.

En una vista organizada en el formato de conferencia procesal, debe garantizarse de un modo técnicamente seguro el derecho de cada parte en el procedimiento a presentar peticiones y solicitudes, así como a adoptar una postura sobre las peticiones de otras partes en el procedimiento. Asimismo, las condiciones de transmisión al órgano jurisdiccional en tiempo real de imagen y sonido de las partes en el procedimiento que no estén presentes en las dependencias judiciales y viceversa, deben ser técnicamente seguras. Puede tomarse declaración a un testigo por teléfono en una conferencia procesal con el consentimiento de las partes y del testigo y, en los procedimientos a instancia de parte, solo con el consentimiento del testigo. El Ministro de Justicia puede establecer unos requisitos técnicos específicos para dirigir una vista en el formato de conferencia procesal.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En virtud del artículo 238, apartado 3, punto 1, del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional puede negarse a aceptar pruebas y puede rechazarlas si se han obtenido cometiendo un delito o una violación ilegal de los derechos fundamentales.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, una parte que no ha sido capaz de probar, por cualquier otro medio, un hecho que necesita ser probado por ella, o que no ha proporcionado ninguna otra prueba, tiene el derecho a solicitar que se tome declaración bajo juramento a la parte contraria o a una tercera parte para poder probar el hecho. En el caso de una persona jurídica, se puede tomar declaración bajo juramento a un representante de la misma.

El órgano jurisdiccional también puede tomar declaración bajo juramento a una parte a la que se le solicita que proporcione pruebas relacionadas con un hecho litigioso si una de las partes lo solicita y la otra está de acuerdo.

Con independencia de las solicitudes de las partes y de la división de la carga de la prueba, el órgano jurisdiccional puede, por iniciativa propia, tomar declaración bajo juramento a una o ambas partes si, sobre la base del procedimiento anterior y de las pruebas aportadas y aceptadas, el órgano jurisdiccional no tiene capacidad de tomar una postura respecto de la verdad de un hecho declarado que necesita ser probado. El órgano jurisdiccional también puede tomar declaración a una parte bajo juramento por iniciativa propia si la parte a la que se le requiere que presente pruebas desea prestar declaración bajo juramento sin el consentimiento de la parte contraria.

En los procedimientos simplificados y en procedimientos de jurisdicción voluntaria, el órgano jurisdiccional puede también considerar suficiente una declaración de una parte en el procedimiento que no haya sido prestada bajo juramento con el fin de probar un hecho, salvo que el reglamento del tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria en cuestión establezca que solo sean admisibles las declaraciones de partes prestadas bajo juramento. En una acción legal, una sentencia no debe basarse en ninguna declaración de una parte que no haya sido prestada bajo juramento.

Última actualización: 18/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Irlanda

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba suele recaer sobre la parte que afirma el hecho o formula la pretensión en cuestión. Por ejemplo, en una demanda por negligencia, la carga de la prueba recae sobre el demandante, mientras que la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa recae sobre el demandado. Por lo general, la prueba de los hechos en los que se funda la demanda recae sobre el demandante, mientras que la prueba de las circunstancias eximentes de responsabilidad recae sobre el demandado y, si este interpone demanda de reconvención, la carga de la prueba se traslada al demandado respecto de su pretensión. Sin embargo, determinadas disposiciones legales trasladan la carga de la prueba al demandado. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, la carga de la prueba recae sobre el empleador demandado, es decir, que la empresa debe acreditar que existieron motivos fundados para el despido. [Véase la El enlace abre una nueva ventanaUnfair Dismissals Act 1977 (Ley de Despido Improcedente), en su versión modificada].

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario probar hechos confesados. Los jueces pueden valerse de su conocimiento general o tomar conocimiento judicial de hechos acreditados, notorios o de conocimiento público, por lo que estos no necesitan ser probados. Determinadas presunciones jurídicas pueden ser objeto de prueba en contrario. Por ejemplo, la legitimidad de los hijos, la validez de un matrimonio, la capacidad mental de las personas adultas y la presunción de muerte de las personas desaparecidas durante más de siete años y cuyo paradero no se hubiese podido determinar, a pesar de haberse efectuado las investigaciones necesarias. Se aplica la doctrina res ipsa loquitur cuando se presume la negligencia del demandado, su empleado o representante pues se demuestra que la causa de un accidente estaba bajo su control cuando se produjo el accidente y que, en circunstancias normales, este no habría ocurrido si el responsable hubiese tomado las precauciones adecuadas. Cuando se invoca esta doctrina, la carga de la prueba se traslada al demandado, que debe demostrar que no actuó con negligencia. Sin embargo, la carga de la prueba sobre la causalidad corresponde al demandante. Cabe destacar que el demandante no necesita alegar la doctrina res ipsa loquitur para invocarla en el juicio si los hechos demuestran que esta es sin duda aplicable.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

En un asunto civil, la parte interesada habrá demostrado la existencia de un hecho si logra convencer al juez de ello, sobre la base del criterio de la preponderancia de la prueba. Por tanto, si no logra convencer al juez sobre la mayor probabilidad de su versión de los hechos, perderá el juicio. Esta norma es flexible, y, en determinados casos, como los relacionados con demandas por fraude, el juez solicitará que se practiquen pruebas adicionales, dada la gravedad de las acusaciones.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En los procesos civiles, las pruebas se obtienen por medio de la exhibición voluntaria y obligatoria de pruebas documentales y de las pruebas testificales y periciales.

Exhibición voluntaria de pruebas: en los asuntos tramitados ante el Tribunal Superior (High Court), una de las partes solicita por escrito a la otra que exhiba voluntariamente sus pruebas. El Tribunal solo ordenará la exhibición de pruebas cuando la parte contraria no exhiba o se niegue a exhibir voluntariamente las pruebas solicitadas o ignore la solicitud. [Véanse las El enlace abre una nueva ventanaRules of the Superior Courts, orden 31, r. 12 (Normas del Tribunal Superior), en su versión modificada]. Todas las pruebas cuya exhibición se solicite deben ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. También es posible solicitar la exhibición de pruebas documentales en poder de terceros.

Exhibición obligatoria de pruebas: las partes de un proceso por lesiones personales deben dar a conocer a la parte contraria, sin que medie solicitud judicial, los informes médicos elaborados por los peritos que intervendrán en el juicio. [Véanse las El enlace abre una nueva ventanaRules of the Superior Courts, orden 39, r. 46, en su versión modificada]. Las partes deben intercambiar listas con los nombres y las direcciones de todos los testigos y peritos que desean proponer durante el juicio, y el demandante debe proporcionar un listado de todos los daños especiales y los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la pérdida o perjuicio objeto de la demanda.

Testigos: las partes no necesitan el permiso del juez para proponer testigos en apoyo de sus alegaciones, a excepción de los procedimientos incluidos en la Lista de Asuntos Mercantiles (Commercial List) del Tribunal Superior, en los que la parte que desee proponer un testigo debe presentar una declaración de testigo firmada por el testigo en cuestión y en la que conste la prueba testifical propuesta y citar a dicho testigo para que preste testimonio ante el Tribunal. Si una parte no presenta la declaración de testigo antes del juicio ante el Tribunal Superior, el testigo en cuestión no podrá prestar declaración sin la autorización del Tribunal. Además, el juez tiene amplias facultades de control sobre los elementos de prueba admitidos, y puede rechazar pruebas admisibles y limitar las repreguntas de los testigos. En determinadas circunstancias, la parte interesada puede solicitar al juez que dicte un auto mediante el cual se autorice a un testigo a hacer una declaración jurada ante un examinador judicial antes del juicio. En general, la función del juez es examinar todas las pruebas que proponen las partes y no investigar los hechos. Por lo general, el juez no puede citar a testigos sin el consentimiento de las partes, salvo en caso de desobediencia a la autoridad o asuntos relacionados con la manutención de hijos menores. Asimismo, el juez está facultado para volver a citar a testigos citados previamente por las partes.

Testigos-perito: por lo general, las partes no necesitan la autorización del juez para aportar pruebas periciales en apoyo de sus alegaciones. Si una de las partes va a aportar pruebas periciales, deberá intercambiar los dictámenes periciales correspondientes con la parte contraria antes del juicio. En los asuntos incluidos en la Lista de Asuntos Mercantiles del Tribunal Superior y durante la fase previa al juicio, el juez puede ordenar a los testigos-perito que colaboren entre sí para identificar las cuestiones que han de abordar en el dictamen pericial y para llegar a un consenso sobre las pruebas que propondrán al respecto, así como para analizar cualquier cuestión que el juez someta a su consideración. El juez puede pedirles que elaboren un informe conjunto que deberán entregar al secretario judicial y a las partes y en el que expongan los resultados de sus reuniones y consultas, los cuales no serán vinculantes para las partes. [Véanse las El enlace abre una nueva ventanaRules of the Superior Courts, orden 63A, r. 6, apartado 1), inciso ix)].

El juez puede designar de oficio a un perito que le asista en relación con las cuestiones que han de resolverse. Puede pedirle que elabore un informe, del cual se enviarán sendas copias a las partes, y que esté presente en el juicio para asesorarle y asistirle.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Exhibición voluntaria de pruebas: el juez solo emitirá un auto de solicitud de exhibición de prueba cuando la parte a la que se le solicitó que exhiba pruebas de forma voluntaria no lo haga, se niegue a hacerlo o ignore la solicitud. Por tanto, si el juez emite dicho auto, por lo general, la parte que haya solicitado la exhibición de pruebas quedará exenta del pago de las costas del trámite. Si se le ordena a una de las partes que exhiba documentos que estén en su poder, esta deberá entregar copias de dichos documentos a la contraparte. Para dar cumplimiento a un auto de solicitud de exhibición voluntaria de pruebas, la parte debe hacer una declaración jurada de exhibición de pruebas y adjuntar a ella los documentos correspondientes. A fin de garantizar que las partes cumplan con el auto de solicitud de exhibición voluntaria de prueba, la falta de cumplimiento de dicho auto dará lugar a la desestimación de la demanda o de la contestación a la demanda.

Testigos: las partes no necesitan el permiso del juez para aportar pruebas testificales en apoyo de sus alegaciones. Cuando el juez solicite que el testigo preste testimonio bajo juramento, el testigo deberá declarar oralmente ante el examinador judicial. El interrogatorio se realizará en las mismas condiciones que en el juicio, incluido el turno de repreguntas y la transcripción de la declaración realizada.

Testigos-perito: por lo general, las partes no necesitan la autorización del juez para aportar pruebas periciales en apoyo de sus alegaciones. Los peritos pueden elaborar dictámenes de conclusiones por escrito en los que darán su opinión imparcial de experto. Los dictámenes periciales deben intercambiarse antes del juicio. El principal deber de los peritos es para con el juez y no para con las partes, aun cuando sus honorarios sean abonados por la parte que los haya solicitado.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El juez puede rechazar la petición de las partes para obtener una prueba cuando considere que esta es irrelevante, innecesaria o inadmisible. De acuerdo con la regla de «la mejor prueba disponible» (best evidence rule), debe proponerse la mejor prueba disponible y la más directa; de lo contrario, deberá justificarse la imposibilidad de presentar dicha prueba. Por ejemplo, la mejor prueba del contenido de una carta es la carta misma, y no una declaración oral sobre dicho contenido. En general, se admite cualquier prueba que sea relevante para probar los hechos controvertidos. Sin embargo, algunos elementos de prueba son inadmisibles, como la información confidencial (por ejemplo, la intercambiada entre un abogado y su cliente). Por tanto, la admisibilidad de la prueba será determinada por el juez en cada caso concreto.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los hechos pueden demostrarse mediante pruebas, presunciones e inferencias a partir de pruebas y la toma de conocimiento judicial de determinados hechos conocidos. Los medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos civiles son las pruebas testificales, documentales y materiales. La prueba documental puede consistir en documentos en papel, registros informáticos, fotografías y archivos de audio y de vídeo.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En principio, los testigos prestan declaración de forma oral en el juicio, en el que se les solicita que confirmen la veracidad y la exactitud de sus afirmaciones.

Los testigos-perito elaboran dictámenes periciales por escrito, a menos que el juez determine lo contrario. El dictamen debe contener las conclusiones, los hechos, las hipótesis sobre las que se basa el dictamen y un resumen de las instrucciones recibidas por el perito. El juez decidirá si también es necesario que el perito asista al juicio para prestar testimonio.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Los jueces tienen amplias facultades para decidir la fuerza probatoria o la credibilidad que ha de conferírsele a cada elemento de prueba. Por ejemplo, el testimonio de referencia, si bien puede admitirse en procesos civiles, suele tener menos fuerza probatoria que los interrogatorios, en especial, si la persona que hizo la declaración podría haber sido citada a declarar.

Determinados documentos y registros se admiten como documentos auténticos. Por ejemplo, los documentos emitidos por registros mercantiles y organismos públicos se consideran auténticos si son certificados por un funcionario de dicho registro u organismo, y la impresión o copia certificada de varios tipos de documentos oficiales (como leyes, estatutos, resoluciones, tratados y expedientes judiciales) son elementos de prueba suficientes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Determinadas operaciones deben realizarse por escrito y solo pueden demostrarse mediante prueba documental. Un ejemplo de estas operaciones son los contratos de compraventa de terrenos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Por regla general, si el testigo es capaz, puede ser obligado a comparecer ante el órgano jurisdiccional para prestar declaración. Para obligar a un testigo a comparecer ante el órgano jurisdiccional, la parte interesada debe enviarle una citación judicial en la que se solicite que comparezca en calidad de testigo. La citación judicial emitida por el órgano jurisdiccional y debidamente notificada tiene carácter vinculante para el testigo. Si este la ignora, se le condenará por desobediencia a la autoridad.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

La regla general de que los testigos capaces pueden ser obligados a declarar no es aplicable a los jefes de Estado extranjeros y sus familiares, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes de determinadas organizaciones internacionales y a los jueces y miembros de jurados, en relación con el ejercicio de sus funciones. Los cónyuges y los familiares de las partes pueden ser obligados a declarar en procedimientos civiles. Los testigos deben contestar las preguntas que se les hagan, a menos que ello implique la pérdida del derecho de no declarar contra sí mismos. En otras palabras, están obligados a responder, a menos que demuestren que tienen motivos para creer que su respuesta puede incriminarles.

Los testigos, que, por lo general, están obligados a declarar pueden negarse a someter determinados documentos a investigación y a responder determinadas preguntas por motivo de sus derechos. Los principales derechos son el secreto profesional, el carácter no vinculantes de determinadas comunicaciones y el ya mencionado derecho de no declarar contra sí mismos.

También es posible negarse a declarar cuando la información declarada fuera contraria al interés público. Las pruebas amparadas por el principio de inmunidad son las relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, relaciones diplomáticas, actividades del gobierno central, el bienestar de los niños, la investigación de delitos y la protección de denunciantes. Además, los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes de información, a menos que ello sea necesario en interés de la justicia o de la seguridad nacional o para evitar disturbios o delitos.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Las personas citadas en calidad de testigos que se nieguen a declarar pueden ser condenadas a pena de prisión por desobediencia a la autoridad hasta que reparen la falta o podrán incurrir en multa. La falta de respuesta a una citación de testigo es, en efecto, un incumplimiento de una orden judicial, por lo que la negativa a declarar puede considerarse una desobediencia a la autoridad.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Los adultos no podrán declarar en procedimientos civiles si son incapaces de comprender el acto de juramento o de dar un testimonio racional. Los menores no pueden ser llamados a declarar en calidad de testigos si no son capaces de entender el significado del deber de decir verdad o de justificar sus declaraciones, y el juez tiene discreción para decidir sobre esta cuestión.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Primero, el testigo responde al interrogatorio de la parte que lo propuso y, a continuación, el abogado de la contraparte formulará sus preguntas. Durante el contrainterrogatorio, es posible que el testigo deba contestar preguntas dirigidas. En ocasiones, la parte que lo propuso como testigo puede efectuar un segundo interrogatorio tras el contrainterrogatorio. El juez también puede hacerle preguntas al testigo, por ejemplo, para clarificar determinadas cuestiones.

En determinados casos, se prevé la posibilidad de que los testigos puedan prestar declaración por videoconferencia. En los procedimientos relacionados con el bienestar de menores o de personas con discapacidad psíquica, el juez puede interrogar a dichas personas por videoconferencia y a través de un intermediario. Los testigos que vivan fuera de Irlanda también pueden declarar por videoconferencia.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas obtenidas de forma ilegal pueden ser admitidas. Será admitida si resulta pertinente para resolver el litigio, pero el juez puede rechazarla, a su discreción. Si el juez que conoce del asunto considera que la prueba es contraria a la política pública, la rechazará aun cuando sea pertinente para la resolución del litigio.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las declaraciones de las partes tienen el mismo valor probatorio que las declaraciones de terceros.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie

Última actualización: 16/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Grecia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En lo relativo a la prueba, el Derecho griego se rige por el principio de acusación particular (archí tis diáthesis). Esto quiere decir que el órgano jurisdiccional solo interviene a instancia de parte y decide sobre la base de los hechos alegados y demostrados y las solicitudes presentadas por las partes del proceso. Las etapas del proceso se desarrollan a instancia de parte, a menos que la ley disponga lo contrario. Las partes deben demostrar solo los hechos que son relevantes para resolver el asunto y necesarios para sustentar su demanda o demanda de reconvención independientes. Si no se sustenta adecuadamente, la demanda será desestimada.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Cuando la ley exige que se demuestre la existencia de un hecho, se admite la aportación de pruebas en contrario, a menos que una norma disponga otra cosa. No es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta o que el órgano jurisdiccional conozca de procedimientos anteriores, los cuales se toman en consideración automáticamente. El órgano jurisdiccional tiene en cuenta las cuestiones conocidas por experiencia y no exige que sean probadas. Asimismo, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta de oficio las leyes, las costumbres y los usos del Derecho extranjero, que pueden ser objeto de prueba si el juez no está familiarizado con ellos.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional valora la prueba libremente y decide, según su propio criterio, si las alegaciones son ciertas o no. En la resolución, el juez expresa los motivos de sus conclusiones. Cuando la ley establezca que un asunto puede resolverse tan solo sopesando las probabilidades, por ejemplo, cuando se solicite la adopción de medidas cautelares (asfalistiká métra), el juez no tiene la obligación de aplicar las normas relativas a la práctica de la prueba, los elementos de prueba admitidos y la fuerza probatoria de los elementos de prueba, pero sí puede tener en cuenta cualquier cuestión que considere adecuada para formarse una opinión sobre los hechos.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El principio básico es que la práctica de la prueba se realiza a instancia de parte. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá ordenar de oficio que se practique cualquier prueba prevista por ley, aun cuando las partes no la hubiesen solicitado.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Tras la práctica de la prueba, el órgano jurisdiccional decidirá sobre el fondo del asunto, a menos que determine que las pruebas fueron insuficientes, en cuyo caso ordenará la presentación de pruebas adicionales.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Si el órgano jurisdiccional determina que las pruebas practicadas hasta el momento son suficientes o que la parte no propuso la prueba en cuestión en el plazo legal establecido.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

De conformidad con el Código Procesal Civil (Kódika Politikís Dikonomías), los medios de prueba que pueden utilizarse son la confesión de parte, el reconocimiento judicial, los dictámenes de peritos, las pruebas documentales, la audiencia de las partes, los interrogatorios de testigos, la presunción de los hechos y las declaraciones juradas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Los peritos (pragmatognómones) asisten al órgano jurisdiccional emitiendo sus dictámenes sobre cuestiones que el órgano les plantea. De ser necesario, el órgano puede solicitar a los peritos que estén presentes cuando se realizan todas o algunas de las actuaciones procesales. Cada órgano jurisdiccional mantiene una lista de peritos. Las órdenes elaboradas a propuesta del Ministerio de Justicia establecen cómo se diseñan y mantienen las listas. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto da a los peritos las instrucciones necesarias sobre la manera en que deben llevar a cabo su labor, especificando, en particular,

  1. si consideran necesaria su presencia en cualquier momento del procedimiento, y
  2. si deben emitir el dictamen pericial en el juicio o elaborarlo por su cuenta y presentarlo posteriormente.

A menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto disponga lo contrario, otros órganos jurisdiccionales o un juez delegado (entetalménos dikastís) que intervengan en el proceso también pueden adoptar medidas procesales relativas a los dictámenes periciales. Si se solicita un dictamen pericial por escrito, se establecerá un plazo para su elaboración. El juez o el presidente del órgano jurisdiccional, en el caso de un órgano colegiado, pueden extender el plazo para la presentación del dictamen pericial a instancia del perito y sin tener que citar a las partes, si el perito considera que el plazo acordado no es suficiente para elaborar el dictamen. Si más de un perito interviene en el procedimiento, estos deberán realizar todo lo necesario para preparar el dictamen y elaborar un solo documento conjunto. Se reunirán a instancia de cualquiera de ellos. El dictamen escrito debe describir las actuaciones llevadas a cabo y contener la opinión motivada y la firma de todos los peritos. Si alguno de los peritos está ausente al elaborarse el dictamen o se niega a firmar el documento, ello debe constar en el dictamen. Los peritos o la persona autorizada por ello a tal efecto presentan el dictamen ante la secretaría del órgano jurisdiccional que los hubiese designado como peritos y la entrega queda incluida en el correspondiente registro. Si el dictamen es presentado ante la secretaría de un órgano jurisdiccional que interviene a instancia de un juez delegado, el informe es trasladado de inmediato a la secretaría del órgano que conoce del asunto. El órgano jurisdiccional siempre evaluará el dictamen pericial con total independencia.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Una confesión hecha de forma oral o escrita (omología) por una parte ante el órgano jurisdiccional o el juez delegado constituye una prueba irrefutable en su contra; una confesión extrajudicial, como otros medios de prueba, podrá ser tenida en cuenta o no, a discreción del juez.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Los contratos y los actos de carácter colectivo no pueden ser probados mediante prueba testifical, si el valor de la operación supera los 20 000 EUR, y tampoco se admite este tipo de prueba para refutar el contenido de una prueba documental, aunque el valor de la operación sea inferior a los 2 millones de dracmas (GRD) o 20 000 EUR. Sin embargo, la prueba testifical sí se admite en los siguientes casos:

  1. cuando exista una prueba rudimentaria consistente en un documento con valor probatorio que permita concluir que sí se celebró la operación (el «comienzo de la prueba escrita», archí éngrafis apódeixis);
  2. si existe un motivo físico o moral por el cual no puede presentarse el documento;
  3. si se demuestra que el documento fue redactado, pero se extravió;
  4. si la prueba testifical se encuentra justificada por la naturaleza misma de la operación o las condiciones específicas en las que se realizó, y, en particular, si se trata de operaciones comerciales.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Cualquier persona que sea citada a declarar en calidad de testigo debe comparecer ante el órgano jurisdiccional y declarar los hechos de los que tenga conocimiento. Si no comparece y no justifica su ausencia, el órgano jurisdiccional le ordenará que pague las costas ocasionadas, además de una posible multa.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas tienen derecho a negarse a declarar en calidad de testigos:

  1. los sacerdotes, los abogados, los notarios, los médicos, los farmacéuticos, los enfermeros, los obstetras, los asistentes de estos profesionales y los abogados de las partes, respecto de hechos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión;
  2. los familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, en línea recta o colateral, a menos que tengan la misma relación con todas las partes, así como los cónyuges, los antiguos cónyuges y las personas comprometidas para casarse. Asimismo, una persona no tiene obligación de prestar declaración en calidad de testigo sobre
  1. hechos que podrían incriminarlo o incriminar a una persona de su entorno, según se define en el artículo 401, apartado 2, del Código Procesal Civil, o que pudiera afectar su honor o el de dicha persona;
  2. hechos relacionados con un secreto profesional.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Los testigos que comparezcan ante el órgano jurisdiccional pero se nieguen a declarar pueden ser condenados al pago de una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las siguientes personas no pueden ser llamadas a declarar en calidad de testigos:

  1. los sacerdotes respecto de los secretos de confesión;
  2. los sacerdotes respecto de los secretos de confesión; las personas que, en el momento en que ocurrieron los hechos, no tenían la capacidad mental para entender o para comunicar lo que habían vivido;
  3. las personas que, en el momento en que ocurrieron los hechos, padecían un trastorno mental que les impedía pensar con claridad o decidir o que se encuentran en ese estado al momento de tener que prestar declaración;
  4. los abogados, los notarios, los farmacéuticos, los enfermeros, las matronas, los asistentes de estos profesionales y los abogados de las partes, respecto de hechos de que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión y respecto de los cuales tengan un deber de secreto profesional, salvo si la persona que les confió dicho secreto les autoriza a declarar en calidad de testigos;
  5. los funcionarios públicos y el personal militar en servicio, respecto de hechos sujetos a secreto profesional, salvo que el ministro responsable les autorice a declarar en calidad de testigos;
  6. las personas que pudieran tener un interés en el resultado del juicio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Antes de ser interrogados, los testigos deben prestar juramento de carácter religioso o promesa de decir verdad. Los testigos prestan declaración por separado y solo serán confrontados con otros testigos o con las partes cuando ello sea estrictamente necesario. La declaración es oral. Los testigos deben indicar la fuente de la información que proporcionan y, en el caso de los testimonios de oídas, la identidad de la persona que les proporcionó dicha información. El juez puede desestimar preguntas que las partes o sus abogados deseen hacerles a los testigos, si estas son claramente inútiles y carentes de interés, y declarará finalizado el examen de un testigo cuando considere que este ha dicho todo lo que sabía sobre los hechos que deben probarse. En determinados casos, el juez, de oficio o a instancia de una de las partes, puede decidir interrogar a los testigos por videoconferencia. La decisión sobre la aceptación o la denegación de dicha solicitud dependerá de si el juez considera que el uso de la tecnología es necesario para el desarrollo eficaz del procedimiento. En vista de las circunstancias del caso, el juez puede admitir una solicitud de uso de videoconferencia y pedir garantías adicionales del desarrollo eficaz del procedimiento. El juez, el secretario judicial y las demás personas que participan en la videoconferencia deben presentarse en las salas respectivas antes de la hora de conexión programada. El juez decidirá, caso por caso, si es necesaria la presencia de otro juez en la sala en la que el testigo presta declaración por videoconferencia. El juez o el personal autorizado del órgano jurisdiccional se encargará de los equipos necesario. En el caso de tratarse de una autoridad consular, quien se encargue de los equipos será una persona autorizada por el jefe de la delegación. Las audiencias por videoconferencia se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil aplicables a esta clase de procedimientos judiciales. El juez determina el número de personas que pueden estar presentes en las salas respectivas, preside la audiencia y proporciona las instrucciones necesarias a las personas presentes en ambas salas. Con la autorización del juez que preside la audiencia, todos los miembros del órgano jurisdiccional o personas que participan en el juicio pueden hacer preguntas a las partes, a los testigos y a los peritos presentes. Para determinar la identidad de la persona presente en la otra sala, el juez cuenta con la ayuda del secretario judicial o de otra persona presente en dicha sala y autorizada por el cónsul. Las audiencias de testigos, de peritos y de las partes por videoconferencia se consideran realizadas ante el juez y tienen el mismo valor probatorio que las efectuadas en audiencia pública.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El órgano jurisdiccional solo puede valorar medios de prueba obtenidos de manera legal. El concepto de prueba «legal» (nómima endeiktiká mésa) incluye la forma en que se obtuvo el elemento de prueba en cuestión. Los elementos de prueba obtenidos de manera ilegal se consideran ilegales y no serán admitidos.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí, el examen de las partes se considera un medio de prueba.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Grecia no ha designado a ninguna otra autoridad competente para la obtención de pruebas en procesos judiciales civiles o mercantiles en virtud del Reglamento.

Última actualización: 12/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - España

1 La carga de la prueba

Para ver reconocido un derecho ante un tribunal es necesario probar aquello que se alega. Ello implica la práctica de una actividad procesal previamente regulada en sus formas y tiempos.

A cada una de las partes que intervienen en el proceso le corresponde probar los hechos que alega y en los que basa sus pretensiones, de forma que la parte actora deberá acreditar los hechos de la demanda, mientras que el demandado deberá probar aquellos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la misma.

Las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba recaen sobre la parte que tenía la carga de la misma, y así si llegado el momento de dictar la sentencia o resolución semejante, la parte no ha probado los hechos que alega, el Tribunal desestimará sus pretensiones. Para imputar a uno u a otra parte la falta de prueba de un determinado hecho el tribunal tendrá en cuenta la facilidad de cada parte para probar este hecho

Es fundamental que quien pretende acudir ante los tribunales efectúe previamente un análisis de sus posibilidades de probar lo que va a alegar, al objeto de evitar la pérdida de tiempo y dinero (costas procesales) que puede implicar el no hacerlo, y para ello es necesario tener un conocimiento, aunque sea muy general y básico de la regulación de la actividad probatoria.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

El procedimiento probatorio en el Derecho español viene regulado en la El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero) en los capítulos V y VI del Título I  del Libro II (arts. 281 a 386). La Ley de Enjuiciamiento Civil hace unas consideraciones generales sobre la prueba en el apartado XI de su introducción (denominada técnicamente “exposición de motivos”) que pueden resultar de interés para cualquier persona que pretenda tener algún conocimiento de cómo entiende la actividad probatoria el legislador español. Algunos procedimientos tienen normas especiales sobre práctica de prueba que modifican las normas generales, como los procedimientos de menores y de familia. Determinadas leyes que tutelan derechos de consumidores o colectivos que pueden ser objeto de discriminación, como los trabajadores, hacen recaer la carga de la prueba de ciertos hechos, a la parte contraria -empresarios, empleadores, etc- (El enlace abre una nueva ventanaReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y El enlace abre una nueva ventanaLey 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación).

En la segunda instancia también se puede practicar prueba aunque de forma restringida a aquellas pruebas que se hubieran denegado indebidamente o no se hayan podido practicar en la primera instancia por una causa no imputable al solicitante. No obstante, siempre podrá el tribunal de apelación explorar a los menores en los procedimientos de familia.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Tradicionalmente se ha distinguido a nivel teórico la prueba de los hechos y la prueba del derecho, aunque en realidad el derecho no es objeto de prueba pues debe ser conocido por el Juez. Se excepciona el derecho extranjero que puede ser objeto de prueba. La prueba del derecho extranjero se regula en la El enlace abre una nueva ventanaLey de Cooperación jurídica internacional en materia civil, según la cual el Juez puede pedir informes sobre una materia de derecho extranjero, normalmente a través de la autoridad central española. En caso de no probarse el derecho extranjero podrá aplicarse el derecho español, aunque el juez hará uso de esta facultad solo de forma excepcional.

No es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general ni tampoco los hechos sobre los que exista conformidad por las partes, salvo aquellos casos en que la materia objeto del proceso no sea disponible para las partes, esto es, procesos sobre la capacidad de las personas, filiación, matrimonio y menores.

Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte que favorezca. Tales presunciones admiten prueba en contrario salvo que la ley expresamente lo prohíba. Así, a modo de ejemplo, se encuentran entre las presunciones que recoge la ley la de ganancialidad de los bienes habidos en el matrimonio salvo que se demuestre que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, la presunción de que los cónyuges viven juntos o la de que el ausente ha vivido hasta el momento en que se realiza la declaración de fallecimiento.

Por regla general la falta de contestación a la demanda y la situación de rebeldía de la parte demandada no dispensan a la parte demandante de la carga de probar los hechos que fundamentan su pretensión. No obstante, hay excepciones en las que la falta de oposición del demandado conlleva que el Juez dicte sentencia conforme a las pretensiones del actor, o que pueda despacharse una ejecución si la reclamación no es contestada. Así por ejemplo en el juicio de desahucio por falta de pago y en el procedimiento monitorio

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Los hechos que las partes alegan en sus escritos de demanda y contestación deben estar probados debiendo el Tribunal hacer esta valoración según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas y su naturaleza (no tiene el mismo valor un documento público que la declaración que haga la propia parte). Tal valoración y las razones en base a las que el Juzgador llega a determinadas conclusiones se han de expresar en la sentencia. Junto a la prueba directa, cabe asimismo la indirecta que implica el que a partir de un hecho admitido o enteramente probado, pueda el Tribunal presumir la certeza de otro hecho siempre que exista entre ambos un enlace preciso y directo. El Tribunal expondrá en la resolución el razonamiento por el cual ha llegado al hecho presunto desde el hecho probado.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El principio dispositivo que rige en la jurisdicción civil, determina que sean las partes quienes propongan al Tribunal la prueba de que intentan valerse en el procedimiento. No obstante el tribunal podrá acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas sólo en los casos que prevea la ley. Así durante la celebración de la audiencia previa en un juicio ordinario, si tras la proposición de prueba que realizan las partes estimara el Tribunal que ésta es insuficiente para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, podrá exponer a las partes aquél hecho que por la insuficiencia de la prueba pudiera verse afectado, señalando igualmente la prueba que las partes pueden proponer.

En los procesos sobre capacidad de las personas, filiación, matrimonio y menores, el Tribunal, con independencia de las pruebas que puedan solicitar las partes o el Ministerio Fiscal, podrá siempre acordar cualquier prueba que estime necesaria para la resolución del procedimiento según el tipo de procedimiento

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En el juicio verbal (reclamaciones que no superen los 6.000 € o determinadas materias como deshaucios), tras la proposición y admisión de la prueba en la vista, se procede a la práctica de la misma en el acto del juicio.

En el juicio ordinario (reclamaciones que superen los 6.000 € o determinadas materias como derechos fundamentales), tras la admisión de la prueba en la audiencia previa (en la que además se resuelven las cuestiones de orden procesal), se señala día para el juicio y la práctica de la prueba se defiere a ese momento. Así, se convoca a las partes a  declarar, se cita a los testigos que la parte no pueda traer por sí misma, se cita a los peritos cuando las partes deseen aclaraciones o explicaciones a los dictámenes presentados, se oficia a los organismos donde consten documentos que las partes no hayan podido acompañar a la demanda y contestación y siempre que hubieran designado los archivos donde se encuentren. Cualquier prueba que no haya de practicarse en el acto del juicio (como el reconocimiento de determinados lugares) se lleva a cabo con anterioridad a éste. En el caso de que la única prueba admitida en la audiencia previa sea la de documentos, y éstos no hubieran resultado impugnados, o cuando presentado informe pericial, ninguna parte hubiera solicitado la presencia del perito en la vista, el Tribunal procede a dictar sentencia tras la audiencia previa y sin necesidad de señalar juicio.

La regla general es la práctica de la prueba ante el mismo Juez o Tribunal que conoce el caso aún cuando el testigo no resida en la demarcación con lo que se ha de desplazar a la sede del Juzgado o Tribunal el día que se le cite (si bien con derecho a reclamar de la parte que le ha propuesto la correspondiente indemnización que se fija por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) si así se solicitare y sin perjuicio del derecho ulterior de reclamárselo a la parte contraria si venciere en las costas del juicio). También puede practicarse la prueba por el Tribunal que conoce del asunto a través de videoconferencia que será realizada con la colaboración, recabada mediante auxilio judicial, del tribunal del domicilio del testigo, parte o perito. Puede interesarse la práctica de prueba de interrogatorio, de testigos o peritos residentes en otro país de la UE por videoconferencia, de acuerdo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020; o en países terceros con de acuerdo a la El enlace abre una nueva ventanaLey de cooperación jurídica internacional y los convenios o tratados vigentes.

Solo excepcionalmente cabe acudir al auxilio judicial (recibir la declaración en el Juzgado del lugar en el que resida aquel al que se ha de recibir declaración) al motivarse por circunstancias de distancia que han de ser de relevancia. En tal caso se acude a la vía del exhorto (a nivel nacional) o al mecanismo previsto por las normas en materia de cooperación judicial internacionales según cual fuere el lugar en el que la declaración se debe de recibir. En este último caso las partes entregan por escrito las preguntas a formular.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

No se admitirán pruebas de hechos incontrovertidos o que no tengan relación con  el objeto del proceso ni las que según reglas y criterios razonables y seguros, no vayan a contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. No se admitirá en ningún caso ningún medio o actividad probatoria que esté prohibido por la ley, que sea contrario a derechos fundamentales, o que pretenda el auxilio del Tribunal para la obtención de documentos a disposición de las partes

Las pruebas distintas de la documental se deberán proponer, con carácter general, en el acto del juicio verbal o en la audiencia previa. No se admitirán  medios de prueba  propuestos de forma extemporánea.

En los procedimientos de capacidad, familia y menores podrán introducirse hechos nuevos después de la demanda y la contestación, y particularmente en la segunda instancia cuando se interponga recurso de apelación contra la sentencia o se conteste al recurso, en cuyo caso podrán proponerse nuevas pruebas, siempre que no haya comenzado el plazo para dictar sentencia. En otros procedimientos cuando haya precluido la posibilidad de hacer alegaciones y suceda algún hecho nuevo de importancia, las partes pueden ponerlo de manifiesto al tribunal por escrito y solicitar también prueba si la parte contraria no reconoce el hecho como cierto.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los medios de prueba que podrán utilizarse en un juicio son: interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial; interrogatorio de testigos; y los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

TESTIFICAL.-Ninguna mención cabe realizar en la demanda o contestación referente a los testigos, pues en el juicio verbal, el día señalado para la vista, deberá comparecer cada parte con las personas que deben testificar en el juicio, debiendo solicitar al Tribunal que sean citados a juicio los testigos que las partes no puedan presentar por sí mismas, y ello, en los tres días siguientes a la recepción de la citación a juicio. En el juicio ordinario, la identificación de los testigos se lleva a cabo en la audiencia previa en la que además de las cuestiones procesales se determina cuáles son los hechos controvertidos en la causa y se propone y admite la prueba a ellos referente.

El testimonio de los testigos siempre es oral, y se practica el día del juicio (ello mismo sucede con las aclaraciones que se estime pertinente hacer a los peritos). No obstante la excepción a esta regla de audiencia de los testigos se da cuando sobre los hechos relevantes del proceso es pertinente que informen personas jurídicas o entidades públicas, sin que sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese. En tal caso en lugar de declaración oral, se remite a la entidad la relación de las cuestiones sobre las que las partes solicitan que deba responder y que el juez declara pertinentes. La respuesta se hará por escrito.

PERICIAL.-El dictamen pericial se presenta siempre por escrito, si bien las partes tras aportarlo y conocer el del contrario deciden si consideran o no necesario que el perito concurra al juicio a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.

Si una de las partes desea valerse de prueba de perito, debe acompañar el dictamen pericial que apoye sus pretensiones, salvo que ello no fuese posible, en cuyo caso deberá anunciar los dictámenes de los cuáles pretende valerse, que se presentarán en cuanto se disponga de ellos, y en todo caso,  cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario, o cinco días antes de la vista, en el juicio verbal. No obstante, al presentar la demanda o la contestación, las partes podrán solicitar que se designe perito judicial, en cuyo caso el dictamen se emite posteriormente (generalmente en el periodo comprendido entre la audiencia previa y el juicio si bien con antelación suficiente para que las partes lo puedan estudiar antes de la vista).

Una figura intermedia entre el testigo y el perito es el llamado testigo-perito, que no es más que un testigo que es capaz de informar de cuestiones técnicas relacionadas con el procedimiento. Normalmente estos testigo-peritos son autores de informes que se han aportado con la demanda o con la contestación como prueba documental, y no como prueba pericial.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Sí. Los documentos públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, así como de la fecha en que se produce la documentación y de la identidad de los fedatarios y personas que intervengan en ella. Si se impugna la autenticidad del documento público se procede a su cotejo o comprobación con el original, dondequiera que se encuentre. No obstante lo anterior, hacen prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo, y salvo prueba en contrario o cotejo de letras cuando fuera posible, las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y cualquier documento público que carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.

Los documentos privados también hacen prueba plena en el proceso cuando no fueran impugnados por la parte a la que perjudiquen. Si se impugnare el documento privado, la parte que lo haya presentado podrá pedir el cotejo de letras o cualquier otra prueba tendente a acreditar su autenticidad. Cuando no pudiera acreditarse la autenticidad del documento privado, se valorará conforme a las reglas de la sana crítica, reglas que se seguirán en la valoración de las restantes pruebas que se practiquen. Si tras la impugnación resultare la autenticidad del documento cabe imponer a la parte impugnante no solamente los gastos que ello comporte sino incluso una multa.

Finalmente, si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya  reconocido como tales en  la declaración de partes si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos  le es enteramente perjudicial.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En principio no existe regla que señale qué pruebas deben utilizarse para acreditar hechos concretos, pero a modo de ejemplo, podemos señalar que es lógico pensar que en materia de reclamación de cantidad como consecuencia de relaciones comerciales entre las partes, la existencia o extinción de la deuda se determinará básicamente por la prueba documental.

Y la prueba pericial es relevante cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos citados tienen el deber de comparecer en el juicio o vista que se hubiere señalado y el incumplimiento de este deber se sanciona, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 €. En caso de no comparecer en una segunda ocasión la sanción ya no es la de multa sino que cabe que el testigo incurra en delito de desobediencia a la autoridad algo de lo que se advierte al testigo.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El principio general que obliga al testigo a declarar, se excepciona respecto del testigo que por su estado o profesión tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, en cuyo caso lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá lo que proceda respecto a su interrogatorio, pudiendo liberarle de contestar. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.

Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.

Además, el testigo debe ser interrogado por el tribunal antes de su declaración sobre sus circunstancias personales (parentesco, amistad o enemistad con las partes, interés personal en el asunto, etc.) y en vista de lo respondido podrán las partes hacer observaciones al tribunal sobre su imparcialidad.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Los  testigos  tienen la obligación de comparecer ante la llamada del Tribunal y tienen la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad con la advertencia de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil. Existe obligación de declarar tal y como se deriva del artículo 366 de la LEC. En caso de negarse a declarar, el testigo podría incurrir en un acto de desobediencia al Juez que está sancionado con multa salvo que, por su gravedad, la negativa pudiera incluso constituir delito.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Pueden ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos (vista, oído…) respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años pueden declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el nivel de madurez necesario para conocer y para declarar verazmente.

En derecho español el concepto clásico de testigo se refiere a persona física, pero ello no impide que los legales representantes de las personas jurídicas comparezcan como testigos para aportar el conocimiento de hechos de los que hayan tenido conocimiento en tal calidad. Para el caso de las personas jurídicas y entidades públicas se prevé expresamente la posibilidad de informar al Tribunal por escrito como antes se ha analizado. Art. 381 LEC.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Las preguntas que hayan sido admitidas por el tribunal son formuladas directamente por los abogados de las partes, comenzando el de la parte que haya propuesto la declaración del testigo. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el Abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas que estimen útiles para aclarar los hechos. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el Tribunal interrogar al testigo.

El tribunal, por propia iniciativa o a solicitud de alguna de las partes, puede acordar que el testigo que haya incurrido en graves contradicciones con otro testigo o con alguna de las partes previamente interrogadas se someta a un careo con dicho testigo o parte.

El testigo podrá ser interrogado por videoconferencia cuando así se solicite y se acuerde por el Tribunal. Se decidirá así cuando la declaración por videoconferencia sea la forma más conveniente y proporcionada de la práctica de la prueba en razón de las circunstancias concurrentes (esencialmente, larga distancia desde el domicilio del testigo a la sede del Tribunal) y garantizando siempre el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes. También puede interesarse la práctica de prueba de interrogatorio de testigos residentes en otro país de la UE por videoconferencia, de acuerdo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020; o en países terceros con de acuerdo a la El enlace abre una nueva ventanaLey de cooperación jurídica internacional y los convenios o tratados vigentes.

3 La valoración de la prueba

Es aquella actividad mediante la cual el juzgador determina la eficacia de los medios de prueba practicados en su conjunto, atendiendo por lo general a las reglas de la sana crítica. No obstante como se ha indicado anteriormente existen algunos medios de prueba cuya valoración está tasada por la ley, por ejemplo respecto a los documentos públicos y privados e interrogatorio de parte en algunos supuestos.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

No puede admitirse como prueba la resultante de una actividad probatoria prohibida por la Ley. Además, no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Es por ello que tales pruebas serán ignoradas por el Tribunal al decidir el asunto.

Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. Seguidamente, el Tribunal resolverá sobre la legalidad de dicha prueba.

Si es el propio Tribunal el que entiende que en la obtención de la prueba se ha vulnerado algún derecho fundamental, la inadmitirá de oficio.

Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

En el supuesto de que  la parte sea llamada a declarar por la contraria, la valoración de su declaración dependerá  del contenido de sus respuestas. Así, si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. En todo lo demás el Tribunal valorará el contenido de  la declaración conforme a las reglas de la sana crítica.

Igualmente, el tribunal podrá tener por ciertos los hechos personales de una de las partes si no comparece a declarar (debidamente citado y advertido de los efectos de su incomparecencia) o, habiendo comparecido, se niega a declarar o da respuestas evasivas siempre que se trate de hechos en los que el interrogado hubiese intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Además cabe imponer a la parte que no comparece una multa de entre 180 y 600 €.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

España no ha especificado otras autoridades para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales. se trata de una función reservada a los órganos jurisdiccionales españoles.

Última actualización: 22/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Obtención de pruebas - Francia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Según el artículo 1353 del Código Civil (code civil), quien demanda la ejecución de una obligación debe probar su existencia. A la inversa, quien afirme estar liberado de ella, debe justificar la extinción de la obligación.

Por lo tanto, cada uno de los litigantes debe, en principio, probar los hechos alegados. Así, el artículo 9 del Código Procesal Civil (code de procédure civile) dispone que «incumbe a cada parte probar con arreglo a la ley los hechos necesarios para el éxito de su pretensión».

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

En algunos casos, existen determinadas presunciones que dispensan de la obligación de probar hechos imposibles o difíciles de demostrar.

Las presunciones legales invierten en cierto modo la carga de la prueba que recae sobre aquel que debe demostrar la existencia del hecho alegado. El primer tipo de presunción es la presunción iuris tantum (présomption simple), que admite prueba en contrario. Ejemplo: se presume que el padre de un niño nacido durante el matrimonio es el marido de la madre, si bien se puede destruir dicha presunción si prospera una acción de impugnación de paternidad.

Más excepcionales son las llamadas presunciones iuris et de iure (présomption irréfragable), que no admiten prueba en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional solo puede fundamentar su decisión en hechos probados o no controvertidos.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La diligencia de prueba puede ser ordenada por el juez a instancia de parte, pero el juez también puede hacerlo de oficio.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si el juez ordena una diligencia de prueba a petición de una de las partes, la secretaría del órgano jurisdiccional instruye a la persona designada acerca de lo que se espera que haga; la persona designada convoca a las partes a todas las actuaciones que lleve a cabo. En el caso de un dictamen pericial, este no comienza hasta que la parte haya prestado la caución que disponga el juez para garantizar el pago del perito. Todas las diligencias de prueba se efectúan en presencia de las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El juez puede denegar una solicitud de práctica de diligencias de obtención de pruebas si considera que esta no es necesaria o que contribuirá a suplir una omisión de dicha parte con respecto a su onus probandi.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Derecho civil francés realiza una distinción. Respecto de los hechos con significancia jurídica (por ejemplo, un accidente), puede utilizarse cualquier medio probatorio (documentos, testimonios, etc.). Respecto de los negocios jurídicos (contratos, donaciones, etc.), se exige en principio una prueba escrita, si bien se contemplan excepciones (por ejemplo, cuando se refieran a una cantidad inferior a un determinado importe, definido por decreto, o en caso de imposibilidad de presentar un escrito). Cabe señalar que, entre comerciantes, el principio aplicable es el de libertad de prueba, también para los negocios jurídicos.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La prueba testifical se puede practicar de dos formas distintas: oralmente, mediante interrogatorio, o por escrito, en forma de declaración testimonial jurada, que debe respetar ciertos requisitos formales. En efecto, el testimonio por escrito debe indicar especialmente la identidad del testigo y, si procede, su vínculo de parentesco o afinidad, de subordinación, colaboración o de comunidad de intereses con una de las partes. Debe indicar asimismo que se elabora con vistas a su presentación a efectos procesales y que su autor es consciente de que una falsa declaración por su parte lo expone a sanciones penales. También se puede recoger un testimonio en forma de actas de notoriedad (se trata de un documento redactado por un juez o por un funcionario público, que recoge las declaraciones de varios testigos sobre los hechos que deben probarse).

La pericial se distingue de la testifical en que es una diligencia de prueba consistente en confiar a una persona especialmente competente el cometido de emitir un dictamen puramente técnico, después de haber invitado a las partes a exponer sus puntos de vista. El perito debe emitir un dictamen, de forma oral o escrita. En este último caso, debe redactarse como informe e incluir las observaciones escritas de las partes. El juez no está vinculado por el dictamen del perito.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Los documentos públicos, otorgados por un funcionario público (notario, agente judicial) en el ejercicio de sus funciones, dan fe de los hechos que refieren hasta que se impugne judicialmente su autenticidad.

Los documentos privados (documentos redactados sin la intervención de un funcionario público, por las propias partes y solo con su firma) dan fe de los hechos que refieren hasta que se aporte prueba en contrario.

La valoración de los testimonios, como los demás medios de prueba, se deja a criterio del juez.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Como se ha explicado en la pregunta 2.4, es necesaria una prueba escrita para demostrar un negocio jurídico cuyo valor sea superior a 1 500 EUR. En cambio, para probar un hecho con significación jurídica, se puede elegir cualquier medio probatorio pertinente.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Todas las personas sin excepción deben ayudar a la justicia a determinar la verdad de los procesos que sustancia.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Una persona en cuyo poder obre información recabada en el ejercicio de su profesión y que esté amparada por el secreto profesional debe negarse a declarar; en caso contrario, se expone a una sanción penal. Además, los testigos pueden negarse ocasionalmente a prestar testimonio si acreditan un motivo legítimo de dispensa (ejemplos: imposibilidad de desplazarse, enfermedad, motivos profesionales). El juez valora si este motivo es legítimo.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

A los testigos que no comparezcan y a los que, sin motivo legítimo, se nieguen a declarar o a prestar juramento se les puede sancionar con una multa civil de hasta 3 000 EUR.

Conviene precisar asimismo que el falso testimonio está sujeto a sanciones penales.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Cualquier persona puede prestar declaración como testigo, excepto las personas incapacitadas para declarar ante la justicia, lo que incluye la incapacidad civil (menores de edad y mayores de edad tutelados) o algunas condenas penales (privación de ciertos derechos civiles). No obstante, el juez puede escucharlas a título informativo, sin hacerles prestar juramento. Además, en caso de divorcio o de separación judicial, los descendientes de los cónyuges nunca pueden comparecer ni testificar.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El juez dirige el interrogatorio del testigo, al que formula las preguntas correspondientes. Las partes presentes no pueden interrumpir al testigo ni dirigirse directamente a él, para no influirle. Si lo considera necesario, el juez formula las preguntas que las partes quieran hacerle al testigo.

Nada se opone a que el juez realice una grabación sonora, visual o audiovisual de las diligencias probatorias cuando las circunstancias así lo exijan (como la lejanía geográfica).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El juez no tiene en cuenta las pruebas obtenidas por medios fraudulentos (cámara oculta, grabación de una conversación telefónica sin el consentimiento del interlocutor) o que no respeten la privacidad.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las declaraciones de las partes no tienen valor probatorio.

Última actualización: 07/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Obtención de pruebas - Croacia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las normas relativas a la práctica de la prueba y la presentación, la selección, la obtención, el análisis y la evaluación de los elementos de prueba en procedimientos civiles figuran en los artículos 219 a 276 del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.ºs 53/91, 91/92, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 148/11, texto consolidado, 25/13, 89/14, Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Croacia (Ustavni sud Republike Hrvatske) 70/19 y 80/22.

La norma general es que ambas partes deben exponer los hechos y presentar las pruebas en las que se basa su pretensión o contestación a las pretensiones y las pruebas presentadas por la parte contraria. Esto quiere decir que, según las normas procesales civiles croatas, el principio del derecho a ser oído prevalece sobre la obtención y la presentación de los hechos y las pruebas.

Por tanto, ambas partes deben demostrar la veracidad de los hechos que alegan en su favor o en los que se basan sus pretensiones o su contestación, a menos que la ley disponga lo contrario.

Por regla general, el juez solo puede constatar los hechos expuestos y las pruebas presentadas por las partes. Sin embargo, el juez puede (y debe) constatar los hechos que las partes no hayan expuesto y practicar las pruebas que las partes no hayan propuesto solo cuando sospeche que las partes pretenden formular pretensiones para las cuales no están autorizadas.

Si, en vista de la prueba practicada (artículo 8 del Código Procesal Civil), el juez no logra constatar el hecho con certeza, decidirá sobre la existencia del hecho aplicando las normas de la carga de la prueba.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

La prueba debe incluir cualquier hecho relevante para adoptar una resolución.

No es necesario que las partes prueben hechos que hubiesen admitido ante el juez durante el procedimiento, aunque el juez también puede ordenar la práctica de pruebas sobre dichos hechos si considera que, mediante la admisión, la parte en cuestión intenta formular pretensiones para las cuales no está autorizada (artículo 3 del Código Procesal Civil).

Por otro lado, no es necesario probar normas jurídicas, pues se considera que el juez conoce la ley (iura novit curia).

Tampoco es necesario probar hechos de conocimiento público. Sin embargo, sí se admite la prueba de que un determinado hecho no es de conocimiento público.

Si la ley presupone la existencia de un hecho, no será necesario probarlo, aunque sí podrá probarse la inexistencia de dicho hecho, a menos que la ley disponga lo contrario. Así pues, las normas aplicables a las presunciones iuris tantum (praesumptiones iuris) facilitan la práctica de la prueba, pues la parte que se base en un hecho jurídicamente pertinente no tendrá que probar directamente su existencia, sino que será suficiente invocar una norma jurídica general prevista en la presunción iuris tantum. En cambio, la parte que alegue que la norma general prevista en la presunción iuris tantum no es aplicable a un caso particular deberá probarlo.

Sin embargo, la ley no admite que se pruebe la inexistencia de hechos que la ley considera probados (praesumptiones iuris et de iure), cuando el juez deba concluir que el hecho jurídicamente pertinente existe.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez debe estar convencido de la existencia o inexistencia de los hechos sobre los que se basa la aplicación del Derecho. El Código Procesal Civil no contiene disposiciones explícitas sobre probabilidad, pero el grado de probabilidad debe aumentar en función de la importancia de la medida que debe adoptarse, teniendo en cuenta la fase del procedimiento en la que se debate y determina una cuestión procesal particular y las consecuencias procesales que se derivan de la demostración de la existencia o inexistencia de hechos determinados.

Según la regla general sobre la libre valoración de la prueba, el juez decide qué hechos considera probados, atendiendo a su propia convicción, basándose en la valoración cuidadosa y consciente de todos y cada uno de los elementos de prueba y de los resultados del proceso en general.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Según lo dicho anteriormente, el procedimiento civil croata es principalmente contradictorio, es decir que las partes pueden recabar hechos y practicar pruebas por iniciativa propia, y el juez puede demostrar los hechos que las partes no hayan expuesto y practicar pruebas solo cuando sospeche que las partes pretenden formular pretensiones para las cuales no están autorizadas (artículo 3, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Una vez celebrada la vista preliminar, el órgano jurisdiccional adopta una resolución que pone fin al procedimiento prejudicial.

El órgano jurisdiccional pondrá fin al proceso prejudicial y celebrará y concluirá la vista principal en la vista preliminar si considera que es posible hacerlo a la luz de las circunstancias del asunto.

Si el órgano jurisdiccional considera que no es posible poner fin al proceso prejudicial y celebrar y concluir la vista principal en la vista preliminar, elaborará un plan para la gestión del proceso.

El plan de gestión del proceso debe contener:

  • un resumen de las cuestiones de hecho y de Derecho de que se trata,
  • las pruebas que permitan acreditar los hechos de que se trata,
  • el plazo para la obtención de pruebas adicionales,
  • el plazo para que las partes presenten observaciones escritas sobre las alegaciones de la parte contraria y sobre las conclusiones y el dictamen de los peritos,
  • la fecha y la hora de la vista principal.

Si la vista principal requiere varias vistas, el órgano jurisdiccional consultará a las partes antes de fijar las fechas y horas de todas las vistas subsiguientes para la vista principal, procurando al mismo tiempo garantizar que el procedimiento tenga una duración razonable.

El órgano jurisdiccional adopta el plan de gestión del proceso por medio de una resolución, normalmente en la vista prevista del proceso. Antes de adoptar la resolución sobre el plan de gestión del proceso, el órgano jurisdiccional permitirá que las partes se pronuncien sobre el plan en una vista.

Con carácter excepcional, si una de las partes no está presente en la vista en la que se examina el plan de gestión del proceso, el órgano jurisdiccional podrá establecer un plan de gestión del proceso sin consultar a la parte ausente.

A medida que avanza el litigio, el órgano jurisdiccional puede modificar el plan de gestión del proceso, siempre que haya brindado a las partes la oportunidad de dar a conocer su punto de vista al respecto. Si las modificaciones del plan no afectan a los plazos de actuación de las partes, el órgano jurisdiccional podrá modificarlo sin consultar previamente a las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El juez decide cuáles de las pruebas aportadas han de practicarse para demostrar los hechos decisivos.

Si el juez admite las pruebas propuestas por las partes, por lo general, procederá a la práctica de dichas pruebas.

En juicios sustanciados por salas (vijeće), las pruebas se practican durante la vista principal ante la sala, pero, cuando existan razones importantes, la sala puede decidir que determinadas pruebas se practiquen ante el presidente de sala o ante el juez del órgano jurisdiccional requerido (el juez requerido). En ese caso, en la vista principal, se leerá en voz alta la constancia de la prueba practicada.

El juez único o el presidente de sala conduce la vista principal, interroga a las partes y practica la prueba, pero las decisiones adoptadas durante la vista principal no son vinculantes para el tribunal, lo cual significa, entre otras cosas, que este no está obligado a acatar la decisión de estimación o desestimación de las pruebas propuestas por las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Con arreglo al Código Procesal Civil, el juez rechaza las pruebas presentadas por las partes que no considere relevantes y expone los motivos del rechazo en su resolución. el Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre la posibilidad de rechazar pruebas inadmisibles o cuya práctica no resulte rentable.

El Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre la posibilidad de rechazar pruebas inadmisibles o cuya práctica no resulte rentable. Sin embargo, en litigios ante los juzgados municipales (općinski sud) por importes de hasta 10 000 kunas croatas (HRK) y ante los juzgados de comercio (trgovački sud) por importes de hasta 50 000 HRK, si el juez considera que demostrar hechos importantes para resolver el asunto puede generar dificultades y un coste excesivos, está facultado para determinar la existencia de dichos hechos mediante su libre apreciación, en vista de los documentos aportados por las partes y sus declaraciones, si estimó necesario que las partes prestaran declaración.

Asimismo, el Código Procesal Civil establece plazos para que las partes expongan los hechos y propongan las pruebas. En los procesos civiles ordinarios, la demanda y la contestación a la demanda, hasta la vista preliminar, son las fases procesales en las cuales las partes deben exponer los hechos en los que basan sus pretensiones, aportar las pruebas correspondientes y definir su posición respecto de los hechos expuestos y las pruebas aportadas por la contraparte. Durante la vista principal, las partes pueden exponer nuevos hechos y aportar nuevas pruebas solo si, sin que mediare culpa de su parte, no hubiesen podido aportarlos antes de que concluyera la fase procesal anterior.

El juez no tendrá en cuenta pruebas o hechos nuevos que las partes no hubiesen propuesto antes de la vista principal por causas que les fuesen imputables.

Para más información sobre medios de pruebas y la práctica de la prueba en procedimientos de escasa cuantía, véase la ficha de información titulada «Demandas de escasa cuantía: Croacia».

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Procesal Civil hace referencia a los siguientes medios de prueba: inspección in situ, prueba documental, prueba testifical, prueba pericial y declaración de las partes

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Un testigo es toda persona física capaz de dar información sobre los hechos que se han de probar. Los testigos son interrogados individualmente, sin la presencia de los demás testigos que prestarán declaración más tarde, y deben responder de forma oral.

Primero, se les informa sobre el deber de decir verdad y de no omitir ningún hecho. Acto seguido, se les advierte sobre las consecuencias de dar falso testimonio y se les pide que den la fuente de la información que proporcionan.

Los testigos-perito deben tener las mismas cualidades que los testigos, es decir, ser capaces de observar, recordar y relatar los hechos y, además, deben tener una competencia profesional específica.

Determinados testigos-perito citados por el juez deben comparecer ante el órgano jurisdiccional para presentar sus conclusiones y su dictamen.

Por tanto, la tarea de los testigos-perito consiste en establecer conclusiones y emitir un dictamen. El juez decidirá si las conclusiones y el dictamen periciales solo han de presentarse de forma oral en la vista o también de forma escrita. El juez establece un plazo máximo de sesenta días para la presentación de las conclusiones escritas y del dictamen.

Los testigos-perito siempre deben fundamentar su dictamen.

El juez entrega a las partes las conclusiones escritas y el dictamen de los testigos-perito quince días antes de la vista como máximo.

El Código Procesal Civil no distingue ente el procedimiento aplicable al interrogatorio de testigos y de testigos-perito, por lo que no contiene ninguna disposición especial al respecto.

En lo que respecta a las pruebas escritas, son las propias partes quienes deben presentar los documentos en los que basan sus alegaciones.

Los documentos emitidos de la forma establecida por una autoridad del Estado dentro de su ámbito de competencia y los documentos emitidos de esa misma forma por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus poderes públicos, conferidos por ley o por una norma basada en una ley (los documentos públicos), prueban la veracidad de lo que certifican o afirman.

Otros documentos tienen el mismo valor probatorio si, con arreglo a normas especiales, dicho valor es equivalente al de un documento público.

Es posible probar la falsedad de hechos afirmados en documentos públicos o que un documento se redactó de la forma incorrecta.

Si el juez tiene dudas sobre la autenticidad de un documento, puede pedir a la autoridad que se supone que emitió dicho documento que exprese su opinión al respecto.

En virtud del principio de reciprocidad y a menos que un acuerdo internacional específico disponga lo contrario, los documentos públicos extranjeros debidamente certificados tienen el mismo valor probatorio que los documentos públicos emitidos en el país.

Por otro lado, el Código Procesal Civil establece normas relativas al envío de documentos (la obligación de presentar documentos), que depende de si estos se encuentran en poder de la parte citada, la parte contraria, una autoridad pública, una organización investida de autoridad pública o un tercero (persona física o jurídica).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Según la regla general relativa a la libre apreciación de la prueba en los procedimientos (civiles) croatas, el juez decide qué hechos considera probados, atendiendo a su propia convicción, basándose en una valoración cuidadosa y consciente de todos y cada uno de los elementos de prueba y de los resultados del proceso en general.

Por tanto, no existen normas relativas a la mayor fuerza probatoria o importancia de unos medios de prueba respecto de otros, pero, en la práctica, las pruebas documentales se consideran más fiables (aunque no más importantes) que otros medios de prueba (como las pruebas testificales o la declaración de las partes).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, el Código Procesal Civil no establece la existencia de medios de prueba obligatorios para demostrar determinados hechos. De conformidad con el principio de procedimiento contradictorio, las partes están autorizadas a presentar las pruebas y el juez determina qué elementos de pruebas han de practicarse para demostrar los hechos relevantes.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Toda persona citada a declarar en calidad de testigo debe comparecer ante el órgano jurisdiccional y, a menos que el Código Procesal Civil disponga lo contrario, tiene la obligación de declarar. Por tanto, declarar en calidad de testigo, que implica la obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional, prestar declaración y decir verdad, es una obligación general de todas las personas. Las personas que, debido a su edad avanzada, una enfermedad o una incapacidad física grave, no puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional, declararán desde su domicilio.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las personas que, al prestar declaración, vulneren su deber de confidencialidad relativo a secretos militares u oficiales no deben declarar en calidad de testigos hasta tanto la autoridad competente les haya exonerado de dicha responsabilidad.

Los testigos pueden negarse a declarar sobre lo siguiente:

  • algo que la parte les haya confiado en calidad de representantes autorizados;
  • algo que la parte o un tercero les hayan confiado en calidad de confesor religioso;
  • hechos de los que hubiesen tenido conocimiento en relación con su profesión de abogado, médico o cualquier otro cargo o actividad que exija confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de sus funciones.

El juez único o el presidente de sala informará a dichas personas sobre su derecho a negarse a declarar.

Los testigos pueden negarse a declarar por razones imperiosas, en particular, cuando ello implique exponerse a deshonra grave, daños materiales significativos o procesamiento criminal o exponer a esos mismos castigos a parientes en línea recta por consanguinidad, sin importar el grado de parentesco, o colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado de parentesco, incluidos el cónyuge, los parientes por afinidad hasta el segundo grado de parentesco (aun cuando el matrimonio hubiese terminado), los tutores y pupilos, y los padres e hijos adoptivos.

El juez único o el presidente de sala informará al testigo sobre su derecho a negarse a responder las preguntas que se le hagan.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí, se puede. Si un testigo debidamente citado no comparece ante el órgano jurisdiccional y no justifica su ausencia, o si se retira del lugar donde debe prestar declaración sin permiso o justificación, el juez puede obligarlo a volver, a su costa y cargo, e imponerle una multa de entre 500 y 10 000 HRK.

Si el testigo comparece ante el órgano jurisdiccional pero se niega a declarar o a contestar determinadas preguntas, después de haber sido informado de las consecuencias de dicha negativa, y el juez considera que los motivos alegados por el testigo para no contestar las preguntas no son válidos, puede imponerle una multa de entre 500 y 10 000 HRK y, si el testigo persiste en su negativa, ordenar su detención. El testigo permanecerá en detención durante un mes como máximo, hasta que acepte declarar o su declaración deje de ser necesaria.

Si, posteriormente, el testigo justifica su ausencia, el juez revocará la decisión de imposición de la multa y podrá eximir al testigo del pago total o parcial de las costas. El juez también podrá revocar la decisión de imposición de la multa si, posteriormente, el testigo acepta prestar declaración.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Para más información sobre las excepciones al deber general de declarar de las personas sujetas a secreto militar u oficial, es decir, sobre el derecho de las personas que realizan actividades específicas de negarse a declarar y a contestar preguntas, véase el apartado 9.

Por regla general, solo pueden declarar en calidad de testigos las personas que puedan proporcionar información sobre los hechos que se deben demostrar, y el juez decidirá, caso por caso, sobre la capacidad de las personas para declarar.

Las personas directamente involucradas en el proceso, como las partes o sus representantes legales, no pueden declarar en calidad de testigos, a diferencia de sus representantes autorizados.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los testigos han de ser interrogados de forma individual y no en presencia de otros testigos que deban declarar posteriormente. La declaración se realiza de forma oral.

Primero, se les informa sobre el deber de decir verdad y de no omitir ningún hecho. Acto seguido, se les advierte sobre las consecuencias de dar falso testimonio.

Se les pide el nombre, el apellido, el número de identificación personal, el nombre del padre, la profesión, el domicilio, el lugar de nacimiento, la edad y la relación que tienen con la parte en cuestión.

Después de contestar esas preguntas generales, se les pide que digan todo lo que saben acerca de los hechos sobre los que se les interroga y, luego, puede que deban contestar preguntas destinadas a confirmar, recabar datos adicionales o explicar determinadas cuestiones. Está prohibido hacer preguntas sugestivas.

Está prohibido hacer preguntas sugestivas. Siempre se les pide a los testigos que den la fuente de la información que proporcionan.

Los testigos cuyas declaraciones se contradigan respecto de hechos importantes podrán ser confrontados. Se les interroga individualmente sobre cada una de las circunstancias contradictorias y sus respuestas se dejan asentadas en el acta.

En la República de Croacia no existen disposiciones especiales relativas a la posibilidad de prestar declaración por videoconferencia. Sin embargo, los artículos 126 bis a 126 quater del Código Procesal Civil sientan las bases de dicho método de interrogatorio, pues contemplan la posibilidad de grabar las vistas. El juez decidirá si el juicio se grabará o no, por iniciativa propia o a instancia de las partes. El método de conservación y transmisión de las grabaciones, las condiciones técnicas y la manera en la que se debe grabar la vista se rigen por las normas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Con arreglo al Código Procesal Civil, una resolución judicial no debe basarse en pruebas obtenidas ilegalmente (pruebas inadmisibles).

Un órgano jurisdiccional puede adoptar una resolución por la que se autoriza la práctica de pruebas inadmisibles y puede examinarlas si lo considera necesario para establecer un hecho sustancial. A la hora de decidir sobre la admisibilidad de las pruebas, el órgano jurisdiccional ponderará la infracción resultante de la obtención de pruebas inadmisibles con el interés de determinar los hechos de forma completa y precisa en el procedimiento.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las partes del proceso no pueden declarar en calidad de testigos. Sin embargo, el Código Procesal Civil prevé que la declaración de las partes pueda usarse como elemento probatorio a falta de otros medios de prueba o si, sin perjuicio de las demás pruebas recabadas, el juez considera que dicha declaración es necesaria para esclarecer hechos importantes.

Las disposiciones del Código Procesal Civil relativas a la práctica de la prueba testifical son aplicables a la declaración de las partes, a menos que se establezca lo contrario.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Los órganos jurisdiccionales son las únicas autoridades designadas por la República de Croacia como competentes para la obtención de pruebas a efectos de procesos en materia civil y mercantil, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Última actualización: 14/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página italiano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Italia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Conviene empezar diciendo que en el ordenamiento jurídico italiano la prueba se rige por una doble reglamentación: las normas procesales figuran en los artículos 228 y 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que las normas sustantivas se encuentran en los artículos 2730 a 2735 del Código Civil. La distinción del régimen jurídico, entre normas procesales y normas sustantivas, obedece a la labor codificadora previa, fiel a la tradición napoleónica, en la que se impuso la idea de que las pruebas debían considerarse bajo un perfil estático y bajo un perfil dinámico, puramente procesal. El prefacio al Código Civil explica, conforme a las razones antes expuestas, que las pruebas sirven para hacer valer o para defender en general derechos propios, no solo en sede judicial, sino también fuera de ella y con anterioridad: de ahí su lugar en la codificación de los derechos. La carga de la prueba se regula en el Código Civil y no en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El reparto de la carga de la prueba se rige, en general, por el artículo 2697 del Código Civil, según el cual aquellos que pretendan hacer valer un derecho ante un órgano jurisdiccional deberán proporcionar pruebas de los hechos que respaldan su demanda. La parte que cuestione la validez de dichos hechos, o que reclame que el derecho ha cambiado o que se ha extinguido, deberá aportar pruebas de los hechos que respaldan tal pretensión. Por lo tanto, estos principios requieren que el demandante pruebe los hechos sobre los que se basa su demanda, es decir, los hechos que producen los efectos jurídicos que alega. El demandado, por otro lado, debe proporcionar pruebas de los hechos que descartan su responsabilidad o que demuestran que el derecho se ha extinguido o que ha cambiado de tal forma que la demanda del demandante debe desestimarse. Si el demandante no es capaz de probar su demanda, la demanda se desestima, con independencia de si el demandado presenta un argumento en contra y documentación probatoria. El artículo 2698 del Código Civil anula de pleno derecho cualquier acuerdo cuyo fin sea invertir o alterar la carga de la prueba respecto de un derecho irrenunciable, o que haga excesivamente difícil a alguna de las partes ejercer sus derechos. La insuficiencia de pruebas perjudica a la parte, bien sea la demandante o la demandada, que tiene que probar o desmentir los hechos, puesto que la insuficiencia de pruebas se considera equivalente a la ausencia de pruebas.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley n.º 69 de 2009, autoriza al juez a considerar probados los hechos, prescindiendo de la prueba aportada por quien los alega, en el caso de que no sean específicamente impugnados por la otra parte. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2697 del Código Civil, por tanto, el hecho se considera probado si no se refuta en su momento. Esta norma no es de aplicación en los procesos en rebeldía: si el demandado no comparece, los hechos alegados por el demandante no se consideran indiscutibles, porque esta norma reguladora de los procesos en rebeldía «contraviene la tradición del Derecho procesal italiano, según la cual a la incomparecencia o a la comparecencia tardía no se le atribuye jamás el valor de confesión implícita» (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 340 de 12 de octubre de 2007). En otras palabras, la rebeldía, en el procedimiento civil italiano, no equivale a confesión implícita, sino a impugnación implícita. En casos excepcionales, sin embargo, la ley contempla expresamente supuestos en los que la rebeldía de una parte equivale a determinados presuntos comportamientos: por ejemplo, en virtud del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de impugnación explícita de uno de los partícipes equivale a la aprobación del proyecto (véase La Sentencia del Tribunal de Casación, Sala de lo Civil II, n.º 3810 de 6 de junio de 1988).

La carga de la prueba se modula respecto de las «presunciones», es decir, cuando la legislación determina el valor probatorio de determinados hechos, o cuando permite que el órgano jurisdiccional saque sus propias conclusiones sobre un hecho desconocido a partir de un hecho conocido (artículo 2727 del Código Civil). Las presunciones se dividen en: 1) presunciones legales, establecidas por Ley, que pueden ser impugnables (iuris tantum), lo que significa que pueden ser revocadas si se presentan pruebas en contra, o no impugnables (iuris et de iure), lo que significa que no pueden ser revocadas mediante la presentación de pruebas en contra ante un órgano jurisdiccional; 2) presunciones simples, que el órgano jurisdiccional debe evaluar a su discreción, aceptando solamente aquellas que sean serias, precisas y coherentes. No se admiten presunciones simples en relación con hechos respecto de los cuales la legislación no permite testimonios de testigos (artículo 2729 del Código Civil). La carga de la prueba también se modula en el caso de los hechos notorios, es decir, los hechos que son ampliamente conocidos en el momento y lugar donde se adopta la resolución judicial, por lo que son incuestionables (artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez debe valorar las pruebas según su prudente apreciación, salvo disposición legal contraria, y puede inferir elementos de prueba de las respuestas dadas por las partes, de su injustificada negativa a consentir las inspecciones que haya ordenado y, en general, de la conducta de las partes en el proceso (artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La decisión del órgano jurisdiccional de estimar una demanda o cualquier alegación contra ella debe basarse por completo en hechos que estén plenamente probados, bien sea de manera directa o mediante presunción. La sentencia del órgano jurisdiccional no debe estar basada en hechos no probados, incluso cuando estos sean posibles o muy probables.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, la obtención de pruebas se rige por el principio de que el alcance del proceso lo determinan las partes (principio dispositivo), expuesto en el artículo 115, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el órgano jurisdiccional debe basar su sentencia en las pruebas aportadas por las partes, «salvo en los casos previstos por la ley». No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta norma en los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 117: permite el interrogatorio informal de las partes; artículo 118: permite que se ordene la inspección de personas y objetos; artículos 61 y 191: permite que el órgano jurisdiccional solicite dictámenes periciales;  artículo 257: permite que el órgano jurisdiccional cite a un testigo que haya sido mencionado por otro testigo; artículo 281 ter: permite al órgano jurisdiccional general (tribunale), compuesto de un solo juez, que este ordene la toma de declaración de un testigo si las versiones de los hechos de las partes mencionan a personas que podrían conocer los hechos. En los conflictos laborales, el principio de que el alcance del proceso lo determinan las partes se sustituye por un sistema caracterizado por elementos acusatorios, en particular en virtud de las siguientes disposiciones: artículo 420: establece el interrogatorio libre de las partes durante la vista del caso; artículo 421: establece que el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento y por iniciativa propia, ordenar la admisión de cualquier tipo de prueba, incluso más allá de los límites impuestos por el Código Civil. En los procesos en materia de responsabilidad parental, respecto de las resoluciones que atañen a menores, el juez de instrucción puede proceder de oficio a la obtención de pruebas, incluidas las inspecciones de la policía tributaria. En los procesos de divorcio, en caso de litigio, el tribunal dispondrá la investigación de las rentas, el patrimonio y el nivel de vida real de las partes, sirviéndose en su caso también de la policía tributaria.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si una parte solicita la obtención de pruebas, la parte contraria puede solicitar la obtención de pruebas contrarias. El órgano jurisdiccional autorizará ambas solicitudes si tiene razones para pensar que los hechos alegados son pertinentes para dictar la sentencia.

Si el órgano jurisdiccional admite la prueba, celebrará una vista para practicar la prueba.

Una vez concluida la fase probatoria, se juzga el asunto.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La prueba se define tradicionalmente como un medio para conocer un hecho, demostrarlo y establecer su certeza, o bien como un instrumento para convencer al juez de la existencia del hecho en cuestión. Para que se autorice, una demanda de prueba debe ser «admisible» y «pertinente»; para ser admisible no debe ir en contra de una prohibición legal (por ejemplo, el artículo 2726 del Código Civil en materia de pagos): en otras palabras, el juez debe verificar si el medio de instrucción propuesto va en contra de la ley. A las prohibiciones legales están sujetas asimismo las pruebas «atípicas», no tipificadas en el Código Civil. La pertinencia, en cambio, se valora desde otro ángulo, relativo al «hecho que es objeto de la prueba». Para admitir una demanda de prueba, el juez debe verificar si el hecho que se pretende probar tiene una influencia efectiva en la resolución de la causa. En consecuencia, no se admitirán a prueba los hechos que, aun si se probaran, no influirían en la estimación o desestimación de la demanda. Para que el juez pueda apreciar la pertinencia de la prueba, el legislador exige que su demanda sea específica y proporcione al menos tres datos: tópico: DÓNDE, histórico: CUÁNDO; y funcional: CON QUÉ FIN. No es necesario probar los hechos que no han sido concretamente impugnados (artículo 115 del Código Civil).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

La legislación italiana distingue entre pruebas documentales y no documentales.

Las pruebas documentales incluyen:

  • documentos públicos (artículos 2699 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • documentos privados (artículos 2702 y siguientes);
  • telegramas (artículos 2705 y siguientes);
  • registros y archivos domésticos (artículo 2707);
  • registros contables de empresas (artículo 2709);
  • copias producidas mecánicamente (artículo 2712);
  • copias de documentos y contratos (artículos 2714 y siguientes).

Constituyen también prueba los documentos informáticos.

Las pruebas no documentales incluyen:

  • testimonios de testigos (artículos 2721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • testimonios escritos (artículo 257 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • confesiones (artículos 2730 y siguientes);
  • interrogatorio formal (artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • declaraciones juradas (artículos 2736 y siguientes);
  • registros (artículos 258 y siguientes).

También existen informes periciales que proporcionan al órgano jurisdiccional el conocimiento técnico del que carece. En el ordenamiento procesal italiano falta una norma de cierre sobre la taxatividad tipológica de los medios de prueba, de modo que su producción no está en principio prohibida. Según la jurisprudencia italiana, sin embargo, debe excluirse que las pruebas «atípicas» puedan valer para eludir prohibiciones o preclusiones dictadas por disposiciones sustantivas o procesales, introduciendo así subrepticiamente elementos de prueba que de otro modo no se admitirían o cuya admisión requiera garantías formales adecuadas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

El órgano jurisdiccional admite los testimonios de testigos (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El auto del órgano jurisdiccional requiere al testigo que comparezca para declarar so pena de medidas coercitivas y multa. El órgano jurisdiccional establece el lugar, momento y forma en el que se obtendrá la prueba. El oficial de justicia, a petición de la parte interesada, notifica la citación al testigo. El testigo lee en voz alta el compromiso por el que promete decir la verdad y luego es interrogado por el juez. Las partes no pueden interrogar al testigo directamente. El ordenamiento dispone que el órgano jurisdiccional recoger las pruebas por escrito con el consentimiento de las partes (artículo 257 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Los peritos los designa un órgano jurisdiccional, que les facilita las preguntas a las que se les pide que respondan. Asimismo, comparecen en la vista y juran decir la verdad. Como norma, los peritos preparan un informe escrito, pero el órgano jurisdiccional puede también ordenarles que comparezcan y sean interrogados oralmente en la vista (artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las pruebas escritas pasan a formar parte del procedimiento una vez incorporadas al expediente de la parte en cuestión, en el momento de la primera comparecencia o posteriormente, conforme a los plazos establecidos en la legislación (no después de los plazos fijados en la vista a que se refiere el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento ordinario de obtención de pruebas).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El sistema jurídico italiano otorga el mayor peso a los documentos públicos y a las presunciones no impugnables. Los documentos públicos (artículos 2699 y siguientes del Código Civil) son documentos redactados, siguiendo los trámites pertinentes, por un notario (notaio) u otro funcionario público con rango para confirmar su carácter público en el lugar donde se preparó el documento. Los documentos públicos tienen pleno valor probatorio salvo que se demuestre que son falsos. Salvo esta posible impugnación, constituyen una prueba absoluta e incondicional. Las presunciones no impugnables (artículo 2727 del Código Civil) son todavía más eficaces, puesto que no admiten ningún tipo de prueba contraria.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

La legislación requiere que determinados hechos se prueben solamente por medio de determinados tipos de pruebas, en algunos casos requiere documentos públicos y en otros casos documentos escritos, que pueden ser públicos o privados.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos están obligados a declarar, salvo que la legislación disponga lo contrario. Existen disposiciones que abarcan los siguientes casos: incapacidad para declarar, prohibición a ciertas personas de dar testimonio y la opción de abstenerse de declarar. La obligación de declarar del testigo surge indirectamente de la facultad que el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al órgano jurisdiccional para que, en caso de que el testigo no comparezca, pueda ordenar que sea traído ante el órgano jurisdiccional y pueda imponerle una multa.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

En aquellos casos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil: estos incluyen a las personas que pueden negarse a declarar porque están sujetas al secreto profesional, al secreto oficial o al secreto de Estado.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

En virtud del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un testigo que acuda ante el órgano jurisdiccional pero se niegue a declarar sin debida justificación, o que dé motivos para sospechar que está prestando falso testimonio u ocultando pruebas, será denunciada por el órgano jurisdiccional ante el fiscal mediante la entrega de una copia del acta de la declaración.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las personas que tengan un interés personal en los hechos no pueden declarar, porque su interés puede dar lugar a que tengan derecho a personarse en el procedimiento como parte (artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para las partes en el litigio, que obviamente no pueden declarar como testigos, el ordenamiento jurídico italiano dispone el interrogatorio formal, que es el medio de prueba destinado a obtener la confesión judicial de una parte (artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debe respetar las normas generales en materia de prueba y, más concretamente (artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes) debe deducirse de elementos separados y específicos. La parte debe responder personalmente sin leer apuntes, a menos que resulte necesario y el juez lo autorice. Las preguntas dirigidas a la parte sometida al interrogatorio formal deben deducirse de los hechos admitidos como pruebas y admitidos en el auto de admisión del interrogatorio formal. No obstante, también pueden formularse preguntas sobre otros hechos con el consentimiento de las partes y si el juez las considera útiles. Si una parte no comparece al interrogatorio formal sin motivo justificado o se niega a comparecer, los hechos objeto del medio de prueba podrán ser El enlace abre una nueva ventanaadmitidos si el juez, en vista de otros elementos, así lo decide. Según jurisprudencia consolidada, la negativa a responder o la incomparecencia de una parte no producen el efecto automático de la confesión implícita, sino que constituyen una circunstancia que, valorada en el contexto de otros elementos de prueba adquiridos en el proceso, puede proporcionar al juez el medio para formar su juicio sobre los hechos deducidos en el interrogatorio.

El juez no tiene poderes coercitivos distintos de los anteriormente descritos.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El juez interroga al testigo, formulándole preguntas directas en relación con los hechos considerados pertinentes para el proceso y haciéndole cualquier pregunta sobre los mismos hechos que los letrados de las partes le hayan solicitado durante el interrogatorio.

A pesar de que no se contempla expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la videoconferencia no se excluye. El artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando el órgano jurisdiccional ordene la obtención de pruebas, deberá determinar el momento, lugar y forma en la que se obtendrá la prueba, lo que permite que el órgano jurisdiccional ordene la toma de declaración de un testigo a través de videoconferencia. Hay que recordar asimismo que el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el órgano jurisdiccional puede ordenar la grabación en vídeo de una sesión, con la consiguiente necesidad de emplear medios, herramientas o procesos mecánicos.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El órgano jurisdiccional no tiene en cuenta ninguna prueba que no haya sido presentada y admitida formalmente.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

La declaración de una parte a su favor no cuenta como prueba. No obstante, puede contar como prueba en su contra la confesión, de orden negativo, realizada en el curso de un interrogatorio formal (véase la pregunta 2.11).

Última actualización: 21/07/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Chipre

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Por regla general, la parte en la que recae la carga de la prueba en los procedimientos civiles es la parte que pide reparación, es decir, el demandante o el reclamante, según el caso.

En algunos casos excepcionales, la carga puede trasladarse al acusado o al demandado. Un ejemplo característico es el de una demanda por negligencia, si se demuestra que el demandante no sabe ni tiene medios para averiguar cómo sucedió un accidente, los daños fueron ocasionados por un objeto que se encontraba bajo el control exclusivo del demandado y están relacionados con el hecho de que el acusado omitiera prestar un cuidado razonable más que con la prestación de ese cuidado; en tal caso se aplica el principio de res ipsa loquitur (la cosa habla por sí sola) y la carga de la prueba se traslada al acusado.

En general, el demandante o el reclamante debe demostrar mediante la aportación de la prueba testimonial correspondiente todos los hechos que sean necesarios para apoyar o fundamentar su demanda o reclamación.

Se espera que el tribunal valore el testimonio y dicte sentencia con arreglo a las conclusiones extraídas de los hechos. Si, por las circunstancias, el tribunal no logra llegar a conclusiones en relación con algún hecho que es fundamental para la determinación del caso, se desestima la reclamación de la parte basada en ese hecho.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Hay determinados hechos que no se exige que se demuestren mediante pruebas. Se trata de algunos hechos indudables y manifiestos sobre los cuales se considera que el tribunal tiene conocimiento judicial. Algunos ejemplos son los hechos relacionados con unidades de medida, cuestiones monetarias, el calendario anual y la diferencia horaria entre los distintos países. Otros ejemplos son hechos que constituyen conocimiento común y se derivan de la experiencia humana, como el aumento de los accidentes de tráfico mortales, los problemas que afronta una viuda con hijos menores de edad, etc. De igual modo, los hechos históricos, científicos y geográficos ampliamente conocidos no es necesario que se demuestren aportando pruebas.

Además, en determinados casos, existen presunciones. Como presunción puede entenderse una conclusión que puede o debe extraerse siempre que se hayan demostrado determinados hechos. Estas presunciones pueden ser refutables o irrefutables.

Las presunciones irrefutables son las que están establecidas por la ley y no admiten la presentación de pruebas que las refuten. Las presunciones irrefutables son poco frecuentes. Un ejemplo se prevé en el artículo 14 del Código Penal, de conformidad con el cual se presupone que un menor de catorce años no tiene responsabilidad penal por ninguna acción ni omisión. Las presunciones refutables son mucho más frecuentes. Son aquellas que pueden refutarse mediante la presentación de pruebas en contra. Por ejemplo, un niño nacido dentro de un matrimonio legal se presupone que es hijo de la pareja a menos que se demuestre lo contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El criterio aplicable a la prueba en los asuntos civiles es el del «equilibrio de probabilidades». Es decir, el tribunal considera que un hecho ha sido demostrado cuando se le ha convencido con pruebas de que existen más posibilidades de que haya sucedido que de lo contrario.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En los procedimientos civiles, son las partes litigantes las que deciden qué pruebas testimoniales se aportan al tribunal. Cada parte cita a los testigos que considera útiles para su causa. El tribunal no tiene competencia para citar a testigos por iniciativa propia sin el consentimiento de las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El procedimiento es sencillo. La parte que desea citar a un testigo solicita al tribunal que autorice la citación. Α continuación, el tribunal expide la citación que se entrega al testigo. La persona a la que se le ha entregado esta citación está legalmente obligada a comparecer ante el tribunal en la fecha y a la hora precisas mencionadas en ella.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Si una de las partes litigantes lo solicita, lo habitual es que la citación se expida. La solicitud de una de las partes para que se proceda a una citación puede ser rechazada en casos infrecuentes y excepcionales, cuando tal solicitud es probadamente infundada y constituye un abuso del procedimiento judicial.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

La prueba testimonial puede ser de dos tipos diferentes: testimonio oral presentado mediante declaración del testigo ante el tribunal y testimonio escrito o documental presentado mediante la entrega de los documentos al tribunal.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

No existen normas establecidas que regulen la obtención de pruebas por peritos. Es la parte que aporta la prueba la que debe decidir si se cita a un perito para que testifique en persona o si el testimonio se presenta por escrito.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No existe una norma general que establezca que determinado tipo de prueba testimonial es mejor o más fiable que otros. Todas las pruebas testimoniales que se aportan al juicio son valoradas por el tribunal a la luz de las circunstancias concretas de cada caso.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No existen normas al respecto.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Cuando se cita a una persona para que comparezca ante un tribunal como testigo, dicha persona está legalmente obligada a hacerlo. El hecho de no comparecer o de negarse a hacerlo constituye un desacato del tribunal que se castiga con las penas correspondientes.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los testigos no pueden negarse a prestar testimonio. No obstante, se permite a los testigos de manera excepcional que se nieguen a responder determinadas preguntas o a presentar determinados documentos en virtud de algún privilegio, como el del secreto profesional.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Véase la respuesta al párrafo anterior.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Toda persona es apta para prestar testimonio en cualquier procedimiento civil a menos que el tribunal considere que, por razón de minoría de edad, de discapacidad mental o de otra causa de similar naturaleza, es incapaz de saber que está obligada a decir la verdad, de comprender las preguntas que se le formulen o de dar una respuesta lógica a estas preguntas (conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de pruebas).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El testigo es interrogado durante el interrogatorio principal por la parte que lo ha citado. Cuando termina el interrogatorio principal, el testigo es interrogado por la otra parte litigante y, al final, el propio tribunal puede formular preguntas sobre los temas para los que considera necesaria una mayor aclaración.

El testigo es interrogado mediante vídeoconferencia o por otros medios técnicos en los casos en que no es posible que esté físicamente presente ante el tribunal, siempre que este pueda proporcionar tales facilidades tecnológicas. El establecimiento de condiciones especiales dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Los testimonios obtenidos de manera ilegal, con infracción de los derechos constitucionales, están excluidos de todos los procedimientos judiciales y el tribunal no puede basarse en ellos. Un ejemplo característico es la grabación ilegal de conversaciones personales.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

La declaración prestada por una persona que es parte en el procedimiento cuenta como testimonio. El hecho de que el testimonio provenga de una persona que tiene un interés directo en el resultado del juicio es uno más de los múltiples elementos que el tribunal tendrá presentes al valorar o evaluar las pruebas testimoniales en su conjunto.

Última actualización: 07/12/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página letón se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Letonia

1 La carga de la prueba

Las partes tienen la responsabilidad de probar los hechos en los que se basan sus reclamaciones o sus objeciones. El demandante debe fundamentar sus reclamaciones y el demandado debe justificar sus objeciones.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las pruebas son presentadas por las partes en el asunto y por otras partes interesadas. Si una parte en el asunto u otra parte interesada no es capaz de aportar determinadas pruebas, y presenta una solicitud motivada a tal efecto, el tribunal puede pedir la presentación de dichas pruebas.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Si el tribunal reconoce que un hecho goza de notoriedad absoluta y general, no debe ser probado.

Los hechos acreditados en una sentencia que haya surtido efecto jurídico en un litigio civil no deben ser probados de nuevo en otros litigios civiles que impliquen a las mismas partes.

Una sentencia judicial que haya surtido efecto jurídico en un asunto penal es vinculante para un tribunal que dirima un asunto relativo a la responsabilidad civil de la persona que fue objeto de la sentencia penal, pero solamente con respecto a la cuestión de si existieron actos delictivos, o inacción ante los mismos, y a la cuestión de si fueron cometidos o permitidos por dicha persona.

Los hechos que se consideran acreditados por ley no deben ser probados. Estas hipótesis pueden ser refutadas de conformidad con el procedimiento ordinario.

Una parte no deberá probar hechos que no sean contestados  por la otra parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El tribunal debe evaluar las pruebas según su criterio, sobre la base de las pruebas que han sido examinadas exhaustiva, completa y objetivamente en el tribunal, y de conformidad con un enfoque judicial fundamentado en principios lógicos, conclusiones científicas y observaciones obtenidas de la experiencia cotidiana. El tribunal debe establecer en su sentencia por qué ha dado prioridad a un elemento probatorio con respecto a otro, y por qué considera unos hechos probados y otros no. Ninguna prueba tiene un efecto vinculante predeterminado sobre el tribunal.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que las partes son responsables de presentar pruebas, pero también contempla algunos casos en los que el tribunal puede solicitar pruebas de oficio (por ejemplo, cuando están implicados los intereses de un menor). Si los tribunales consideran que no se han presentado pruebas para corroborar un hecho o unos hechos en los que se basan las reclamaciones o las objeciones de una parte, notificará a las partes en consecuencia, y de ser necesario fijará un plazo para presentar las pruebas.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Las partes presentan ante el tribunal pruebas escritas y materiales. Cuando las partes hacen referencia a pruebas orales, el tribunal invita a los testigos designados por las partes para escuchar su testimonio es una vista judicial. El tribunal incorpora estas pruebas al expediente del asunto.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal únicamente admite pruebas contempladas por la ley y pertinentes para el asunto. El tribunal puede negarse a aceptar pruebas presentadas con menos de 14 días de anterioridad con respecto a la vista judicial, a menos que el juez fije un plazo diferente para la presentación de pruebas. Mientras un asunto es dirimido, se pueden presentar pruebas previa solicitud motivada de una parte del litigio o de otra parte interesada, siempre que esto no demore la resolución del asunto, o si tribunal acepta que hay motivos de peso que impidieron presentar las pruebas a tiempo o que las pruebas se refieren a hechos que han salido a la luz en el transcurso del proceso.

Las declaraciones de testigos basadas en información de fuentes desconocidas, o la información obtenida de otras personas, a menos que dichas personas hayan sido examinadas, no serán admitidas como pruebas.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Las observaciones presentadas por las partes en el litigio y por terceras partes interesadas que incluyan información sobre hechos en los que se basan sus reclamaciones y objeciones, si son corroboradas por otras pruebas verificadas y evaluadas ante el tribunal;

el testimonio de los testigos y los peritos;

las pruebas escritas, consistentes en documentos u otros textos en los que la información sobre los hechos pertinentes para el asunto se registra por medio de letras, cifras y otros símbolos escritos u otros medios técnicos, y de cualquier medio de grabación correspondiente (cintas de audio o vídeo, disquetes, etc.);

  • pruebas materiales;
  • informes de peritos;
  • opiniones de expertos;
  • informes de organismos públicos.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

No existe una diferencia significativa: el testimonio de los peritos y de otros testigos es una prueba, y las declaraciones por escrito de los expertos también son pruebas. Un testigo o un perito deberá comparecer ante el tribunal cuando sea citado por el tribunal para prestar testimonio veraz en relación con circunstancias que le son conocidas (testigos) o para ofrecer una opinión objetiva en su propio nombre en relación con hechos científicos, técnicos, artísticos o de otro tipo que haya investigado.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Ninguna prueba tiene un efecto vinculante predeterminado sobre el tribunal, pero en su sentencia el tribunal debe explicar por qué ha dado prioridad a determinadas pruebas sobre otras, y por qué considera unos hechos probados y otros no.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Sí. Los hechos que por ley pueden ser probados únicamente por determinados tipos de pruebas no pueden ser probados utilizando otros tipos de pruebas.

El tribunal admitirá únicamente los tipos de pruebas contemplados por la ley.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Un testigo que ha sido citado ante el tribunal no tiene derecho a negarse a comparecer, excepto en los casos contemplados por la ley.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas pueden negarse a testificar:

  • familiares directos y de primer y segundo grado de la línea colateral, cónyuges, familiares por matrimonio de primer grado, y miembros de las familias de las partes;
  • tutores y administradores fiduciarios, y personas bajo la tutela o la administración fiduciaria de las partes;
  • personas implicadas en litigios en otros asuntos contra una de las partes.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Un testigo que haya alcanzado los 14 años de edad y que se niegue a testificar por motivos que el tribunal considere no válidos, o que preste testimonio falso de manera intencionada, cometerá una infracción en virtud del Derecho Penal.

Si un testigo, sin razón justificada para ello, no comparece en respuesta a la citación del tribunal o del juez, el tribunal puede imponerle una multa que no superará los 60 EUR o bien obligará al testigo a comparecer ante el tribunal.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Los sacerdotes no están obligados a testificar en relación con hechos de los que han tenido conocimiento a través de confesiones de sus fieles, y las personas cuyo puesto o cuya profesión no les permite divulgar determinada información confiada a ellos no pueden ser obligados a testificar en relación con dicha información;

  • los menores no deberán testificar sobre hechos que constituyen pruebas contra sus progenitores, abuelos, hermanos o hermanas;
  • las personas con deficiencias físicas o mentales que les incapaciten para evaluar adecuadamente circunstancias pertinentes para el asunto no pueden ser obligadas a testificar;
  • los menores de siete años no deberán testificar.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

La persona citada como testigo debe comparecer ante el tribunal y prestar testimonio veraz en relación con cualquier hecho del que tenga conocimiento. El testigo debe contestar las preguntas formuladas por el tribunal y por las partes. Un tribunal puede interrogar a un testigo en el lugar de residencia del testigo si este no es capaz de acudir a una citación judicial debido a una enfermedad, a lo avanzado de su edad, a un problema de invalidez, o por otra razón que el tribunal considere válida. Asimismo, el testigo podrá ser interrogado por videoconferencia desde el tribunal, dependiendo del paradero del testigo, o en un lugar especialmente equipado para tal fin.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las partes en un litigio pueden discutir la veracidad de las pruebas escritas.

Las pruebas escritas no pueden ser rebatidas por la persona que firmó dichas pruebas. Esta persona puede rebatir las pruebas interponiendo una demanda aparte, si su firma se obtuvo por medio de coacciones, amenazas o engaños. Una parte también puede presentar una solicitud fundamentada en la que se alegue una falsificación de las pruebas escritas. Si el tribunal considera que las pruebas han sido falsificadas, invalidará las pruebas y notificará la falsificación a la Fiscalía. Con el fin de examinar una solicitud que alegue una falsificación de pruebas escritas, el tribunal puede encargar un informe pericial o solicitar otras pruebas. Si el tribunal considera que una parte ha iniciado un litigio relacionado con la falsificación de pruebas escritas sin motivo justificado, puede imponer una multa.

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige a las personas citadas en calidad de testigos que comparezcan ante el tribunal y que presten testimonio veraz en relación con cualquier hecho del que tengan conocimiento. Si una parte desea probar determinadas circunstancias mediante el testimonio de testigos, la parte, en su petición al tribunal solicitando el interrogatorio del testigo, debe indicar qué aspectos importantes del asunto puede confirmar el testigo.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las observaciones de las partes en el litigio y de terceros que incluyan información sobre los hechos en los que se basan sus reclamaciones y objeciones, serán admitidas como pruebas si son corroboradas por otras pruebas que hayan sido verificadas y evaluadas durante la vista judicial. Si una parte admite los hechos en los que se basan las reclamaciones o las objeciones de la otra parte, el tribunal puede considerar probados estos hechos, siempre que el tribunal no albergue dudas acerca de que la admisión de los hechos se haya debido a engaños, violencia, amenazas o errores, o que responda a un intento de ocultar la verdad.

Última actualización: 18/12/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Lituania

1 La carga de la prueba

Las partes deben probar los hechos subyacentes a sus alegaciones y réplicas excepto en los casos en los que no es preciso probarlos (véase 1.2).

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas), la carga de la prueba corresponde a las partes de un caso. Deben probar los hechos subyacentes a sus alegaciones y réplicas excepto en los casos en los que no es preciso probarlos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Todos los órganos jurisdiccionales examinan los asuntos civiles de acuerdo con el principio de dualidad de partes. Todas las partes deben probar los hechos subyacentes a sus alegaciones y réplicas excepto en los casos en los que no es preciso probarlos.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

En el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil figuran los siguientes hechos exentos de la carga de la prueba:

  • hechos que el tribunal considera de notoriedad pública;
  • hechos establecidos en decisiones firmes en otros procedimientos civiles o administrativos en los que los participantes eran las mismas personas, excepto en casos en los que una decisión del tribunal produzca consecuencias jurídicas para otras personas que no estén involucradas en los procedimientos (actos prejudiciales);
  • las consecuencias de actos personales constitutivos de delito establecidos en una decisión firme en procedimientos penales (actos prejudiciales);
  • hechos que supuestamente están dentro de la ley y que no se discuten en el marco del procedimiento general;
  • hechos admitidos por las partes.

Una parte tiene derecho a admitir los hechos subyacentes a la alegación o réplica de otra de las partes. El tribunal puede considerar que un hecho admitido está probado si cree que la admisión es coherente con las circunstancias del caso y la parte en cuestión no lo declara a efectos de engaño, violencia o amenaza, ni ha sido realizado por error o a fin de ocultar la verdad.

Cabe destacar asimismo que dichas circunstancias podrán ser impugnadas mediante la presentación de pruebas en el marco del procedimiento general.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Si las pruebas presentadas permiten al tribunal concluir que la probabilidad de que un hecho ocurriera es más alta que la probabilidad de que no ocurriera, el tribunal considerará este hecho comprobado.

2 La práctica de la prueba

En los procedimientos civiles se entiende por «pruebas» todo conjunto de datos reales que actúe como base para que el tribunal determine, en el marco del procedimiento judicial, la existencia o inexistencia de hechos que prueben las alegaciones o réplicas de las partes, así como otros hechos relevantes para llegar a una decisión justa y equitativa en el caso. Dicho conjunto de datos puede establecerse a través de los siguientes medios: declaraciones de las partes o terceros (directamente o mediante un representante), testimonios de testigos, pruebas escritas, pruebas materiales, protocolos de inspección, informes periciales, grabaciones, vídeos y fotografías obtenidos legalmente y otras formas de prueba.

Asimismo, un tribunal puede solicitar que un Estado miembro de la UE reúna pruebas o las obtenga directamente de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil a fin de mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los tribunales en el ámbito de la obtención de pruebas.

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Según el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, las partes y otros participantes en los procedimientos deberán presentar pruebas. En caso de que las pruebas presentadas no sean suficientes, un tribunal podrá solicitar que las partes y otros participantes en los procedimientos proporcionen al tribunal pruebas que corroboren el hecho y que establecer un plazo para su presentación. Un tribunal también tiene derecho a recoger pruebas por iniciativa propia (ex officio), pero solo en casos previstos por la ley.

Un tribunal tiene derecho, según el Código de Procedimiento Civil, a recoger pruebas por iniciativa propia mientras resuelve casos de carácter familiar y de empleo, si lo considera fundamental, a fin de resolver un caso de manera justa (artículos 376 y 414).

Además, el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil establece que un tribunal que se prepara para resolver casos relativos a la declaración de la plena capacidad de un menor (emancipado) deberá:

  • designar una institución estatal de protección de la infancia en el lugar de residencia del interesado para que presente su conclusión respecto a la capacidad del menor para ejercer todos los derechos civiles o asumir sus obligaciones;
  • solicitar información sobre si el menor ha sido condenado o si ha cometido una infracción administrativa o de otro tipo;
  • en caso de que sea necesario establecer el nivel de desarrollo físico, moral, espiritual o mental del menor, solicitar un examen psiquiátrico y/o psicólogo forense, así como los documentos médicos del menor u otro material necesario para llevar a cabo dicho examen;
  • realizar otras acciones necesarias para la preparación de la vista.

Asimismo, el artículo 582 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se está considerando un asunto relativo a autorizar la cesión de los derechos de propiedad de los bienes familiares, hipotecar los mismos o restringir de otro modo estos derechos, un tribunal puede, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, solicitar al demandante pruebas de la situación financiera de la familia (ingresos, ahorros, otras propiedades, pasivos), información sobre la propiedad familiar que se traspasa, información del servicio de protección de los derechos de la infancia sobre los padres del menor, las condiciones preliminares y las perspectivas de los resultados de la futura transacción, las perspectivas de la protección de los derechos del menor si no se realiza la transacción y otro tipo de pruebas.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

A fin de recopilar pruebas (de acuerdo con los artículo 199 y 206 del Código de Procedimiento Civil), un tribunal podrá solicitar que una persona jurídica o física presente pruebas escritas o materiales, que deberán remitirse directamente al tribunal dentro del plazo establecido. En caso de que las personas jurídicas o físicas no puedan presentar las pruebas escritas o materiales solicitadas, o no puedan hacerlo dentro del plazo fijado, deberán notificarlo al tribunal e indicar los motivos. Un tribunal podrá facilitar a una persona que solicite pruebas escritas o materiales un certificado que autorice a dicha persona a obtener las pruebas para que pueda presentarlas ante el tribunal.

Durante la preparación de la vista, un juez también realiza otras actividades procesales que son necesarias para preparar debidamente el caso para una vista judicial (solicita pruebas que los participantes no pueden obtener en los procedimientos, recoge pruebas por iniciativa propia cuando el tribunal está facultado para ello según el Código de Procedimiento Civil, etc.).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Un tribunal podrá rechazar pruebas en las siguientes circunstancias:

  • cuando sean inadmisibles;
  • cuando las pruebas no confirmen ni desmientan hechos pertinentes al caso (artículo 180 del Código de Procedimiento Civil);
  • cuando una demora injustificada en la presentación de las pruebas retrase los procedimientos (artículo 181, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

Todo documento u otro tipo de prueba sobre los que el demandante basa sus demandas, pruebas de que se han pagado las tasas judiciales y solicitudes para exigir pruebas que el demandante no puede presentar, indicando las razones por las que no se pueden presentar dichas pruebas, deberían adjuntarse al escrito de demanda a fin de que sean aceptados por un tribunal (artículo 135 del Código de Procedimiento Civil).

Cabe destacar que un tribunal de apelación rechazará nuevas pruebas que pudieran haberse presentado ante el tribunal de primera instancia, excepto en aquellos casos en los que dicho tribunal rechazase erróneamente las pruebas, o en caso de que la necesidad de presentar pruebas surgiera posteriormente (artículo 314 del Código de Procedimiento Civil).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Como se establece en el Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos civiles se entiende por «pruebas» todo conjunto de datos reales que actúe como base para que un tribunal defina, en el marco del procedimiento judicial, si las circunstancias que prueban las alegaciones o réplicas de las partes existen, así como otras circunstancias relevantes para llegar a una decisión justa y equitativa en el caso. Esta información puede obtenerse de las siguientes formas: declaraciones de las partes o de terceros (directamente o mediante un representante), testimonios de testigos, pruebas escritas, pruebas materiales, protocolos de inspección e informes periciales.

Las fotografías, los vídeos y los audios obtenidos de manera legal también podrán usarse como prueba.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En los artículos 192 a 217 del Código de Procedimiento Civil se establecen las siguientes normas que regulan los métodos de obtención de pruebas de testigos y peritos:

El procedimiento de interrogatorio de testigos

Cada testigo es convocado a una sala de vistas e interrogado de manera individual. Los testigos no interrogados no podrán permanecer en dicha sala durante la vista. Los testigos interrogados deberán permanecer en dicha sala hasta que la vista haya terminado. Si los testigos interrogados lo solicitan, el tribunal podrá permitirles salir de la sala una vez se hayan escuchado las opiniones de todos los participantes en los procedimientos.

Un testigo podrá ser interrogado in situ si no puede personarse en la citación ante un tribunal por enfermedad, edad, discapacidad u otro motivo sustancial reconocido por un tribunal y si el participante en los procedimientos que solicitó la comparecencia del testigo no puede asegurar la presencia de este en un tribunal.

El tribunal deberá identificar al testigo y explicar sus derechos y deberes, así como su responsabilidad por quebrar el juramento o incumplir o cumplir indebidamente otra de sus obligaciones.

Antes del interrogatorio, un testigo deberá prestar juramento colocando una mano sobre la Constitución de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos Konstitucija) y decir: «Yo, (nombre completo), juro sincera y honestamente decir la verdad sin suprimir, añadir ni cambiar cualquier prueba». El testigo que haga la declaración jurada deberá firmar el texto del juramento. El juramento firmado se adjunta a los documentos del caso.

Habiendo determinado la relación del testigo con las partes y terceros, así como otras circunstancias relevantes para la evaluación de sus pruebas (educación, profesión del testigo, etc.), el tribunal ordenará al testigo que le cuente todo lo que sepa sobre el caso y que evite revelar aquella información cuya fuente no sea capaz de especificar.

Después de declarar, un testigo podrá ser interrogado. Primero, el testigo será examinado por la persona que solicitó que lo citaran y por el representante de dicha persona. Después, el testigo será interrogado por otros participantes en el caso. Un testigo citado por iniciativa del tribunal será interrogado en primer lugar por el demandante. El juez deberá desestimar preguntas tendenciosas e irrelevantes para el caso. El juez tiene derecho a formular preguntas en cualquier momento durante el interrogatorio del testigo.

Si fuese necesario, a petición de un participante en el procedimiento o por iniciativa propia, el tribunal podrá interrogar de nuevo a un testigo en la misma vista, citar a dicho testigo para otra vista del mismo tribunal o confrontar a los testigos entre ellos.

En casos excepcionales en los que resulte imposible o complicado evaluar a un testigo en el tribunal, el tribunal conocedor del asunto tiene derecho a evaluar el testimonio escrito si, en su opinión y considerando la identidad del testigo y el fundamento de las circunstancias sobre las que se va a testificar, esto no tuviera efectos adversos en el establecimiento de los principales hechos del caso. Por iniciativa de las partes, un testigo podrá ser citado a un interrogatorio adicional en un tribunal si fuese necesario para establecer los hechos del caso con más detalle. Antes de declarar, el testigo debe firmar el escrito del juramento establecido en el artículo 192, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil y será advertido por escrito de que prestar falso testimonio constituye un delito penal. El testimonio escrito debe prestarse en presencia de un notario, que deberá certificar dicho testimonio.

Audición de peritos

El dictamen pericial se lee en voz alta en una vista judicial. Antes de que se lea el dictamen pericial, el perito (peritos) que entrega su dictamen y participa en la vista debe prestar juramento colocando una mano sobre la Constitución de la República de Lituania y decir: «Yo, (nombre completo), juro realizar con honestidad las funciones del perito en los procedimientos y elaborar un dictamen pericial imparcial y razonado de acuerdo con mi plena experiencia». Si un interrogatorio se lleva a cabo fuera de una vista judicial, el texto del juramento firmado por el perito constituye una parte integrante del informe pericial. Los peritos incluidos en la Lista de peritos judiciales de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos teismo ekspertų sąrašas) que prestaron juramento en el momento en el que fueron incluidos en dicha lista no tienen que prestar juramento en el tribunal, y se considerarán advertidos acerca de su responsabilidad en caso de que emitan dictámenes y declaraciones falsas.

Un tribunal tiene facultad para solicitar que un perito explique su dictamen oralmente. La explicación oral de un dictamen pericial se incluye en las actas de la vista judicial.

Puede que los peritos tengan que responder preguntas que expliquen o complementen su dictamen. La persona que solicite su citación podrá ser la primera en formular preguntas. Después, un perito podrá ser interrogado por otros participantes en los procedimientos. Si un perito es citado por el tribunal por iniciativa del mismo, el demandante podrá ser el primero en hacerle preguntas al perito.

Los jueces tienen derecho a formular preguntas a un perito en cualquier momento durante su declaración.

El dictamen pericial solo se presenta a petición del tribunal (y debe hacerse por escrito en forma de informe pericial). Un informe pericial debe incluir una descripción detallada de la investigación realizada, las conclusiones extraídas de los hallazgos, y respuestas razonadas a las preguntas formuladas por el tribunal.

Si un tribunal solicita un dictamen pericial sin informe pericial, dicho dictamen se considerará prueba escrita presentada por un perito (parecido a otros participantes en los procedimientos) o que es solicitado por el tribunal según el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil establece las siguientes normas de presentación de pruebas escritas:

Las pruebas escritas podrán ser presentadas por participantes en los procedimientos o solicitadas por un tribunal de acuerdo con el procedimiento estipulado por el Código.

Las pruebas escritas deberán presentarse en la forma descrita en el Código de Procedimiento Civil: un participante en los procedimientos que justifique los contenidos de un documento procesal con pruebas escritas debe adjuntar los originales o las copias (copias digitales) al mismo, según lo certifique un tribunal, un notario (u otra persona autorizada para realizar funciones notariales), un abogado que participe en los procedimientos o la persona que emitió (recibió) el documento. Un tribunal podrá solicitar, por iniciativa propia o a petición de uno de los participantes en los procedimientos, que se presenten los documentos originales. Si uno de los participantes en los procedimientos solicita que se presenten los documentos originales, dicha solicitud deberá presentarse con su demanda, reconvención, escrito de contestación u otro documento procesal de los participantes en los procedimientos. Los participantes en los procedimientos podrán presentar dicha solicitud en una fecha posterior en caso de que el tribunal considere legítimos los motivos por los que no se pudo presentar antes, o en caso de que la concesión de la solicitud en cuestión no retrase la resolución del caso. En los casos en los que solo una parte de un documento está relacionada con los contenidos de los documentos procesales, solo pueden presentarse ante el tribunal las partes relevantes (excerta, extractos).

Todos los documentos procesales y los apéndices de los mismos deben presentarse ante el tribunal en lituano, salvo en el caso de determinadas excepciones establecidas por la legislación. En caso de que los participantes en los procedimientos a quienes se han de proporcionar los documentos procesales no entiendan lituano, deberán presentarse ante el tribunal traducciones de dichos documentos a una lengua que entiendan. En caso de que, según el Código, sea necesario traducir a una lengua extranjera los documentos que deben presentarse, los participantes en los procedimientos deben presentar traducciones juradas de los mismos al tribunal, de acuerdo con el procedimiento judicial establecido.

Si los remitentes lo solicitan, podrán devolverse los documentos originales de un auto. En este caso, deben conservarse en el auto copias de los documentos que se devuelvan, certificadas de acuerdo con el procedimiento estipulado por el Código.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, los documentos emitidos por autoridades estatales y municipales, que hayan sido aprobados por personas autorizadas por el Estado dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con los requisitos aplicados a la forma de determinados documentos, podrán considerarse pruebas escritas oficiales y tendrán un mayor valor probatorio. Los hechos indicados en las pruebas escritas oficiales se consideran totalmente probados hasta que sean desmentidos por otras pruebas en los procedimientos, excepto por pruebas testificales. No se aplica una prohibición del uso de pruebas testificales en caso de que contradiga los principios de buena fe, equidad y racionalidad. El valor probatorio de las pruebas escritas oficiales también podrá concederse a otros documentos, así como por actos legislativos.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Las circunstancias de un caso que, por ley, deban probarse mediante unas clases de pruebas en concreto no podrán probarse mediante otras clases de pruebas distintas (artículo 177, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Una persona citada como testigo debe personarse en el tribunal y prestar un testimonio veraz. Una persona citada como testigo es responsable, según la ley, por no cumplir las obligaciones de un testigo (artículo 191), es decir, podrá ser sancionada con una multa.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Un testigo puede negarse a prestar declaración en caso de que dicha declaración constituya pruebas en su contra, en contra de su familia o en la de familiares cercanos.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

En caso de que los testigos, peritos o intérpretes no se personen en la vista, el tribunal preguntará a las personas que participan en los procedimientos si el caso puede celebrarse en ausencia de testigos, peritos o intérpretes y determinará si la vista judicial continúa o se aplaza. En caso de que un testigo, perito o intérprete citado no se persone en el tribunal sin causa justificada, podrá ser sancionado con una multa de hasta mil litas lituanas. Asimismo, un testigo podrá ser llevado a juicio de manera forzosa según una resolución judicial (artículo 248 del Código de Procedimiento Civil).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las siguientes personas no podrán ser interrogadas como testigos:

  • representantes en los procedimientos civiles o administrativos o asesores jurídicos en procedimientos penales, acerca de circunstancias que conocieron en su calidad de representantes o asesores jurídicos;
  • personas que no son capaces de entender las circunstancias pertinentes al caso o de prestar testimonios correctos debido a algún impedimento físico o psíquico;
  • sacerdotes, sobre circunstancias que conocen gracias a una confesión;
  • profesionales médicos, acerca de circunstancias cubiertas por el secreto profesional;
  • mediadores, sobre circunstancias que conocieron durante un procedimiento de conciliación.

Asimismo, otras personas podrán ser definidas por ley.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Habiendo aclarado la relación del testigo con las partes y terceros, así como otras circunstancias relevantes para la evaluación de pruebas testificales (educación del testigo, profesión, etc.), el tribunal solicitará al testigo que le cuente todo lo que sepa sobre el caso y que evite toda aquella información cuya fuente no sea capaz de especificar.

Después de testificar, un testigo podrá ser interrogado. Primero, el testigo será examinado por la persona que solicitó que lo citaran y por el representante de dicha persona. Posteriormente lo interrogarán otros participantes en los procedimientos. Un testigo citado por iniciativa del tribunal es evaluado en primer lugar por el demandante. El juez deberá desestimar preguntas tendenciosas e irrelevantes para el caso. El juez tiene derecho a formular preguntas en cualquier momento durante el interrogatorio del testigo. Si fuese necesario, a petición de un participante del procedimiento o por iniciativa propia, el tribunal podrá reevaluar a un testigo en la misma vista, citar a dicho testigo para otra vista del mismo tribunal o confrontar a los testigos entre ellos.

En casos excepcionales en los que resulte imposible o complicado evaluar a un testigo en el tribunal, el tribunal conocedor del asunto tiene derecho a evaluar el testimonio escrito si, en su opinión y considerando la identidad del testigo y el fundamento de las circunstancias sobre las que se va a testificar, esto no tuviera efectos adversos en el establecimiento de los principales hechos del caso. Por iniciativa de las partes, un testigo podrá ser citado a un interrogatorio adicional en un tribunal cuando fuese necesario para establecer los hechos del caso con más detalle. Antes de declarar, un testigo debe firmar el texto preestablecido del juramento y será advertido por escrito de que prestar falso testimonio constituye un delito penal. El testimonio escrito debe prestarse en presencia de un notario, que deberá certificar dicho testimonio.

Podrá asegurarse la participación en las vistas judiciales de los participantes en los procedimientos y el interrogatorio de los testigos in situ mediante el empleo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones electrónicas (por videoconferencia, teleconferencia, etc.). Al usar dichas tecnologías de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministro de Justicia, debe garantizarse que los participantes en los procedimientos están identificados de manera fiable y que los datos (pruebas) se registran y se presentan de manera objetiva.

Asimismo, el artículo 803 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que los tribunales de la República de Lituania soliciten a un tribunal de otro estado utilizar tecnologías de la comunicación (videoconferencia, teleconferencia, etc.) mientras recopilan pruebas.

3 La valoración de la prueba

Un tribunal examina las pruebas en los procedimientos de acuerdo con su propia convicción según las evaluaciones completas y parciales de los hechos presentadas en los procedimientos y de acuerdo con la ley.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Los datos fácticos se establecen a través de los siguientes medios: declaraciones de las partes y terceros (directamente o mediante un representante), testimonios de testigos, pruebas escritas, pruebas materiales, protocolos de inspección, conclusiones periciales, grabaciones, vídeos y fotografías obtenidas legalmente y otros elementos de prueba. Los datos fácticos que son secreto de Estado o profesional normalmente no pueden servir de prueba en procedimientos civiles hasta que se desclasifiquen de acuerdo con el procedimiento judicial. La información recibida durante un procedimiento de conciliación no puede servir de prueba en procedimientos civiles excepto en los casos establecidos por la ley relativa a la mediación conciliadora en litigios civiles.

Asimismo, cabría destacar que, de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, un tribunal debe examinar las pruebas en los procedimientos de acuerdo con su propia convicción según las evaluaciones completas e imparciales de los hechos presentadas en los procedimientos y de acuerdo con la ley. Ninguna prueba tendrá efectos predefinidos en un tribunal, salvo cuando esto se contemple en el Código de Procedimiento Civil.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí (véase 2.4).

Última actualización: 16/11/2018

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Luxemburgo

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En Derecho luxemburgués, rige el principio de que aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probar su existencia. A la inversa, quien afirme estar liberado, debe justificar el pago o circunstancia que ha producido la extinción de su obligación.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

En ciertos casos, el Derecho luxemburgués prevé que determinadas presunciones dispensen de aportar la prueba que debería probar un hecho imposible o difícil de demostrar. Las presunciones son consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido extrapolándolas a un hecho desconocido.

El legislador distingue entre dos categorías de presunción. Por una parte, la presunción legal es la que una ley especial vincula a determinados actos o hechos. Por otra parte, las presunciones que la ley no establece se dejan a criterio del juez, que solo admitirá presunciones serias, precisas y concordantes.

En general, las presunciones admiten prueba en contrario. Por ejemplo, se presume que el padre del niño nacido durante el matrimonio es el marido de la madre. No obstante, es posible entablar una demanda de impugnación de paternidad.

Con mucha menor frecuencia las presunciones son irrefutables, de modo que resulta imposible aportar la prueba en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

La valoración de los hechos se deja a la facultad soberana de apreciación del juez. En caso de duda, el juez comprobará si existen indicios serios, precisos y concordantes, y aceptará o rechazará la prueba en función de la probabilidad de los hechos alegados.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La diligencia de prueba puede ser ordenada por el juez a instancia de parte. No obstante, el juez puede ordenar de oficio, en ciertos casos, una diligencia de prueba.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El juez explicará al perito designado la labor que se le encomienda. El perito convocará a las partes y terceros que deban colaborar en las diligencias de prueba. En virtud del principio de contradicción, todas las diligencias de prueba se efectuarán en presencia de las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Las diligencias de prueba pueden ordenarse en cualquier caso si el juez no dispone de elementos suficientes para resolver.

Solo puede ordenarse una diligencia de prueba sobre un hecho si la parte que lo alega no dispone de elementos suficientes para demostrarlo. En ningún caso podrá ordenarse una diligencia de prueba para suplir la falta de elementos suficientes de la parte que lo alega para demostrarlo.

El juez debe limitar la elección de la diligencia a lo suficiente para la solución del litigio, procurando elegir lo que resulte más simple y menos costoso.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los distintos medios de prueba son la prueba documental, el testimonio, las presunciones, el reconocimiento de los hechos y el juramento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

  • Medios de prueba utilizados para recabar el testimonio de testigos y peritos:

Cuando se admite la prueba testimonial, el juez puede recibir de terceros declaraciones para esclarecer los hechos litigiosos de los que estos tienen conocimiento personalmente. Estas declaraciones se hacen mediante atestados o se recogen a través de un interrogatorio según si son escritas u orales.

El juez puede designar a cualquier persona de su elección para que aclare, a través de comprobaciones, una consulta o un peritaje, una cuestión de hecho que precise la explicación de un técnico. Si el dictamen no requiere un desarrollo por escrito, el juez puede autorizar al técnico a que lo exponga oralmente en la audiencia, de lo cual se levantará un acta que irá firmada por el juez y el secretario.

  • Normas aplicables a la presentación tanto de pruebas escritas como de informes o dictámenes escritos de peritos:

Prueba escrita:

La parte que se proponga presentar un documento está obligada a comunicárselo a todas las demás partes en el proceso. La comunicación debe hacerse con acuse de recibo o mediante depósito en la secretaría del órgano jurisdiccional. La comunicación de los documentos debe ser espontánea.

Informes o dictámenes escritos de peritos:

El perito deposita su informe en la secretaría del órgano jurisdiccional. Solo se redacta un único informe, incluso en caso de que haya varios peritos; en caso de desacuerdo, cada uno indica su opinión. Si el perito ha recabado el dictamen de otro perito en una especialidad distinta de la suya, debe adjuntarse también este dictamen, según el caso, al acta de la vista o a los autos.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Algunos medios de prueba tienen más fuerza que otros:

  • La escritura pública está elaborada por un funcionario público (notario, agente judicial) en el ejercicio de sus funciones. Da fe hasta que se impugne judicialmente su autenticidad.
  • El documento privado está elaborado por las propias partes, sin intervención de un funcionario público, y lleva únicamente su firma. Da fe hasta que se aporte prueba en contrario.
  • El testimonio, como los demás medios de prueba, se deja a criterio del juez.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Para demostrar un acto jurídico (contrato) cuyo valor sobrepase los 2 500 EUR es necesaria una prueba escrita. En cambio, la prueba de un hecho jurídico (accidente, etc.) es libre.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

El legislador obliga al testigo a que colabore con la justicia con miras a la manifestación de la verdad.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Se puede dispensar de declarar a las personas que puedan justificar un motivo legítimo. Pueden negarse a declarar los padres o parientes en línea directa de una de las partes o su cónyuge, incluso divorciado.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si su declaración se considera necesaria, los testigos que no se presenten pueden ser citados y los gastos corren en este caso por su cuenta. Los testigos que no se presenten y los que, sin motivo legítimo, se nieguen a declarar o a prestar juramento pueden ser condenados a una multa civil de entre 50 y 2 500 EUR.

Se puede perdonar la multa y los gastos de comparecencia a quien justifique no haber podido presentarse el día establecido.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Cualquier persona puede prestar declaración como testigo, excepto las personas incapacitadas para declarar ante la justicia.

A las personas que no pueden prestar declaración se les puede dar audiencia en las mismas condiciones, pero sin prestar juramento. Sin embargo, los descendientes no pueden prestar declaración en ningún caso sobre los motivos alegados por los cónyuges en apoyo de una demanda de divorcio o de separación judicial.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

  • Papel del juez y de las partes durante la audiencia de un testigo

El juez escucha por separado las declaraciones de los testigos y en el orden que él mismo determine en presencia de las partes o tras haber sido convocadas estas. Los testigos no pueden leer ningún borrador.

El juez puede escuchar o interrogar a los testigos sobre todos los hechos cuya prueba admita la ley, aun cuando estos hechos no consten en la resolución que ordena la investigación. Puede dar nueva audiencia a los testigos, carearlos entre sí o con las partes y, si lo considera necesario, proceder a la audiencia en presencia de un técnico.

Las partes no deben interrumpir, interpelar, o pretender influir en los testigos que estén declarando, ni dirigirse directamente a ellos, so pena de expulsión. Si lo considera necesario, el juez formula las preguntas que las partes le propongan después del interrogatorio del testigo.

  • Videoconferencia u otros medios técnicos

El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, pretende mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para la obtención y la administración de las pruebas. No existe ninguna disposición específica relativa a las videoconferencias en la legislación luxemburguesa. Son de aplicación los artículos del nuevo Código de procedimiento Civil relativos a la audiencia de testigos, las comprobaciones personales del juez y la comparecencia personal. Los órganos jurisdiccionales cuentan con el material técnico necesario. El día fijado para la videoconferencia, deben estar presentes un juez, un secretario, un intérprete y un técnico.

El juez puede ordenar la grabación sonora, visual o audiovisual de la totalidad o de parte de las diligencias de prueba a las que proceda. La grabación se conserva en la secretaría del órgano jurisdiccional. Cada parte puede pedir que se le entregue, mediando el pago de los gastos, un ejemplar, copia o transcripción de lo grabado.

3 La valoración de la prueba

El tribunal no tendrá en cuenta las pruebas obtenidas por medios ilícitos como, por ejemplo, la filmación con una cámara oculta o la grabación de una comunicación telefónica efectuadas sin el consentimiento del interlocutor.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El tribunal no tendrá en cuenta las pruebas obtenidas por medios fraudulentos como, por ejemplo, la filmación con una cámara oculta o la grabación de una comunicación telefónica efectuadas sin el consentimiento del interlocutor.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las declaraciones de las partes en el proceso no tienen, en principio, valor probatorio.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.legilux.lu/

Última actualización: 13/05/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Hungría

1 La carga de la prueba

La carga de la prueba corresponde a la parte cuyos intereses se ven afectados por ella.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

A menos que se especifique otra cosa en la ley, cada una de las partes que intervienen en el proceso debe probar los hechos que alega. Excepto cuando se disponga lo contrario en la ley, la parte actora deberá acreditar los hechos pertinentes y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta o imposibilidad de prueba de los hechos alegados. En caso de disputa de carácter laboral, el empleado debe aportar las pruebas del convenio colectivo, del reglamento interno y de las instrucciones de uso interno necesarias para la resolución de la disputa, así como los documentos derivados de la actividad del empleador necesarios para el procedimiento, los cálculos exactos relativos a la indemnización solicitada, si se impugnase, y el pago de cualquier indemnización, en caso de disputa relativa al salario.

En caso de disputa vinculada a una relación laboral en la Administración pública, es el organismo público el que debe probar el contenido de las disposiciones y directivas de carácter general necesarias en la resolución de la disputa, así como cualquier documento derivado de la actividad de la Administración, las pruebas de los cálculos exactos correspondientes a la indemnización demandada y, en caso de disputa salarial, las pruebas del pago de la indemnización.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Si es necesario que una parte aporte una prueba, el juez puede aceptar como verídico el hecho que debería probar dicha parte si no hay ninguna duda respecto a su veracidad. El órgano jurisdiccional puede aceptar como verídica una alegación fáctica si no hay duda respecto a su veracidad, si la reconoce la otra parte, la presentan de manera acorde, no la impugna la parte contraria a pesar de un requerimiento judicial o no es impugnable conforme a la ley aplicable. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta los hechos que considere que son de conocimiento público o de los que tenga conocimiento de oficio, incluso aunque ninguna de las partes los invoque. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta de oficio las presunciones legales, incluyendo las circunstancias que, en virtud de la ley, deben considerarse verídicas hasta que se demuestre lo contrario. Por ejemplo, en materia de Derecho de familia, existe un número limitado de presunciones irrefutables y de hechos que no admiten prueba en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Las normas procesales civiles húngaras no regulan ni ningún grado mínimo de certeza que deba alcanzar el órgano jurisdiccional ni un mínimo de pruebas que se deban practicar. A menos que se estipule de otro modo por ley, el órgano jurisdiccional no tiene restricciones para la aplicación de normas, métodos o medios de prueba formales específicos y es libre de basarse en las pruebas de las partes o en cualquier otra prueba que sea adecuada para establecer los hechos del caso. Esto no afecta a las presunciones legales, incluidas las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales se han de considerar como verídicos determinados hechos, a menos que se presente prueba en contrario. El órgano jurisdiccional determina, según su convicción personal, los hechos pertinentes para el caso, comparando y evaluando de manera individual o conjunta las alegaciones fácticas de las partes y sus actos durante el procedimiento, así como las pruebas y demás elementos puestos de manifiesto durante la vista.

2 La práctica de la prueba

El órgano jurisdiccional practica pruebas con el fin de determinar los hechos necesarios para adoptar una resolución sobre un litigio.

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Excepto cuando se disponga lo contrario en la ley, la parte actora deberá acreditar los hechos pertinentes y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta o imposibilidad de prueba de los hechos alegados. En los procedimientos civiles, si la ley lo autoriza, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas.

En los procedimientos contencioso-administrativos, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas (medidas de instrucción) teniendo en cuenta los indicios que sustentan los hechos y las circunstancias. Estas se deben practicar de oficio cuando se produce una infracción que afecte a los intereses de un menor o una persona con discapacidad, o cuando la ley así lo contemple.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional interroga a los testigos, solicita el dictamen de peritos, escucha a los infractores en caso de necesidad, realiza un registro de los lugares y obliga a los propietarios a aportar documentos, imágenes, audios, vídeos y demás pruebas materiales.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional no está obligado a conceder la solicitud de pruebas presentada por una parte, ni a decidir adoptar la medida de instrucción (práctica de la prueba). El órgano jurisdiccional puede desestimar una solicitud de pruebas si la parte no presenta la solicitud conforme a la Ley CXXX de 2016 relativa al Código de procedimiento civil, salvo si se dispone lo contrario en la ley o si la parte que tenía que pagar por adelantado los gastos relacionados con la prueba no lo ha hecho, a pesar de que se le hubiera notificado. El órgano jurisdiccional podrá desestimar una solicitud de pruebas o no llevar a cabo una medida de instrucción si dichas pruebas no son necesarias para dictar una resolución sobre el litigio.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los medios de prueba son principalmente: interrogatorio de testigos, dictamen pericial, documentos, material audiovisual, de imagen y de audio, así como otros medios de prueba materiales. No se admiten medios de prueba si la ley no los permite o si están subordinados a alguna condición, a menos que se demuestre el cumplimiento de dicha condición. Asimismo, la prueba se puede obtener mediante un reconocimiento judicial. No se contempla la prestación de juramento durante el procedimiento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

De conformidad con el principio de prueba directa, por norma general, los testigos y peritos declaran en audiencia directa. Si una parte quiere probar sus alegaciones por medio de documentos, debe adjuntarlos a su escrito o presentarlos durante la audiencia. Se debe adjuntar al menos una traducción al húngaro simple de los documentos en lengua extranjera. Si surge alguna duda respecto a la exactitud o exhaustividad del texto traducido, se deberá aportar una traducción jurada. Si no se hace, el órgano jurisdiccional desestimará el documento. A petición de esta parte, el órgano jurisdiccional también podrá exigir a la parte contraria que presente cualquier documento en su posesión que deba ser revelado o presentado en virtud de las disposiciones del Derecho civil. En particular, la parte contraria está sujeta a dicha obligación si el documento se emitió en interés de la parte a quien corresponde la carga de la prueba, si atestigua una relación jurídica de esta última parte o si hace referencia a aspectos relacionados con esa relación jurídica. Si los documentos están en posesión de una persona que no es parte en el litigio, el órgano jurisdiccional adoptará las medidas necesarias para aplicar normas de reconocimiento judicial con el fin de obtener el documento en cuestión. El órgano jurisdiccional tomará las medidas necesarias para obtener un documento o determinada información que esté en posesión de un órgano jurisdiccional, un notario, un organismo administrativo o cualquier otra autoridad u organismo, si la parte que tiene la carga de la prueba no puede solicitarlo directamente. No es necesario obtener el documento original si no hay necesidad de examinarlo y la parte presenta una copia certificada o una copia simple durante la audiencia. Solo se puede desestimar la transmisión de un documento si contiene información clasificada.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Por lo general, no.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Por lo general, no. En casos excepcionales, por ejemplo, en procedimientos de institución de curatela, se exige que el órgano jurisdiccional inste a un perito médico psiquiatra a evaluar las facultades mentales del demandado.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, pero en determinados casos pueden negarse a declarar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas pueden negarse a declarar:

  • los familiares de las partes;
  • las personas que en su testimonio se autoinculparían o culparían a un familiar de cometer una infracción penal en relación con el asunto en cuestión;
  • las personas que deben guardar secreto profesional debido a su profesión si su testimonio implicase incumplir dicha obligación de confidencialidad, a menos que la parte interesada la dispense de dicha obligación;
  • las personas que están obligadas a mantener secreto empresarial respecto a cuestiones sobre las que si declara infringiría la obligación de confidencialidad, a menos que los datos afectados por el testimonio no se consideren secreto empresarial en virtud de la Ley relativa a la accesibilidad de datos de interés general y de datos accesibles por motivos de interés general, o si el procedimiento tiene por objeto determinar si los datos en cuestión constituyen datos de interés general o datos accesibles por motivos de interés general;
  • el mediador, el experto o el proveedor de contenido multimedia que intervenga en el procedimiento de mediación vinculado al litigio, así como cualquier persona que mantenga una relación laboral o similar con dichos proveedores, si su con su testimonio revelasen la identidad de la persona que les ha transmitido la información en el contexto de su actividad como proveedor de contenido multimedia, sobre una cuestión relacionada.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Deben contribuir a la práctica de la prueba los testigos, los peritos nombrados por el órgano jurisdiccional, los poseedores de los documentos o elementos objeto de reconocimiento judicial y todos los implicados en la obtención de pruebas que el órgano jurisdiccional considere necesarias (conjuntamente denominados los «participantes»). Si un participante que incumple su obligación sin solicitar de antemano su dispensa por un motivo válido que pueda justificar, el órgano jurisdiccional puede condenarlo en costas, imponerle una multa, ordenar su arresto, disminuir su remuneración e informar a su superior, su director o su empleador al respecto. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede aplicar varias de estas medidas coercitivas a la vez.

Las medidas coercitivas no se pueden aplicar contra testigos menores de catorce años; sin embargo, se puede condenar en cotas a su representante legal e imponérsele una multa.

Si, después de aplicar una medida coercitiva, el interviniente cumple su obligación inmediatamente o se excusa de haberla incumplido presentando un motivo válido que pueda justificar, el órgano jurisdiccional puede anular la orden de aplicar la medida coercitiva.

Cualquier testigo puede presentar un recurso independiente contra una decisión que le obligue a prestar testimonio. El recurso suspende el interrogatorio del testigo. Si un testigo se niega a testificar sin fundamento, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede condenarlo en costas y el organismo de apelación puede imponerle una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El representante legal de una parte no se puede interrogar como testigo, salvo si la persona física parte que representa tiene capacidad de obrar procesal.

La persona que haya sido demandada no se podrá interrogar como testigo acerca de una cuestión de la que tuvo conocimiento en calidad de demandado, y tampoco en un asunto de información clasificada si no está exenta de la obligación de confidencialidad.

Los menores de catorce años solo podrán ser interrogados como testigos si se les considera la única fuente probatoria.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los testigos comparecen en la vista oral, habiendo sido convocados mediante citación judicial, donde en principio serán oídos por el magistrado que presida el tribunal o por el juez que lleve el caso si se trata de un único juez.

El juez que presida la sala puede permitir a la parte que llame al testigo ser la primera en plantear preguntas directamente al testigo, antes de que la parte contraria le haga preguntas sobre el mismo tema, si esta última lo ha solicitado. En dicho caso, después de que las partes hagan las preguntas pertinentes, tanto el presidente como el resto de miembros del tribunal pueden interrogar al testigo.

3 La valoración de la prueba

El órgano jurisdiccional determina, según su convicción personal, los hechos pertinentes para el caso, comparando y evaluando de manera individual o conjunta las alegaciones fácticas de las partes y sus actos durante el procedimiento, así como las pruebas y demás elementos puestos de manifiesto durante la vista.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Los medios de prueba, o cualquier parte separada de ellos, son ilícitos y no se pueden usar en el procedimiento si:

a) se han obtenido o se han aportado incumpliendo el derecho a la vida y a la integridad física o suponiendo una amenaza a dicho derecho,

b) se han practicado de alguna otra manera ilícita,

c) se han obtenido de manera ilícita, o

d) al aportarlos ante el órgano jurisdiccional se han infringido derechos personales.

Excepto si el medio de prueba se ha obtenido o practicado con infracción del derecho a la vida y a la integridad física o con una amenaza a este derecho, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta excepcionalmente un medio de prueba ilícito, habida cuenta de la naturaleza y el alcance de la infracción, los intereses legales afectados por la infracción, la repercusión de las pruebas ilegales en la determinación de los hechos, el peso de otras pruebas disponibles y todas las circunstancias del caso.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

No se considera una prueba la declaración de cualquiera de las partes; sin embargo, para determinar los hechos, el órgano jurisdiccional también analiza las alegaciones fácticas de las partes, conforme al apartado 3.

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página maltés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Malta

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba recae en la persona que realiza la acusación, como aparece claramente recogido en el artículo 562 del Código de Organización y Procedimiento Civil: «la carga de probar un hecho recaerá, en todos los casos, en la parte que lo sostiene».

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Sí, estas normas existen y se encuentran en el artículo 627 y siguientes del Código de Organización y Procedimiento Civil. El artículo 627 menciona una serie de documentos que se consideran auténticos per se, por lo que no es preciso demostrar su autenticidad:

  • las actas del Gobierno de Malta, firmadas por el Ministro o por el responsable del departamento del que emanan o, en su ausencia, por su adjunto, asistente u otro funcionario siguiente en la jerarquía autorizado para firmar tales actas;
  • los asientos registrales de cualquier departamento del Gobierno de Malta;
  • todas las actas públicas firmadas por las autoridades competentes y recogidas en el Boletín Oficial del Estado;
  • las actas del Gobierno de Malta impresas en virtud de la autoridad del Gobierno y debidamente publicadas;
  • las actas y asientos registrales de los tribunales de justicia y de los tribunales eclesiásticos, en Malta;
  • los certificados expedidos por el Registro Civil y el Registro de la Propiedad;
  • las protestas de mar realizadas ante el Tribunal Civil, Sala Primera;
  • otros documentos mencionados en la Ley de Marina Mercante, incluidos los certificados de registro firmados por el registrador u otro funcionario autorizado, y cualquier otro dato escrito en el certificado de registro que aparezca firmado por el registrador u otro funcionario autorizado.

Hay otros documentos que pueden presentarse cuya autenticidad, a pesar de que su contenido está eximido de la carga de la prueba, debe probarse. Estos documentos son:

  • las actas y asientos registrales de cualquier institución u organismo público, autorizado o reconocido por ley o por el Gobierno;
  • las actas parroquiales y asientos registrales relativos a los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como las disposiciones llevadas a cabo de conformidad con la ley en presencia de un sacerdote;
  • las actas y asientos registrales de los notarios en Malta;
  • los libros de contabilidad que se lleven de conformidad con la ley, solo respecto de un acuerdo u otra operación de naturaleza comercial;
  • los libros de corredores públicos que se lleven de conformidad con la ley, respecto de cualquier hecho que pueda haber tenido lugar entre las partes contratantes en asuntos comerciales.

Pueden presentarse pruebas que contradigan el contenido de este tipo de documentos.

Aparte de estos documentos, hay otra presunción regulada por el capítulo 16 de la Legislación de Malta, el Código Civil, concretamente, que el padre de un menor nacido dentro del matrimonio es el marido de la mujer. Puede demostrarse que esta presunción legal ya no es válida a través de una solicitud jurada ante el Tribunal Civil (Sección de Familia), así como aportando pruebas de que dicha presunción no es válida.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Para poder dictar sentencia en asuntos civiles, un órgano jurisdiccional debe estar seguro de que se han presentado pruebas suficientes teniendo en cuenta las distintas probabilidades.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Cada parte en un procedimiento judicial, con independencia del interés que pueda tener en él, puede testificar, tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio para tal fin. Cuando el procedimiento se inicie a través de una demanda jurada, debe elaborarse un listado de testigos. Lo mismo es aplicable en el caso de una respuesta jurada a la demanda, pues esta debe incluir una lista de testigos. Si una parte necesita aportar un testigo que no haya sido indicado previamente, debe presentarse la solicitud pertinente.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Una vez que la solicitud de práctica de diligencia de pruebas se ha aceptado, se cita a los testigos para que comparezcan a través de una citación con apercibimiento expedida previa solicitud de la parte que desea presentar a los testigos. Las solicitudes para la expedición de dicha citación con apercibimiento ante el Tribunal de Magistrados (Malta) y ante el Tribunal de Magistrados (Gozo) en su jurisdicción inferior pueden hacerse verbalmente.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Un órgano jurisdiccional puede rechazar una solicitud presentada por una parte para la obtención de pruebas cuando la persona citada sea un abogado, un procurador o un sacerdote. Además, como norma, ninguna persona que haya estado presente durante una sesión puede ser presentada como testigo en el mismo asunto. Sin embargo, se deja a la discreción del órgano jurisdiccional obviar esta norma en casos particulares en los que existan razones para proceder de otra manera. También hay leyes especiales que regulan el secreto profesional y que no permiten la revelación de un secreto o de información confidencial. Asimismo, la petición puede desestimarse si el órgano jurisdiccional estima que un testigo no es relevante.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Existen tres medios de prueba: documentos, declaraciones orales y declaraciones juradas por escrito.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La norma general es que el interrogatorio a los testigos en la vista se haga en audiencia pública y oralmente. Sin embargo, la ley prevé otros métodos para la obtención de pruebas que pueden utilizarse:

  • Pueden presentarse pruebas a través de declaraciones juradas por escrito, tanto en el caso de que los testigos residan en Malta como si residen en el extranjero.
  • En el caso de una persona que vaya a abandonar Malta, o se encuentre enferma o sea de edad avanzada, o quepa la probabilidad de que muera o sea incapacitada antes de que se celebre la vista, o no pueda comparecer en ella, el órgano jurisdiccional puede encargar a un agente judicial que le tome declaración. En tal caso, las preguntas dirigidas al testigo, junto con sus respuestas, deben recogerse por escrito, y el testigo debe firmar la prueba o poner una cruz en lugar de una firma.
  • El órgano jurisdiccional también puede designar a un juez adicional para que tome declaración a un testigo si este no puede abandonar su domicilio debido a su edad.
  • Si un testigo reside en el extranjero, un abogado puede pedir mediante una solicitud que se le tome declaración a través de una comisión rogatoria, y la parte que solicita la toma de declaración de este testigo deberá formular preguntas por escrito y facilitar el nombre y dirección de la persona que comparecerá en su nombre durante la toma de declaración del testigo.
  • Si el órgano jurisdiccional lo considera oportuno, puede permitir que se grabe en audio o vídeo la prueba solicitada al testigo.
  • El órgano jurisdiccional puede contratar a consejeros judiciales y otorgarles la facultad de tomar declaración a los testigos y de que los testigos presten juramento ante ellos.

Cuando se contrata a un consejero judicial para que obtenga pruebas, este contará con los mismos medios que un órgano jurisdiccional tiene a su disposición.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Se considera que todos los medios de prueba tienen la misma importancia.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, pero debe aportarse siempre la mejor prueba.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, la ley obliga a todos los testigos citados a testificar. Sin embargo, no se puede obligar a un testigo a responder a preguntas cuya respuesta puede incriminarlo.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El marido o la mujer de cualquiera de las partes en un asunto judicial están capacitados para testificar y se les puede obligar a hacerlo a petición de una de las partes. Sin embargo, no se puede obligar al marido a revelar cualquier información que su mujer haya podido facilitarle confidencialmente durante su matrimonio, y viceversa, ni tampoco se puede obligar a un cónyuge a responder a preguntas cuya respuesta pueda incriminar al otro cónyuge.

Otros factores de exención incluyen aquellos otorgados a abogados, procuradores o sacerdotes. Sin embargo, si un abogado o un procurador obtiene el consentimiento de su cliente, o si un sacerdote obtiene el consentimiento de la persona a quien confesó, pueden ser interrogados sobre asuntos de los que tengan conocimiento (previo consentimiento); el abogado y el procurador respecto de lo que les ha sido confiado por el cliente a efectos del caso, y el sacerdote respecto de los hechos de los que tenga conocimiento bajo secreto de confesión o a través de una confesión.

Salvo que exista un auto al respecto, no puede solicitarse de contables, médicos, trabajadores sociales, psicólogos y asesores matrimoniales que revelen información que les ha sido confiada por sus clientes al amparo del secreto profesional, o información que hayan conocido en el ejercicio de su profesión. Este privilegio también se hace extensivo a los intérpretes que tengan que transmitir dicha información secreta.

Un testigo sujeto al secreto profesional no puede revelar información secreta y confidencial, excepto en determinadas circunstancias y de conformidad con la legislación específica aplicable a cada caso.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si un testigo citado debidamente no comparece, es culpable de desacato al tribunal y es inmediatamente condenado y multado. El órgano jurisdiccional también puede, a través de una orden de busca y captura o de escolta, obligarle a comparecer y testificar en una sesión posterior. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede condonar la multa impuesta si se presentan razones suficientes para justificar la incomparecencia.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Cualquier persona en su sano juicio, si no hay excepciones respecto de su capacidad, puede presentarse como testigo. Pueden aportarse testigos de cualquier edad siempre que estos sean conscientes de que dar falso testimonio no es correcto.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Durante el interrogatorio o el interrogatorio de la parte contraria, el órgano jurisdiccional puede formular al testigo cualquier pregunta que considere necesaria u oportuna. Por otro lado, cada parte en el procedimiento, con independencia de su interés en el mismo, puede testificar tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio a tal fin.

En los casos que implican a menores, el juez normalmente les toma declaración a puerta cerrada o se nombra un defensor del menor para que le tome declaración.

Los testigos que viven fuera de Malta pueden prestar declaración a través de videoconferencia.

antizando siempre el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si las pruebas no han sido obtenidas por medios ilegales, el órgano jurisdiccional no tiene limitación alguna a la hora dictar sentencia. La única excepción es que, como norma, el órgano jurisdiccional no reconoce pruebas relativas a hechos que los testigos dicen conocer por terceros, o a hechos declarados por otras partes que pueden presentarse como testigos para testificar a tal fin.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí, las declaraciones prestadas por una parte en un asunto son admisibles.

Última actualización: 22/03/2017

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Países Bajos

1 La carga de la prueba

El derecho procesal neerlandés se basa en el principio de «quien alega un hecho debe demostrarlo». En otras palabras, la parte que invoca los efectos jurídicos de hechos o derechos que alega por razones jurídicas asumirá la carga de la prueba de dichos hechos o derechos. Sin embargo, en algunas ocasiones la carga de la prueba puede ser diferente en virtud de disposiciones jurídicas específicas o de exigencias derivadas de los principios de buena fe o de lealtad.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las normas legales en materia de carga de la prueba establecidas en el código de procedimiento civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering) se aplican en procedimientos de citación y de demanda, a menos que la naturaleza del caso lo impida. No son obligatorias en procedimientos interlocutorios, y tampoco se aplican automáticamente en procedimientos de arbitraje. No obstante, en casos de arbitraje las partes pueden acordar aplicar tales normas.

Les normas legales en materia de carga de la prueba figuran en los artículos 149 a 207 del código de procedimiento civil.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Los hechos alegados por una de las partes y no (suficientemente) refutados por la parte contraria deben considerarse como hechos probados por el tribunal. Sin embargo, existe una excepción, en situaciones en las que aceptar los hechos implicaría unas consecuencias jurídicas que no están libremente disponibles para las partes. En este caso el tribunal puede solicitar pruebas.

No es necesario que las pruebas demuestren hechos o circunstancias que se consideran universalmente conocidos o normas empíricas generales. Estos pueden ser usados por el tribunal independientemente de si las partes los alegan o no. El término «hechos o circunstancias que se consideran universalmente conocidos» se refiere a los hechos o circunstancias que toda persona normal conoce o puede conocer. El término «normas empíricas generales» hace referencia a los conocimientos y la experiencia adquiridos por todos los ciudadanos de la sociedad neerlandesa. Además, no es necesario demostrar hechos que el tribunal percibe durante los procedimientos, los que se conocen como «hechos procesales».

A veces existe una presunción en la ley. Determinados hechos o circunstancias se consideran tan probables que la parte que los alega no necesita aportar (más) pruebas sobre ellos. El tribunal también puede utilizar las normas empíricas generales para llegar a una presunción sobre el carácter de determinados hechos alegados. En ese caso, la parte contraria tiene la posibilidad de usar la inversión de la carga de la prueba. También se aplican una serie de casos especiales. Para poner un par de ejemplos: según la ley de tráfico de carreteras, un automovilista que atropelle a un ciclista o un peatón debe indemnizar por lesiones, salvo si presenta pruebas de que el accidente ocurrió debido a causas de fuerza mayor. Otro ejemplo es el caso en el que un trabajador solicita una compensación por lesiones si se establece que el accidente ocurrió mientras estaba trabajando. En este caso, el empresario estará obligado a indemnizar al trabajador por dicha lesión, a menos que se puedan facilitar pruebas de que no hubo ninguna deficiencia en el cuidado exigido o que el trabajador fue culpable de negligencia o imprudencia deliberada.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El tribunal tiene facultad de apreciación para evaluar las pruebas presentadas excepto si la ley determina lo contrario. Esta excepción contempla las normas sobre la fuerza probatoria concluyente de las pruebas. En casos de pruebas concluyentes el tribunal está en la obligación de aceptar como verdaderas determinadas pruebas o, al menos, reconocer el valor de las mismas. No obstante, la refutación también es posible en estos casos.

Los tribunales pueden basar sus decisiones solo en hechos que cumplan debidamente las normas sobre la fuerza probatoria.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En determinados casos (obtención coactiva de medios de prueba, declaraciones de testigos), a petición de una de las partes, el tribunal puede obligar a la otra parte a presentar pruebas. El tribunal podrá hacerlo también de oficio, es decir, por iniciativa propia.

Del mismo modo, a petición de una de las partes o por iniciativa del tribunal, este puede solicitar un informe pericial, un reconocimiento judicial o una visita. Es el tribunal quien designa al perito, recibe el informe pericial y hace el balance de la situación. Las partes están en la obligación de colaborar con los informes periciales.

Las partes pueden exponer sus puntos de vista y presentar peticiones tanto si se trata de un informe pericial como de un reconocimiento judicial.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

La parte autorizada por el tribunal para aportar pruebas o que asume la carga de la prueba tiene la obligación de presentar pruebas de los hechos y/o circunstancias que se alegan. La parte contraria siempre podrá aportar pruebas de lo contrario, a menos que la ley se lo prohíba.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal no accede a una solicitud de diligencia de pruebas si no es relevante para el caso, no es lo suficientemente precisa (demasiado vaga), está fuera de plazo (demasiado tarde) o es poco seria. Un solicitud de diligencia de pruebas puede rechazarse en función de un pronóstico relativo al resultado de la diligencia de pruebas.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

En los Países Bajos se aplica la libertad probatoria, es decir, en principio las pruebas pueden presentarse en cualquier forma adecuada, a menos que la ley disponga lo contrario. La ley especifica una serie de formas de prueba (sin carácter exhaustivo):

  • escrituras y resoluciones judiciales;
  • obtención coactiva de medios de prueba, registros y documentos;
  • declaraciones de testigos;
  • informes orales o formales de peritos y
  • reconocimiento judicial y visitas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La ley debe autorizar las pruebas testificales, que se proporcionan a petición de una de las partes o se imponen a una de las partes por iniciativa del tribunal. Las partes también pueden prestar declaración como testigos (véase el punto 3 a continuación). En caso de que se vayan a aportar pruebas testificales, son las partes quienes citan a los testigos.

Las pruebas testificales se aportan en forma de declaración. Se obtienen durante la sesión del tribunal en forma de testimonio oral. Una declaración puede admitirse como prueba solo si está relacionada con los hechos sobre los que el testigo tiene conocimiento personal. Una parte que solicite autorización para presentar pruebas testificales podrá hacerlo si hay controversia entre los hechos que han de probarse y si puede ayudar a resolver el caso.

A petición de una de las partes, o por iniciativa propia del tribunal, los peritos pueden presentar informes escritos u orales (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil). En el caso de informes escritos, el tribunal establece un plazo de presentación. En el caso de informes orales, el perito presta declaración en la fecha establecida para el juicio.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Existe una diferencia entre las pruebas concluyentes y no concluyentes. En el caso de las pruebas concluyentes, se exige que el tribunal acepte el contenido de las pruebas como verdadero y reconozca la fuerza probatoria que les otorga la ley. Pueden presentarse pruebas en contrario frente a pruebas concluyentes, a menos que la ley lo excluya. Los actos auténticos y las sentencias de los tribunales penales son ejemplos de pruebas concluyentes. El tribunal tiene libertad para determinar el valor probatorio de las pruebas no concluyentes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En determinadas circunstancias solo se acepta como prueba un acto escrito. En algunos casos, el acto escrito es también la condición que establece la existencia de un derecho específico. Un ejemplo de esto podría ser un acuerdo prenupcial o un testamento. Las pruebas de la existencia de un acuerdo prenupcial o un testamento elaborado por un notario se aportan al presentar un acta notarial. Un codicilo también puede servir como prueba. Un codicilo es un documento escrito a mano, fechado y firmado, en el que se establece la voluntad del testador. Esta voluntad puede estar relacionada con la herencia de, entre otras cosas, ropa, efectos personales, joyas y enseres domésticos, así como libros concretos [artículo 97 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek)]. Un codicilo no necesita validación mediante acta notarial.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

El principio básico es que todo aquel que sea citado por ley para prestar declaración tiene la obligación de hacerlo. La obligación consiste en comparecer en el juicio y realizar de manera veraz ante el tribunal las declaraciones necesarias.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

En determinadas circunstancias es posible quedar exento de la obligación de testificar.

Los familiares cercanos de las partes son los primeros en gozar de la exención de la obligación de testificar. Aquí se incluyen los (ex)cónyuges o (ex)parejas registradas de una parte, los ascendientes o parientes en línea directa de una parte o los cónyuges o parejas registradas hasta el segundo grado incluido (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y hermanas).

Los testigos también pueden alegar la exención cuando contestan preguntas concretas si la respuesta pudiese exponer a procedimientos penales al testigo o a un pariente consanguíneo o por afinidad en línea ascendente o descendente, o un pariente colateral en segundo o tercer grado, o el (ex)cónyuge o (ex)pareja registrada de dicha persona (artículo 165, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil).

También hay una exención con carácter funcional. Está disponible para personas a las que, en virtud de una relación privilegiada debido a su profesión, ocupación u otra condición (como religiosos, médicos, abogados y notarios), se les exige confidencialidad.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si un testigo ha sido citado por carta certificada para que comparezca y no se presenta en el juicio, el tribunal podrá establecer una fecha a petición de la parte interesada en la que el testigo podrá ser citado por orden judicial (notificación y traslado por parte de un agente judicial). Si el testigo sigue sin comparecer, el tribunal podrá ordenar que sea llevado ante él por la policía. Si un testigo comparece pero se niega a declarar, la parte relevante podrá solicitar al tribunal que lo mantenga en prisión preventiva por desacato al tribunal. La parte solicitante tendrá entonces que abonar los costes de dicha prisión preventiva. El tribunal emitirá una orden de detención solo si cree que está justificada con el fin de averiguar la verdad.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Básicamente, todas las personas están obligadas a declarar, excepto quienes tienen derecho a exención (véase la respuesta a la pregunta 2.9).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El tribunal oye a los testigos y los interroga. Las partes y sus abogados también pueden formular preguntas a los testigos. El tribunal, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, podrá confrontar a los testigos entre ellos y con las partes. Después de que el testigo haya declarado, el tribunal podrá formular preguntas a las partes y las partes podrán hacer lo mismo entre ellas.

Las normas neerlandesas en materia de pruebas no contienen disposiciones específicas sobre videoconferencias. La ley neerlandesa no excluye este procedimiento y no existen dificultades prácticas a la hora de realizar videoconferencias. Es el tribunal el que decide sobre esta materia.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas ilegales pueden subdividirse en pruebas obtenidas ilegalmente y pruebas utilizadas ilegalmente. En caso de que las pruebas se obtengan de manera ilegal, esto no significa que su uso sea siempre ilegal. Siempre se deja a discreción del tribunal decidir si las pruebas deben considerarse ilegales o no.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las partes pueden ser oídas como partes en el caso, pero entonces las declaraciones que realicen no serán tratadas como pruebas en favor de la parte oída como testigo, a menos que la declaración sirva para aclarar otras pruebas incompletas (artículo 164, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

Última actualización: 09/02/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Austria

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En principio, las partes deben presentar las alegaciones necesarias para fundamentar sus pretensiones (obligación de formular alegaciones, Behauptungslast) y aportar la propuesta de pruebas correspondiente [artículo 226, apartado 1, y artículo 239, apartado 1, del Código Procesal Civil austriaco (Zivilprozessordnung)]. Aunque los hechos no queden claros (la llamada situación non liquet), el órgano jurisdiccional tiene que dictar una resolución. En este caso son de aplicación las normas que rigen la carga de la prueba. Cada parte debe demostrar que concurren las circunstancias para que se aplique la norma que le favorece. Por regla general, el demandante alega los hechos que fundamentan su demanda y el demandado, por el contrario, aquellos que justifican su contestación a dicha demanda. Además, recae sobre el demandante la carga de la prueba de la admisibilidad de la demanda.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Para que se pueda dictar una resolución es necesario que se prueben los hechos relevantes, a menos que estos estén exentos de carga de la prueba. No es necesario probar los hechos confesados (artículos 266 y 267 del Código Procesal Civil), los que son notoriamente conocidos (artículo 269 del Código Procesal Civil) y las presunciones legales (artículo 270 del Código Procesal Civil).

Se entiende por hecho confesado el que una parte admite como cierto habiendo sido alegado como tal por la parte contraria. En principio, el órgano jurisdiccional debe aceptar como verdaderos los hechos confesados y fundamentar en ellos su decisión sin necesidad de que sean probados.

Se considera que un hecho es notoriamente conocido cuando es de conocimiento general (hay un gran número de personas enteradas de este o que pueden enterarse con facilidad en cualquier momento) o cuando es conocido por el órgano jurisdiccional (es decir, el órgano jurisdiccional está informado del hecho en razón de sus funciones o puede estarlo por constar de manera evidente en la documentación de la causa).

El órgano jurisdiccional debe tener en cuenta de oficio los hechos notorios en su resolución, pero estos no necesitan ser probados ni demostrados.

Las presunciones legales se derivan directamente de la ley y su efecto consiste en invertir la carga de la prueba: esta recae sobre la parte contraria a la que favorece la presunción. Dicha parte debe demostrar que, a pesar de la existencia de la presunción legal, no concurren los hechos o situación jurídica presumidos.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El objetivo de los procedimientos judiciales es convencer al órgano jurisdiccional de unos hechos. Por lo general, debe entenderse que para el convencimiento judicial basta «un elevado grado de probabilidad», no es necesaria la «certeza absoluta».

Los grados de la prueba se establecen por la ley y en la jurisprudencia, que pueden elevar el «nivel general de probabilidad» hasta la «probabilidad que roza la certeza» o reducirlo hasta la «probabilidad predominante». En el último caso, el artículo 274 del Código Procesal Civil establece que la acreditación o la certificación son grados de prueba suficientes. Asimismo, los indicios o pruebas prima facie llevan a una reducción del grado de prueba y ayudan a solventar las dificultades de aportación de pruebas en los asuntos de compensación de daños: cuando se constata un transcurso típico de los acontecimientos en los que la experiencia de la vida sugiere la existencia de una relación causal concreta o de culpabilidad, estos requisitos del tipo legal, si se fundamentan en pruebas prima facie, se consideran probados incluso en los casos concretos.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El órgano jurisdiccional puede proceder a la práctica de la prueba tanto a instancia de parte como de oficio. En los procedimientos de carácter puramente inquisitivo (el órgano jurisdiccional debe establecer de oficio los hechos decisivos del asunto) no es necesaria la propuesta de las partes. En los procedimientos ordinarios, según el Código Procesal Civil austriaco, el juez puede practicar de oficio todas las pruebas que se espera arrojen luz sobre los hechos principales (artículo 183 del Código Procesal Civil). El juez puede, asimismo, instar a las partes a que presenten documentos, promover una inspección in situ y ordenar un dictamen pericial o el interrogatorio de las partes. No obstante, con respecto a la presentación de documentos, es preciso que al menos una de las partes la haya solicitado; la práctica de la prueba documental o el interrogatorio de testigos no pueden realizarse si ambas partes se oponen a ello. En todos los demás casos, se procede a la práctica de la prueba a instancia de una de las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

La práctica de la prueba tiene lugar normalmente durante el proceso oral. En la denominada «vista preliminar» (vorbereitende Tagsatzung) (artículo 258 del Código Procesal Civil), el órgano jurisdiccional, junto con las partes o sus representantes, elaboran un proyecto del procedimiento en el que también se incluye la práctica de la prueba. No obstante, en caso necesario, puede celebrarse una deliberación sobre el curso del proceso. Una vez que se ha procedido a la práctica de la prueba, se discute el resultado con las partes (artículo 278 del Código Procesal Civil). En principio, corresponde practicar la prueba al juez que resolverá en el asunto. Cuando se trata de procedimientos de asistencia judicial, se practica la prueba en los casos específicamente regulados por la ley. Las partes deben ser convocadas a la práctica de la prueba en la que están facultadas, entre otras cosas, para interrogar a testigos o peritos. La prueba la practica el órgano jurisdiccional siempre de oficio y, por lo general, también aunque las partes no estén presentes (a pesar de haber sido citadas).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar las pruebas propuestas cuando considera que no son relevantes (artículo 275, apartado 1, del Código Procesal Civil) o cuando se trate de una maniobra dilatoria (artículo 178, apartado 2, artículo 179 y artículo 275, apartado 2, del Código Procesal Civil). Además, existe la posibilidad de fijar un plazo para la presentación de pruebas que probablemente retrasarán el procedimiento (artículo 279, apartado 1, del Código Procesal Civil); una vez transcurrido el plazo de presentación, las pruebas propuestas se rechazan. También pueden no admitirse cuando no son necesarias porque el órgano jurisdiccional ha llegado a un cierto convencimiento o porque el hecho no se puede demostrar y, finalmente, cuando existe una prohibición de practicar la prueba. En caso de que las pruebas generen costes (por ejemplo, los peritajes), se pedirá a la parte que las ha solicitado un anticipo a estos efectos. En caso de que este no se pague puntualmente, la prueba solo se completará si ello no constituye un retraso en el procedimiento.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Procesal Civil austriaco recoge cinco medios de prueba «clásicos»: documental (artículos 292 a 319), testigos (artículos 320 a 350), peritaje (artículos 351 a 367), inspección in situ (artículos 368 a 370) e interrogatorio de las partes (artículos 371 a 383). En general, puede admitirse como medio de prueba todo aquello que aporte información y se clasificará de acuerdo con las disposiciones sobre medios de prueba en función de lo que se trate.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Los testigos se interrogan individualmente sin la presencia de los que van a ser interrogados a continuación. De esta forma, se evita que se influyan unos a otros en sus declaraciones. Cuando las declaraciones de los testigos se contradicen, estos pueden ser confrontados en un careo. El examen se inicia con unas preguntas de carácter informativo con las que se pueden detectar la posible incapacidad del testigo para testificar, motivos para rechazar su testimonio u obstáculos que le impidan prestar juramento. Una vez que se le ha recordado su obligación de atenerse a la verdad con la mención de las sanciones penales que lleva aparejadas el perjuicio, comienza el verdadero interrogatorio con las preguntas relativas a los datos personales. A continuación, se interroga sobre el asunto. Las partes pueden participar en el examen de los testigos y formularles preguntas con el acuerdo del órgano jurisdiccional. El juez puede no admitir las preguntas que considere inadecuadas. En principio, se examina a los testigos directamente ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. No obstante, n determinadas circunstancias, también puede procederse al interrogatorio a través de los medios de asistencia judicial (artículo 328 del Código Procesal Civil).

El perito es un «ayudante» del órgano jurisdiccional. Mientras que el testigo declara sobre su percepción de los hechos, el perito facilita al juez conocimientos especializados que este no tiene. La prueba pericial se debe practicar ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Asimismo, el juez puede convocar de oficio a un perito sin restricción alguna. El perito está obligado a dar cuenta de sus averiguaciones y del dictamen pericial. En la vista oral expone de viva voz su dictamen. Los peritos también deben dar explicaciones de su dictamen escrito en la vista a instancia de una de las partes. Tanto las averiguaciones como el dictamen deben estar motivados. Los informes privados no se consideran dictámenes periciales en el sentido del Código Procesal Civil, sino que tienen la categoría de documento privado.

El Derecho austriaco no admite ningún procedimiento que sea solamente escrito. Puesto que, sin embargo, los medios de prueba no tienen limitación alguna, existe la posibilidad de presentar por escrito la declaración de los testigos. Esta declaración se considera entonces prueba documental y está sometida a la libre valoración del órgano jurisdiccional. Cuando el órgano jurisdiccional lo considere necesario, el testigo deberá, no obstante, comparecer ante este, siempre que las dos partes no manifiesten su oposición al interrogatorio.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Rige el principio de la «libre valoración de la prueba» (artículo 272 del Código Procesal Civil). La valoración de la prueba es el examen que el juez hace de los resultados de dicha prueba. En su valoración, el juez no está vinculado por disposiciones legales al respecto, sino que juzga, de acuerdo con su criterio personal, si la prueba ha logrado su fin o no. No existe una jerarquía de los medios de prueba. Los que se presentan por escrito se conocen como pruebas documentales, salvo el dictamen pericial. Los documentos públicos nacionales gozan de la presunción de autenticidad, es decir, de que emanan realmente de la persona que los suscribe como autor. Además, se considera que prueban plenamente la corrección de su contenido. Los documentos privados, cuando están firmados, prueban plenamente que las declaraciones que contienen proceden de la persona que los suscribe. La corrección de su contenido queda siempre sometida a la libre valoración.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

El Código Procesal Civil austriaco no obliga a utilizar determinados medios de prueba para casos específicos. Los medios de prueba se eligen con independencia de la cuantía de la demanda.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos están obligados a comparecer ante el órgano jurisdiccional, declarar y prestar juramento cuando se les requiera. Si el testigo adecuadamente citado no comparece a la vista sin justificarse debidamente, el órgano jurisdiccional le impondrá, primero, una multa y, en caso de que se repita la incomparecencia, ordenará la comparecencia forzosa. Si el testigo se niega a declarar sin motivar su negativa o por motivos no justificados, se le puede obligar a hacerlo. El perjurio ante los órganos jurisdiccionales está sancionado penalmente.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Cuando concurren motivos para negarse a declarar (artículo 321 del Código Procesal Civil), el testigo tiene derecho a no contestar una o varias preguntas. No existe el derecho general de negarse a declarar. No existe el derecho general de negarse a declarar. Los motivos son el escándalo o el peligro de persecución penal que pueda afectar al testigo o a personas próximas a él, el perjuicio patrimonial directo para estas mismas personas, la obligación reconocida por el Estado de guardar secreto, la obligación de secreto profesional de un abogado, un órgano de representación legal de intereses o una organización profesional voluntaria capacitada para firmar convenios colectivos, el peligro de desvelar secretos de naturaleza artística o empresarial y el derecho al ejercicio del voto secreto reconocido por la ley. El órgano jurisdiccional debe informar de estos motivos a los testigos antes del interrogatorio. Si el testigo desea acogerse a alguno de ellos para no declarar, debe especificar las causas por las que lo invoca.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El órgano jurisdiccional debe dictar una resolución sobre la legalidad de la negativa a declarar del testigo. Si este se niega a declarar sin informar sobre sus motivos o por motivos cuya justificación el órgano jurisdiccional desconoce, puede ser obligado a prestar declaración (artículo 354 de la Ley austriaca de Ejecución de Sentencias, Exektuonsordnung, EO). Como medios coercitivos se imponen multas y, en menor medida, penas privativas de libertad. Además, el testigo responde ante las partes de los perjuicios que les cause su negativa a declarar cuando esta sea ilegal.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

No puede recabarse declaración testifical de las personas que no estaban o no están en condiciones de darse cuenta de los hechos probatorios o de comunicar su percepción de estos. En estos casos se habla de incapacidad física «absoluta» de testificar (artículo 320 Z 1 del Código Procesal Civil). Cuando se trata de menores edad o personas con trastornos mentales, se decide en cada caso concreto si existe o no incapacidad para declarar. En caso de que la persona a la que se ha de tomar declaración sea menor de edad, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o previa solicitud, dispensarla de su obligación de declarar, totalmente o en lo concerniente a ciertos aspectos, si ello pudiera ser lesivo para el bienestar del menor habida cuenta de su madurez psicológica, el objeto de la declaración y su estrecha relación con las partes litigantes (artículo 289b, apartado 1, del Código Procesal Civil); esto es igualmente aplicable en los procedimientos de jurisdicción voluntaria [artículo 35 de la Ley sobre el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Außerstreitgesetz)]. Por otra parte, hay tres casos de incapacidad de testificar «relativa» (artículo 320 Z 2 a 4 del Código Procesal Civil): religiosos a los que se han confiado los hechos en confesión o en otros contextos en los que están obligados a guardar secreto por motivo de su estatuto religioso; funcionarios públicos obligados por el secreto profesional, siempre que no se les haya liberado de este, y mediadores sobre los hechos que se les ha confiado en determinados procedimientos o de los que han tenido conocimiento en otros contextos.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El órgano jurisdiccional formula al testigo las preguntas pertinentes sobre aquellos hechos que deben probarse con su declaración, así como sobre las circunstancias en las que se basa el conocimiento del testigo. Las partes pueden participar en el interrogatorio de los testigos y, con el acuerdo del órgano jurisdiccional, interrogarles sobre su declaración para que la aclaren o completen. El juez puede no admitir las preguntas que considere inadecuadas. Se debe levantar acta del contenido esencial de la declaración de los testigos y, si es necesario, de su declaración literal. Los soportes con imágenes y sonidos registrados, así como los datos que contienen, se consideran también objetos de inspección. El órgano jurisdiccional practica la prueba mediante inspección ocular, por percepción directa a través de los sentidos, de las características o estado de los objetos de que se trate. Debido al principio de la inmediatez material de la práctica de la prueba, estos medios solo pueden admitirse cuando no se dispone de otros más directos, como, por ejemplo, los testigos. En principio, se puede utilizar la tecnología de vídeo para interrogar testigos, pero no existen normas específicas que regulen esta circunstancia. Desde 2011, todos los órganos jurisdiccionales disponen de instalaciones de videoconferencia.

Si el objeto del proceso civil guarda una vinculación objetiva con un proceso penal, al tomarse declaración a una persona que sea víctima en dicho proceso penal en el sentido del artículo 65, apartado 1, letra a), del Código Procesal Penal (Strafprozessordnung, StPO), esta puede pedir que se limite la participación en la vista oral de las partes en el procedimiento y de sus representantes, de modo que estos puedan seguir la vista y ejercer su derecho a formular preguntas sin asistir a esta, utilizando instalaciones técnicas que permitan la retransmisión de imagen y sonido. Si la víctima es un menor sin capacidad de obrar, las preguntas que guarden relación con el objeto del proceso penal deben ser formuladas por un perito competente (artículo 289 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil). El órgano jurisdiccional puede, si así se le solicita, tomar declaración a una persona según las modalidades descritas en el apartado 1, en caso de que no se le pueda exigir que preste testimonio en presencia de las partes en el proceso y de sus representantes, en razón del objeto del testimonio o de su implicación personal (artículo 289 bis, apartado 2, del Código Procesal Civil). El órgano jurisdiccional también puede, de oficio o previa solicitud, tomar declaración a una persona según las modalidades descritas en el artículo 289 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil, en particular mediante la intervención de un perito competente, en caso de que el bienestar de un menor pueda verse lesionado no por el hecho en sí de declarar en presencia de las partes o de sus representantes, sino en razón de la madurez psicológica del menor, del objeto de la declaración o de su estrecha relación con las partes litigantes (artículo 289 ter, apartado 2, del Código Procesal Civil). Los artículos 289 bis y 289 ter del Código Procesal Civil se aplican igualmente en los procedimientos de jurisdicción voluntaria (artículo 35 de la Ley sobre el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Cuando una de las partes, con el fin de conseguir pruebas, incumple una obligación contractual, viola una disposición de Derecho privado o atenta contra las buenas costumbres, el órgano jurisdiccional puede practicar y valorar la prueba así obtenida, pero la parte de que se trate queda en cualquier caso obligada a compensar los perjuicios causados. Si, para conseguir una prueba, una de las partes conculca una norma del Derecho penal que protege alguno de los derechos o libertades fundamentales que pertenecen al grupo de los salvaguardados por la Constitución austriaca (lesiones físicas, secuestro, coerción de un testigo para que preste declaración), el medio de prueba obtenido de tal forma no será admisible y el órgano jurisdiccional se abstendrá de su práctica. Cuando haya dudas de la existencia de una actividad criminal, el órgano jurisdiccional puede interrumpir el proceso civil hasta que termine el proceso penal y se haya dictado una resolución firme. Cuando para conseguir un medio de prueba se haya infringido una norma penal que no afecta a los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, la parte de que se trate seguirá siendo penalmente responsable, pero el medio de prueba puede admitirse. Únicamente resultan inadmisibles aquellos medios de prueba cuya ilegalidad haya entorpecido el deber del órgano jurisdiccional de esclarecer la verdad y, por tanto, hayan constituido una violación de la garantía de verdad y corrección de la resolución judicial.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El interrogatorio de las partes es también un medio de prueba. Al igual que los testigos, las partes tienen el deber de comparecer, declarar y prestar juramento. Sin embargo, no se les puede obligar a comparecer ni a declarar ante un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional examinará y valorará cuidadosamente todas las circunstancias de la incomparecencia o la negativa a declarar injustificadas de alguna de las partes. Solamente en los asuntos de filiación y matrimoniales pueden aplicarse medidas de carácter coercitivo para que las partes comparezcan. El incumplimiento del deber de decir la verdad no es, a diferencia de en el caso de los testigos, penalmente sancionable, salvo que se trate de una declaración falsa prestada bajo juramento. La declaración de las partes puede ordenarse de oficio.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

En Austria, ninguna autoridad distinta de los órganos jurisdiccionales está actualmente facultada por la normativa nacional para obtener pruebas a efectos transfronterizos con arreglo al artículo 2, punto 1, del Reglamento.

Última actualización: 13/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Obtención de pruebas - Polonia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las cuestiones relativas a las pruebas y a la obtención de pruebas están reguladas por el Código civil (kodeks cywilny, artículo 6) y el Código de procedimiento civil (kodeks postępowania cywilnego, artículos 227-315).

De conformidad con el artículo 6 del Código civil, la carga de probar un hecho corresponde a la persona que afirma las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho. La carga de probar ciertos hechos corresponderá al demandante; de otros hechos concretos, a los demandados.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Las excepciones a la norma de que la carga de probar un hecho corresponde a la persona que afirma las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho deben derivarse directamente de un acto legislativo.

En determinados casos concretos, es posible transferir la carga de la prueba a la otra parte, es decir, invertir la carga de la prueba. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si se destruyen pruebas o se impide la obtención de estas. En jurisprudencia se ha adoptado la postura de que cuando una parte se comporta de un modo que impida u obstaculice gravemente la demostración de hechos a la otra parte a la que corresponde la carga de la prueba, la parte primera debe demostrar que dichos hechos no se produjeron.

La cuestión de la carga de la prueba está estrechamente ligada a la institución de las presunciones jurídicas. Con arreglo al artículo 234 del Código de procedimiento civil, las presunciones jurídicas son vinculantes para el tribunal. Como norma general, es admisible refutar una presunción jurídica.

Las presunciones jurídicas que cambian las normas de la prueba se refieren, por ejemplo, a la buena o mala fe (artículo 7 del Código civil), la hipótesis del nacimiento vivo (artículo 9), la ilegalidad (artículo 24, apartado 1), la igualdad de las acciones de los copropietarios (artículo 197), la actuación del deudor siendo consciente del perjuicio para los acreedores (artículos 527, apartado 3, y 529) o el valor equitativo de las acciones de los socios en una sociedad civil (artículo 826, apartado 2).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

De conformidad con el principio de libre apreciación de las pruebas (artículo 233 del Código de procedimiento civil), el tribunal evalúa la fiabilidad y la solidez de las pruebas a su satisfacción, sobre la base de un examen exhaustivo de las pruebas recogidas.

El tribunal puede basar su convicción únicamente en las pruebas recogidas de forma adecuada, cumpliendo con los requisitos relativos a las fuentes de la prueba y con el principio del carácter directo de la instrucción.

El tribunal también evalúa libremente los dictámenes periciales.

Además, el artículo 243 del Código de procedimiento civil dispone la institución de la prueba de plausibilidad, que es una medida alternativa a la prueba en sentido estricto y no ofrece certidumbre, sino únicamente plausibilidad con respecto a una afirmación relativa a un hecho. La obtención formal de pruebas es una norma, mientras que la aportación de plausibilidad es una excepción en favor de la parte que alega un determinado hecho. En las cuestiones ocasionales por su naturaleza y en los casos especificados expresamente en un acto legislativo, la prueba de plausibilidad es suficiente.

2 La práctica de la prueba

Todas las afirmaciones realizadas por demandante y demandado deben basarse en pruebas.

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El tribunal puede admitir pruebas no presentadas por una parte, pero dichas pruebas solo deben referirse a las declaraciones de dicha parte relativas a hechos esenciales y cuestionados si, a juicio del tribunal, las pruebas recogidas durante el curso del caso no son suficientes para resolverlo (artículo 232 del Código de procedimiento civil).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En principio, el tribunal admite pruebas a petición de las partes, dado que es su obligación indicar las pruebas necesarias para resolver el caso. No obstante, el tribunal examina si la admisión de pruebas invocada por las partes es conveniente o necesaria (artículo 236 del Código de procedimiento civil).

El tribunal debe dictar una sentencia probatoria cuando admita pruebas, y también cuando admita pruebas ex officio.

Al decidir si admitir pruebas presentadas por una parte en el procedimiento, el tribunal debe examinar:

  • si un determinado hecho es pertinente para el caso (artículo 227 del Código de procedimiento civil),
  • si el hecho debe probarse (por ejemplo, puede ser una cuestión de dominio público - artículo 228, apartado 1, o admitirse por las partes - artículo 229),
  • si no se excluyen pruebas determinadas en el caso específico (por ejemplo, artículos 246 y 247),
  • si el hecho que van a demostrar las pruebas todavía no se ha aclarado suficientemente o las pruebas no se han invocado simplemente para prolongar el procedimiento (artículo 217, apartado 2).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal rechazará la solicitud de una parte para recabar pruebas si se refiere a hechos que no son pertinentes para el caso (artículo 227 del Código de procedimiento civil), hechos que sean de dominio público, hechos admitidos durante el curso del procedimiento por la otra parte, si la admisión no plantea dudas, así como hechos conocidos por el tribunal ex officio, aunque en ese caso el tribunal debe comunicar a las partes dichos hechos durante la audiencia (artículos 228 y 229 del Código de procedimiento civil).

El tribunal puede estimar el establecimiento de hechos pertinentes para la resolución del caso si dicha conclusión puede derivarse de otros hechos establecidos (presunción de hechos, artículo 231 del Código de procedimiento civil).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

  • documentos (artículos 244 - 257 del Código de procedimiento civil)

Los documentos son declaraciones escritas; pueden ser oficiales o privados. En el caso de documentos oficiales redactados en un formato adecuado por las autoridades públicas competentes, se presume que su contenido certificado oficialmente es preciso y que, de hecho, han sido expedidos por la autoridad emisora.

  • testimonio de testigos (artículos 258 - 277 del Código de procedimiento civil)

Nadie puede negarse a testificar como testigo, a excepción de los cónyuges de las partes, sus familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos. El derecho a negarse a testificar se prolonga tras finalizar el matrimonio o la relación de adopción.

  • dictámenes periciales (artículos 278 - 291 del Código de procedimiento civil)

Un dictamen pericial es una opinión sobre hechos, estados y eventos cuyo examen y aclaración exige unos conocimientos especializados concretos y que ayuda al tribunal a evaluar hechos debidamente y a resolver un caso concreto.

  • inspección (artículos 292 - 298 del Código de procedimiento civil)

La inspección es un examen sensorial directo de las propiedades o el estado de las personas, un lugar o un objeto por parte del tribunal.

  • audiencia de las partes (artículos 299 - 304 del Código de procedimiento civil)

Si tras agotar las pruebas, o si no las hay, sigue habiendo hechos sin explicar que son relevantes para el caso, el tribunal ordena la audiencia de las partes a fin de aclarar dichos hechos.

Cuando la parte es una persona jurídica, el tribunal escucha a las personas pertenecientes a una entidad con derecho a representar a dicha parte.

Además, el tribunal puede admitir pruebas en forma de resultados de pruebas del grupo sanguíneo, películas de vídeo, películas de televisión, fotocopias, fotografías, planos, dibujos, discos de audio o cintas y otros dispositivos que graban y almacenan imágenes o sonidos.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En virtud del artículo 266 del Código de procedimiento civil, antes de la audiencia, se informa al testigo de su derecho a negarse a testificar y de la responsabilidad penal de prestar testimonios falsos. El testigo que va a testificar presta juramento ante el tribunal.

En virtud del artículo 271, apartado 1, del Código de procedimiento civil, el testimonio del testigo es oral. El testimonio del testigo se lee al testigo y se complementa con sus comentarios, si procede.

Como norma, los testigos que no han sido escuchados no pueden estar presentes en la audiencia de otros testigos (artículo 264 del Código de procedimiento civil), mientras que los testigos que prestan testimonios contradictorios pueden ser sometidos a careo (artículo 272).

El tribunal puede llamar a uno o más peritos para que emitan sus dictámenes, informándoles de si estos deben presentarse de forma oral o escrita (artículo 278 del Código de procedimiento civil). El perito puede negarse a testificar por los mismos motivos que los testigos (artículos 280 y 261). El perito también hace un juramento a menos que las partes le eximan de dicha obligación. Todos los dictámenes deben incluir una declaración de motivos (artículo 285). Los peritos pueden exigir una compensación por su trabajo (artículo 288).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No existen motivos para aceptar una jerarquía formal de métodos de prueba desde el punto de vista de su fiabilidad y su solidez separados de los hechos de un caso concreto. Como norma, el tribunal evalúa las pruebas según su criterio (artículo 233 del Código de procedimiento civil). Su evaluación debe tener en cuenta el principio contemplado en los artículos 246 y 247 del Código, según el cual las pruebas documentales son superiores al testimonio de los testigos o las partes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Algunas medidas legales requieren una forma apropiada y el requisito de utilizar dicha forma concreta puede ser introducido por un acto legislativo o un acuerdo entre partes. Con arreglo al artículo 74, apartado 1, del Código civil (ad probationem), las pruebas escritas se utilizan de modo que si los requisitos de un acto legislativo o acuerdo no se cumplen, la persona que ha omitido la realización de una acción en la forma apropiada asuma las consecuencias procedimentales negativas, puesto que su capacidad para obtener pruebas se ve restringida.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Como norma, no se permite que alguien se niegue a testificar en calidad de testigo. De hecho, prestar testimonio constituye una obligación legal. Dicha obligación incluye tres requisitos:

  • comparecer ante el tribunal en el momento especificado,
  • testificar,
  • prestar juramento.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

No obstante, la Ley dispone determinadas excepciones a la norma de que nadie puede negarse a aportar pruebas (artículo 261 del Código de procedimiento civil), con arreglo a la que los cónyuges de las partes, sus familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos pueden negarse a aportar pruebas. El derecho a negarse a testificar también continúa tras terminarse el matrimonio o la relación de adopción.

Negarse a declarar no es admisible en casos de estado civil, excepto en divorcios.

El tribunal debe informar al testigo de su derecho a negarse a testificar y a negarse a responder preguntas antes de escucharle. Los motivos de la negativa a declarar (presentados por escrito u oralmente, con referencia a causas legales) son verificados por el tribunal.

Puede revocarse una declaración de la negativa a declarar. No obstante, tras declarar, el testigo no puede ejercer el derecho a negarse, a menos que anteriormente no se le hubiera informado de que gozara de dicho derecho.

El testigo también puede negarse a responder preguntas si el testimonio puede exponerle a él o a sus familiares (sus cónyuges, familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos) a responsabilidad penal, desgracia o perjuicios financieros directos y graves o si implica la vulneración de un secreto comercial importante.

La postura predominante es que el término «familiares» no se amplía a las personas que viven juntas como pareja (concubinato).

Un sacerdote puede negarse a declarar con respecto a hechos que se le han comunicado durante una confesión.

En virtud de una orden judicial, todas las personas deben presentar, en el lugar y momento especificados, cualquier documento que obre en su poder y que demuestre un hecho relevante del caso, a menos que el documento contenga información confidencial. Únicamente las personas que, en relación con los hechos que se plasman en el documento, podrían negarse a declarar como testigos o que poseen el documento en nombre de un tercero que, por los mismos motivos, podría negarse a presentar el documento, pueden quedar exentos de la obligación anterior. No obstante, incluso entonces la negativa a presentar el documento es inadmisible si su poseedor o el tercero deben hacerlo en referencia al menos a una de las partes o si el documento se expide en interés de la parte que solicita la obtención de pruebas. Además, una parte no puede negarse a presentar un documento si el perjuicio al que dicha parte se expondría mediante la presentación del documento consiste en perder el caso (artículo 248 del Código de procedimiento civil).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

En caso de negativa a declarar o a prestar juramento no justificada, tras examinar a todas las partes presentes con respecto a la validez de la negativa, se impondrá una sanción al testigo (artículo 274 del Código de procedimiento civil).

Independientemente de la sanción anterior, el tribunal no podrá tener retenido al testigo más de una semana. El tribunal liberará al testigo de la detención si este testifica o presta juramento o si su caso lo resuelve un tribunal en el que se admitan las pruebas de dicho testigo (artículo 276 del Código de procedimiento civil).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El tribunal, actuando ex officio, debe impedir que testifique una persona que no puede percibir o comunicar lo que percibe. El cese de las causas de dicha incapacidad puede conllevar el levantamiento de la prohibición de testificar. El tratamiento psiquiátrico o la incapacitación como tal no puede hacer que el testimonio se considere poco fiable de manera automática (artículo 259 del Código de procedimiento civil).

La Ley no define la edad por encima de la cual se considera que un niño es capaz de percibir y de comunicar lo que percibe. El examen de un niño depende, pues, de sus capacidades individuales y de su grado de desarrollo. En los casos de matrimonio, la Ley dispone limitaciones con respecto al examen de testigos menores de 13 años y los familiares de las partes en la línea descendiente menores de 17 (artículo 430 del Código de procedimiento civil).

El artículo 259 del Código de procedimiento civil deriva en una norma general que dispone que nadie puede ser examinado en el mismo caso una vez como testigo y una vez como parte. Así pues, el representante legal de una parte puede ser examinado cuando se escuche a las partes. A su vez, el apoderado de una parte puede ser examinado como testigo, pero en ese caso debe renunciar a su capacidad de apoderado.

Un interesado tampoco puede ser testigo (artículo 81 del Código de procedimiento civil).

El personal militar y los funcionarios que no han sido eximidos del deber de mantener secretos identificados como «confidenciales» no tienen que declarar a menos que se les exima de dicho deber si su testimonio implica la vulneración de dicho secreto.

Un mediador no puede ser testigo con respecto a hechos de los que obtuvo conocimiento durante el curso de la mediación, a menos que las partes le eximan de la obligación de mantener el secreto de mediación (artículo 2591 del Código de procedimiento civil).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El testigo es escuchado por el tribunal. En algunos casos el tribunal puede confiar la audiencia a un juez designado (artículo 235 del Código de procedimiento civil). Si la naturaleza de la declaración no lo impide, el tribunal que preside puede decidir celebrar la audiencia utilizando dispositivos técnicos que posibiliten su celebración a distancia.

Las partes tienen derecho a estar presentes cuando se examine a los testigos y se les interrogue.

Los testigos pueden ser examinados utilizando videoconferencias y teleconferencias [artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil].

3 La valoración de la prueba

Como norma, cualquier cosa que sirva para establecer hechos relevantes para el caso podrá considerarse prueba. El Código de procedimiento civil no dispone una prohibición general contra el uso de pruebas obtenidas de forma ilegal en procedimientos civiles. No obstante, el análisis de las disposiciones de la Constitución, de las distintas disposiciones del Código civil y del Código de procedimiento civil, la Ley sobre la protección de información confidencial y de tratados internacionales ratificada por Polonia concreta la teoría de que es inadmisible utilizar pruebas obtenidas de forma ilegal en procedimientos civiles.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En los procedimientos civiles, es inadmisible utilizar pruebas obtenidas de modo que provoquen una infracción y, por ende, priven a una persona de su derecho a la libertad de pensamiento, libertad de expresión, intimidad y libertad personal. Las pruebas obtenidas mediante engaño o mediante una promesa cuyo resultado incumpliría la ley, por ejemplo, ofrecer una prestación económica por pinchar un teléfono, se consideran ilegales.

El artículo 403, apartado 1, sección 2, del Código de procedimiento civil dispone que una sentencia obtenida por medios delictivos puede revisarse. La petición que figura en el artículo 403, apartado 1, sección 2, solo es posible cuando su cumplimiento se ve confirmado por una condena definitiva. La sentencia debe ser definitiva para garantizar la persistencia de los motivos de la revisión. Debe adjuntarse una copia de la sentencia a la solicitud de revisión de la misma.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si tras agotar las pruebas, o si no las hay, sigue habiendo hechos sin explicar que son relevantes para el caso, el tribunal podrá escuchar a las partes (artículo 299 del Código de procedimiento civil).

Última actualización: 26/11/2018

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Portugal

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

El régimen general sobre la carga de la prueba se recoge en los artículos 342 a 348 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Sí, existen reglas que eximen de probar determinados hechos.

Son los siguientes casos:

No obstante, las presunciones legales pueden ser refutadas mediante prueba en contrario, salvo en los casos en que estén prohibidas por ley (artículo 350, apartado 2, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez tiene discrecionalidad para valorar libremente las pruebas en cada caso siempre que obre con prudencia. La valoración libre de las pruebas por el juez no comprende los hechos para los que la ley exige un trámite especial ni los que solo se pueden demostrar con documentos o demostrarse íntegramente, bien con documentos, bien con el acuerdo o la admisión de las partes (artículo 607, apartado 5, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional debe considerar todas las pruebas, independientemente de que provengan de la parte que debe aportarlas, sin perjuicio de las disposiciones según las cuales la prueba de un hecho resulta irrelevante si no la aporta una parte interesada determinada (artículo 413 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

El valor de cada medio de prueba varía en función de su naturaleza (artículos 369 a 396 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La práctica de las pruebas no está subordinada necesariamente a que la solicite alguna de las partes.

El Derecho portugués consagra el principio inquisitivo, es decir, que corresponde al juez practicar u ordenar, de oficio si es preciso, todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad y la justa solución del litigio, en relación con los hechos que le es lícito conocer (artículo 411 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En la audiencia previa o mediante auto, si fuera el caso, el órgano jurisdiccional determina cuáles son los medios de prueba admitidos y que se practicarán (artículos 591 y 593 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

Por norma general, las pruebas se practican en la vista final (artículo 604, apartado 3, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil), pero, con carácter excepcional, el órgano jurisdiccional puede admitir la práctica anticipada de una prueba (artículo 419 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

Si, al concluir la vista final, el órgano jurisdiccional considera que los hechos no están suficientemente esclarecidos, puede reabrir la vista, tomar declaración a las personas que estime conveniente e incluso ordenar la práctica de otras diligencias necesarias (artículo 607, apartado 1, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

En general y en cumplimiento del deber de impulso procesal establecido en el artículo 6 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil, corresponde al juez desestimar las pruebas impertinentes o las simplemente dilatorias.

A continuación, se exponen algunos supuestos que podrían darían lugar a la inadmisión total o parcial de la práctica de una prueba:

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Existen los siguientes medios de prueba:

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Existen diversos medios para practicar la prueba testifical con arreglo a los artículos 452, 456, 457, 466, 500, 501, 502, 503, 506, 518 y 520 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil:

Los medios para practicar la prueba pericial difieren, de conformidad con los artículos 486, 490 y 492 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil, de los de práctica de la testifical antes mencionados en lo siguiente:

  • Los peritos comparecen en la vista final cuando así lo solicite cualquiera de las partes o el juez. Los peritos de institutos, laboratorios o servicios oficiales pueden declarar por videoconferencia desde su lugar de trabajo (artículo 486 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).
  • El órgano jurisdiccional puede proceder al reconocimiento de cosas, personas o lugares ligados al litigio, así como ordenar a un técnico que le acompañe para reconstruir los hechos si lo considera oportuno (artículos 490 y 492 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

Las reglas relativas a la aportación de pruebas documentales, informes o dictámenes periciales se recogen en el artículo 416 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Efectivamente, la fuerza probatoria varía en función de la naturaleza de los diferentes tipos de prueba (véase la respuesta a la pregunta 1.3).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Sí, concretamente en los casos siguientes:

  • exigencia legal de documento escrito (artículo 364 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil);
  • incumplimiento de la forma legalmente prescrita (artículo 220 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los supuestos de dispensa de declarar se recogen en el artículo 497 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

Se impone una multa a quienes se nieguen a colaborar, sin perjuicio de otros medios coercitivos (artículo 417, apartado 2, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

Cuando, sin ninguna justificación, el testigo no se presente, el órgano jurisdiccional puede sancionarle con una multa u ordenar su detención para que comparezca (artículo 508, apartado 4, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Sí, hay testimonios que no pueden recabarse. Son los siguientes:

  • No pueden declarar como testigos las personas que tengan una incapacidad mental para declarar sobre los hechos que sean objeto de prueba según el artículo 495 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.
  • No pueden prestar declaración como testigos las personas que puedan declarar como partes en el proceso (artículo 496 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El papel del juez y de las partes en el interrogatorio de testigos se rige por las reglas relativas a la declaración de testigos del artículo 516 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

Los testigos declaran en la vista final, personándose en la sede judicial o a través de videoconferencia (artículo 500 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil). El interrogatorio de testigos por medios tecnológicos, como la teleconferencia, se rige por el artículo 502 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Sí. Por ejemplo, las pruebas practicadas sin respetar debidamente el derecho a la intimidad personal y familiar y la dignidad humana, tal como exige el artículo 490 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí. La prueba por admisión de hechos de parte consiste en el reconocimiento que hace una parte, en su declaración, de un hecho que le resulta desfavorable y que favorece a la parte contraria (artículo 352 del Código Civil y artículo 452 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional valora libremente las declaraciones de las partes, salvo cuando impliquen la admisión de hechos (artículo 466, apartado 3, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Portugal no ha especificado otras autoridades para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales; esta función está reservada a los órganos jurisdiccionales portugueses.

Legislación aplicable

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil

El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil

 

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa, que está sujeta a la evolución de la interpretación jurisprudencial, no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Aunque las fichas informativas se actualizan periódicamente, sigue siendo necesario leer la legislación vigente.

Última actualización: 27/11/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página rumano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Rumania

1 La carga de la prueba

La principal base jurídica es la siguiente:

Artículos 249 a 365 del Código de Enjuiciamiento Civil (Codul de procedură civilă).

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las partes deberán probar las afirmaciones que hagan durante el juicio, salvo en algunos casos previstos expresamente por la ley. El demandante debe demostrar la veracidad de lo que alega. Si el demandado presenta objeciones, la carga de la prueba recae sobre él. Pero, en caso de presunción, esta puede trasladarse a la parte contraria.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Nadie está obligado a probar aquello de lo que los jueces necesariamente deben tener conocimiento.

Se presupone que los jueces conocen el Derecho aplicable en Rumanía. Pero la parte interesada deberá probar las normas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) o en otros medios, los acuerdos, tratados y convenios internacionales aplicables en Rumanía y no incorporados en la legislación nacional, así como el Derecho internacional consuetudinario. Las normas establecidas en documentos clasificados podrán ser probadas y consultadas con arreglo a las condiciones previstas por la ley. Los jueces pueden tener en cuenta de oficio el Derecho de otro país siempre y cuando este haya sido citado ante el órgano jurisdiccional. El Derecho de otros países debe probarse con arreglo a las disposiciones del El enlace abre una nueva ventanaCódigo civil (Codul civil) en este ámbito.

Si un hecho es de conocimiento público o no es cuestionado, el juez puede decidir que, en las circunstancias del caso, no necesita ser probado. Los usos, las normas de conducta y las prácticas establecidas entre las partes deben ser probados por la parte que los invoque. Las normas y la reglamentación locales deben ser probadas por la parte que las invoque únicamente si el juez lo solicita.

Una presunción es una conclusión que la ley o el juez extraen de un hecho conocido a fin de determinar un hecho desconocido. La presunción jurídica (prezumţiă legală) dispensa a la parte beneficiada por la presunción de la carga de la prueba del hecho que se presume probado. Las presunciones jurídicas admiten prueba en contrario, salvo que la ley disponga lo contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Las pruebas deben ser admisibles y pertinentes para el resultado del procedimiento. Una vez admitidas las pruebas de un hecho particular, el juez, a su discreción, decidirá si esos hechos han quedado demostrados o no, salvo que la ley disponga lo contrario.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Las pruebas deben ser propuestas por el demandante en la demanda y por el demandado en la contestación a la demanda, salvo que la ley disponga otra cosa. De lo contrario, podrán ser desestimadas. Si el juez estima que las pruebas no son suficientes para resolver el asunto, podrá ordenar a las partes que aporten pruebas complementarias. El juez puede llamar la atención de las partes sobre la insuficiencia de la prueba y puede ordenarles que aporten pruebas adicionales, aunque estas no estén de acuerdo.

Las partes pueden solicitar los siguientes tipos de pruebas: pruebas documentales, informes periciales, pruebas testificales, reconocimientos judiciales in situ e interrogatorios de las partes, si la parte contraria lo solicita. El nuevo Código de Enjuiciamiento Civil también regula las pruebas físicas, que pueden ser pertinentes en determinadas clases de demandas civiles, como las demandas de divorcio.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En primer lugar, el juez determina si las pruebas que proponen las partes son admisibles. Luego, dicta un auto en el que consten los hechos que deben probarse, las pruebas admisibles y las obligaciones de las partes respecto de la práctica de las pruebas. En la medida de lo posible, la prueba se practicará en la misma audiencia en la que se declare su admisibilidad.

La práctica de la prueba se rige por una serie de normas fundamentales: la prueba se practica en el orden que el juez determine; en la medida de lo posible, la prueba se practica en una misma audiencia; la prueba ha de practicarse antes de escuchar los argumentos de fondo; de ser posible, las pruebas y contrapruebas se practican en el mismo momento.

Las pruebas se practican a puertas cerradas (în camera de consiliu) ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, salvo que la ley disponga lo contrario. En el caso de que, por razones objetivas, la prueba solo pueda practicarse en otro lugar, se hará mediante comisión rogatoria remitida a un órgano jurisdiccional de rango equivalente o inferior, si el primero no existiera en la jurisdicción donde deba practicarse la prueba.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La prueba solo puede practicarse si cumple determinadas condiciones relativas a la legalidad (legalitate), la credibilidad (verosimilitate), la relevancia (pertinenţă) y la contundencia (concludenţă). En lo que respecta a la legalidad, la prueba propuesta debe constituir un medio de prueba conforme a Derecho y no debe estar prohibida por ley. En lo concerniente a la credibilidad, la prueba propuesta no debe ser contraria a las leyes naturales universalmente reconocidas. En cuanto a la pertinencia, la prueba debe estar relacionada con el asunto del juicio, es decir, con los hechos que debe demostrarse para sustentar la demanda o la contestación a la demanda. Para ser admitida, la prueba debe ser verosímil y permitir resolver el litigio.

El juez no admitirá pruebas documentales cuyo contenido se refiera a cuestiones estrictamente personales relativas a la dignidad o la privacidad de una persona, cuando se violara un secreto de confidencialidad o cuando la prueba en cuestión pudiera dar lugar a actuaciones penales contra una de las partes, su cónyuge o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco.

La prueba testifical no es admisible para demostrar actos jurídicos de un monto superior a los 250 RON, para las cuales la ley exige prueba por escrito. Tampoco es admisible si contradice el contenido de un documento oficial.

La prueba es propuesta por el demandante en la demanda y por el demandado en la contestación a la demanda. Las pruebas que se propongan fuera de estos actos podrán ser solicitadas y admitidas por el juez en los siguientes casos: cuando sean necesarias como resultado de la modificación de la demanda, cuando la necesidad de la prueba surja durante el procedimiento y las partes no hayan podido preverla, cuando la parte interesada presente motivos válidos para no haber propuesto la prueba en el plazo establecido, cuando la práctica de la prueba no retrase el juicio, y cuando todas las partes hayan prestado su consentimiento expreso para que se practique la prueba.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los actos jurídicos y los hechos pueden probarse mediante prueba documental, prueba testifical, presunciones, confesión de parte (por iniciativa propia o en un interrogatorio), dictamen pericial, prueba física, reconocimiento judicial o cualquier otro medio de prueba previsto por ley.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La prueba testifical es propuesta por el demandante en la demanda o por el demandado en la contestación a la demanda. Tras admitir la prueba testifical, el juez citará a los testigos para que comparezcan a una audiencia.

Si el juez determina que es conveniente contar con la opinión de especialistas para poder esclarecer los hechos, designará a uno o tres peritos, de oficio o a instancia de las partes, y dictará un auto en el que se especifiquen los aspectos sobre los cuales los peritos deben dar su opinión y el plazo para presentar sus conclusiones. Las conclusiones periciales se recogen en un dictamen pericial. Las partes o el juez podrán solicitar un segundo dictamen pericial, elaborado por otro perito, indicando los motivos para ello.

En lo que respecta a la prueba documental, las partes podrán presentar copias certificadas de los documentos que desean utilizar durante el juicio. También deberán poder presentar los originales durante el juicio, si se le solicitan; de lo contrario, la prueba no será admitida. El juez puede ordenar la presentación de un documento que esté en poder de una de las partes si este pertenece a ambas partes o si una de ellas se refirió a él en el juicio o tiene la obligación de presentarlo. Si un documento en poder de una de las partes no puede ser presentado en el juicio, el juez podrá delegar sus facultades en un juez comisario ante el cual las partes podrán examinar el documento en el lugar donde este se encuentre. Si un documento se encuentra en poder de un tercero, esa persona podrá ser citada en calidad de testigo para presentar el documento en cuestión.

Las pruebas se practican a puertas cerradas ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si la práctica de la prueba debe realizarse en otro lugar, se efectuará ante un órgano jurisdiccional autorizado de rango equivalente o inferior, si el primero no existiera en dicha jurisdicción. Si el tipo de prueba lo permite y las partes prestan su consentimiento para ello, el juez que presida el acto de práctica de la prueba no tendrá obligación de citar a las partes.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Todos los medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria, salvo que la ley estipule lo contrario expresamente.

Los documentos auténticos (forma autentică) suelen ser aceptados por las partes debido a sus ventajas, como la presunción de autenticidad, lo cual significa que quien presenta un documento auténtico está exento de la carga de la prueba.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Para demostrar actos jurídicos de un monto superior a los 250 RON, solo se admiten pruebas documentales, aunque, en determinadas circunstancias, también se admiten las pruebas testificales.

A menos que se demuestre lo contrario, un documento auténtico es una prueba concluyente de los hechos constatados por la persona que autenticó el documento conforme a la ley. Sin embargo, las afirmaciones que consten en documentos auténtico solo serán admitidas como prueba mientras no se demuestre lo contrario.

En lo que respecta a las presunciones cuya admisión o inadmisión quede a discreción del juez, estas serán admitidas solo si tienen el peso y la solides necesarios para demostrar la probabilidad del hecho alegado; dichas presunciones solo podrán aceptarse cuando la ley permita la práctica de prueba testifical.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Véase la respuesta a la pregunta 2.11.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El Código de Enjuiciamiento Civil no determina en qué casos los testigos pueden negarse a declarar, sino que solo se refiere a las personas que no pueden ser citadas como testigos y a las que están exentas de comparecer en calidad de testigos. Véase la respuesta a la pregunta 2.11.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El órgano jurisdiccional impondrá una multa a quien no comparezca o se niegue a declarar en calidad de testigo. Si el testigo ignora la primera citación, el juez podrá emitir una orden de citación (mandat de aducere) para obligarla a comparecer ante el órgano jurisdiccional. En casos de urgencia, el juez podrá emitir dicha orden incluso en la primera citación.

Si la persona no comparece o se niega a contestar las preguntas, el juez podrá considerar la ausencia o la negativa como una admisión de los hechos, o bien solo tener en cuenta la prueba presentada en un primer momento por la parte que propuso la prueba testifical.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las siguientes personas no pueden ser testigos: los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado de parentesco; los cónyuges, los antiguos cónyuges, las personas comprometidas para casarse y las parejas de hecho; los enemigos o las personas que mantienen una relación de interés con cualquiera de las partes; las personas sujetas a impedimento legal de administrar sus bienes (sub interdicţie judecătorească) y las personas condenadas por falso testimonio. En juicios de filiación, divorcio y otras cuestiones familiares, el juez podrá citar a familiares por consanguinidad o por afinidad, a excepción de los descendientes.

Las siguientes personas están exentas de declarar en calidad de testigos:

  • los sacerdotes, los médicos, los farmacéuticos, los abogados, los notarios, los agentes judiciales, los mediadores, las matronas, los enfermeros, y cualquier otro profesional que deba guardar secreto de confesión o profesional respecto de hechos de que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o de su profesión, incluso tras haber cesado en el ejercicio de su cargo;
  • los jueces, los fiscales y los funcionarios públicos, incluso tras haber cesado en el ejercicio de su cargo, respecto de cuestiones confidenciales de que hubiesen tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
  • las personas que consideren que declarar en calidad de testigos podría incriminarlo o incriminar a un familiar, su cónyuge o su antiguo cónyuge, entre otros, o exponerlos a desprecio público.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El juez cita a los testigos y determina el orden en el que prestarán declaración. Antes de declarar, los testigos son identificados y prestan juramento. Cada testigo es interrogado por separado. El testigo responde primero las preguntas del presidente del tribunal y, luego, con permiso de este, las preguntas de la parte que lo propuso y de la contraparte. Los testigos que no puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional podrán prestar declaración en el lugar donde se encuentren.

No existen disposiciones legales relativas a los interrogatorios por videoconferencia o audio, pero sí son admisibles y podrán ser transcritos a instancia del interesado y de conformidad con la ley.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si la parte que presentó un documento insiste en usarlo aun cuando se presume falso y dicha presunción de falsedad se mantiene, y si existen indicios sobre la identidad del autor de la falsificación o de un cómplice suyo, el juez puede suspender el juicio y remitir el documento que se presume falso al fiscal correspondiente, acompañado de un informe elaborado al efecto para solicitar la investigación de la falsificación. Si no puede entablarse o continuarse el procedimiento penal correspondiente, la investigación de la falsificación será efectuada por el propio órgano jurisdiccional de lo civil.

Por otro lado, el juez impondrá una multa a quien conteste de mala fe la autenticidad de un escrito, una firma o un archivo de vídeo o audio.

Al analizar una declaración de testigo, el juez tendrá en cuenta la sinceridad del testigo y las circunstancias en las que tuvo conocimiento del hecho sobre el cual se le interroga. Si, durante las actuaciones, el juez sospecha que el testigo cometió perjurio o fue sobornado, elaborará un informe al respecto y remitirá el asunto al fiscal correspondiente.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si una de las partes confiesa un hecho presentado por la contraparte como fundamento de la demanda o de la contestación a la demanda, dicha confesión se considera un elemento de prueba. La confesión hecha ante el órgano jurisdiccional hace prueba plena contra el confesante. El juez deberá considerar la confesión en su conjunto y no podrá separarla en partes, salvo que estuviese relacionada con hechos independientes y sin conexión unos con otros. El reconocimiento extrajudicial podrá ser tenido en cuenta o no, a discreción del juez, con sujeción a los requisitos relativos a la admisibilidad y a la práctica de la prueba aplicables a otros medios de prueba, con arreglo al Derecho común.

El juez podrá citar a ambas partes a declarar sobre sus propios actos si ello resultase relevante para resolver el asunto.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.just.ro

Última actualización: 08/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Eslovenia

1 La carga de la prueba

Las normas relativas a la presentación y la práctica de pruebas y los métodos de realizarlas en el procedimiento civil están reguladas en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP).

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La regla general es que las partes deben exponer todos los hechos en que se basen sus pretensiones y motivos de oposición y aportar las pruebas que los justifiquen (artículos 7 y 212 de la ZPP).

El demandante debe demostrar los hechos en que se base su pretensión y el demandado debe demostrar los hechos en que se base su oposición. El derecho sustantivo indica cuál de las partes debe afirmar y demostrar un determinado hecho. Las consecuencias de la falta de prueba de un hecho recaerán sobre la parte que, de acuerdo con el derecho sustantivo, está obligada a afirmarlo y probarlo (artículos 7 y 215 de la ZPP).

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El procedimiento de práctica de la prueba incluye los hechos en que se basa la pretensión o la oposición a la misma, las reglas científicas y profesionales y las basadas en la experiencia. Las normas legales no se prueban, pues el tribunal debe conocerlas de oficio (iura novit curia).

No es necesario probar tampoco los hechos admitidos por una parte en el curso del procedimiento ante el tribunal. El tribunal puede exigir la prueba de hechos admitidos si considera que una parte los ha admitido con el fin de formular una pretensión que no puede demostrar (el artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

Los hechos no negados por una parte o negados sin exponer los motivos se considerarán admitidos, a menos que de otras declaraciones de la parte en cuestión se deduzca su voluntad de negarlos. Las partes pueden evitar también esta presunción de conocimiento manifestando que no conocen los hechos, aunque solo aquellos no relacionados con la conducta de la parte o su percepción.

No se requiere prueba de los hechos admitidos y generalmente conocidos (artículo 214, apartados 1 y 6, de la ZPP).

El tribunal asume los hechos admitidos sin comprobar su veracidad (artículo 214, de la ZPP), a menos que considere que la parte los ha admitido para respaldar una pretensión improcedente (artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

Los hechos que la ley presume no requieren prueba, pero puede probarse su inexistencia, a menos que la ley determine lo contrario (artículo 214, apartado 5, de la ZPP).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Para adoptar una decisión sobre el fondo de la pretensión se requiere un alto grado de veracidad (prueba material); es decir, el tribunal debe estar convencido de que los hechos son jurídicamente relevantes.

En algunas ocasiones, una demostración de probabilidad es suficiente para adoptar una resolución, en particular ciertas resoluciones procesales provisionales que no ponen fin al procedimiento. Para que el juez aplique una regla procesal concreta, deben aparecer como probables los hechos jurídicamente relevantes. No obstante, no es necesario que el juez esté convencido de su existencia. La ZPP no define los hechos que pueden mostrarse como probables para que se tenga en cuenta una determinada norma.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

De acuerdo con el principio contradictorio, son principalmente las partes quienes deben solicitar la práctica de pruebas.

El tribunal puede practicar también pruebas de oficio (artículo 7, apartado 2, de la ZPP) si considera que las partes pretenden hacer un uso indebido de sus pretensiones (artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

El tribunal practica pruebas de oficio en los litigios sobre paternidad, en los que no está vinculado por la pretensión y ni siquiera es necesaria una demanda; también puede hacerlo aunque ninguna de las partes haya aportado pruebas o si se requiere para la protección del interés del menor (artículo 408 de la ZPP).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El tribunal decide qué pruebas deben practicarse para demostrar los hechos determinantes (artículo 213, apartado 2, y artículo 287 de la ZPP). El tribunal adopta una decisión sobre la prueba por la que acepta o deniega las peticiones de las partes y puede acordar también la práctica de ciertas pruebas de oficio.

Si una petición de una parte en materia de prueba se aprueba mediante una resolución judicial, esta se aplica y se practican las pruebas correspondientes. El tribunal no está vinculado por su decisión sobre la prueba, puede cambiarla en el curso del procedimiento y practicar pruebas previamente rechazadas en peticiones anteriores, así como practicar nuevas pruebas (artículo 287, apartado 4, de la ZPP).

Las pruebas suelen practicarse en la vista principal ante el juez sentenciador (artículo 217, apartado 1, de la ZPP). Si hay motivos válidos, pueden practicarse pruebas ante un determinado juez previa solicitud (artículo 217, apartado 1, de la ZZP). En casos excepcionales, pueden practicarse también pruebas tras la vista principal si la sala decide reabrirla. Esto ocurre, si así se requiere, para suplementar el procedimiento o aclarar cuestiones importantes (artículo 292 de la ZPP).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La ZPP prevé expresamente la denegación de la práctica de pruebas únicamente si estas son irrelevantes para la decisión (art. 287); es decir, si no sirven para acreditar los hechos jurídicamente relevantes. No obstante, la ZPP no contiene disposiciones específicas sobre la posibilidad de denegar pruebas inadmisibles o que no puedan obtenerse de forma razonable o con eficiencia de costes.

Las partes deben exponer como muy tarde en la vista principal todos los hechos necesarios en que se basen sus pretensiones, aportar las pruebas que acrediten la veracidad de sus declaraciones y manifestar su posición respecto a las manifestaciones y pruebas de la parte contraria. Esto significa que el tribunal no tiene en cuenta las pruebas aportadas tardíamente y normalmente deniega su admisión (artículo 286). La única excepción son los casos en que una parte puede acreditar que no pudo aportar las pruebas en la primera vista por motivos ajenos a su voluntad o porque, de habérsele autorizado a hacerlo, se habría retrasado el pronunciamiento de la sentencia (artículo 286, apartado 3, de la ZZP).

En relación con las pruebas no admisibles o que no puedan obtenerse razonablemente, es importante cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la ZPP, que establece que el tribunal no reconocerá las peticiones contrarias a disposiciones vinculantes o a las normas morales.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

La ZPP reconoce inspecciones, documentos y declaraciones de testigos y peritos y de las partes.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Testigos: cualquier persona citada como testigo debe comparecer y, salvo disposición legal en contrario, testificar (artículo 229, apartado 1, de la ZPP). Los testigos declaran a propuesta de parte, la cual debe indicar sobre qué van a declarar y aportar sus datos personales (artículo 236 de la ZZP). Los testigos se convocan mediante citación especial, en la que debe advertírseles de su obligación de testificar, de las consecuencias de la incomparecencia injustificada y de su derecho al reembolso de los costes (artículo 237 de la ZZP).

Los testigos declaran en la vista principal. Los testigos que por edad, enfermedad o discapacidad grave no puedan atender la citación podrán declarar en su lugar de residencia (artículo 237, apartado 2, de la ZZP). Los testigos declaran individualmente y sin la presencia de los demás testigos (artículo 238, apartado 1, de la ZZP). El tribunal les advierte de su obligación de decir la verdad y no omitir nada y de las consecuencias del falso testimonio. El testigo declara en primer lugar lo que sabe del asunto; a continuación, el juez presidente o los miembros de la sala y las partes y sus representantes pueden formularle preguntas para contrastar, suplementar o aclarar sus declaraciones. Si un testigo presta declaraciones contradictorias, estas pueden contrastarse con los hechos (artículo 239, apartado 3, de la ZPP). La ZPP no reconoce ya los juramentos de testigos.

La Ley no distingue entre el procedimiento de declaración de testigos ordinarios y peritos y no establece normas procesales especiales al efecto. El procedimiento es el mismo para ambos. El procedimiento es el mismo para ambos.

Documentos: aunque la ZPP no clasifica los distintos medios de prueba, los documentos se consideran los más fiables. Pueden dividirse en públicos y privados. Los documentos públicos son los emitidos debidamente por un órgano del Estado en el ámbito de su competencia o por un gobierno local, una sociedad u otra organización o persona en el ejercicio de una autoridad pública legalmente conferida (artículo 224, apartado 1, de la ZPP). Los documentos privados son aquellos que no son públicos. En los documentos privados, la firma puede autenticarse ante un órgano público autorizado o una persona física o jurídica que ejercite una autoridad pública (como un notario). Estas cláusulas autenticadas de documentos privados tienen relevancia pública, de modo que esa parte del documento puede considerarse como un documento público. El valor probatorio de los documentos públicos está específicamente definido en la ZPP. Los documentos públicos prueban la veracidad de los hechos confirmados o especificados en ellos (artículo 224, apartado 1, de la ZPP). Aunque la ZPP se basa en la presunción de que el contenido de un documento público es cierto, puede demostrarse que los hechos han sido incorrectamente consignados en el mismo o que este ha sido incorrectamente elaborado (artículo 224, apartado 4, de la ZPP). Esta es la única regla de prueba en la Ley de Procedimiento Civil eslovena.

Los documentos públicos extranjeros autenticados con arreglo a las normas correspondientes tienen el mismo valor probatorio que los documentos eslovenos, siempre que se apliquen convenios de reciprocidad, a menos que los acuerdos internacionales establezcan otra cosa (artículo 225 de la ZPP).

La ZZP regula también la presentación de documentos (la obligación de presentar documentos), que depende de que el documento se halle en poder de la parte que hace referencia al mismo, de la parte contraria, de un organismo público o de una organización que ejercite una autoridad pública o de un tercero (sea persona física o jurídica).

Peritos: El tribunal recurre a la prueba pericial cuando son precisos conocimientos técnicos que no posee para determinar o aclarar un determinado hecho (artículo 243 de la ZPP). El tribunal civil designa un perito mediante una resolución especial; las partes pueden pronunciarse antes de la designación sobre la elección del tribunal. El perito puede ser designado también por el juez que preside la sala o por un juez especialmente solicitado, si están autorizados para practicar esta prueba (artículo 244 ZPP). Los peritos suelen nombrarse de entre una lista especial de peritos judiciales, aunque la tarea puede encomendarse también a una institución especializada. Solo pueden ser peritos las personas físicas. Los peritos deben aceptar sus obligaciones y exponer sus conclusiones y su opinión (artículo 246, apartado 1, de la ZPP). El tribunal puede imponer una multa al perito que no asista sin motivo justificado a una vista habiendo sido citado debidamente, al perito que se niegue sin motivo justificado a realizar sus funciones, al perito que no notifique inmediatamente al tribunal las razones por las que no puede realizar (en el plazo fijado) sus funciones, al perito que no realice sin motivo justificado sus funciones en el plazo fijado por el tribunal (artículo 248, apartado 1, de la ZPP). Los peritos pueden ser eximidos de su obligación por el tribunal, a petición propia, únicamente por los motivos que puedan alegar para negarse a testificar o a responder a una determinada pregunta. El tribunal puede eximir también al perito de sus obligaciones, a petición propia, por otras causas justificadas (como la carga excesiva de trabajo). También puede solicitar esta exención un empleado autorizado del organismo o la organización en la que trabaje el perito (artículo 246, apartados 2 y 3, de la ZPP). Un perito puede ser inhabilitado del mismo modo que un juez, con la única excepción de que alguien que haya declarado previamente como testigo puede declarar como perito (artículo 247, apartado 1, de la ZPP).

El trabajo del perito incluye sus conclusiones y su dictamen. El tribunal decide también si el perito debe exponerlos solo verbalmente en la vista o también por escrito previamente a ella, y establece el plazo en el que debe presentarlas. Si se designa más de un perito, estos pueden exponer sus conclusiones y dictámenes conjuntamente, si así lo acuerdan, y en caso contrario lo harán por separado (artículo 254 de la ZPP). Si aparecen diferencias sustanciales entre la información aportada por los peritos o si las conclusiones de uno o varios peritos son poco claras, incompletas o contradictorias o bien son incompatibles con los hechos investigados y estas anomalías no se rectifican en una nueva declaración, se practicará nuevamente la prueba con los mismos u otros testigos (artículo 254, apartado 2, de la ZPP). No obstante, si hay contradicciones en las opiniones de uno o más peritos o su opinión contiene anomalías o suscita dudas razonables sobre su corrección, se solicitará la opinión de otros peritos (artículo 254, apartado 3, de la ZPP). Los peritos tienen derecho al reembolso de los costes y a una remuneración por su trabajo (artículo 249, apartado 1, de la ZPP).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El principio de evaluación de la prueba es el de libre valoración de las pruebas. El tribunal, de acuerdo con sus convicciones, decide qué hechos se consideran probados con arreglo a una valoración detallada y cuidadosa de cada elemento de prueba y del conjunto de las pruebas, y determina el resultado del procedimiento en su conjunto (artículo 8 de la ZPP). El procedimiento civil esloveno no incluye, por tanto, «normas de prueba» en virtud de las cuales el legislador establece por adelantado de forma abstracta el valor de determinadas clases de pruebas. La única excepción es la norma sobre la valoración de los documentos públicos (véase el punto 2.5).

En la práctica, no obstante, la norma aplicada es que las pruebas documentales, por ejemplo, son más fiables (pero no más determinantes) que otras pruebas, como la declaración de testigos o de las partes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

La ZPP no impone determinados medios de prueba para demostrar la existencia de ciertos hechos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, cualquier persona citada como testigo debe comparecer y, salvo disposición legal, testificar (artículo 229, apartado 1, de la ZPP).

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Una persona no puede declarar como testigo si su declaración vulnera la obligación de mantener secretos oficiales o militares, a menos que la autoridad competente le exima de ella (artículo 230 de la ZPP).

A título excepcional, el presidente de la sala puede autorizar el interrogatorio de un testigo que comporte un secreto oficial o militar si concurren circunstancias que autoricen la divulgación a fines judiciales de información clasificada (en función de la importancia de la información y del contenido del documento del procedimiento, de la naturaleza y cuán delicada sea la información clasificada, de la importancia y la relevancia de los derechos materiales sobre los que verse el litigio y la sentencia, y de si la divulgación de la información clasificada pondría en peligro la seguridad nacional o el funcionamiento de la autoridad en cuestión).

El testigo puede negarse a declarar (artículo 231 de la ZPP):

  • sobre cuestiones que le hayan confiado las partes en su calidad de representante autorizado;
  • sobre cuestiones que le haya confesado una parte u otra persona en calidad de confesor religioso;
  • sobre los hechos que hayan descubierto como abogados o médicos o en el ejercicio de otra profesión u otra actividad en la que estén sujetos a una obligación de secreto respecto a los hechos que descubran al ejercitarla.

Los testigos podrán negarse a responder a preguntas concretas si tienen motivos justificados, en particular si responder resultara muy penoso o conllevara perjuicios económicos graves o persecución penal para sí mismos o sus familiares directos en cualquier grado, o colaterales hasta el tercer grado, para su cónyuge o parientes por matrimonio hasta el segundo grado (aunque el matrimonio se hubiera extinguido ya), para su tutor o persona encargada o para sus padres o hijos adoptivos (artículo 233, apartado 1, de la ZPP).

No obstante, el riesgo de causar perjuicios económicos no puede alegarse para negarse a declarar sobre operaciones jurídicas en las que el testigo haya estado presente precisamente en calidad de tal, sobre actos realizados por el testigo, en relación con un litigio, como antecesor legal o representante de una de las partes, sobre hechos relativos a relaciones patrimoniales relacionadas con vínculos familiares o matrimoniales, sobre hechos relativos al nacimiento, el matrimonio o el fallecimiento o cuando, en virtud de una norma específica, el testigo debe presentar una demanda o prestar declaración (artículo 234 de la ZPP). El testigo tampoco puede negarse a declarar para proteger secretos comerciales si la revelación de determinados hechos es precisa en beneficio púbico o de otra persona, siempre que dichos beneficios sean superiores a los perjuicios causados por su revelación (artículo 232 de la ZPP).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Si un testigo citado debidamente no comparece injustificadamente o abandona injustificadamente el lugar donde debe declarar, el tribunal puede acordar su comparecencia forzosa, a su propia costa, e imponerle una multa de hasta 1 300 EUR. El tribunal puede imponer también una multa a un testigo que comparezca pero, una vez advertido de las consecuencias, se niegue a declarar o a responder a determinadas preguntas por motivos que el tribunal considere injustificados. En este último caso, el tribunal puede, si el testigo insiste en negarse a declarar, acordar su privación de libertad, durante un máximo de un mes, hasta que esté dispuesto a hacerlo o ya no sea precisa su declaración (artículo 241, apartados 1 y 2).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Puede ser testigo cualquier persona capaz de aportar información sobre los hechos objeto de prueba (artículo 229, apartado 2, de la ZPP). La posibilidad de ser testigo no depende de la capacidad jurídica. Un niño o una persona declarada total o parcialmente incapaz pueden ser testigos si pueden aportar información sobre los hechos jurídicamente relevantes. El tribunal determina caso por caso si un testigo es o no capaz de testificar.

No pueden ser testigos las partes y sus representantes legales, pero sí un representantes ordinario (pooblaščenec) o un interviniente (stranski intervenient).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Con respecto a la declaración de los testigos, véase la respuesta anterior.

La videoconferencia está regulada en el artículo 114a de la ZPP, que establece que el tribunal podrá, con el consentimiento de las partes, permitir a estas y sus representantes encontrarse en otro lugar durante la declaración y realizar los actos procesales desde allí si se dispone de transmisión de sonido y vídeo desde el lugar en el que se celebra la vista. Estas mismas condiciones son de aplicación al reconocimiento judicial, el examen de documentos, o la declaración de las partes, los testigos y los peritos.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En general, las pruebas obtenidas ilegalmente (por ejemplo, mediante grabaciones telefónicas ilegales) no pueden utilizarse en los procedimientos civiles. No obstante, la ley permite excepcionalmente su uso si existen motivos justificados o si ello reviste una importancia especial para el ejercicio de un derecho constitucionalmente protegido. En tal caso, además del hecho de que alguna prueba se haya obtenido ilegalmente, el elemento decisivo es si la prueba aportada en el proceso civil puede dar lugar a una nueva vulneración de los derechos humanos.

En relación con las pruebas no admisibles o que no puedan obtenerse razonablemente, el artículo 3, apartado 3, de la ZPP, establece que el tribunal no reconocerá las peticiones contrarias a disposiciones vinculantes o a las normas morales.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si la declaración forma parte de una demanda o una acción, no se considerará como prueba y tendrá el valor de una declaración de parte, que deberá acreditarse debidamente. Si la declaración forma parte de un documento presentado como prueba de las manifestaciones de una parte, la declaración tendrá un valor documental.

Las manifestaciones de las partes durante su declaración tienen también valor probatorio, pues la ZPP las reconoce también como prueba (artículo 257 de la ZPP).

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pisrs.si/Pis.web/

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.uradni-list.si/

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.sodisce.si/

Última actualización: 09/01/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Eslovaquia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La norma por la que el tribunal obtiene pruebas durante la vista se basa en el artículo 48, apartado 2, de la Constitución.

Si procede, se puede solicitar que un tribunal diferente obtenga las pruebas o que las pruebas se obtengan fuera de la vista. Normalmente, el tribunal notifica a las partes los procedimientos de obtención de pruebas fuera de la vista con cinco días de antelación. Las partes de los procedimientos tienen derecho de asistir a dicha obtención de pruebas.

Se exige que las partes indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El tribunal decide cuál de las pruebas indicadas aceptará.

El tribunal podrá, de manera excepcional, aceptar otras pruebas distintas a las propuestas por las partes si lo considera necesario para resolver el caso.

El tribunal puede decidir que las pruebas sean completadas o repetidas ante él.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Una excepción a la obtención de pruebas durante una vista es cuando se cumplen los requisitos para emitir una resolución sin una vista oral. Esto no significa que en dichos casos no se obtengan pruebas, sino que dichas pruebas se obtienen fuera de la vista en vez de durante la misma. La obtención de pruebas es cualitativamente similar a la demostración de las alegaciones.

Dichas excepciones incluyen:

  • conocer en cuanto al fondo de un caso que conlleva una simple valoración jurídica del asunto;
  • los hechos alegados por las partes no se impugnan y el valor del litigio, sin costes adicionales, no supera los 2 000 EUR;
  • si se cuenta con el consentimiento de las partes; si se emite una orden de pago; si se pronuncia una sentencia en rebeldía o una sentencia por acuse de recibo; y en caso de que no se tenga en cuenta una reclamación.

Asimismo, no tienen que acordarse vistas en procedimientos en un control in abstracto en litigios en materia de consumo, en caso de que se emita una sentencia en rebeldía a favor de un consumidor, en litigios contra la discriminación siempre que el demandante consienta, en conflictos de trabajo individuales, y en el caso de las mociones para ordenar una medida urgente.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Al evaluar las pruebas el tribunal, en principio, no está limitado por ley sobre cómo debería evaluar una prueba concreta en términos de veracidad. Por tanto, se aplica el principio de evaluación discrecional de las pruebas. En muy raras ocasiones la ley impone determinadas restricciones sobre el tribunal en cuanto a la evaluación de las pruebas, por ejemplo, el tribunal debe aceptar como probado todo hecho sobre el que la ley contiene una presunción refutable, salvo que se demuestre lo contrario en los procedimientos (sección 133 del Código Civil).

El tribunal está vinculado por resoluciones adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, está vinculado por la resolución del Tribunal Constitucional sobre si una norma concreta está o no en conflicto con la Constitución, una ley, o un tratado internacional que sea vinculante en la República Eslovaca. El tribunal también está vinculado por las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, el tribunal está vinculado por las resoluciones de los organismos competentes de que se ha cometido una infracción penal o falta leve u otra infracción administrativa punible según determinados reglamentos; sin embargo, el tribunal no está vinculado por resoluciones relativas a las multas in situ.

Por otra parte, un tribunal puede examinar cuestiones sobre las que otra autoridad tiene competencia para decidir. No obstante, si la autoridad competente ha emitido una resolución sobre dicha cuestión, el tribunal tiene dicha resolución en cuenta y la incorpora en los motivos de su sentencia (respeto de las resoluciones previas).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Se exige que las partes de los procedimientos indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El tribunal decide cuál de las pruebas indicadas aceptará. El tribunal también puede obtener pruebas por iniciativa propia en el caso de pruebas basadas en listas y registros públicos, en caso de que dichos registros y listas indiquen que los hechos alegados por las partes discrepan de la realidad; el tribunal no obtendrá ninguna otra prueba por iniciativa propia.

Por iniciativa propia, el tribunal puede obtener pruebas para determinar si se han cumplido los requisitos procesales o si la resolución propuesta será ejecutiva, así como para familiarizarse con la ley extranjera pertinente.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El tribunal obtiene pruebas durante las vistas judiciales, salvo cuando se hayan cumplido los requisitos para emitir una resolución sin celebrar una vista oral.

Las partes tienen el derecho de presentar sus observaciones sobre las solicitudes de pruebas y sobre toda prueba obtenida.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal valora las pruebas de manera discrecional, considerando cada prueba de forma individual y todas ellas en relación con el resto, al tiempo que analiza detenidamente todas las cuestiones surgidas en los procedimientos. La fiabilidad de cada prueba obtenida puede ser cuestionada, salvo que la ley disponga lo contrario.

Ciertas restricciones se aplican a la evaluación discrecional de las pruebas por parte del tribunal de apelación y el tribunal responsable de los recursos de casación, en caso de que el tribunal de apelación no esté vinculado por los hechos del caso establecidos por el tribunal de primera instancia. Por tanto, puede llegar a una conclusión diferente respecto a los hechos. Sin embargo, no puede desviarse de la evaluación de las pruebas específicas obtenidas por el tribunal de primera instancia. Solo puede evaluar de manera distinta las pruebas obtenidas por el tribunal de primera instancia si se repiten dichas pruebas. No obstante, a diferencia del tribunal de primera instancia, puede evaluar de manera distinta las pruebas obtenidas por un órgano jurisdiccional de rango inferior a través otro órgano jurisdiccional requerido.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Todo lo que pueda contribuir a la correcta aclaración del asunto y que se haya obtenido de manera legal a partir de los medios de prueba puede servir como prueba. Los medios de prueba incluyen la evaluación de las partes y de los testigos, documentos, informes periciales, peritos e inspecciones. En caso de que no se haya establecido la forma de obtener las pruebas, el tribunal la especificará.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Un testigo es una persona distinta del tribunal y de las partes de los procedimientos, que testifica sobre los hechos que han percibido a través de sus sentidos. Solo las personas físicas pueden ser testigos.

En asuntos competencia de los tribunales civiles, normalmente se exigen dictámenes periciales que sirven de fundamento fáctico para las decisiones sobre el fondo del caso. Cuando la decisión sobre el fondo de un caso depende de una evaluación de hechos para la que se requiere conocimiento especializado, el tribunal nombra a un perito. En este caso, el tribunal deberá nombrar a un perito incluso si el juez tuviera conocimientos que le permitieran evaluar el objeto de los procedimientos de manera competente. Estos conocimientos no pueden sustituir al establecimiento objetivo de los hechos por una parte ajena al organismo encargado de pronunciarse sobre los mismos.

La principal función del tribunal es formular de manera correcta las preguntas al perito. El tribunal debe formular preguntas al perito referidas únicamente a los hechos, evitando otras relacionadas con la valoración jurídica del objeto del dictamen pericial.

El tribunal puede solicitar que el dictamen pericial sea evaluado por otro perito, o por una institución científica o de otro tipo. El objeto de este segundo dictamen es evaluar el dictamen presentado anteriormente. Normalmente recibe el nombre de «dictamen de revisión». El tribunal analiza los dictámenes periciales como el resto de pruebas.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El tribunal evalúa las pruebas individuales en cuanto a su fiabilidad y veracidad. El tribunal no está restringido por la legislación respecto a cómo debería evaluar cualquier prueba particular: este es el principio de evaluación discrecional de las pruebas. No obstante, las consideraciones de evaluación del tribunal no son arbitrarias, puesto que deberá tener en cuenta todo lo que haya surgido en los procedimientos. El tribunal debería respetar estos hechos y deberá determinar correctamente cómo se relacionan entre ellos. Al mismo tiempo, el tribunal no está vinculado por ninguna orden de prioridad en términos de la importancia y el valor probatorio de las pruebas individuales.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En asuntos en los que los procedimientos puedan iniciarse de oficio, así como en procedimientos relativos a permisos para contraer matrimonio, a la determinación y denegación de paternidad, a la adoptabilidad y adopción, y sobre asuntos de registros mercantiles, se exige que el tribunal obtenga pruebas adicionales para establecer los hechos, incluso si las partes no han propuesto dichas pruebas.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Toda persona física que sea citada está obligada a comparecer ante el tribunal y declarar como testigo – Sección 126, apartado 2, de las Reglas de procedimientos civiles contenciosos. Deberán decir la verdad y no ocultar nada. El tribunal deberá informar al testigo sobre las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho de negarse a testificar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los testigos podrán negarse a testificar solo cuando dicha declaración pueda incriminarles a ellos mismos o a personas cercanas. El tribunal decidirá si la negativa a declarar es legítima. Los testigos también podrán negarse a declarar si su declaración rompiera el secreto de confesión o la confidencialidad de información que se le hubiera confiado en tanto que personas encargadas de la asistencia pastoral, de manera oral o por escrito, bajo la condición de preservar su carácter confidencial.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El tribunal decidirá sobre la legitimidad de la negativa a declarar. No se admiten los recursos contra la resolución del tribunal. Si, a pesar de la resolución del tribunal, el testigo se niega a testificar, el tribunal podrá imponerle una multa procesal.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Los tribunales siempre deben oír al representante legal de una organización que sea parte de los procedimientos civiles como parte de dichos procedimientos, y no como testigo (Sección 185 del Código de Procedimientos Civiles Contenciosos).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Antes de interrogar a los testigos, el tribunal deberá establecer su identidad y sus relaciones con las partes. Además, los testigos deberán estar informados sobre la importancia de la declaración, sobre sus derechos y obligaciones, las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho a recibir indemnizaciones a testigos.

El tribunal invita a los testigos a describir, de manera coherente, todo lo que sepan sobre el objeto de la interrogación. A continuación, el tribunal formulará a los testigos preguntas que sean necesarias para complementar y aclarar su testimonio.

No se podrán formular preguntas tendenciosas ni inductivas. Si se realizan dichas preguntas a las partes de los procedimientos o a los peritos, o se formulan preguntas relativas a la valoración jurídica del asunto, el presidente del tribunal considerará inadmisibles dichas preguntas. El presidente del tribunal decidirá sobre la inadmisibilidad de las preguntas en un auto que no se notifica y contra el que no se pueden presentar recursos. El auto solo forma parte de la transcripción de la vista.

Siempre que las partes de los procedimientos den su consentimiento, el tribunal puede organizar una vista por videoconferencia u otro tipo de tecnología de la información.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Debería reiterarse que el tribunal no está restringido por ley sobre cómo debería evaluar cualquier prueba particular: este es el principio de evaluación discrecional de las pruebas establecido en la sección 191 del Código de Procedimientos Civiles Contenciosos.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El tribunal evalúa actos de las partes y sus asesores y otras personas involucradas en los procedimientos estrictamente en términos de su contenido, y no basándose en cómo dichas personas los hayan indicado. Los actos de las partes están regulados por el principio de informalidad. En principio, las partes tienen potestad para realizar actos procesales: ya sean presentados por escrito o como una declaración oral incluida en el acta, su testimonio tiene los mismos efectos jurídicos, pero deben presentarse de manera explícita o que evite toda duda sobre su verdadero propósito.

Última actualización: 22/04/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página finés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Obtención de pruebas - Finlandia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

El demandante debe demostrar los hechos en que se basa la demanda, y el demandado tiene la carga de la prueba de los motivos de oposición frente a ella. Si una parte no aporta estas pruebas, corre el riesgo de que sus alegaciones se consideren no probadas.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario probar los hechos admitidos o reconocidos por la otra parte. Normalmente, no es necesario tampoco probar los hechos de conocimiento general o conocidos de oficio por el tribunal. Por supuesto, pueden presentarse también pruebas en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

A este respecto, la ley solo establece que el órgano jurisdiccional debe decidir cuál es la verdad del asunto tras considerar cuidadosamente todos los hechos planteados. Finlandia aplica el principio de «libre valoración de la prueba», de modo que la cuestión es presentar las pruebas pertinentes ante el tribunal.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En la práctica, los propios interesados deben obtener las pruebas que deseen aportar. La ley permite también al órgano jurisdiccional obtener elementos de prueba a iniciativa propia. No obstante, el órgano jurisdiccional no puede ordenar el interrogatorio de un nuevo testigo o la presentación de un documento a iniciativa propia y contra la voluntad de las dos partes interesadas si el caso en cuestión es susceptible de transacción extrajudicial.

En ciertos casos, como los de paternidad, el órgano jurisdiccional debe asegurarse también de obtener todas las pruebas necesarias.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

La práctica de la prueba se realiza en la vista principal.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal puede denegar una solicitud de prueba si, por ejemplo, la prueba es irrelevante o la cuestión ha sido ya demostrada. La solicitud de prueba puede denegarse también si se formula demasiado tarde.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Existen distintos medios de prueba, como la declaración de las partes y de testigos y peritos, la presentación de pruebas documentales y declaraciones periciales y el interrogatorio de testigos.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

No hay diferencia entre la valoración de las declaraciones verbales de testigos y peritos y las declaraciones periciales escritas. No obstante, los tribunales no aceptan declaraciones testificales escritas.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No. El órgano jurisdiccional tiene libre discrecionalidad para valorar las pruebas.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Normalmente, el testigo no puede negarse a declarar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El cónyuge, la pareja y los ascendientes y descendientes directos de una parte interesada, así como sus hermanos y los cónyuges de estos y sus padres o hijos adoptivos pueden a negarse a testificar. La ley prevé también otras varias situaciones en las que el testigo puede o debe negarse a declarar.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si un testigo se niega a declarar sin causa justificada, puede exigírsele que lo haga bajo pena de multa. Si se niega, el órgano jurisdiccional puede acordar su detención hasta que acepte testificar.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El órgano jurisdiccional decide a su discreción si puede declarar como testigo, por ejemplo, una persona menor de 15 años de edad o mentalmente perturbada.

Ciertos grupos de personas, como los médicos y los abogados, no pueden testificar en cuestiones relativas a su secreto profesional.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Normalmente, la parte que llama a declarar a un testigo lo interroga en primer lugar, tras lo cual la otra parte puede interrogarlo. A continuación, el órgano jurisdiccional y los interesados pueden formular nuevas preguntas a los testigos.

El testigo puede declarar por videoconferencia u otras tecnologías de telecomunicaciones adecuadas que establezcan un enlace audiovisual entre los participantes en la sesión, si el órgano jurisdiccional lo considera oportuno. Este procedimiento puede emplearse, por ejemplo, si un testigo no puede acudir en persona, si ello supondría costes injustificados o si el testigo es menor de 15 años de edad. En ciertas situaciones, el testigo puede también ser interrogado por teléfono.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

La ley no establece reglas concretas para estos casos. El órgano jurisdiccional debe decidir a su discreción la relevancia que deben tener estas pruebas.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí. Las partes interesadas pueden declarar libremente para aportar pruebas, y en los asuntos civiles pueden declarar bajo juramento sobre los hechos de especial relevancia para la resolución del caso. La declaración probatoria del interesado se valora con los mismos criterios que la de un testigo.

Enlaces

El enlace abre una nueva ventanaPráctica de la prueba (Ministerio de Justicia, Finlandia)

Folleto: El enlace abre una nueva ventanaTestificar ante los órganos jurisdiccionales (Ministerio de Justicia, Finlandia)

Última actualización: 10/05/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página sueco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Obtención de pruebas - Suecia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La legislación sueca se basa en el principio de la admisibilidad de las pruebas y los medios de prueba. Tras un examen detallado de todas las pruebas presentadas durante el caso, el tribunal debe decidir lo que se considera probado. Es el tribunal quien decide qué valor probatorio tienen las pruebas presentadas.

Determinadas normas sobre la admisibilidad de las pruebas se establecen en la jurisprudencia, incluida la decisión sobre en quién recae la carga de la prueba. Una norma fundamental muy simplificada, a la que se aplican muchas excepciones, es que la persona que afirme algo debe también probarlo. Si a una de las partes le resulta más fácil conseguir las pruebas de un determinado hecho, la carga de la prueba corresponderá normalmente a dicha parte. Si a una de las partes le resulta difícil presentar pruebas de una determinada circunstancia, esto también podría ser importante para establecer en quién recae la carga de la prueba. Si, por ejemplo, una persona reclama el pago de una deuda, dicha persona deberá probar la reclamación contra la parte contraria. Si la parte contraria alega que el pago ya se ha efectuado, entonces corresponderá a esta parte probar que ha sido así. En casos de indemnización por daños y perjuicios, normalmente la carga de la prueba recae en la parte que reclama haber sufrido daños y perjuicios. También puede suceder que la carga de la prueba de un determinado hecho pueda invertirse.

Si las pruebas presentadas no son suficientemente sólidas, el tribunal no podrá basarse en las circunstancias en cuestión para dictar su decisión. Cuando se trate de evaluar el valor de un daño causado, existe una excepción importante: si es imposible o muy difícil aportar pruebas de la magnitud del daño, el tribunal puede estimar el valor del mismo en un importe razonable.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Véase la respuesta a la pregunta 1.1.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Los requisitos relativos a la ponderación de las pruebas varían en función del tipo de asunto. En los asuntos civiles, se suele exigir prueba del hecho en cuestión. En determinados asuntos civiles se puede aplicar un requisito probatorio menos exigente. Por ejemplo, cabe mencionar los asuntos relativos a seguros de los consumidores, en los que se considera suficiente que la existencia de un daño parezca más probable que la inexistencia del mismo.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Las propias partes son las responsables de la aportación de las pruebas. En casos no susceptibles de conciliación, es decir, aquellos relativos a asuntos sobre los que las partes no pueden alcanzar una conciliación, es posible que el tribunal solicite una diligencia de prueba sin que ninguna de las partes lo haya hecho. En los asuntos relativos a la custodia o al derecho de visitas, por tanto, puede suceder que el tribunal considere que la investigación debe complementarse con pruebas adicionales. En los asuntos civiles en los que las partes pueden alcanzar una conciliación, es decir, casos susceptibles de conciliación, el tribunal no puede introducir nuevas pruebas en el caso por propia iniciativa o de oficio.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Las pruebas deben aportarse en la audiencia principal.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal puede rechazar la solicitud de diligencia de prueba si lo que la parte desea probar no tiene importancia para el asunto. Otro tanto ocurre si la aportación de pruebas no es necesaria o si la prueba carecería manifiestamente de efecto. Además existen normas que establecen que los testimonios escritos solo pueden invocarse en determinadas circunstancias excepcionales.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

En Suecia existen, en principio, cinco formas principales de prueba (medios de prueba). A saber:

  • pruebas escritas;
  • interrogatorio de testigos;
  • audiencia de las partes;
  • testimonios de peritos;
  • dictámenes.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Por regla general, un testigo debe ser oído oralmente y en presencia del tribunal. No se pueden alegar testimonios escritos. No obstante, con el permiso del tribunal, el testigo puede utilizar notas con el fin de no olvidar nada. La parte que ha llamado al testigo comienza el interrogatorio (lo que se denomina interrogatorio directo), a menos que el tribunal decida otra cosa. La parte contraria tiene después la oportunidad de interrogar al testigo (interrogatorio contradictorio).

Por lo que se refiere a las pruebas aportadas por peritos, la norma general exige que el perito entregue un informe escrito. Si una de las partes lo solicita y si no es manifiestamente injustificado, el perito deberá también ser oído oralmente en la vista. También deberá celebrase una audiencia oral si es necesario que el perito declare directamente ante el tribunal.

Si el asunto debe resolverse después de una audiencia principal —por ejemplo, para que los testigos puedan declarar—, las pruebas escritas y los informes periciales deberán, en principio, leerse en la vista para que el tribunal pueda tenerlos en cuenta al dictar su resolución. El tribunal puede decidir, sin embargo, que las pruebas escritas deben darse por recibidas en la vista principal sin necesidad de proceder a su lectura.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

En Suecia se aplica el principio de la admisibilidad de las pruebas. Entre otros, esto implica que ninguna norma define la fuerza de los distintos tipos de prueba. Por el contrario, es el tribunal el que, después de una valoración independiente del conjunto de los elementos, determina lo que puede considerarse probado en el asunto en cuestión.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

El principio de la admisibilidad de las pruebas implica que ninguna norma establece que determinados hechos exijan determinados tipos de pruebas. En vez de esto, el tribunal procede a una valoración de las circunstancias del asunto en su conjunto cuando examina los hechos probados.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

En Suecia hay una obligación general de prestar declaración. Esto significa que, como norma fundamental, toda persona citada como testigo debe prestar declaración.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Una persona no será obligada a declarar en el caso de que una de las partes sea un pariente próximo. Un testigo podrá rehusar hacer comentarios sobre un hecho determinado si su declaración implica que se vea obligado a revelar que ha cometido un acto delictivo o deshonesto. También podrá, en determinadas circunstancias, rehusar la revelación de secretos comerciales. Existen determinadas restricciones al deber de prestar declaración en el caso de algunas categorías profesionales, como los profesionales sanitarios.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Toda persona que deba ser oída como testigo será citada a la audiencia y deberá comparecer so pena de multa. Si el testigo no comparece, se le impondrá una multa, salvo que pueda justificar su ausencia con un motivo válido, como una enfermedad, por ejemplo. Si el testigo no comparece, el tribunal también podrá decidir que la policía proceda a traerlo. Como último recurso, el tribunal tiene la posibilidad de detener a la persona que se niega a declarar o que se niega a responder al interrogatorio sin ningún motivo válido.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Si la persona citada como testigo es menor de quince años o sufre trastornos mentales, el tribunal decidirá, en función de las circunstancias, si puede ser oída como testigo. Véase también la sección 2.9.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Por lo general, inicia el interrogatorio de un testigo la parte que lo ha citado (interrogatorio directo). A continuación, la parte contraria tiene la posibilidad de proceder a su interrogatorio (interrogatorio contradictorio). Tras este último, la parte que citó al testigo y el tribunal pueden formular preguntas adicionales. El tribunal puede desestimar las preguntas que se salgan manifiestamente del marco del asunto, que se presten a confusión o que no sean pertinentes por cualquier otro motivo.

Las partes, los testigos y otras personas que participen en la vista deben poder ser oídos de manera remota por medio de una videoconferencia si no resulta inadecuado. Sin embargo, la norma fundamental sigue siendo que aquellos que tomen parte en la vista deberán comparecer en persona.

Un testigo podrá ser interrogado por teléfono si esto resulta adecuado teniendo en consideración las costas generadas si el testigo hubiera de comparecer ante el tribunal y la importancia o no de que el testigo sea oído en persona en la vista.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El principio de la admisibilidad de las pruebas implica que la utilización de determinados tipos de pruebas esté prohibida solamente en casos concretos excepcionales y muy escasos. En principio, el hecho de que se haya obtenido una prueba de manera ilegal no impide que se haga valer en el marco del proceso. Sin embargo, esto puede ser de importancia si las pruebas son consideradas de escaso valor probatorio a la hora de su ponderación.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las partes no pueden testificar, pero sí pueden prestar declaración bajo juramento. En este caso, la parte es responsable penalmente de la exactitud de la información que proporciona.

Última actualización: 05/11/2015

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Inglaterra y Gales

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La norma general con respecto a la carga de la prueba es que, en los asuntos civiles, la parte que afirma un hecho debe probarlo, de modo que el juez (o el jurado) quede convencido de que, estimadas todas las probabilidades, el hecho afirmado es correcto. La carga se aplica a ambas partes, salvo cuando resulte evidente que el demandante no ha probado los hechos; en ese caso el juez tiene derecho a proceder sin importunar a la otra parte.

En la práctica, esto significa que el órgano jurisdiccional ha de quedar convencido de que, estimando todas las probabilidades, el suceso ocurrió en realidad. Esta norma se modifica por el hecho de que, cuanto menos probable es dicha ocurrencia, mayor es la carga de la prueba, como explicó Lord Hoffman en el asunto Secretary of State for the Home Department contra Rehman[1].

[1] [2001] UKHL 47.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario probar hechos confesados, evidentes o que sean irrelevantes para el asunto.

La ley contempla determinadas presunciones jurídicas que pueden ser objeto de prueba en contrario. Entre estas figuran presunciones en cuanto a la legitimidad de los hijos, la validez del matrimonio, las facultades mentales de los individuos y la muerte de desaparecidos. Rige la presunción de inocencia; sin embargo, las condenas penales son admisibles en el ámbito civil como prueba de que una parte ha cometido un delito (ello significa que la parte asume la carga de probar la inocencia).

Existe una presunción de negligencia cuando el demandante prueba que ha sufrido un daño derivado de una fuente que estaba bajo el control exclusivo del demandado, y que el accidente fue del tipo que normalmente se produce por negligencia[1]. Se da una presunción similar cuando a una persona se le han confiado bienes y estos se pierden o destruyen. En ambos casos, el demandado puede refutar la presunción.

El Derecho en materia de discriminación laboral es uno de los campos en los que se invierte la carga de la prueba. Una vez que se concluye primae facie que existe un caso de discriminación, la carga se transfiere a la otra parte, que deberá demostrar que no hubo discriminación. Este cambio se deriva de la legislación europea en materia de discriminación, y está recogido en la Ley de Igualdad (Equality Act) de 2010.

Por último, existen varios asuntos civiles, generalmente relacionados con la legislación de seguridad e higiene, en los que el factor determinante es la estricta responsabilidad. Es decir, si se produjo un accidente, el responsable es el empresario en virtud de su estricto deber de protección de la seguridad de sus trabajadores.

[1] [2001] UKHL 47.

[2] La doctrina de res ipsa Loquitor, es decir, «la cosa habla por sí misma».

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El criterio aplicable a la prueba en los asuntos civiles es el del equilibrio de probabilidades. Es decir, el órgano jurisdiccional considera que un hecho ha sido demostrado cuando se le ha convencido de que existen más probabilidades de que haya sucedido que de lo contrario. Como ya se ha señalado, se trata de una norma flexible: se requieren pruebas más convincentes para fundamentar acusaciones graves, como el fraude con respecto al equilibrio de probabilidades, porque en general se considera que es menos probable que estas acusaciones sean ciertas.

Esta comprobación se modifica en dos circunstancias. En asuntos en los que, en ausencia de una causa convincente, existen no obstante causas contradictorias que el juez tiene derecho a examinar para determinar que la causa no se probó[1]. Además, en las peticiones de juicio sumario[2] el listón es bastante bajo; el órgano jurisdiccional dictará una resolución sin contar con la ventaja de la divulgación plena o el debate contradictorio.

[1] Este fenómeno se analizó en Rhesa Shipping [1985] 1WLR.

[2] Utilizado a menudo en la Sección de Tecnología y Construcción de la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales [High Court of England and Wales (Queen’s Bench Division), Technology and Construction Court] para ejecutar los laudos arbitrales en los que se exija el pago de una cantidad económica.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En los procedimientos civiles, las pruebas[1] se obtienen mediante la divulgación obligatoria de documentos pertinentes por las partes y las pruebas testificales y periciales. Estas pruebas deben presentarse ante el órgano jurisdiccional.

En cada caso se aplican normas diferentes.

  • Aportación de documentos

Las partes en los procedimientos civiles están obligadas a divulgar[2] la existencia de documentos que estén bajo su control o en su posesión, en la medida en que el órgano jurisdiccional se lo ordene, y a permitir que las demás partes consulten esos documentos. Por lo general, se aplica la noción de standard disclosure, esto es, se exige que las partes hagan una búsqueda razonable de documentos que respalden o contradigan las alegaciones de cualquiera de las partes, sin que estas tengan que solicitarlo al órgano jurisdiccional. En el resto de casos, la parte debe solicitar autorización al juez. El juez también puede dictar autos para la preservación de pruebas y de bienes.

  • Testigos

Las partes no necesitan autorización del juez para proponer testigos en apoyo de sus alegaciones. Sin embargo, la parte que desee utilizar la declaración de un testigo como prueba debe entregar una declaración testifical firmada por este en la que se exponga su testimonio, y debe citar al testigo para que preste declaración oral en el juicio. Si la parte no aporta un resumen o una declaración testifical antes del juicio, no puede citar a ese testigo sin autorización del juez. Además, el juez tiene amplias facultades de control sobre los medios de prueba admitidos y puede rechazar pruebas que, por lo general, serían admisibles y limitar las repreguntas de los testigos.

Una parte también puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto mediante el cual se autorice a un testigo a hacer una declaración jurada ante un examinador judicial[3] antes del juicio.

El papel del juez consiste esencialmente en valorar las pruebas aportadas por las partes, y no incluye el cometido independiente de llevar a cabo indagaciones o diligencias adicionales.

  • Testigos-perito

Una parte no puede recurrir a pruebas periciales[4] a menos que obtenga el permiso del juez. El órgano jurisdiccional puede controlar las cuestiones sobre las que se debe practicar la prueba pericial, la forma en que se practica la prueba y los honorarios que se deben pagar al perito.

Cuando más de una parte desee practicar prueba pericial sobre una cuestión, el juez puede ordenar que se practique la prueba un único perito que reciba instrucciones conjuntamente de las partes, en lugar de un perito distinto para cada una de ellas. El juez puede tomar esta decisión de oficio, sin el acuerdo de las partes.

El juez no exige de oficio a las partes que propongan pruebas periciales. Sin embargo, el propio juez puede nombrar a un perito como asesor (assessor) para que le ayude en relación con una cuestión. Puede pedirle que elabore un informe, del cual se envían sendas copias a las partes, y que esté presente en el juicio para asesorarle.

La parte 35 del Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules) permite la aportación de pruebas periciales simultáneamente por parte de peritos pertenecientes a disciplinas similares. En estas circunstancias, por lo general, las partes mantendrán un debate contradictorio y el juez resumirá la posición, que se invitará a los peritos a acordar.

[1] Véase la parte 32 del Código Procesal Civil.

[2] Véase la parte 31 del Código Procesal Civil.

[3] Véase la parte 34, artículo 8, del Código Procesal Civil.

[4] Véase la parte 35 del Código Procesal Civil.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

  • Aportación de documentos

Una vez dictado el auto de divulgación, cada parte debe entregar a las otras partes una lista de los documentos pertinentes que están o han estado en su posesión o bajo su control. Las otras partes tienen derecho a consultar los documentos y hacer copias de estos. Se puede cobrar por las fotocopias.

  • Testigos

El órgano jurisdiccional ordena a las partes que antes del juicio entreguen las declaraciones firmadas de cada uno de los testigos que tenga intención de citar a declarar. La declaración la puede redactar el testigo, pero a menudo la prepara el abogado de la parte en cuyo nombre presta declaración el testigo. La declaración debe recoger el testimonio del testigo en su totalidad, con sus propias palabras si es posible.

Si se ha ordenado a una parte que entregue la declaración de un testigo, pero no puede conseguirla, la parte puede solicitar el permiso del juez para presentar un resumen testifical, en el que se expongan las pruebas que se espera que aporte el testigo o los asuntos sobre los que la parte tiene la intención de interrogarlo.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio bajo juramento, el testigo declara oralmente ante un agente (examiner) designado por el órgano jurisdiccional. El interrogatorio se realiza en las mismas condiciones que en el juicio, incluido el turno de repreguntas y la transcripción de la declaración realizada.

  • Testigos-perito

Si el juez autoriza la pericial, las partes preparan instrucciones para el perito o peritos. Cuando hay un perito conjunto, las partes pueden darle instrucciones por separado si no es posible llegar a un acuerdo al respecto. El perito, cuyo principal deber es para con el órgano jurisdiccional y no para con los mandantes, prepara un informe escrito. Cada parte puede plantear preguntas por escrito a un perito que recibió instrucciones conjuntamente o de otro parte. En los casos en que haya peritos separados, el juez también puede ordenar que estos se consulten mutuamente para determinar los puntos de acuerdo y desacuerdo. Los testigos-perito tienen derecho a que se les pague por sus servicios, normalmente por la parte o partes de la que reciben instrucciones.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Siempre que las partes soliciten al juez que les permita practicar o aportar pruebas, deben convencer al juez de la probabilidad de que las pruebas en cuestión sean pertinentes y admisibles. En el ejercicio de sus facultades, el órgano jurisdiccional también debe procurar actuar de manera justa, lo que incluye reducir gastos y tratar los asuntos de manera equitativa, expedita y proporcional a la importancia, la complejidad y la cuantía de la demanda. Estas consideraciones pueden llevar al juez a rechazar solicitudes o a proveer de oficio (por ejemplo, para exigir que haya un único perito conjunto en lugar de que cada parte designe al suyo propio).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los hechos se consideran ciertos a efectos del proceso mediante pruebas, mediante presunciones e inferencias a partir de pruebas y si el órgano jurisdiccional los admite como hechos notorios (véase más arriba). Los medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos civiles son las pruebas testificales y documentales y el reconocimiento judicial. La prueba documental puede consistir en documentos en papel, registros informáticos, fotografías y archivos de audio y de vídeo. El reconocimiento judicial consiste en presentar otros objetos materiales pertinentes para las cuestiones en litigio al órgano jurisdiccional, como los productos que son objeto de una controversia en materia de propiedad intelectual. También puede incluir la visita del juez al lugar de un accidente o a otra ubicación pertinente con el fin de efectuar una inspección visual.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En principio, los testigos prestan declaración oralmente en el juicio. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, cada parte debe presentar una declaración de cada uno de los testigos que proponga. En el juicio, se pide al testigo que confirme la veracidad y la exactitud de su declaración, que pasa a ser prueba testifical de la parte que lo citó. Cuando solo se haya presentado un resumen testifical, el testigo tiene que realizar una declaración oral más pormenorizada.

Los testigos-perito elaboran dictámenes periciales por escrito, a menos que el juez determine otra forma. El dictamen debe contener las conclusiones, los hechos, las hipótesis sobre las que se basa el dictamen y un resumen de las instrucciones que haya recibido el perito. El juez decide si también es necesario que el perito asista al juicio para declarar. Los asesores judiciales no tienen que prestar declaración.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Los jueces tienen amplias facultades para decidir la fuerza probatoria o la credibilidad que ha de conferírsele a cada elemento de prueba. No hay ninguna norma que impida aportar una declaración extrajudicial como prueba de los hechos contenidos en esa declaración (testimonio de referencia indirecto)[1], por lo que una parte puede recurrir a una carta como prueba de su contenido, o al informe de un testigo de una declaración hecha por otra persona. Sin embargo, el testimonio de referencia suele tener menos fuerza probatoria que el interrogatorio testifical, en especial, si la persona que hizo la declaración por escrito pudo haber sido citada a declarar.

Determinados documentos y registros se admiten como documentos auténticos. Por ejemplo, los documentos expedidos por registros mercantiles y organismos públicos se consideran auténticos si son certificados por un funcionario de dicho registro u organismo. Las copias simples o certificadas de varios tipos de documentos oficiales (como leyes, estatutos, resoluciones, tratados y expedientes judiciales) son elementos de prueba suficientes.

[1] Véase la parte 33 del Código Procesal Civil y la instrucción práctica que lo acompaña.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Ciertos negocios jurídicos (por ejemplo, testamentos y compraventas de inmuebles) deben plasmarse por escrito, por lo que se exige prueba documental para demostrarlos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

En general, se puede obligar a testificar a los testigos que son aptos para prestar declaración. La parte que desee asegurarse de que un testigo comparecerá en el juicio puede obtener una citación judicial que obligue al testigo a comparecer para prestar declaración. La citación judicial emitida por el órgano jurisdiccional y debidamente notificada tiene carácter vinculante para el testigo hasta el final de la vista.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio en juicio, pero este no comparece o se niega a responder a preguntas lícitas, la parte que intima la declaración testifical puede pedir al juez que obligue al testigo a comparecer o a responder a las preguntas.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

La regla general de que se puede obligar a declarar a los testigos aptos no es aplicable a la reina, los jefes de Estado extranjeros y sus familiares, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes de determinadas organizaciones internacionales y a los jueces y miembros de jurados, en relación con el ejercicio de sus funciones. En los procedimientos civiles se puede obligar a declarar a los cónyuges y a los familiares de las partes.

Los testigos que, por lo general, están obligados a declarar pueden negarse a presentar determinados documentos y a responder a determinadas preguntas acogiéndose a su derecho a no hacerlo. Los principales tipos de privilegio son la prerrogativa de secreto profesional (que se aplica a las comunicaciones realizadas con el fin de prestar o solicitar asesoramiento jurídico, o con el fin de obtener pruebas para un litigio), el carácter no vinculante de determinadas comunicaciones, por ejemplo las comunicaciones entre las partes que se realizan en un intento genuino de solventar el litigio, como las ofertas para resolver una demanda), y el derecho a no declarar contra uno mismo (que implica que no se puede exigir a un testigo que preste declaración si existe un peligro real de que el testigo o su cónyuge pudieran enfrentarse a una acusación penal o sanción en el Reino Unido). Se puede renunciar a estos derechos.

También es posible negarse a declarar cuando la información declarada sea contraria al interés público. Las pruebas amparadas por el principio de inmunidad son las relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, relaciones diplomáticas, actividades del Gobierno central, el bienestar de los menores, la investigación de delitos y la protección de denunciantes. Además, los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes de información a menos que ello sea necesario en interés de la justicia o de la seguridad nacional o para evitar disturbios o delitos.

No se puede obligar a los empleados de banca a presentar libretas de ahorro ni a prestar declaración de su contenido a menos que haya motivos especiales para que el juez les ordene hacerlo, pero el juez puede ordenar que se permita a una persona inspeccionar o copiar los asientos de la cuenta bancaria.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El testigo que, tras recibir la citación judicial, no comparezca ante el juez o se niegue a testificar puede enfrentarse a una sanción por desacato al tribunal o pena de cárcel [en el Tribunal Superior (High Court)] o al pago de una multa [en el Tribunal de primera instancia de lo civil (County Court)].

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Toda persona adulta puede prestar declaración en procedimientos civiles a menos que sean incapaces de entender la naturaleza del juramento que deben prestar los testigos o no puedan prestar un testimonio racional, por ejemplo, debido a una enfermedad mental. Cuando un testigo menor no entiende la naturaleza del juramento, se puede admitir su testimonio solo si el juez está convencido de que el menor comprende el deber de decir la verdad y cuenta con un conocimiento suficiente que justifique que se escuche su testimonio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Papel del juez y de las partes

Tradicionalmente, en el juicio los testigos responden a las preguntas no capciosas del abogado de la parte que los propuso. Sin embargo, la declaración de un testigo se considera prueba testifical a menos que el juez ordene lo contrario. A continuación, el abogado de la contraparte puede repreguntar al testigo y plantearle preguntas capciosas. La parte contraria también puede repreguntar a los testigos-perito que presten declaración oral en el juicio, pero las partes no pueden repreguntar al asesor judicial. El juez puede hacer preguntas a los testigos, por lo general para obtener aclaraciones sobre sus respuestas a las preguntas de los abogados.

Videoconferencia

Solo se puede prestar declaración por videoconferencia con autorización del juez. Al considerar si autoriza esta prueba, el juez tiene en cuenta la conveniencia de la videoconferencia (en particular, si un testigo se encuentra indispuesto o está en el extranjero), el coste o el ahorro relacionados con el uso de la videoconferencia y las consecuencias para la imparcialidad de las actuaciones (por ejemplo, el grado más limitado en que el órgano jurisdiccional puede controlar y valorar la prueba).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si se interceptan ilegalmente las comunicaciones enviadas por correo o por un sistema de telecomunicaciones (como llamadas telefónicas, faxes y correos electrónicos), es posible que el contenido de esas comunicaciones no pueda incorporarse a los autos como prueba. Por lo demás, las pruebas se suelen admitir aunque se hayan obtenido de forma indebida. Sin embargo, el órgano jurisdiccional está facultado para excluir pruebas que normalmente serían admisibles. Al proveer, pondera la importancia de las pruebas con la gravedad del acto sancionable. Si las circunstancias no justifican la exclusión de las pruebas, el juez puede sancionar a la parte que haya actuado indebidamente de otras maneras, por ejemplo, puede condenarla al pago de las costas.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Los escritos de alegaciones de las partes pueden utilizarse como prueba en las audiencias intermedias, pero no tienen valor de prueba en el juicio.

Las declaraciones de las partes tienen el mismo valor probatorio que las declaraciones de terceros.

Enlaces relacionados:

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil

Última actualización: 08/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Irlanda del Norte

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En general, la carga de la prueba recae en la parte que trata de basarse en un hecho concreto. El demandante debe probar los hechos que originan la demanda y el demandado debe probar los hechos con los que articula su defensa.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

La ley o un contrato preexistente entre las partes pueden dispensar la prueba de determinados hechos. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede admitir a efectos del proceso (take judicial notice) ciertos hechos, por ejemplo, hechos de conocimiento general. Algunas presunciones se consideran concluyentes, por ejemplo, si una ley así lo dispone; otras pueden refutarse, como la presunción de que una persona está en plena posesión de sus facultades.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional debe estar convencido de un hecho sobre la base del principio de equilibrio de probabilidades, es decir, que haya un 51 % de probabilidades de que el hecho sea cierto frente al 49 % de que no lo sea. Una vez que se prueba un hecho conforme al equilibrio de probabilidades, se considera cierto a efectos del proceso.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La regla general es que un juez no puede exigir la comparecencia de un testigo, salvo en circunstancias limitadas, pero puede citar a un testigo y volver a citar a otro ya citado. En virtud de las normas procesales de Irlanda del Norte, el juez tiene la facultad discrecional de ordenar a cualquier persona que comparezca y presente un documento.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si se permite a una de las partes, normalmente a través de sus abogados, citar a un determinado testigo para que preste declaración, el abogado de la parte que lo propuso lo interroga (evidence-in-chief) y, a continuación, el abogado de la contraparte formula sus preguntas. El juez puede hacer preguntas al testigo e invitar a los abogados a que, a continuación, si lo desean, formulen las suyas sobre cualquier aspecto que se manifieste durante el interrogatorio.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

En determinados casos, por ejemplo, cuando un testigo debe comparecer a puerta cerrada, se debe solicitar la autorización del órgano jurisdiccional antes de citar oficialmente al testigo para que comparezca. Al margen de estos casos, el juez no tiene control sobre qué testigos reciben citación para prestar declaración, aunque puede imponer sanciones en costas a las partes que citen a testigos innecesarios.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El principal medio de prueba es el interrogatorio de testigos. También se pueden emplear testimonios escritos, como los dictámenes periciales, y pruebas documentales, como los mapas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

El principal medio de prueba es el interrogatorio de las partes y sus testigos. Las pruebas periciales, por ejemplo, de médicos e ingenieros, pueden darse por reproducidas con la presentación de un informe escrito, si así se acuerda. A continuación, se pueden formular preguntas a los testigos sobre puntos concretos. Las normas procesales en Irlanda del Norte restringen el número de peritos que pueden prestar declaración oral a dos peritos médicos y otro perito de otro tipo, a menos que el juez autorice que se citen más.

También pueden usarse como pruebas mapas y documentos; su autenticidad se debe probar ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, el juez puede hacer un reconocimiento judicial si considera que esto tiene algún valor probatorio.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Siempre compete al juez decidir qué valor otorga a un medio de prueba determinado.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Existe la presunción de que los hechos se prueban en audiencia pública y oral.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Un testigo apto que haya recibido una citación para prestar declaración tiene la obligación de comparecer y, si no lo hace, comete desacato.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Una parte puede reclamar el derecho a no declarar alegando: la existencia de una relación profesional que así lo ampare; el derecho a no declarar contra sí mismo o su cónyuge; un interés público o de la administración de la justicia. La ley garantiza otro tipo de prerrogativas, como los privilegios diplomáticos. Además, existe una prerrogativa discrecional, por ejemplo, en relación con la información que se suministra de manera confidencial.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Un testigo es culpable de desacato si no comparece tras haber recibido la debida notificación mediante una citación. El juez puede imponer una multa o una pena de privación de libertad y exigir al testigo que subsane el desacato compareciendo y prestando declaración.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

La capacidad de obrar es el criterio general para prestar declaración. Se considera que una persona es capaz para declarar a menos que sea incapaz de entender el deber impuesto por el juramento, bien porque es menor, bien, por ejemplo, porque se encuentra en un estado de demencia; sea el juez en el litigio; o pueda acogerse a su derecho a no declarar.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El papel de las partes, que normalmente están representadas por abogados (aunque pueden representarse a sí mismas), es aportar y proponer pruebas al juez para demostrar sus alegaciones sobre la base del equilibrio de probabilidades. El juez ejerce de árbitro para garantizar que el interrogatorio de los testigos sea justo, lícito y pertinente. El juez puede interrogar a los testigos él mismo, pero deja a los abogados de las partes formular sus preguntas sobre cualquier aspecto que surja de las respuestas del testigo a sus preguntas.

Se está usando, aunque de forma limitada, la videoconferencia y Skype para facilitar las pruebas periciales cuando el perito no puede desplazarse con facilidad desde otra demarcación judicial o jurisdicción [es el caso del Tribunal Superior (High Court), con sede en Belfast].

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El juez no tiene una facultad discreción general para no tomar en consideración pruebas obtenidas de manera ilegítima. Una prueba solo puede excluirse cuando un precepto legal así lo dispone o cuando se elimina de los autos porque resulta vergonzosa o se trata de un abuso procesal.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí, las partes pueden prestar declaración en su propio nombre.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service)

Última actualización: 09/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Escocia

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La fuerza probatoria en el Derecho civil escocés se basa en el equilibrio de probabilidades; la carga de la prueba recae en la parte que pretende que una cuestión determinada se decida a su favor. Para ello, esa parte tiene que aportar pruebas suficientes para apoyar sus argumentos. Si de las pruebas aportadas y practicadas sobre una cuestión específica no se desprende claramente que las probabilidades se decanten de un lado o de otro, la parte que base alguna de sus alegaciones en la cuestión objeto de esas pruebas puede ver su pretensión no estimada en este sentido.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Hay determinadas circunstancias en las que la carga de la prueba sobre una cuestión particular recae en una parte, pero esa parte no tiene la obligación de aportar ninguna prueba directa que la respalde. Esto se produce fundamentalmente en estas cuatro situaciones:

i) cuando rige una presunción que beneficia a dicha parte;

ii) cuando el juez admite a efectos del proceso (judically noted) hechos notorios o ampliamente conocidos;

iii) cuando el hecho en cuestión es res judicata (cosa juzgada), es decir, ya ha sido juzgado, ha devenido firme y no puede volver a juzgarse;

iv) cuando la otra parte admite el hecho formalmente al principio del procedimiento.

Existen tres categorías generales de presunciones.

Son las siguientes:

  1. Presunciones iuris et de iure (irrebuttable presumptions of law): se trata de principios jurídicos fijos que no se pueden rebatir ni refutar mediante pruebas en contrario.
  2. Presunciones iuris tantum (rebuttable presumptions of law): se pueden rebatir mediante pruebas que demuestren que en el litigio concreto no resulta seguro llegar a una conclusión determinada basándose únicamente en un hecho concreto. Sin embargo, a menos que se presenten algunas pruebas que la refuten, es probable que se llegue a esa conclusión.
  3. Presunciones de hecho (rebuttable presumptions of fact): surgen de los hechos de asuntos específicos y dimanan de la experiencia humana común. En estas, el hecho A suele significar el hecho B, pero, como esto no siempre es así, el órgano jurisdiccional considera las pruebas en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

No hay normas legales que regulen el «peso» que se otorga a un medio de prueba determinado; es algo que deben decidir el juez y el jurado. La parte sobre la que recae la carga de la prueba sobre una cuestión concreta debe convencer al órgano jurisdiccional de que su versión de los hechos es más probable que la de la parte contraria.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El juez no puede realizar diligencias de instrucción de oficio, ni llamar a declarar a testigos ni interrogarlos en privado. Siempre que el asunto requiera la aportación y práctica de pruebas, el juez valora las pruebas de las partes y luego toma una decisión al respecto.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En general, una vez que las partes han finalizado su escrito de alegaciones, pueden solicitar al órgano jurisdiccional que convoque una vista preliminar (proof management hearing). En dicha vista, las partes proponen al juez las pruebas que desean practicar y las que aportan y se dirime su admisibilidad.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

En los casos en los que el órgano jurisdiccional dictamine que un medio de prueba concreto es inadmisible.

Una prueba debe cumplir dos requisitos para ser admisible. Debe ser pertinente y ajustarse a la normativa imperativa en materia de prueba.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Hay tres tipos de vistas en las que se pueden presentar pruebas sobre el fondo de un asunto. Estas son las vistas para la presentación de pruebas (proofs), las vistas para resolver incidentes procesales (proofs before answer) y los juicios con jurado (jury trials). El segundo tipo de vistas se celebra porque el órgano jurisdiccional considera necesario conocer las pruebas de las dos partes antes de tomar una decisión sobre una cuestión jurídica que debe ser resuelta para pronunciarse de manera definitiva sobre el asunto. Casi todas las vistas probatorias son del primer o del segundo tipo y solo en muy contadas ocasiones se recurre a un juicio con jurado. Los juicios con jurado solo se sustancian en el Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session), respecto de determinados tipos de litigios, y en el Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia (Sheriff Personal Injury Court).

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Las pruebas adoptan alguna de estas tres formas: prueba testifical oral, material o documental.

La prueba testifical oral incluye el testimonio de referencia, es decir, el testigo simplemente relata lo que alguien vio o escuchó. En la medida de lo posible, la práctica consiste en que los testigos presten declaración ante el juez y se sometan al interrogatorio de las partes.

La prueba material es algo tangible y físico que se debe presentar físicamente (production) ante el juez. Por lo general, al menos un testigo debe referirse a este medio de prueba para que sea admitido.

Las pruebas documentales pueden presentarse por escrito, en formato impreso o grabadas de alguna otra forma fiable, como en cinta, vídeo, disco compacto o en formato electrónico, y también deben presentarse físicamente. Normalmente se pide a los peritos que comparezcan ante el juez para prestar declaración, por ejemplo, para defender un informe presentado como prueba física.

Las pruebas escritas, como las declaraciones juradas, suelen admitirse como prueba en los procedimientos civiles. Los peritos normalmente comparecen ante el órgano jurisdiccional para dar su dictamen como prueba en el litigio. En muchos casos, un perito comparece para defender un informe presentado como prueba física.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

La norma general es que en el asunto se deben presentar las mejores pruebas posibles. En Escocia se da gran valor a la declaración oral de un testigo por encima de otros medios de prueba, ya que el testigo puede proporcionar al órgano jurisdiccional un relato de primera mano de lo que ha visto u oído.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En determinadas circunstancias se necesita un documento escrito. Por ejemplo, para la celebración de un contrato relativo a un bien inmueble, en un fideicomiso (trust) en el que una persona se declara fideicomisaria única de su patrimonio o de los elementos patrimoniales que pueda adquirir o para otorgar un testamento, un testamento en fideicomiso (testamentary trust disposition and settlement) o un codicilio.

También en los casos en que haya que basarse en pruebas documentales; en este supuesto, debe presentarse el original del documento a menos que las partes acepten una copia del original o una que se haya autenticado debidamente como copia fidedigna por la persona que hace la copia.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

En general, cualquier testigo que reciba una citación de comparecencia debe prestar declaración.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

En los casos en que un testigo se acoge a su derecho a no responder, por ejemplo, cuando se trata de las comunicaciones entre un abogado y su cliente. En Derecho escocés también existe una norma general según la cual no se puede obligar a una persona a incriminarse a sí misma. Un testigo tiene derecho a negarse a responder a una pregunta si responder con la verdad puede constituir un delito o implica la admisión de adulterio, ya que una respuesta falsa podría dar lugar a una acusación de falso testimonio.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si una persona se niega a prestar declaración, se le puede obligar a que lo haga so pena de ser acusada de desacato. También es posible presentar como prueba una declaración anterior del testigo si se niega a declarar llegado el momento.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

No. La Ley de testigos vulnerables (Escocia) de 2004 (Vulnerable Witnesses Act) abolió la «prueba de competencia» (competence test) para los testigos en los procedimientos penales y civiles, de modo que no basta para desestimar una prueba testifical el hecho de que el testigo no comprenda el deber de prestar una declaración veraz o la diferencia entre la verdad y la mentira. Corresponde al juez o al jurado decidir si la declaración es fiable y creíble a la luz de todas las pruebas que figuren en autos.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El papel del juez es asegurar que las partes interrogan de manera justa al testigo que presta declaración. Por lo tanto, el juez debe actuar con imparcialidad. El juez también puede hacer preguntas con el fin, por ejemplo, de dilucidar un aspecto que siga sin quedar claro o de abrir otra línea de investigación que considere pertinente. El papel de las partes es preguntar por turnos a sus respectivos testigos, que a su vez pueden ser sometidos a un interrogatorio contradictorio por la otra parte o partes.

En virtud de la Ley de testigos vulnerables (Escocia) de 2004, los testigos vulnerables (tal como se define en la Ley) tienen derecho a solicitar medidas especiales (por ejemplo, declaración por videoconferencia, pantalla, persona de apoyo) para ayudarles a declarar. En ciertos procedimientos, en virtud de la Ley de menores (Escocia) de 1995 (Children Act), los testigos también pueden prestar declaración por videoconferencia en directo.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El órgano jurisdiccional tiene la facultad discrecional, sujeta al objetivo primordial del interés de la justicia, de excluir las pruebas que se hayan obtenido de manera indebida.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si una de las partes en una causa civil presta declaración, el órgano jurisdiccional lo tiene en cuenta, junto con cualquier otra prueba que se haya practicado o aportado, al proveer.

Última actualización: 08/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Obtención de pruebas - Gibraltar

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En general, la carga de la prueba de un hecho que es objeto de controversia recae en la parte que afirma dicho hecho como parte de sus alegaciones. El demandante debe demostrar los hechos en que se basa la demanda, y el demandado tiene la carga de la prueba de los motivos de oposición a aquella.

Si no se pueden resolver las dudas sobre un hecho, el órgano jurisdiccional considera que el hecho no está probado. Sin embargo, el juez tiene el deber de esclarecer cuestiones de hecho importantes y solo puede declarar que un hecho no está probado en casos excepcionales.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario probar los hechos admitidos. Los jueces también pueden basarse en su conocimiento general para admitir a efectos del proceso (take judicial notice) hechos notorios o ampliamente conocidos; la prueba de tales hechos resulta innecesaria.

La ley contempla determinadas presunciones jurídicas que pueden ser objeto de prueba en contrario. Entre estas figuran presunciones en cuanto a la legitimidad de los hijos, la validez del matrimonio, las facultades mentales de los individuos y la muerte de desaparecidos. Rige la presunción de inocencia; sin embargo, las condenas penales son admisibles en el ámbito civil como prueba de que una parte ha cometido un delito (ello significa que la parte asume la carga de probar la inocencia).

Existe una presunción de negligencia cuando el demandante prueba que ha sufrido un daño o perjuicio derivado de un objeto que estaba bajo el control exclusivo del demandado o de una persona de la que era responsable, y que el accidente fue del tipo que normalmente se produce por negligencia. Se da una presunción similar cuando a una persona se le han confiado bienes y estos se pierden o destruyen.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El criterio aplicable a la prueba en los asuntos civiles es el del equilibrio de probabilidades. Es decir, el órgano jurisdiccional considera que un hecho ha sido demostrado cuando se le ha convencido de que existen más probabilidades de que haya sucedido que de lo contrario. Este criterio es flexible: son necesarias pruebas más convincentes para fundamentar acusaciones graves, como el fraude con respecto al equilibrio de probabilidades, porque, en general, se considera que es menos probable que estas acusaciones sean ciertas.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En los procedimientos civiles, la fase probatoria consiste en la aportación (disclosure) de documentos pertinentes por las partes y la práctica de pruebas testificales y periciales.

En cada caso se aplican normas diferentes.

  • Aportación de documentos

Las partes en procesos civiles están obligadas a aportar los documentos que estén bajo su control o en su posesión, en la medida en que el órgano jurisdiccional se lo ordene, y a permitir que las demás partes consulten esos documentos. Por lo general, se aplica la noción de standard disclosure, esto es, se exige que las partes hagan una búsqueda razonable de documentos que respalden o contradigan las alegaciones de cualquiera de las partes, sin que estas tengan que solicitarlo al órgano jurisdiccional. En el resto de casos, la parte debe solicitar autorización al juez. El juez también puede dictar autos para la preservación de pruebas y de bienes.

  • Testigos

Las partes no necesitan autorización del juez para proponer testigos en apoyo de sus alegaciones. Sin embargo, la parte que desee utilizar la declaración de un testigo como prueba debe entregar una declaración testifical firmada por este en la que se exponga su testimonio, y debe citar al testigo para que preste declaración oral en el juicio. Si la parte no aporta un resumen o una declaración testifical antes del juicio, no puede citar a ese testigo sin autorización del juez. Además, el juez tiene amplias facultades de control sobre los medios de prueba admitidos y puede rechazar pruebas que, por lo general, serían admisibles y limitar las repreguntas de los testigos.

Una parte también puede solicitar al juez que autorice a un testigo a hacer una declaración jurada antes del juicio ante un agente (examiner) designado por el órgano jurisdiccional.

El papel del juez consiste esencialmente en valorar las pruebas aportadas por las partes, y no incluye el cometido independiente de llevar a cabo indagaciones o diligencias adicionales.

  • Testigos-perito

Una parte no puede recurrir a pruebas periciales a menos que lo autorice el juez. El órgano jurisdiccional puede controlar las cuestiones sobre las que se debe practicar la prueba pericial, la forma en que se practica la prueba y los honorarios que se deben pagar al perito.

Cuando más de una parte desee practicar prueba pericial sobre una cuestión, el juez puede ordenar que se practique la prueba un único perito que reciba instrucciones conjuntamente de las partes, en lugar de un perito distinto para cada una de ellas. El juez puede tomar esta decisión de oficio, sin el acuerdo de las partes.

El juez no exige de oficio a las partes que propongan pruebas periciales. Sin embargo, el propio juez puede nombrar a un perito como asesor (assessor) para que le ayude en relación con una cuestión. Puede pedirle que elabore un informe, del cual se envían sendas copias a las partes, y que esté presente en el juicio para asesorarle.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

  • Aportación de documentos

Una vez dictado el auto de divulgación, cada parte debe entregar a las otras partes una lista de los documentos pertinentes que están o han estado en su posesión o bajo su control. Las otras partes tienen derecho a consultar los documentos y hacer copias de estos. Se puede cobrar por las fotocopias.

  • Testigos

El órgano jurisdiccional ordena a las partes que antes del juicio entreguen las declaraciones firmadas de cada uno de los testigos que tenga intención de citar a declarar. La declaración la puede redactar el testigo, pero a menudo la prepara el abogado de la parte en cuyo nombre presta declaración el testigo. La declaración debe recoger el testimonio del testigo en su totalidad, con sus propias palabras si es posible.

Si se ha ordenado a una parte que entregue la declaración de un testigo, pero no puede conseguirla, la parte puede solicitar el permiso del juez para presentar un resumen testifical, en el que se expongan las pruebas que se espera que aporte el testigo o los asuntos sobre los que la parte tiene la intención de interrogarlo.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio bajo juramento, el testigo declara oralmente ante un agente (examiner) designado por el órgano jurisdiccional. El interrogatorio se realiza en las mismas condiciones que en el juicio, incluido el turno de repreguntas y la transcripción de la declaración realizada.

  • Testigos-perito

Si el juez autoriza la pericial, las partes preparan instrucciones para el perito o peritos. Cuando hay un perito conjunto, las partes pueden darle instrucciones por separado si no es posible llegar a un acuerdo al respecto. El perito, cuyo principal deber es para con el órgano jurisdiccional y no para con los mandantes, prepara un informe escrito. Cada parte puede plantear preguntas por escrito a un perito que recibió instrucciones conjuntamente o de otro parte. En los casos en que haya peritos separados, el juez también puede ordenar que estos se consulten mutuamente para determinar los puntos de acuerdo y desacuerdo. Los testigos-perito tienen derecho a que se les pague por sus servicios, normalmente por la parte o partes de la que reciben instrucciones.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Siempre que las partes soliciten al juez que les permita practicar o aportar pruebas, deben convencer al juez de la probabilidad de que las pruebas en cuestión sean pertinentes y admisibles. En el ejercicio de sus facultades, el órgano jurisdiccional también debe procurar actuar de manera justa, lo que incluye reducir gastos y tratar los asuntos de manera equitativa, expedita y proporcional a la importancia, la complejidad y la cuantía de la demanda. Estas consideraciones pueden llevar al juez a rechazar solicitudes o a proveer de oficio (por ejemplo, para exigir que haya un único perito conjunto en lugar de que cada parte designe al suyo propio).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los hechos se consideran ciertos a efectos del proceso mediante pruebas, mediante presunciones e inferencias a partir de pruebas y si el órgano jurisdiccional los admite como hechos notorios (véase más arriba). Los medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos civiles son las pruebas testificales y documentales y el reconocimiento judicial. La prueba documental puede consistir en documentos en papel, registros informáticos, fotografías y archivos de audio y de vídeo. El reconocimiento judicial consiste en presentar otros objetos materiales pertinentes para las cuestiones en litigio al órgano jurisdiccional, como los productos que son objeto de una controversia en materia de propiedad intelectual. Otro ejemplo es la visita del juez al lugar de un accidente.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En principio, los testigos prestan declaración oralmente en el juicio. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, cada parte debe presentar una declaración de cada uno de los testigos que proponga. En el juicio, se pide al testigo que confirme la veracidad y la exactitud de su declaración, que pasa a ser prueba testifical de la parte que lo citó. Cuando solo se haya presentado un resumen testifical, el testigo tiene que realizar una declaración oral más pormenorizada.

Los testigos-perito elaboran dictámenes periciales por escrito, a menos que el juez determine otra forma. El dictamen debe contener las conclusiones, los hechos, las hipótesis sobre las que se basa el dictamen y un resumen de las instrucciones que haya recibido el perito. El juez decide si también es necesario que el perito asista al juicio para declarar. Los asesores judiciales no tienen que prestar declaración.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Los jueces tienen amplias facultades para decidir la fuerza probatoria o la credibilidad que ha de conferírsele a cada elemento de prueba. No hay ninguna norma que impida aportar una declaración extrajudicial como prueba de los hechos contenidos en esa declaración (testimonio de referencia), por lo que una parte puede recurrir a una carta como prueba de su contenido o a la declaración escrita de un testigo sobre una declaración hecha por otra persona. Sin embargo, el testimonio de referencia suele tener menos fuerza probatoria que el interrogatorio testifical, en especial, si la persona que hizo la declaración por escrito pudo haber sido citada a declarar.

Determinados documentos y registros se admiten como documentos auténticos. Por ejemplo, los documentos expedidos por registros mercantiles y organismos públicos se consideran auténticos si son certificados por un funcionario de dicho registro u organismo. Las copias simples o certificadas de varios tipos de documentos oficiales (como leyes, estatutos, resoluciones, tratados y expedientes judiciales) son elementos de prueba suficientes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Ciertos negocios jurídicos (por ejemplo, testamentos y compraventas de inmuebles) deben plasmarse por escrito, por lo que se exige prueba documental para demostrarlos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

En general, en los procedimientos civiles, se puede obligar a testificar a los testigos en condiciones de prestar declaración. La parte que desee asegurarse de que un testigo comparezca en el juicio puede solicitar que se envíe una citación judicial al testigo para obligarle a comparecer y prestar declaración. La citación judicial emitida por el órgano jurisdiccional y debidamente notificada tiene carácter vinculante para el testigo hasta el final de la vista.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio en juicio, pero este no comparece o se niega a responder a preguntas lícitas, la parte que intima la declaración testifical puede pedir al juez que obligue al testigo a comparecer o a responder a las preguntas.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

La regla general de que se puede obligar a declarar a los testigos aptos no es aplicable a la reina, los jefes de Estado extranjeros y sus familiares, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes de determinadas organizaciones internacionales y a los jueces y miembros de jurados, en relación con el ejercicio de sus funciones. En los procedimientos civiles se puede obligar a declarar a los cónyuges y a los familiares de las partes.

Los testigos que, por lo general, están obligados a declarar pueden negarse a presentar determinados documentos y a responder a determinadas preguntas acogiéndose a su derecho a no hacerlo. Los principales tipos de derecho a no hacerlo son la prerrogativa de secreto profesional (que se aplica a las comunicaciones realizadas con el fin de prestar o solicitar asesoramiento jurídico, o con el fin de obtener pruebas para un litigio), la protección de que gozan las comunicaciones entre las partes para tratar de solventar el litigio (como las negociaciones para lograr una transacción) y el derecho a no declarar contra uno mismo (que implica que no se puede exigir a un testigo que preste declaración si existe un peligro real de que el testigo o su cónyuge se enfrenten a una acusación penal o una sanción en Gibraltar). Se puede renunciar a estos derechos.

También es posible negarse a declarar cuando la información declarada sea contraria al interés público. Las pruebas amparadas por el principio de inmunidad son las relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, relaciones diplomáticas, actividades del Gobierno central, el bienestar de los menores, la investigación de delitos y la protección de denunciantes. Además, los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes de información a menos que ello sea necesario en interés de la justicia o de la seguridad nacional o para evitar disturbios o delitos.

No se puede obligar a los empleados de banca a presentar libretas de ahorro ni a prestar declaración de su contenido a menos que haya motivos especiales para que el juez les ordene hacerlo, pero el juez puede ordenar que se permita a una persona inspeccionar o copiar los asientos de la cuenta bancaria.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El testigo que, tras recibir la citación judicial, no comparezca ante el juez o se niegue a testificar puede ser procesado por desacato y ser condenado a pena de cárcel.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Toda persona adulta puede prestar declaración en procedimientos civiles a menos que sean incapaces de entender la naturaleza del juramento que deben prestar los testigos o no puedan prestar un testimonio racional, por ejemplo, debido a una enfermedad mental. Cuando un testigo menor no entiende la naturaleza del juramento, se puede admitir su testimonio solo si el juez está convencido de que el menor comprende el deber de decir la verdad y cuenta con un conocimiento suficiente que justifique que se escuche su testimonio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Papel del juez y de las partes

Tradicionalmente, en el juicio los testigos responden a las preguntas no capciosas del abogado de la parte que los propuso. Sin embargo, la declaración de un testigo se considera prueba testifical a menos que el juez ordene lo contrario. A continuación, el abogado de la contraparte puede repreguntar al testigo y plantearle preguntas capciosas. La parte contraria también puede repreguntar a los testigos-perito que presten declaración oral en el juicio, pero las partes no pueden repreguntar al asesor judicial. El juez puede hacer preguntas a los testigos, por lo general para obtener aclaraciones sobre sus respuestas a las preguntas de los abogados.

Videoconferencia

Solo se puede prestar declaración por videoconferencia con autorización del juez. Al considerar si autoriza esta prueba, el juez tiene en cuenta la conveniencia de la videoconferencia (en particular, si un testigo se encuentra indispuesto o está en el extranjero), el coste o el ahorro relacionados con el uso de la videoconferencia y las consecuencias para la imparcialidad de las actuaciones (por ejemplo, el grado más limitado en que el órgano jurisdiccional puede controlar y valorar la prueba).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si se interceptan ilegalmente las comunicaciones enviadas por correo o por un sistema de telecomunicaciones (como llamadas telefónicas, faxes y correos electrónicos), es posible que el contenido de esas comunicaciones no pueda incorporarse a los autos como prueba. Por lo demás, las pruebas se suelen admitir aunque se hayan obtenido de forma indebida. Sin embargo, el órgano jurisdiccional está facultado para excluir pruebas que normalmente serían admisibles. Al proveer, pondera la importancia de las pruebas con la gravedad del acto sancionable. Si las circunstancias no justifican la exclusión de las pruebas, el juez puede sancionar a la parte que haya actuado indebidamente de otras maneras, por ejemplo, puede condenarla al pago de las costas.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Los escritos de alegaciones de las partes pueden utilizarse como prueba en las audiencias intermedias, pero no tienen valor de prueba en el juicio.

Las declaraciones de las partes tienen el mismo valor probatorio que las declaraciones de terceros.

Última actualización: 09/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.