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Obtención de pruebas

Rumania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

La principal base jurídica es la siguiente:

Artículos 249 a 365 del Código de Enjuiciamiento Civil (Codul de procedură civilă).

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las partes deberán probar las afirmaciones que hagan durante el juicio, salvo en algunos casos previstos expresamente por la ley. El demandante debe demostrar la veracidad de lo que alega. Si el demandado presenta objeciones, la carga de la prueba recae sobre él. Pero, en caso de presunción, esta puede trasladarse a la parte contraria.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Nadie está obligado a probar aquello de lo que los jueces necesariamente deben tener conocimiento.

Se presupone que los jueces conocen el Derecho aplicable en Rumanía. Pero la parte interesada deberá probar las normas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) o en otros medios, los acuerdos, tratados y convenios internacionales aplicables en Rumanía y no incorporados en la legislación nacional, así como el Derecho internacional consuetudinario. Las normas establecidas en documentos clasificados podrán ser probadas y consultadas con arreglo a las condiciones previstas por la ley. Los jueces pueden tener en cuenta de oficio el Derecho de otro país siempre y cuando este haya sido citado ante el órgano jurisdiccional. El Derecho de otros países debe probarse con arreglo a las disposiciones del Código civil (Codul civil) en este ámbito.

Si un hecho es de conocimiento público o no es cuestionado, el juez puede decidir que, en las circunstancias del caso, no necesita ser probado. Los usos, las normas de conducta y las prácticas establecidas entre las partes deben ser probados por la parte que los invoque. Las normas y la reglamentación locales deben ser probadas por la parte que las invoque únicamente si el juez lo solicita.

Una presunción es una conclusión que la ley o el juez extraen de un hecho conocido a fin de determinar un hecho desconocido. La presunción jurídica (prezumţiă legală) dispensa a la parte beneficiada por la presunción de la carga de la prueba del hecho que se presume probado. Las presunciones jurídicas admiten prueba en contrario, salvo que la ley disponga lo contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Las pruebas deben ser admisibles y pertinentes para el resultado del procedimiento. Una vez admitidas las pruebas de un hecho particular, el juez, a su discreción, decidirá si esos hechos han quedado demostrados o no, salvo que la ley disponga lo contrario.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Las pruebas deben ser propuestas por el demandante en la demanda y por el demandado en la contestación a la demanda, salvo que la ley disponga otra cosa. De lo contrario, podrán ser desestimadas. Si el juez estima que las pruebas no son suficientes para resolver el asunto, podrá ordenar a las partes que aporten pruebas complementarias. El juez puede llamar la atención de las partes sobre la insuficiencia de la prueba y puede ordenarles que aporten pruebas adicionales, aunque estas no estén de acuerdo.

Las partes pueden solicitar los siguientes tipos de pruebas: pruebas documentales, informes periciales, pruebas testificales, reconocimientos judiciales in situ e interrogatorios de las partes, si la parte contraria lo solicita. El nuevo Código de Enjuiciamiento Civil también regula las pruebas físicas, que pueden ser pertinentes en determinadas clases de demandas civiles, como las demandas de divorcio.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En primer lugar, el juez determina si las pruebas que proponen las partes son admisibles. Luego, dicta un auto en el que consten los hechos que deben probarse, las pruebas admisibles y las obligaciones de las partes respecto de la práctica de las pruebas. En la medida de lo posible, la prueba se practicará en la misma audiencia en la que se declare su admisibilidad.

La práctica de la prueba se rige por una serie de normas fundamentales: la prueba se practica en el orden que el juez determine; en la medida de lo posible, la prueba se practica en una misma audiencia; la prueba ha de practicarse antes de escuchar los argumentos de fondo; de ser posible, las pruebas y contrapruebas se practican en el mismo momento.

Las pruebas se practican a puertas cerradas (în camera de consiliu) ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, salvo que la ley disponga lo contrario. En el caso de que, por razones objetivas, la prueba solo pueda practicarse en otro lugar, se hará mediante comisión rogatoria remitida a un órgano jurisdiccional de rango equivalente o inferior, si el primero no existiera en la jurisdicción donde deba practicarse la prueba.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La prueba solo puede practicarse si cumple determinadas condiciones relativas a la legalidad (legalitate), la credibilidad (verosimilitate), la relevancia (pertinenţă) y la contundencia (concludenţă). En lo que respecta a la legalidad, la prueba propuesta debe constituir un medio de prueba conforme a Derecho y no debe estar prohibida por ley. En lo concerniente a la credibilidad, la prueba propuesta no debe ser contraria a las leyes naturales universalmente reconocidas. En cuanto a la pertinencia, la prueba debe estar relacionada con el asunto del juicio, es decir, con los hechos que debe demostrarse para sustentar la demanda o la contestación a la demanda. Para ser admitida, la prueba debe ser verosímil y permitir resolver el litigio.

El juez no admitirá pruebas documentales cuyo contenido se refiera a cuestiones estrictamente personales relativas a la dignidad o la privacidad de una persona, cuando se violara un secreto de confidencialidad o cuando la prueba en cuestión pudiera dar lugar a actuaciones penales contra una de las partes, su cónyuge o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco.

La prueba testifical no es admisible para demostrar actos jurídicos de un monto superior a los 250 RON, para las cuales la ley exige prueba por escrito. Tampoco es admisible si contradice el contenido de un documento oficial.

La prueba es propuesta por el demandante en la demanda y por el demandado en la contestación a la demanda. Las pruebas que se propongan fuera de estos actos podrán ser solicitadas y admitidas por el juez en los siguientes casos: cuando sean necesarias como resultado de la modificación de la demanda, cuando la necesidad de la prueba surja durante el procedimiento y las partes no hayan podido preverla, cuando la parte interesada presente motivos válidos para no haber propuesto la prueba en el plazo establecido, cuando la práctica de la prueba no retrase el juicio, y cuando todas las partes hayan prestado su consentimiento expreso para que se practique la prueba.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los actos jurídicos y los hechos pueden probarse mediante prueba documental, prueba testifical, presunciones, confesión de parte (por iniciativa propia o en un interrogatorio), dictamen pericial, prueba física, reconocimiento judicial o cualquier otro medio de prueba previsto por ley.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La prueba testifical es propuesta por el demandante en la demanda o por el demandado en la contestación a la demanda. Tras admitir la prueba testifical, el juez citará a los testigos para que comparezcan a una audiencia.

Si el juez determina que es conveniente contar con la opinión de especialistas para poder esclarecer los hechos, designará a uno o tres peritos, de oficio o a instancia de las partes, y dictará un auto en el que se especifiquen los aspectos sobre los cuales los peritos deben dar su opinión y el plazo para presentar sus conclusiones. Las conclusiones periciales se recogen en un dictamen pericial. Las partes o el juez podrán solicitar un segundo dictamen pericial, elaborado por otro perito, indicando los motivos para ello.

En lo que respecta a la prueba documental, las partes podrán presentar copias certificadas de los documentos que desean utilizar durante el juicio. También deberán poder presentar los originales durante el juicio, si se le solicitan; de lo contrario, la prueba no será admitida. El juez puede ordenar la presentación de un documento que esté en poder de una de las partes si este pertenece a ambas partes o si una de ellas se refirió a él en el juicio o tiene la obligación de presentarlo. Si un documento en poder de una de las partes no puede ser presentado en el juicio, el juez podrá delegar sus facultades en un juez comisario ante el cual las partes podrán examinar el documento en el lugar donde este se encuentre. Si un documento se encuentra en poder de un tercero, esa persona podrá ser citada en calidad de testigo para presentar el documento en cuestión.

Las pruebas se practican a puertas cerradas ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si la práctica de la prueba debe realizarse en otro lugar, se efectuará ante un órgano jurisdiccional autorizado de rango equivalente o inferior, si el primero no existiera en dicha jurisdicción. Si el tipo de prueba lo permite y las partes prestan su consentimiento para ello, el juez que presida el acto de práctica de la prueba no tendrá obligación de citar a las partes.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Todos los medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria, salvo que la ley estipule lo contrario expresamente.

Los documentos auténticos (forma autentică) suelen ser aceptados por las partes debido a sus ventajas, como la presunción de autenticidad, lo cual significa que quien presenta un documento auténtico está exento de la carga de la prueba.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Para demostrar actos jurídicos de un monto superior a los 250 RON, solo se admiten pruebas documentales, aunque, en determinadas circunstancias, también se admiten las pruebas testificales.

A menos que se demuestre lo contrario, un documento auténtico es una prueba concluyente de los hechos constatados por la persona que autenticó el documento conforme a la ley. Sin embargo, las afirmaciones que consten en documentos auténtico solo serán admitidas como prueba mientras no se demuestre lo contrario.

En lo que respecta a las presunciones cuya admisión o inadmisión quede a discreción del juez, estas serán admitidas solo si tienen el peso y la solides necesarios para demostrar la probabilidad del hecho alegado; dichas presunciones solo podrán aceptarse cuando la ley permita la práctica de prueba testifical.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Véase la respuesta a la pregunta 2.11.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El Código de Enjuiciamiento Civil no determina en qué casos los testigos pueden negarse a declarar, sino que solo se refiere a las personas que no pueden ser citadas como testigos y a las que están exentas de comparecer en calidad de testigos. Véase la respuesta a la pregunta 2.11.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El órgano jurisdiccional impondrá una multa a quien no comparezca o se niegue a declarar en calidad de testigo. Si el testigo ignora la primera citación, el juez podrá emitir una orden de citación (mandat de aducere) para obligarla a comparecer ante el órgano jurisdiccional. En casos de urgencia, el juez podrá emitir dicha orden incluso en la primera citación.

Si la persona no comparece o se niega a contestar las preguntas, el juez podrá considerar la ausencia o la negativa como una admisión de los hechos, o bien solo tener en cuenta la prueba presentada en un primer momento por la parte que propuso la prueba testifical.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las siguientes personas no pueden ser testigos: los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado de parentesco; los cónyuges, los antiguos cónyuges, las personas comprometidas para casarse y las parejas de hecho; los enemigos o las personas que mantienen una relación de interés con cualquiera de las partes; las personas sujetas a impedimento legal de administrar sus bienes (sub interdicţie judecătorească) y las personas condenadas por falso testimonio. En juicios de filiación, divorcio y otras cuestiones familiares, el juez podrá citar a familiares por consanguinidad o por afinidad, a excepción de los descendientes.

Las siguientes personas están exentas de declarar en calidad de testigos:

  • los sacerdotes, los médicos, los farmacéuticos, los abogados, los notarios, los agentes judiciales, los mediadores, las matronas, los enfermeros, y cualquier otro profesional que deba guardar secreto de confesión o profesional respecto de hechos de que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o de su profesión, incluso tras haber cesado en el ejercicio de su cargo;
  • los jueces, los fiscales y los funcionarios públicos, incluso tras haber cesado en el ejercicio de su cargo, respecto de cuestiones confidenciales de que hubiesen tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
  • las personas que consideren que declarar en calidad de testigos podría incriminarlo o incriminar a un familiar, su cónyuge o su antiguo cónyuge, entre otros, o exponerlos a desprecio público.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El juez cita a los testigos y determina el orden en el que prestarán declaración. Antes de declarar, los testigos son identificados y prestan juramento. Cada testigo es interrogado por separado. El testigo responde primero las preguntas del presidente del tribunal y, luego, con permiso de este, las preguntas de la parte que lo propuso y de la contraparte. Los testigos que no puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional podrán prestar declaración en el lugar donde se encuentren.

No existen disposiciones legales relativas a los interrogatorios por videoconferencia o audio, pero sí son admisibles y podrán ser transcritos a instancia del interesado y de conformidad con la ley.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si la parte que presentó un documento insiste en usarlo aun cuando se presume falso y dicha presunción de falsedad se mantiene, y si existen indicios sobre la identidad del autor de la falsificación o de un cómplice suyo, el juez puede suspender el juicio y remitir el documento que se presume falso al fiscal correspondiente, acompañado de un informe elaborado al efecto para solicitar la investigación de la falsificación. Si no puede entablarse o continuarse el procedimiento penal correspondiente, la investigación de la falsificación será efectuada por el propio órgano jurisdiccional de lo civil.

Por otro lado, el juez impondrá una multa a quien conteste de mala fe la autenticidad de un escrito, una firma o un archivo de vídeo o audio.

Al analizar una declaración de testigo, el juez tendrá en cuenta la sinceridad del testigo y las circunstancias en las que tuvo conocimiento del hecho sobre el cual se le interroga. Si, durante las actuaciones, el juez sospecha que el testigo cometió perjurio o fue sobornado, elaborará un informe al respecto y remitirá el asunto al fiscal correspondiente.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si una de las partes confiesa un hecho presentado por la contraparte como fundamento de la demanda o de la contestación a la demanda, dicha confesión se considera un elemento de prueba. La confesión hecha ante el órgano jurisdiccional hace prueba plena contra el confesante. El juez deberá considerar la confesión en su conjunto y no podrá separarla en partes, salvo que estuviese relacionada con hechos independientes y sin conexión unos con otros. El reconocimiento extrajudicial podrá ser tenido en cuenta o no, a discreción del juez, con sujeción a los requisitos relativos a la admisibilidad y a la práctica de la prueba aplicables a otros medios de prueba, con arreglo al Derecho común.

El juez podrá citar a ambas partes a declarar sobre sus propios actos si ello resultase relevante para resolver el asunto.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 08/09/2021

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