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Obtención de pruebas

Malta
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba recae en la persona que realiza la acusación, como aparece claramente recogido en el artículo 562 del Código de Organización y Procedimiento Civil: «la carga de probar un hecho recaerá, en todos los casos, en la parte que lo sostiene».

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Sí, estas normas existen y se encuentran en el artículo 627 y siguientes del Código de Organización y Procedimiento Civil. El artículo 627 menciona una serie de documentos que se consideran auténticos per se, por lo que no es preciso demostrar su autenticidad:

  • las actas del Gobierno de Malta, firmadas por el Ministro o por el responsable del departamento del que emanan o, en su ausencia, por su adjunto, asistente u otro funcionario siguiente en la jerarquía autorizado para firmar tales actas;
  • los asientos registrales de cualquier departamento del Gobierno de Malta;
  • todas las actas públicas firmadas por las autoridades competentes y recogidas en el Boletín Oficial del Estado;
  • las actas del Gobierno de Malta impresas en virtud de la autoridad del Gobierno y debidamente publicadas;
  • las actas y asientos registrales de los tribunales de justicia y de los tribunales eclesiásticos, en Malta;
  • los certificados expedidos por el Registro Civil y el Registro de la Propiedad;
  • las protestas de mar realizadas ante el Tribunal Civil, Sala Primera;
  • otros documentos mencionados en la Ley de Marina Mercante, incluidos los certificados de registro firmados por el registrador u otro funcionario autorizado, y cualquier otro dato escrito en el certificado de registro que aparezca firmado por el registrador u otro funcionario autorizado.

Hay otros documentos que pueden presentarse cuya autenticidad, a pesar de que su contenido está eximido de la carga de la prueba, debe probarse. Estos documentos son:

  • las actas y asientos registrales de cualquier institución u organismo público, autorizado o reconocido por ley o por el Gobierno;
  • las actas parroquiales y asientos registrales relativos a los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como las disposiciones llevadas a cabo de conformidad con la ley en presencia de un sacerdote;
  • las actas y asientos registrales de los notarios en Malta;
  • los libros de contabilidad que se lleven de conformidad con la ley, solo respecto de un acuerdo u otra operación de naturaleza comercial;
  • los libros de corredores públicos que se lleven de conformidad con la ley, respecto de cualquier hecho que pueda haber tenido lugar entre las partes contratantes en asuntos comerciales.

Pueden presentarse pruebas que contradigan el contenido de este tipo de documentos.

Aparte de estos documentos, hay otra presunción regulada por el capítulo 16 de la Legislación de Malta, el Código Civil, concretamente, que el padre de un menor nacido dentro del matrimonio es el marido de la mujer. Puede demostrarse que esta presunción legal ya no es válida a través de una solicitud jurada ante el Tribunal Civil (Sección de Familia), así como aportando pruebas de que dicha presunción no es válida.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Para poder dictar sentencia en asuntos civiles, un órgano jurisdiccional debe estar seguro de que se han presentado pruebas suficientes teniendo en cuenta las distintas probabilidades.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Cada parte en un procedimiento judicial, con independencia del interés que pueda tener en él, puede testificar, tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio para tal fin. Cuando el procedimiento se inicie a través de una demanda jurada, debe elaborarse un listado de testigos. Lo mismo es aplicable en el caso de una respuesta jurada a la demanda, pues esta debe incluir una lista de testigos. Si una parte necesita aportar un testigo que no haya sido indicado previamente, debe presentarse la solicitud pertinente.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Una vez que la solicitud de práctica de diligencia de pruebas se ha aceptado, se cita a los testigos para que comparezcan a través de una citación con apercibimiento expedida previa solicitud de la parte que desea presentar a los testigos. Las solicitudes para la expedición de dicha citación con apercibimiento ante el Tribunal de Magistrados (Malta) y ante el Tribunal de Magistrados (Gozo) en su jurisdicción inferior pueden hacerse verbalmente.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Un órgano jurisdiccional puede rechazar una solicitud presentada por una parte para la obtención de pruebas cuando la persona citada sea un abogado, un procurador o un sacerdote. Además, como norma, ninguna persona que haya estado presente durante una sesión puede ser presentada como testigo en el mismo asunto. Sin embargo, se deja a la discreción del órgano jurisdiccional obviar esta norma en casos particulares en los que existan razones para proceder de otra manera. También hay leyes especiales que regulan el secreto profesional y que no permiten la revelación de un secreto o de información confidencial. Asimismo, la petición puede desestimarse si el órgano jurisdiccional estima que un testigo no es relevante.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Existen tres medios de prueba: documentos, declaraciones orales y declaraciones juradas por escrito.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

La norma general es que el interrogatorio a los testigos en la vista se haga en audiencia pública y oralmente. Sin embargo, la ley prevé otros métodos para la obtención de pruebas que pueden utilizarse:

  • Pueden presentarse pruebas a través de declaraciones juradas por escrito, tanto en el caso de que los testigos residan en Malta como si residen en el extranjero.
  • En el caso de una persona que vaya a abandonar Malta, o se encuentre enferma o sea de edad avanzada, o quepa la probabilidad de que muera o sea incapacitada antes de que se celebre la vista, o no pueda comparecer en ella, el órgano jurisdiccional puede encargar a un agente judicial que le tome declaración. En tal caso, las preguntas dirigidas al testigo, junto con sus respuestas, deben recogerse por escrito, y el testigo debe firmar la prueba o poner una cruz en lugar de una firma.
  • El órgano jurisdiccional también puede designar a un juez adicional para que tome declaración a un testigo si este no puede abandonar su domicilio debido a su edad.
  • Si un testigo reside en el extranjero, un abogado puede pedir mediante una solicitud que se le tome declaración a través de una comisión rogatoria, y la parte que solicita la toma de declaración de este testigo deberá formular preguntas por escrito y facilitar el nombre y dirección de la persona que comparecerá en su nombre durante la toma de declaración del testigo.
  • Si el órgano jurisdiccional lo considera oportuno, puede permitir que se grabe en audio o vídeo la prueba solicitada al testigo.
  • El órgano jurisdiccional puede contratar a consejeros judiciales y otorgarles la facultad de tomar declaración a los testigos y de que los testigos presten juramento ante ellos.

Cuando se contrata a un consejero judicial para que obtenga pruebas, este contará con los mismos medios que un órgano jurisdiccional tiene a su disposición.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Se considera que todos los medios de prueba tienen la misma importancia.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, pero debe aportarse siempre la mejor prueba.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, la ley obliga a todos los testigos citados a testificar. Sin embargo, no se puede obligar a un testigo a responder a preguntas cuya respuesta puede incriminarlo.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

El marido o la mujer de cualquiera de las partes en un asunto judicial están capacitados para testificar y se les puede obligar a hacerlo a petición de una de las partes. Sin embargo, no se puede obligar al marido a revelar cualquier información que su mujer haya podido facilitarle confidencialmente durante su matrimonio, y viceversa, ni tampoco se puede obligar a un cónyuge a responder a preguntas cuya respuesta pueda incriminar al otro cónyuge.

Otros factores de exención incluyen aquellos otorgados a abogados, procuradores o sacerdotes. Sin embargo, si un abogado o un procurador obtiene el consentimiento de su cliente, o si un sacerdote obtiene el consentimiento de la persona a quien confesó, pueden ser interrogados sobre asuntos de los que tengan conocimiento (previo consentimiento); el abogado y el procurador respecto de lo que les ha sido confiado por el cliente a efectos del caso, y el sacerdote respecto de los hechos de los que tenga conocimiento bajo secreto de confesión o a través de una confesión.

Salvo que exista un auto al respecto, no puede solicitarse de contables, médicos, trabajadores sociales, psicólogos y asesores matrimoniales que revelen información que les ha sido confiada por sus clientes al amparo del secreto profesional, o información que hayan conocido en el ejercicio de su profesión. Este privilegio también se hace extensivo a los intérpretes que tengan que transmitir dicha información secreta.

Un testigo sujeto al secreto profesional no puede revelar información secreta y confidencial, excepto en determinadas circunstancias y de conformidad con la legislación específica aplicable a cada caso.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si un testigo citado debidamente no comparece, es culpable de desacato al tribunal y es inmediatamente condenado y multado. El órgano jurisdiccional también puede, a través de una orden de busca y captura o de escolta, obligarle a comparecer y testificar en una sesión posterior. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede condonar la multa impuesta si se presentan razones suficientes para justificar la incomparecencia.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Cualquier persona en su sano juicio, si no hay excepciones respecto de su capacidad, puede presentarse como testigo. Pueden aportarse testigos de cualquier edad siempre que estos sean conscientes de que dar falso testimonio no es correcto.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Durante el interrogatorio o el interrogatorio de la parte contraria, el órgano jurisdiccional puede formular al testigo cualquier pregunta que considere necesaria u oportuna. Por otro lado, cada parte en el procedimiento, con independencia de su interés en el mismo, puede testificar tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio a tal fin.

En los casos que implican a menores, el juez normalmente les toma declaración a puerta cerrada o se nombra un defensor del menor para que le tome declaración.

Los testigos que viven fuera de Malta pueden prestar declaración a través de videoconferencia.

antizando siempre el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si las pruebas no han sido obtenidas por medios ilegales, el órgano jurisdiccional no tiene limitación alguna a la hora dictar sentencia. La única excepción es que, como norma, el órgano jurisdiccional no reconoce pruebas relativas a hechos que los testigos dicen conocer por terceros, o a hechos declarados por otras partes que pueden presentarse como testigos para testificar a tal fin.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí, las declaraciones prestadas por una parte en un asunto son admisibles.

Última actualización: 22/03/2017

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