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Obtención de pruebas

Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Conviene empezar diciendo que en el ordenamiento jurídico italiano la prueba se rige por una doble reglamentación: las normas procesales figuran en los artículos 228 y 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que las normas sustantivas se encuentran en los artículos 2730 a 2735 del Código Civil. La distinción del régimen jurídico, entre normas procesales y normas sustantivas, obedece a la labor codificadora previa, fiel a la tradición napoleónica, en la que se impuso la idea de que las pruebas debían considerarse bajo un perfil estático y bajo un perfil dinámico, puramente procesal. El prefacio al Código Civil explica, conforme a las razones antes expuestas, que las pruebas sirven para hacer valer o para defender en general derechos propios, no solo en sede judicial, sino también fuera de ella y con anterioridad: de ahí su lugar en la codificación de los derechos. La carga de la prueba se regula en el Código Civil y no en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El reparto de la carga de la prueba se rige, en general, por el artículo 2697 del Código Civil, según el cual aquellos que pretendan hacer valer un derecho ante un órgano jurisdiccional deberán proporcionar pruebas de los hechos que respaldan su demanda. La parte que cuestione la validez de dichos hechos, o que reclame que el derecho ha cambiado o que se ha extinguido, deberá aportar pruebas de los hechos que respaldan tal pretensión. Por lo tanto, estos principios requieren que el demandante pruebe los hechos sobre los que se basa su demanda, es decir, los hechos que producen los efectos jurídicos que alega. El demandado, por otro lado, debe proporcionar pruebas de los hechos que descartan su responsabilidad o que demuestran que el derecho se ha extinguido o que ha cambiado de tal forma que la demanda del demandante debe desestimarse. Si el demandante no es capaz de probar su demanda, la demanda se desestima, con independencia de si el demandado presenta un argumento en contra y documentación probatoria. El artículo 2698 del Código Civil anula de pleno derecho cualquier acuerdo cuyo fin sea invertir o alterar la carga de la prueba respecto de un derecho irrenunciable, o que haga excesivamente difícil a alguna de las partes ejercer sus derechos. La insuficiencia de pruebas perjudica a la parte, bien sea la demandante o la demandada, que tiene que probar o desmentir los hechos, puesto que la insuficiencia de pruebas se considera equivalente a la ausencia de pruebas.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley n.º 69 de 2009, autoriza al juez a considerar probados los hechos, prescindiendo de la prueba aportada por quien los alega, en el caso de que no sean específicamente impugnados por la otra parte. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2697 del Código Civil, por tanto, el hecho se considera probado si no se refuta en su momento. Esta norma no es de aplicación en los procesos en rebeldía: si el demandado no comparece, los hechos alegados por el demandante no se consideran indiscutibles, porque esta norma reguladora de los procesos en rebeldía «contraviene la tradición del Derecho procesal italiano, según la cual a la incomparecencia o a la comparecencia tardía no se le atribuye jamás el valor de confesión implícita» (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 340 de 12 de octubre de 2007). En otras palabras, la rebeldía, en el procedimiento civil italiano, no equivale a confesión implícita, sino a impugnación implícita. En casos excepcionales, sin embargo, la ley contempla expresamente supuestos en los que la rebeldía de una parte equivale a determinados presuntos comportamientos: por ejemplo, en virtud del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de impugnación explícita de uno de los partícipes equivale a la aprobación del proyecto (véase La Sentencia del Tribunal de Casación, Sala de lo Civil II, n.º 3810 de 6 de junio de 1988).

La carga de la prueba se modula respecto de las «presunciones», es decir, cuando la legislación determina el valor probatorio de determinados hechos, o cuando permite que el órgano jurisdiccional saque sus propias conclusiones sobre un hecho desconocido a partir de un hecho conocido (artículo 2727 del Código Civil). Las presunciones se dividen en: 1) presunciones legales, establecidas por Ley, que pueden ser impugnables (iuris tantum), lo que significa que pueden ser revocadas si se presentan pruebas en contra, o no impugnables (iuris et de iure), lo que significa que no pueden ser revocadas mediante la presentación de pruebas en contra ante un órgano jurisdiccional; 2) presunciones simples, que el órgano jurisdiccional debe evaluar a su discreción, aceptando solamente aquellas que sean serias, precisas y coherentes. No se admiten presunciones simples en relación con hechos respecto de los cuales la legislación no permite testimonios de testigos (artículo 2729 del Código Civil). La carga de la prueba también se modula en el caso de los hechos notorios, es decir, los hechos que son ampliamente conocidos en el momento y lugar donde se adopta la resolución judicial, por lo que son incuestionables (artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez debe valorar las pruebas según su prudente apreciación, salvo disposición legal contraria, y puede inferir elementos de prueba de las respuestas dadas por las partes, de su injustificada negativa a consentir las inspecciones que haya ordenado y, en general, de la conducta de las partes en el proceso (artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La decisión del órgano jurisdiccional de estimar una demanda o cualquier alegación contra ella debe basarse por completo en hechos que estén plenamente probados, bien sea de manera directa o mediante presunción. La sentencia del órgano jurisdiccional no debe estar basada en hechos no probados, incluso cuando estos sean posibles o muy probables.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, la obtención de pruebas se rige por el principio de que el alcance del proceso lo determinan las partes (principio dispositivo), expuesto en el artículo 115, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el órgano jurisdiccional debe basar su sentencia en las pruebas aportadas por las partes, «salvo en los casos previstos por la ley». No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta norma en los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 117: permite el interrogatorio informal de las partes; artículo 118: permite que se ordene la inspección de personas y objetos; artículos 61 y 191: permite que el órgano jurisdiccional solicite dictámenes periciales;  artículo 257: permite que el órgano jurisdiccional cite a un testigo que haya sido mencionado por otro testigo; artículo 281 ter: permite al órgano jurisdiccional general (tribunale), compuesto de un solo juez, que este ordene la toma de declaración de un testigo si las versiones de los hechos de las partes mencionan a personas que podrían conocer los hechos. En los conflictos laborales, el principio de que el alcance del proceso lo determinan las partes se sustituye por un sistema caracterizado por elementos acusatorios, en particular en virtud de las siguientes disposiciones: artículo 420: establece el interrogatorio libre de las partes durante la vista del caso; artículo 421: establece que el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento y por iniciativa propia, ordenar la admisión de cualquier tipo de prueba, incluso más allá de los límites impuestos por el Código Civil. En los procesos en materia de responsabilidad parental, respecto de las resoluciones que atañen a menores, el juez de instrucción puede proceder de oficio a la obtención de pruebas, incluidas las inspecciones de la policía tributaria. En los procesos de divorcio, en caso de litigio, el tribunal dispondrá la investigación de las rentas, el patrimonio y el nivel de vida real de las partes, sirviéndose en su caso también de la policía tributaria.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si una parte solicita la obtención de pruebas, la parte contraria puede solicitar la obtención de pruebas contrarias. El órgano jurisdiccional autorizará ambas solicitudes si tiene razones para pensar que los hechos alegados son pertinentes para dictar la sentencia.

Si el órgano jurisdiccional admite la prueba, celebrará una vista para practicar la prueba.

Una vez concluida la fase probatoria, se juzga el asunto.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La prueba se define tradicionalmente como un medio para conocer un hecho, demostrarlo y establecer su certeza, o bien como un instrumento para convencer al juez de la existencia del hecho en cuestión. Para que se autorice, una demanda de prueba debe ser «admisible» y «pertinente»; para ser admisible no debe ir en contra de una prohibición legal (por ejemplo, el artículo 2726 del Código Civil en materia de pagos): en otras palabras, el juez debe verificar si el medio de instrucción propuesto va en contra de la ley. A las prohibiciones legales están sujetas asimismo las pruebas «atípicas», no tipificadas en el Código Civil. La pertinencia, en cambio, se valora desde otro ángulo, relativo al «hecho que es objeto de la prueba». Para admitir una demanda de prueba, el juez debe verificar si el hecho que se pretende probar tiene una influencia efectiva en la resolución de la causa. En consecuencia, no se admitirán a prueba los hechos que, aun si se probaran, no influirían en la estimación o desestimación de la demanda. Para que el juez pueda apreciar la pertinencia de la prueba, el legislador exige que su demanda sea específica y proporcione al menos tres datos: tópico: DÓNDE, histórico: CUÁNDO; y funcional: CON QUÉ FIN. No es necesario probar los hechos que no han sido concretamente impugnados (artículo 115 del Código Civil).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

La legislación italiana distingue entre pruebas documentales y no documentales.

Las pruebas documentales incluyen:

  • documentos públicos (artículos 2699 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • documentos privados (artículos 2702 y siguientes);
  • telegramas (artículos 2705 y siguientes);
  • registros y archivos domésticos (artículo 2707);
  • registros contables de empresas (artículo 2709);
  • copias producidas mecánicamente (artículo 2712);
  • copias de documentos y contratos (artículos 2714 y siguientes).

Constituyen también prueba los documentos informáticos.

Las pruebas no documentales incluyen:

  • testimonios de testigos (artículos 2721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • testimonios escritos (artículo 257 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • confesiones (artículos 2730 y siguientes);
  • interrogatorio formal (artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • declaraciones juradas (artículos 2736 y siguientes);
  • registros (artículos 258 y siguientes).

También existen informes periciales que proporcionan al órgano jurisdiccional el conocimiento técnico del que carece. En el ordenamiento procesal italiano falta una norma de cierre sobre la taxatividad tipológica de los medios de prueba, de modo que su producción no está en principio prohibida. Según la jurisprudencia italiana, sin embargo, debe excluirse que las pruebas «atípicas» puedan valer para eludir prohibiciones o preclusiones dictadas por disposiciones sustantivas o procesales, introduciendo así subrepticiamente elementos de prueba que de otro modo no se admitirían o cuya admisión requiera garantías formales adecuadas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

El órgano jurisdiccional admite los testimonios de testigos (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El auto del órgano jurisdiccional requiere al testigo que comparezca para declarar so pena de medidas coercitivas y multa. El órgano jurisdiccional establece el lugar, momento y forma en el que se obtendrá la prueba. El oficial de justicia, a petición de la parte interesada, notifica la citación al testigo. El testigo lee en voz alta el compromiso por el que promete decir la verdad y luego es interrogado por el juez. Las partes no pueden interrogar al testigo directamente. El ordenamiento dispone que el órgano jurisdiccional recoger las pruebas por escrito con el consentimiento de las partes (artículo 257 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Los peritos los designa un órgano jurisdiccional, que les facilita las preguntas a las que se les pide que respondan. Asimismo, comparecen en la vista y juran decir la verdad. Como norma, los peritos preparan un informe escrito, pero el órgano jurisdiccional puede también ordenarles que comparezcan y sean interrogados oralmente en la vista (artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las pruebas escritas pasan a formar parte del procedimiento una vez incorporadas al expediente de la parte en cuestión, en el momento de la primera comparecencia o posteriormente, conforme a los plazos establecidos en la legislación (no después de los plazos fijados en la vista a que se refiere el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento ordinario de obtención de pruebas).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El sistema jurídico italiano otorga el mayor peso a los documentos públicos y a las presunciones no impugnables. Los documentos públicos (artículos 2699 y siguientes del Código Civil) son documentos redactados, siguiendo los trámites pertinentes, por un notario (notaio) u otro funcionario público con rango para confirmar su carácter público en el lugar donde se preparó el documento. Los documentos públicos tienen pleno valor probatorio salvo que se demuestre que son falsos. Salvo esta posible impugnación, constituyen una prueba absoluta e incondicional. Las presunciones no impugnables (artículo 2727 del Código Civil) son todavía más eficaces, puesto que no admiten ningún tipo de prueba contraria.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

La legislación requiere que determinados hechos se prueben solamente por medio de determinados tipos de pruebas, en algunos casos requiere documentos públicos y en otros casos documentos escritos, que pueden ser públicos o privados.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos están obligados a declarar, salvo que la legislación disponga lo contrario. Existen disposiciones que abarcan los siguientes casos: incapacidad para declarar, prohibición a ciertas personas de dar testimonio y la opción de abstenerse de declarar. La obligación de declarar del testigo surge indirectamente de la facultad que el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al órgano jurisdiccional para que, en caso de que el testigo no comparezca, pueda ordenar que sea traído ante el órgano jurisdiccional y pueda imponerle una multa.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

En aquellos casos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil: estos incluyen a las personas que pueden negarse a declarar porque están sujetas al secreto profesional, al secreto oficial o al secreto de Estado.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

En virtud del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un testigo que acuda ante el órgano jurisdiccional pero se niegue a declarar sin debida justificación, o que dé motivos para sospechar que está prestando falso testimonio u ocultando pruebas, será denunciada por el órgano jurisdiccional ante el fiscal mediante la entrega de una copia del acta de la declaración.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las personas que tengan un interés personal en los hechos no pueden declarar, porque su interés puede dar lugar a que tengan derecho a personarse en el procedimiento como parte (artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para las partes en el litigio, que obviamente no pueden declarar como testigos, el ordenamiento jurídico italiano dispone el interrogatorio formal, que es el medio de prueba destinado a obtener la confesión judicial de una parte (artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debe respetar las normas generales en materia de prueba y, más concretamente (artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes) debe deducirse de elementos separados y específicos. La parte debe responder personalmente sin leer apuntes, a menos que resulte necesario y el juez lo autorice. Las preguntas dirigidas a la parte sometida al interrogatorio formal deben deducirse de los hechos admitidos como pruebas y admitidos en el auto de admisión del interrogatorio formal. No obstante, también pueden formularse preguntas sobre otros hechos con el consentimiento de las partes y si el juez las considera útiles. Si una parte no comparece al interrogatorio formal sin motivo justificado o se niega a comparecer, los hechos objeto del medio de prueba podrán ser admitidos si el juez, en vista de otros elementos, así lo decide. Según jurisprudencia consolidada, la negativa a responder o la incomparecencia de una parte no producen el efecto automático de la confesión implícita, sino que constituyen una circunstancia que, valorada en el contexto de otros elementos de prueba adquiridos en el proceso, puede proporcionar al juez el medio para formar su juicio sobre los hechos deducidos en el interrogatorio.

El juez no tiene poderes coercitivos distintos de los anteriormente descritos.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El juez interroga al testigo, formulándole preguntas directas en relación con los hechos considerados pertinentes para el proceso y haciéndole cualquier pregunta sobre los mismos hechos que los letrados de las partes le hayan solicitado durante el interrogatorio.

A pesar de que no se contempla expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la videoconferencia no se excluye. El artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando el órgano jurisdiccional ordene la obtención de pruebas, deberá determinar el momento, lugar y forma en la que se obtendrá la prueba, lo que permite que el órgano jurisdiccional ordene la toma de declaración de un testigo a través de videoconferencia. Hay que recordar asimismo que el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el órgano jurisdiccional puede ordenar la grabación en vídeo de una sesión, con la consiguiente necesidad de emplear medios, herramientas o procesos mecánicos.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El órgano jurisdiccional no tiene en cuenta ninguna prueba que no haya sido presentada y admitida formalmente.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

La declaración de una parte a su favor no cuenta como prueba. No obstante, puede contar como prueba en su contra la confesión, de orden negativo, realizada en el curso de un interrogatorio formal (véase la pregunta 2.11).

Última actualización: 21/07/2022

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