Obtención de pruebas

Hungría
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

La carga de la prueba corresponde a la parte cuyos intereses se ven afectados por ella.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

A menos que se especifique otra cosa en la ley, cada una de las partes que intervienen en el proceso debe probar los hechos que alega. Excepto cuando se disponga lo contrario en la ley, la parte actora deberá acreditar los hechos pertinentes y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta o imposibilidad de prueba de los hechos alegados. En caso de disputa de carácter laboral, el empleado debe aportar las pruebas del convenio colectivo, del reglamento interno y de las instrucciones de uso interno necesarias para la resolución de la disputa, así como los documentos derivados de la actividad del empleador necesarios para el procedimiento, los cálculos exactos relativos a la indemnización solicitada, si se impugnase, y el pago de cualquier indemnización, en caso de disputa relativa al salario.

En caso de disputa vinculada a una relación laboral en la Administración pública, es el organismo público el que debe probar el contenido de las disposiciones y directivas de carácter general necesarias en la resolución de la disputa, así como cualquier documento derivado de la actividad de la Administración, las pruebas de los cálculos exactos correspondientes a la indemnización demandada y, en caso de disputa salarial, las pruebas del pago de la indemnización.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Si es necesario que una parte aporte una prueba, el juez puede aceptar como verídico el hecho que debería probar dicha parte si no hay ninguna duda respecto a su veracidad. El órgano jurisdiccional puede aceptar como verídica una alegación fáctica si no hay duda respecto a su veracidad, si la reconoce la otra parte, la presentan de manera acorde, no la impugna la parte contraria a pesar de un requerimiento judicial o no es impugnable conforme a la ley aplicable. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta los hechos que considere que son de conocimiento público o de los que tenga conocimiento de oficio, incluso aunque ninguna de las partes los invoque. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta de oficio las presunciones legales, incluyendo las circunstancias que, en virtud de la ley, deben considerarse verídicas hasta que se demuestre lo contrario. Por ejemplo, en materia de Derecho de familia, existe un número limitado de presunciones irrefutables y de hechos que no admiten prueba en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Las normas procesales civiles húngaras no regulan ni ningún grado mínimo de certeza que deba alcanzar el órgano jurisdiccional ni un mínimo de pruebas que se deban practicar. A menos que se estipule de otro modo por ley, el órgano jurisdiccional no tiene restricciones para la aplicación de normas, métodos o medios de prueba formales específicos y es libre de basarse en las pruebas de las partes o en cualquier otra prueba que sea adecuada para establecer los hechos del caso. Esto no afecta a las presunciones legales, incluidas las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales se han de considerar como verídicos determinados hechos, a menos que se presente prueba en contrario. El órgano jurisdiccional determina, según su convicción personal, los hechos pertinentes para el caso, comparando y evaluando de manera individual o conjunta las alegaciones fácticas de las partes y sus actos durante el procedimiento, así como las pruebas y demás elementos puestos de manifiesto durante la vista.

2 La práctica de la prueba

El órgano jurisdiccional practica pruebas con el fin de determinar los hechos necesarios para adoptar una resolución sobre un litigio.

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Excepto cuando se disponga lo contrario en la ley, la parte actora deberá acreditar los hechos pertinentes y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta o imposibilidad de prueba de los hechos alegados. En los procedimientos civiles, si la ley lo autoriza, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas.

En los procedimientos contencioso-administrativos, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas (medidas de instrucción) teniendo en cuenta los indicios que sustentan los hechos y las circunstancias. Estas se deben practicar de oficio cuando se produce una infracción que afecte a los intereses de un menor o una persona con discapacidad, o cuando la ley así lo contemple.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional interroga a los testigos, solicita el dictamen de peritos, escucha a los infractores en caso de necesidad, realiza un registro de los lugares y obliga a los propietarios a aportar documentos, imágenes, audios, vídeos y demás pruebas materiales.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional no está obligado a conceder la solicitud de pruebas presentada por una parte, ni a decidir adoptar la medida de instrucción (práctica de la prueba). El órgano jurisdiccional puede desestimar una solicitud de pruebas si la parte no presenta la solicitud conforme a la Ley CXXX de 2016 relativa al Código de procedimiento civil, salvo si se dispone lo contrario en la ley o si la parte que tenía que pagar por adelantado los gastos relacionados con la prueba no lo ha hecho, a pesar de que se le hubiera notificado. El órgano jurisdiccional podrá desestimar una solicitud de pruebas o no llevar a cabo una medida de instrucción si dichas pruebas no son necesarias para dictar una resolución sobre el litigio.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los medios de prueba son principalmente: interrogatorio de testigos, dictamen pericial, documentos, material audiovisual, de imagen y de audio, así como otros medios de prueba materiales. No se admiten medios de prueba si la ley no los permite o si están subordinados a alguna condición, a menos que se demuestre el cumplimiento de dicha condición. Asimismo, la prueba se puede obtener mediante un reconocimiento judicial. No se contempla la prestación de juramento durante el procedimiento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

De conformidad con el principio de prueba directa, por norma general, los testigos y peritos declaran en audiencia directa. Si una parte quiere probar sus alegaciones por medio de documentos, debe adjuntarlos a su escrito o presentarlos durante la audiencia. Se debe adjuntar al menos una traducción al húngaro simple de los documentos en lengua extranjera. Si surge alguna duda respecto a la exactitud o exhaustividad del texto traducido, se deberá aportar una traducción jurada. Si no se hace, el órgano jurisdiccional desestimará el documento. A petición de esta parte, el órgano jurisdiccional también podrá exigir a la parte contraria que presente cualquier documento en su posesión que deba ser revelado o presentado en virtud de las disposiciones del Derecho civil. En particular, la parte contraria está sujeta a dicha obligación si el documento se emitió en interés de la parte a quien corresponde la carga de la prueba, si atestigua una relación jurídica de esta última parte o si hace referencia a aspectos relacionados con esa relación jurídica. Si los documentos están en posesión de una persona que no es parte en el litigio, el órgano jurisdiccional adoptará las medidas necesarias para aplicar normas de reconocimiento judicial con el fin de obtener el documento en cuestión. El órgano jurisdiccional tomará las medidas necesarias para obtener un documento o determinada información que esté en posesión de un órgano jurisdiccional, un notario, un organismo administrativo o cualquier otra autoridad u organismo, si la parte que tiene la carga de la prueba no puede solicitarlo directamente. No es necesario obtener el documento original si no hay necesidad de examinarlo y la parte presenta una copia certificada o una copia simple durante la audiencia. Solo se puede desestimar la transmisión de un documento si contiene información clasificada.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Por lo general, no.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Por lo general, no. En casos excepcionales, por ejemplo, en procedimientos de institución de curatela, se exige que el órgano jurisdiccional inste a un perito médico psiquiatra a evaluar las facultades mentales del demandado.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, pero en determinados casos pueden negarse a declarar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas pueden negarse a declarar:

  • los familiares de las partes;
  • las personas que en su testimonio se autoinculparían o culparían a un familiar de cometer una infracción penal en relación con el asunto en cuestión;
  • las personas que deben guardar secreto profesional debido a su profesión si su testimonio implicase incumplir dicha obligación de confidencialidad, a menos que la parte interesada la dispense de dicha obligación;
  • las personas que están obligadas a mantener secreto empresarial respecto a cuestiones sobre las que si declara infringiría la obligación de confidencialidad, a menos que los datos afectados por el testimonio no se consideren secreto empresarial en virtud de la Ley relativa a la accesibilidad de datos de interés general y de datos accesibles por motivos de interés general, o si el procedimiento tiene por objeto determinar si los datos en cuestión constituyen datos de interés general o datos accesibles por motivos de interés general;
  • el mediador, el experto o el proveedor de contenido multimedia que intervenga en el procedimiento de mediación vinculado al litigio, así como cualquier persona que mantenga una relación laboral o similar con dichos proveedores, si su con su testimonio revelasen la identidad de la persona que les ha transmitido la información en el contexto de su actividad como proveedor de contenido multimedia, sobre una cuestión relacionada.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Deben contribuir a la práctica de la prueba los testigos, los peritos nombrados por el órgano jurisdiccional, los poseedores de los documentos o elementos objeto de reconocimiento judicial y todos los implicados en la obtención de pruebas que el órgano jurisdiccional considere necesarias (conjuntamente denominados los «participantes»). Si un participante que incumple su obligación sin solicitar de antemano su dispensa por un motivo válido que pueda justificar, el órgano jurisdiccional puede condenarlo en costas, imponerle una multa, ordenar su arresto, disminuir su remuneración e informar a su superior, su director o su empleador al respecto. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede aplicar varias de estas medidas coercitivas a la vez.

Las medidas coercitivas no se pueden aplicar contra testigos menores de catorce años; sin embargo, se puede condenar en cotas a su representante legal e imponérsele una multa.

Si, después de aplicar una medida coercitiva, el interviniente cumple su obligación inmediatamente o se excusa de haberla incumplido presentando un motivo válido que pueda justificar, el órgano jurisdiccional puede anular la orden de aplicar la medida coercitiva.

Cualquier testigo puede presentar un recurso independiente contra una decisión que le obligue a prestar testimonio. El recurso suspende el interrogatorio del testigo. Si un testigo se niega a testificar sin fundamento, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede condenarlo en costas y el organismo de apelación puede imponerle una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El representante legal de una parte no se puede interrogar como testigo, salvo si la persona física parte que representa tiene capacidad de obrar procesal.

La persona que haya sido demandada no se podrá interrogar como testigo acerca de una cuestión de la que tuvo conocimiento en calidad de demandado, y tampoco en un asunto de información clasificada si no está exenta de la obligación de confidencialidad.

Los menores de catorce años solo podrán ser interrogados como testigos si se les considera la única fuente probatoria.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los testigos comparecen en la vista oral, habiendo sido convocados mediante citación judicial, donde en principio serán oídos por el magistrado que presida el tribunal o por el juez que lleve el caso si se trata de un único juez.

El juez que presida la sala puede permitir a la parte que llame al testigo ser la primera en plantear preguntas directamente al testigo, antes de que la parte contraria le haga preguntas sobre el mismo tema, si esta última lo ha solicitado. En dicho caso, después de que las partes hagan las preguntas pertinentes, tanto el presidente como el resto de miembros del tribunal pueden interrogar al testigo.

3 La valoración de la prueba

El órgano jurisdiccional determina, según su convicción personal, los hechos pertinentes para el caso, comparando y evaluando de manera individual o conjunta las alegaciones fácticas de las partes y sus actos durante el procedimiento, así como las pruebas y demás elementos puestos de manifiesto durante la vista.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Los medios de prueba, o cualquier parte separada de ellos, son ilícitos y no se pueden usar en el procedimiento si:

a) se han obtenido o se han aportado incumpliendo el derecho a la vida y a la integridad física o suponiendo una amenaza a dicho derecho,

b) se han practicado de alguna otra manera ilícita,

c) se han obtenido de manera ilícita, o

d) al aportarlos ante el órgano jurisdiccional se han infringido derechos personales.

Excepto si el medio de prueba se ha obtenido o practicado con infracción del derecho a la vida y a la integridad física o con una amenaza a este derecho, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta excepcionalmente un medio de prueba ilícito, habida cuenta de la naturaleza y el alcance de la infracción, los intereses legales afectados por la infracción, la repercusión de las pruebas ilegales en la determinación de los hechos, el peso de otras pruebas disponibles y todas las circunstancias del caso.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

No se considera una prueba la declaración de cualquiera de las partes; sin embargo, para determinar los hechos, el órgano jurisdiccional también analiza las alegaciones fácticas de las partes, conforme al apartado 3.

Última actualización: 15/01/2024

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