Obtención de pruebas

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En lo relativo a la prueba, el Derecho griego se rige por el principio de acusación particular (archí tis diáthesis). Esto quiere decir que el órgano jurisdiccional solo interviene a instancia de parte y decide sobre la base de los hechos alegados y demostrados y las solicitudes presentadas por las partes del proceso. Las etapas del proceso se desarrollan a instancia de parte, a menos que la ley disponga lo contrario. Las partes deben demostrar solo los hechos que son relevantes para resolver el asunto y necesarios para sustentar su demanda o demanda de reconvención independientes. Si no se sustenta adecuadamente, la demanda será desestimada.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Cuando la ley exige que se demuestre la existencia de un hecho, se admite la aportación de pruebas en contrario, a menos que una norma disponga otra cosa. No es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta o que el órgano jurisdiccional conozca de procedimientos anteriores, los cuales se toman en consideración automáticamente. El órgano jurisdiccional tiene en cuenta las cuestiones conocidas por experiencia y no exige que sean probadas. Asimismo, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta de oficio las leyes, las costumbres y los usos del Derecho extranjero, que pueden ser objeto de prueba si el juez no está familiarizado con ellos.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional valora la prueba libremente y decide, según su propio criterio, si las alegaciones son ciertas o no. En la resolución, el juez expresa los motivos de sus conclusiones. Cuando la ley establezca que un asunto puede resolverse tan solo sopesando las probabilidades, por ejemplo, cuando se solicite la adopción de medidas cautelares (asfalistiká métra), el juez no tiene la obligación de aplicar las normas relativas a la práctica de la prueba, los elementos de prueba admitidos y la fuerza probatoria de los elementos de prueba, pero sí puede tener en cuenta cualquier cuestión que considere adecuada para formarse una opinión sobre los hechos.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El principio básico es que la práctica de la prueba se realiza a instancia de parte. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá ordenar de oficio que se practique cualquier prueba prevista por ley, aun cuando las partes no la hubiesen solicitado.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Tras la práctica de la prueba, el órgano jurisdiccional decidirá sobre el fondo del asunto, a menos que determine que las pruebas fueron insuficientes, en cuyo caso ordenará la presentación de pruebas adicionales.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Si el órgano jurisdiccional determina que las pruebas practicadas hasta el momento son suficientes o que la parte no propuso la prueba en cuestión en el plazo legal establecido.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

De conformidad con el Código Procesal Civil (Kódika Politikís Dikonomías), los medios de prueba que pueden utilizarse son la confesión de parte, el reconocimiento judicial, los dictámenes de peritos, las pruebas documentales, la audiencia de las partes, los interrogatorios de testigos, la presunción de los hechos y las declaraciones juradas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Los peritos (pragmatognómones) asisten al órgano jurisdiccional emitiendo sus dictámenes sobre cuestiones que el órgano les plantea. De ser necesario, el órgano puede solicitar a los peritos que estén presentes cuando se realizan todas o algunas de las actuaciones procesales. Cada órgano jurisdiccional mantiene una lista de peritos. Las órdenes elaboradas a propuesta del Ministerio de Justicia establecen cómo se diseñan y mantienen las listas. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto da a los peritos las instrucciones necesarias sobre la manera en que deben llevar a cabo su labor, especificando, en particular,

  1. si consideran necesaria su presencia en cualquier momento del procedimiento, y
  2. si deben emitir el dictamen pericial en el juicio o elaborarlo por su cuenta y presentarlo posteriormente.

A menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto disponga lo contrario, otros órganos jurisdiccionales o un juez delegado (entetalménos dikastís) que intervengan en el proceso también pueden adoptar medidas procesales relativas a los dictámenes periciales. Si se solicita un dictamen pericial por escrito, se establecerá un plazo para su elaboración. El juez o el presidente del órgano jurisdiccional, en el caso de un órgano colegiado, pueden extender el plazo para la presentación del dictamen pericial a instancia del perito y sin tener que citar a las partes, si el perito considera que el plazo acordado no es suficiente para elaborar el dictamen. Si más de un perito interviene en el procedimiento, estos deberán realizar todo lo necesario para preparar el dictamen y elaborar un solo documento conjunto. Se reunirán a instancia de cualquiera de ellos. El dictamen escrito debe describir las actuaciones llevadas a cabo y contener la opinión motivada y la firma de todos los peritos. Si alguno de los peritos está ausente al elaborarse el dictamen o se niega a firmar el documento, ello debe constar en el dictamen. Los peritos o la persona autorizada por ello a tal efecto presentan el dictamen ante la secretaría del órgano jurisdiccional que los hubiese designado como peritos y la entrega queda incluida en el correspondiente registro. Si el dictamen es presentado ante la secretaría de un órgano jurisdiccional que interviene a instancia de un juez delegado, el informe es trasladado de inmediato a la secretaría del órgano que conoce del asunto. El órgano jurisdiccional siempre evaluará el dictamen pericial con total independencia.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Una confesión hecha de forma oral o escrita (omología) por una parte ante el órgano jurisdiccional o el juez delegado constituye una prueba irrefutable en su contra; una confesión extrajudicial, como otros medios de prueba, podrá ser tenida en cuenta o no, a discreción del juez.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Los contratos y los actos de carácter colectivo no pueden ser probados mediante prueba testifical, si el valor de la operación supera los 20 000 EUR, y tampoco se admite este tipo de prueba para refutar el contenido de una prueba documental, aunque el valor de la operación sea inferior a los 2 millones de dracmas (GRD) o 20 000 EUR. Sin embargo, la prueba testifical sí se admite en los siguientes casos:

  1. cuando exista una prueba rudimentaria consistente en un documento con valor probatorio que permita concluir que sí se celebró la operación (el «comienzo de la prueba escrita», archí éngrafis apódeixis);
  2. si existe un motivo físico o moral por el cual no puede presentarse el documento;
  3. si se demuestra que el documento fue redactado, pero se extravió;
  4. si la prueba testifical se encuentra justificada por la naturaleza misma de la operación o las condiciones específicas en las que se realizó, y, en particular, si se trata de operaciones comerciales.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Cualquier persona que sea citada a declarar en calidad de testigo debe comparecer ante el órgano jurisdiccional y declarar los hechos de los que tenga conocimiento. Si no comparece y no justifica su ausencia, el órgano jurisdiccional le ordenará que pague las costas ocasionadas, además de una posible multa.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas tienen derecho a negarse a declarar en calidad de testigos:

  1. los sacerdotes, los abogados, los notarios, los médicos, los farmacéuticos, los enfermeros, los obstetras, los asistentes de estos profesionales y los abogados de las partes, respecto de hechos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión;
  2. los familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, en línea recta o colateral, a menos que tengan la misma relación con todas las partes, así como los cónyuges, los antiguos cónyuges y las personas comprometidas para casarse. Asimismo, una persona no tiene obligación de prestar declaración en calidad de testigo sobre
  1. hechos que podrían incriminarlo o incriminar a una persona de su entorno, según se define en el artículo 401, apartado 2, del Código Procesal Civil, o que pudiera afectar su honor o el de dicha persona;
  2. hechos relacionados con un secreto profesional.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Los testigos que comparezcan ante el órgano jurisdiccional pero se nieguen a declarar pueden ser condenados al pago de una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Las siguientes personas no pueden ser llamadas a declarar en calidad de testigos:

  1. los sacerdotes respecto de los secretos de confesión;
  2. los sacerdotes respecto de los secretos de confesión; las personas que, en el momento en que ocurrieron los hechos, no tenían la capacidad mental para entender o para comunicar lo que habían vivido;
  3. las personas que, en el momento en que ocurrieron los hechos, padecían un trastorno mental que les impedía pensar con claridad o decidir o que se encuentran en ese estado al momento de tener que prestar declaración;
  4. los abogados, los notarios, los farmacéuticos, los enfermeros, las matronas, los asistentes de estos profesionales y los abogados de las partes, respecto de hechos de que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión y respecto de los cuales tengan un deber de secreto profesional, salvo si la persona que les confió dicho secreto les autoriza a declarar en calidad de testigos;
  5. los funcionarios públicos y el personal militar en servicio, respecto de hechos sujetos a secreto profesional, salvo que el ministro responsable les autorice a declarar en calidad de testigos;
  6. las personas que pudieran tener un interés en el resultado del juicio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Antes de ser interrogados, los testigos deben prestar juramento de carácter religioso o promesa de decir verdad. Los testigos prestan declaración por separado y solo serán confrontados con otros testigos o con las partes cuando ello sea estrictamente necesario. La declaración es oral. Los testigos deben indicar la fuente de la información que proporcionan y, en el caso de los testimonios de oídas, la identidad de la persona que les proporcionó dicha información. El juez puede desestimar preguntas que las partes o sus abogados deseen hacerles a los testigos, si estas son claramente inútiles y carentes de interés, y declarará finalizado el examen de un testigo cuando considere que este ha dicho todo lo que sabía sobre los hechos que deben probarse. En determinados casos, el juez, de oficio o a instancia de una de las partes, puede decidir interrogar a los testigos por videoconferencia. La decisión sobre la aceptación o la denegación de dicha solicitud dependerá de si el juez considera que el uso de la tecnología es necesario para el desarrollo eficaz del procedimiento. En vista de las circunstancias del caso, el juez puede admitir una solicitud de uso de videoconferencia y pedir garantías adicionales del desarrollo eficaz del procedimiento. El juez, el secretario judicial y las demás personas que participan en la videoconferencia deben presentarse en las salas respectivas antes de la hora de conexión programada. El juez decidirá, caso por caso, si es necesaria la presencia de otro juez en la sala en la que el testigo presta declaración por videoconferencia. El juez o el personal autorizado del órgano jurisdiccional se encargará de los equipos necesario. En el caso de tratarse de una autoridad consular, quien se encargue de los equipos será una persona autorizada por el jefe de la delegación. Las audiencias por videoconferencia se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil aplicables a esta clase de procedimientos judiciales. El juez determina el número de personas que pueden estar presentes en las salas respectivas, preside la audiencia y proporciona las instrucciones necesarias a las personas presentes en ambas salas. Con la autorización del juez que preside la audiencia, todos los miembros del órgano jurisdiccional o personas que participan en el juicio pueden hacer preguntas a las partes, a los testigos y a los peritos presentes. Para determinar la identidad de la persona presente en la otra sala, el juez cuenta con la ayuda del secretario judicial o de otra persona presente en dicha sala y autorizada por el cónsul. Las audiencias de testigos, de peritos y de las partes por videoconferencia se consideran realizadas ante el juez y tienen el mismo valor probatorio que las efectuadas en audiencia pública.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El órgano jurisdiccional solo puede valorar medios de prueba obtenidos de manera legal. El concepto de prueba «legal» (nómima endeiktiká mésa) incluye la forma en que se obtuvo el elemento de prueba en cuestión. Los elementos de prueba obtenidos de manera ilegal se consideran ilegales y no serán admitidos.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí, el examen de las partes se considera un medio de prueba.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Grecia no ha designado a ninguna otra autoridad competente para la obtención de pruebas en procesos judiciales civiles o mercantiles en virtud del Reglamento.

Última actualización: 12/04/2023

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