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Obtención de pruebas

Gibraltar
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En general, la carga de la prueba de un hecho que es objeto de controversia recae en la parte que afirma dicho hecho como parte de sus alegaciones. El demandante debe demostrar los hechos en que se basa la demanda, y el demandado tiene la carga de la prueba de los motivos de oposición a aquella.

Si no se pueden resolver las dudas sobre un hecho, el órgano jurisdiccional considera que el hecho no está probado. Sin embargo, el juez tiene el deber de esclarecer cuestiones de hecho importantes y solo puede declarar que un hecho no está probado en casos excepcionales.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario probar los hechos admitidos. Los jueces también pueden basarse en su conocimiento general para admitir a efectos del proceso (take judicial notice) hechos notorios o ampliamente conocidos; la prueba de tales hechos resulta innecesaria.

La ley contempla determinadas presunciones jurídicas que pueden ser objeto de prueba en contrario. Entre estas figuran presunciones en cuanto a la legitimidad de los hijos, la validez del matrimonio, las facultades mentales de los individuos y la muerte de desaparecidos. Rige la presunción de inocencia; sin embargo, las condenas penales son admisibles en el ámbito civil como prueba de que una parte ha cometido un delito (ello significa que la parte asume la carga de probar la inocencia).

Existe una presunción de negligencia cuando el demandante prueba que ha sufrido un daño o perjuicio derivado de un objeto que estaba bajo el control exclusivo del demandado o de una persona de la que era responsable, y que el accidente fue del tipo que normalmente se produce por negligencia. Se da una presunción similar cuando a una persona se le han confiado bienes y estos se pierden o destruyen.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El criterio aplicable a la prueba en los asuntos civiles es el del equilibrio de probabilidades. Es decir, el órgano jurisdiccional considera que un hecho ha sido demostrado cuando se le ha convencido de que existen más probabilidades de que haya sucedido que de lo contrario. Este criterio es flexible: son necesarias pruebas más convincentes para fundamentar acusaciones graves, como el fraude con respecto al equilibrio de probabilidades, porque, en general, se considera que es menos probable que estas acusaciones sean ciertas.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En los procedimientos civiles, la fase probatoria consiste en la aportación (disclosure) de documentos pertinentes por las partes y la práctica de pruebas testificales y periciales.

En cada caso se aplican normas diferentes.

  • Aportación de documentos

Las partes en procesos civiles están obligadas a aportar los documentos que estén bajo su control o en su posesión, en la medida en que el órgano jurisdiccional se lo ordene, y a permitir que las demás partes consulten esos documentos. Por lo general, se aplica la noción de standard disclosure, esto es, se exige que las partes hagan una búsqueda razonable de documentos que respalden o contradigan las alegaciones de cualquiera de las partes, sin que estas tengan que solicitarlo al órgano jurisdiccional. En el resto de casos, la parte debe solicitar autorización al juez. El juez también puede dictar autos para la preservación de pruebas y de bienes.

  • Testigos

Las partes no necesitan autorización del juez para proponer testigos en apoyo de sus alegaciones. Sin embargo, la parte que desee utilizar la declaración de un testigo como prueba debe entregar una declaración testifical firmada por este en la que se exponga su testimonio, y debe citar al testigo para que preste declaración oral en el juicio. Si la parte no aporta un resumen o una declaración testifical antes del juicio, no puede citar a ese testigo sin autorización del juez. Además, el juez tiene amplias facultades de control sobre los medios de prueba admitidos y puede rechazar pruebas que, por lo general, serían admisibles y limitar las repreguntas de los testigos.

Una parte también puede solicitar al juez que autorice a un testigo a hacer una declaración jurada antes del juicio ante un agente (examiner) designado por el órgano jurisdiccional.

El papel del juez consiste esencialmente en valorar las pruebas aportadas por las partes, y no incluye el cometido independiente de llevar a cabo indagaciones o diligencias adicionales.

  • Testigos-perito

Una parte no puede recurrir a pruebas periciales a menos que lo autorice el juez. El órgano jurisdiccional puede controlar las cuestiones sobre las que se debe practicar la prueba pericial, la forma en que se practica la prueba y los honorarios que se deben pagar al perito.

Cuando más de una parte desee practicar prueba pericial sobre una cuestión, el juez puede ordenar que se practique la prueba un único perito que reciba instrucciones conjuntamente de las partes, en lugar de un perito distinto para cada una de ellas. El juez puede tomar esta decisión de oficio, sin el acuerdo de las partes.

El juez no exige de oficio a las partes que propongan pruebas periciales. Sin embargo, el propio juez puede nombrar a un perito como asesor (assessor) para que le ayude en relación con una cuestión. Puede pedirle que elabore un informe, del cual se envían sendas copias a las partes, y que esté presente en el juicio para asesorarle.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

  • Aportación de documentos

Una vez dictado el auto de divulgación, cada parte debe entregar a las otras partes una lista de los documentos pertinentes que están o han estado en su posesión o bajo su control. Las otras partes tienen derecho a consultar los documentos y hacer copias de estos. Se puede cobrar por las fotocopias.

  • Testigos

El órgano jurisdiccional ordena a las partes que antes del juicio entreguen las declaraciones firmadas de cada uno de los testigos que tenga intención de citar a declarar. La declaración la puede redactar el testigo, pero a menudo la prepara el abogado de la parte en cuyo nombre presta declaración el testigo. La declaración debe recoger el testimonio del testigo en su totalidad, con sus propias palabras si es posible.

Si se ha ordenado a una parte que entregue la declaración de un testigo, pero no puede conseguirla, la parte puede solicitar el permiso del juez para presentar un resumen testifical, en el que se expongan las pruebas que se espera que aporte el testigo o los asuntos sobre los que la parte tiene la intención de interrogarlo.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio bajo juramento, el testigo declara oralmente ante un agente (examiner) designado por el órgano jurisdiccional. El interrogatorio se realiza en las mismas condiciones que en el juicio, incluido el turno de repreguntas y la transcripción de la declaración realizada.

  • Testigos-perito

Si el juez autoriza la pericial, las partes preparan instrucciones para el perito o peritos. Cuando hay un perito conjunto, las partes pueden darle instrucciones por separado si no es posible llegar a un acuerdo al respecto. El perito, cuyo principal deber es para con el órgano jurisdiccional y no para con los mandantes, prepara un informe escrito. Cada parte puede plantear preguntas por escrito a un perito que recibió instrucciones conjuntamente o de otro parte. En los casos en que haya peritos separados, el juez también puede ordenar que estos se consulten mutuamente para determinar los puntos de acuerdo y desacuerdo. Los testigos-perito tienen derecho a que se les pague por sus servicios, normalmente por la parte o partes de la que reciben instrucciones.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Siempre que las partes soliciten al juez que les permita practicar o aportar pruebas, deben convencer al juez de la probabilidad de que las pruebas en cuestión sean pertinentes y admisibles. En el ejercicio de sus facultades, el órgano jurisdiccional también debe procurar actuar de manera justa, lo que incluye reducir gastos y tratar los asuntos de manera equitativa, expedita y proporcional a la importancia, la complejidad y la cuantía de la demanda. Estas consideraciones pueden llevar al juez a rechazar solicitudes o a proveer de oficio (por ejemplo, para exigir que haya un único perito conjunto en lugar de que cada parte designe al suyo propio).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los hechos se consideran ciertos a efectos del proceso mediante pruebas, mediante presunciones e inferencias a partir de pruebas y si el órgano jurisdiccional los admite como hechos notorios (véase más arriba). Los medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos civiles son las pruebas testificales y documentales y el reconocimiento judicial. La prueba documental puede consistir en documentos en papel, registros informáticos, fotografías y archivos de audio y de vídeo. El reconocimiento judicial consiste en presentar otros objetos materiales pertinentes para las cuestiones en litigio al órgano jurisdiccional, como los productos que son objeto de una controversia en materia de propiedad intelectual. Otro ejemplo es la visita del juez al lugar de un accidente.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

En principio, los testigos prestan declaración oralmente en el juicio. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, cada parte debe presentar una declaración de cada uno de los testigos que proponga. En el juicio, se pide al testigo que confirme la veracidad y la exactitud de su declaración, que pasa a ser prueba testifical de la parte que lo citó. Cuando solo se haya presentado un resumen testifical, el testigo tiene que realizar una declaración oral más pormenorizada.

Los testigos-perito elaboran dictámenes periciales por escrito, a menos que el juez determine otra forma. El dictamen debe contener las conclusiones, los hechos, las hipótesis sobre las que se basa el dictamen y un resumen de las instrucciones que haya recibido el perito. El juez decide si también es necesario que el perito asista al juicio para declarar. Los asesores judiciales no tienen que prestar declaración.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Los jueces tienen amplias facultades para decidir la fuerza probatoria o la credibilidad que ha de conferírsele a cada elemento de prueba. No hay ninguna norma que impida aportar una declaración extrajudicial como prueba de los hechos contenidos en esa declaración (testimonio de referencia), por lo que una parte puede recurrir a una carta como prueba de su contenido o a la declaración escrita de un testigo sobre una declaración hecha por otra persona. Sin embargo, el testimonio de referencia suele tener menos fuerza probatoria que el interrogatorio testifical, en especial, si la persona que hizo la declaración por escrito pudo haber sido citada a declarar.

Determinados documentos y registros se admiten como documentos auténticos. Por ejemplo, los documentos expedidos por registros mercantiles y organismos públicos se consideran auténticos si son certificados por un funcionario de dicho registro u organismo. Las copias simples o certificadas de varios tipos de documentos oficiales (como leyes, estatutos, resoluciones, tratados y expedientes judiciales) son elementos de prueba suficientes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Ciertos negocios jurídicos (por ejemplo, testamentos y compraventas de inmuebles) deben plasmarse por escrito, por lo que se exige prueba documental para demostrarlos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

En general, en los procedimientos civiles, se puede obligar a testificar a los testigos en condiciones de prestar declaración. La parte que desee asegurarse de que un testigo comparezca en el juicio puede solicitar que se envíe una citación judicial al testigo para obligarle a comparecer y prestar declaración. La citación judicial emitida por el órgano jurisdiccional y debidamente notificada tiene carácter vinculante para el testigo hasta el final de la vista.

Si el juez solicita que el testigo preste testimonio en juicio, pero este no comparece o se niega a responder a preguntas lícitas, la parte que intima la declaración testifical puede pedir al juez que obligue al testigo a comparecer o a responder a las preguntas.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

La regla general de que se puede obligar a declarar a los testigos aptos no es aplicable a la reina, los jefes de Estado extranjeros y sus familiares, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes de determinadas organizaciones internacionales y a los jueces y miembros de jurados, en relación con el ejercicio de sus funciones. En los procedimientos civiles se puede obligar a declarar a los cónyuges y a los familiares de las partes.

Los testigos que, por lo general, están obligados a declarar pueden negarse a presentar determinados documentos y a responder a determinadas preguntas acogiéndose a su derecho a no hacerlo. Los principales tipos de derecho a no hacerlo son la prerrogativa de secreto profesional (que se aplica a las comunicaciones realizadas con el fin de prestar o solicitar asesoramiento jurídico, o con el fin de obtener pruebas para un litigio), la protección de que gozan las comunicaciones entre las partes para tratar de solventar el litigio (como las negociaciones para lograr una transacción) y el derecho a no declarar contra uno mismo (que implica que no se puede exigir a un testigo que preste declaración si existe un peligro real de que el testigo o su cónyuge se enfrenten a una acusación penal o una sanción en Gibraltar). Se puede renunciar a estos derechos.

También es posible negarse a declarar cuando la información declarada sea contraria al interés público. Las pruebas amparadas por el principio de inmunidad son las relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, relaciones diplomáticas, actividades del Gobierno central, el bienestar de los menores, la investigación de delitos y la protección de denunciantes. Además, los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes de información a menos que ello sea necesario en interés de la justicia o de la seguridad nacional o para evitar disturbios o delitos.

No se puede obligar a los empleados de banca a presentar libretas de ahorro ni a prestar declaración de su contenido a menos que haya motivos especiales para que el juez les ordene hacerlo, pero el juez puede ordenar que se permita a una persona inspeccionar o copiar los asientos de la cuenta bancaria.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El testigo que, tras recibir la citación judicial, no comparezca ante el juez o se niegue a testificar puede ser procesado por desacato y ser condenado a pena de cárcel.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Toda persona adulta puede prestar declaración en procedimientos civiles a menos que sean incapaces de entender la naturaleza del juramento que deben prestar los testigos o no puedan prestar un testimonio racional, por ejemplo, debido a una enfermedad mental. Cuando un testigo menor no entiende la naturaleza del juramento, se puede admitir su testimonio solo si el juez está convencido de que el menor comprende el deber de decir la verdad y cuenta con un conocimiento suficiente que justifique que se escuche su testimonio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Papel del juez y de las partes

Tradicionalmente, en el juicio los testigos responden a las preguntas no capciosas del abogado de la parte que los propuso. Sin embargo, la declaración de un testigo se considera prueba testifical a menos que el juez ordene lo contrario. A continuación, el abogado de la contraparte puede repreguntar al testigo y plantearle preguntas capciosas. La parte contraria también puede repreguntar a los testigos-perito que presten declaración oral en el juicio, pero las partes no pueden repreguntar al asesor judicial. El juez puede hacer preguntas a los testigos, por lo general para obtener aclaraciones sobre sus respuestas a las preguntas de los abogados.

Videoconferencia

Solo se puede prestar declaración por videoconferencia con autorización del juez. Al considerar si autoriza esta prueba, el juez tiene en cuenta la conveniencia de la videoconferencia (en particular, si un testigo se encuentra indispuesto o está en el extranjero), el coste o el ahorro relacionados con el uso de la videoconferencia y las consecuencias para la imparcialidad de las actuaciones (por ejemplo, el grado más limitado en que el órgano jurisdiccional puede controlar y valorar la prueba).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Si se interceptan ilegalmente las comunicaciones enviadas por correo o por un sistema de telecomunicaciones (como llamadas telefónicas, faxes y correos electrónicos), es posible que el contenido de esas comunicaciones no pueda incorporarse a los autos como prueba. Por lo demás, las pruebas se suelen admitir aunque se hayan obtenido de forma indebida. Sin embargo, el órgano jurisdiccional está facultado para excluir pruebas que normalmente serían admisibles. Al proveer, pondera la importancia de las pruebas con la gravedad del acto sancionable. Si las circunstancias no justifican la exclusión de las pruebas, el juez puede sancionar a la parte que haya actuado indebidamente de otras maneras, por ejemplo, puede condenarla al pago de las costas.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Los escritos de alegaciones de las partes pueden utilizarse como prueba en las audiencias intermedias, pero no tienen valor de prueba en el juicio.

Las declaraciones de las partes tienen el mismo valor probatorio que las declaraciones de terceros.

Última actualización: 09/09/2021

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