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Obtención de pruebas

Estonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba se rige por el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), que establece que en las acciones legales cada parte debe probar los hechos en los que se basan las alegaciones y objeciones, salvo que la ley disponga lo contrario. Además, y a menos que la ley disponga lo contrario, las partes pueden acordar una división de la carga de la prueba diferente de la prevista por ley, y pueden ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de las pruebas para probar determinados hechos. Salvo que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia en asuntos matrimoniales, de filiación, en litigios relacionados con los intereses de un menor o en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Un hecho que el órgano jurisdiccional considera ampliamente conocido no necesita ser probado. El órgano jurisdiccional puede decidir qué información fiable sobre un hecho, disponible en fuentes externas al procedimiento, se puede considerar ampliamente conocida. Asimismo, una alegación presentada por una parte que afecta a un hecho no necesita ser probada si la parte contraria admite el hecho. La admisión de un hecho implica un acuerdo incondicional y expreso respecto de una alegación de hechos, por medio de una declaración escrita dirigida al órgano jurisdiccional, o realizada en una vista donde el acuerdo se registra en el acta. La admisión puede retirarse solo con el consentimiento de la parte contraria o si la parte que la retira prueba que la alegación relacionada con la existencia o ausencia del hecho es incorrecta, y que la admisión fue fruto de una comprensión incorrecta del hecho. En tales casos, no se considera la admisión del hecho. Se presume la admisión en la medida en que la otra parte no haya impugnado explícitamente una alegación relativa a una circunstancia de hecho, y la intención de cuestionar un hecho no se desprenda de las otras declaraciones de la parte de que se trate.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El órgano jurisdiccional evalúa todas las pruebas con arreglo a la ley desde todas las perspectivas, de manera minuciosa y objetiva, y decide, de conformidad con su conciencia, si una alegación presentada por una parte en un procedimiento está o no probada. Para ello considera, entre otros factores, cualquier acuerdo que haya entre las partes en relación con la aportación de pruebas.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Aunque el artículo 236, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil establece que, en general, las partes implicadas deben solicitar al órgano jurisdiccional que obtenga pruebas, el artículo 230, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil prevé los casos en los que el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia. En particular, salvo que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional puede obtener pruebas por iniciativa propia en asuntos matrimoniales, de filiación, en litigios relacionados con los intereses de un menor o en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Si se requiere la obtención de pruebas adicionales para poder evaluar las pruebas, el órgano jurisdiccional organizará la obtención de pruebas adicionales a través de una resolución judicial que será comunicada a las partes en el procedimiento. Si las pruebas deben obtenerse fuera del ámbito de competencia territorial del órgano jurisdiccional que dirige el procedimiento en relación con un asunto, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede enviar una comisión rogatoria para poder dictar una resolución judicial con el fin de que se ejecute un acto procesal por parte del órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia territorial deba obtenerse la prueba. Asimismo, pueden obtenerse pruebas fuera de Estonia.

Tras dictarse la resolución judicial, las pruebas deben obtenerse conforme a las disposiciones que rigen la obtención de pruebas, en función del tipo de prueba, recogidas en los capítulos 27 a 32 del Código de Procedimiento Civil.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar una solicitud para la obtención de pruebas si:

  1. la prueba en cuestión no es relevante para el asunto (especialmente, si el hecho probado no necesita ser probado o si el órgano jurisdiccional considera que ya se han aportado pruebas suficientes para probar el hecho);
  2. de conformidad con la ley o un acuerdo entre las partes, un hecho debe probarse mediante una prueba de cierto tipo o forma, pero se solicita la obtención de pruebas de otro tipo o forma;
  3. las pruebas no son accesibles, sobre todo si los detalles sobre los testigos o la ubicación de un documento son desconocidos, o si la relevancia de las pruebas es desproporcionada en comparación con el tiempo necesario para obtenerlas, o si existe cualquier otra dificultad asociada;
  4. la solicitud para la obtención de pruebas se realiza tarde;
  5. no se confirma la necesidad de la obtención de pruebas;
  6. la parte en el procedimiento que solicita la obtención de pruebas no realiza un pago por adelantado requerido por el órgano jurisdiccional para poder cubrir los costes que genera la obtención de la prueba.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

De conformidad con el artículo 229, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, una prueba en un asunto civil es cualquier información que esté en una forma procesal prevista en la ley y sobre la base de la cual el órgano jurisdiccional, con arreglo al procedimiento previsto en la ley, confirma la existencia o la ausencia de hechos sobre los que se basan las alegaciones y objeciones presentadas por las partes, y sobre otros hechos relevantes para el justo enjuiciamiento del asunto.

En virtud del apartado 2, se consideran pruebas el testimonio de un testigo, las declaraciones prestadas bajo juramento por las partes en el procedimiento, las pruebas documentales, las pruebas físicas, un registro o un dictamen pericial. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria y en los procedimientos mixtos, el órgano jurisdiccional también puede considerar suficientes otros medios de prueba para probar los hechos, incluida la declaración de una parte en el procedimiento que no sea formulada bajo juramento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

1) Declaración de un testigo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, cualquier persona que pueda tener conocimiento de los hechos relevantes para un asunto puede comparecer como testigo, salvo que la persona sea una parte en el procedimiento o un representante de una parte en el procedimiento sobre el asunto en cuestión. Los testigos proporcionan información en relación con los hechos que han percibido directamente. Una persona citada como testigo debe comparecer ante un órgano jurisdiccional y declarar ante este su testimonio de modo veraz en relación con los hechos que conoce. En lugar de tener que asistir a una toma de declaración presencial, puede solicitarse que los testigos proporcionen declaraciones por escrito en los casos en los que su comparecencia ante el órgano jurisdiccional suponga una carga injustificada para el testigo, así como cuando el órgano jurisdiccional considere que la declaración escrita es suficiente prueba teniendo en cuenta el contenido de las preguntas y las características personales del testigo. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede emplear el acta de una toma de declaración de otro procedimiento judicial si ello contribuye a simplificar claramente el procedimiento y siempre que se entienda que el órgano jurisdiccional tiene capacidad para evaluar el acta lo suficientemente como para no necesitar interrogar directamente al testigo.

Cada testigo comparece individualmente y no se permite la presencia en sala de los testigos que no hayan comparecido durante la toma de declaración. Si un órgano jurisdiccional tiene razones para pensar que un testigo tiene miedo o tiene alguna otra razón para no decir la verdad ante el órgano jurisdiccional en presencia de una parte en el procedimiento, o si una parte en el procedimiento dirige la declaración de un testigo a través de interferencias o de cualquier otra forma, el órgano jurisdiccional puede hacer que la persona abandone la sala mientras declara el testigo. En tales casos, una vez que la persona ha vuelto se le lee a la parte en el procedimiento la declaración del testigo, y dicha parte tiene el derecho de interrogar al testigo. Si la declaración del testigo es contradictoria, el órgano jurisdiccional puede pedir que el testigo declare o interrogarle varias veces en la misma vista.

En el caso de las declaraciones escritas, las partes en el procedimiento tienen el derecho a enviar preguntas por escrito a los testigos a través del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional determina qué preguntas debe responder el testigo. En caso de ser necesario, el órgano jurisdiccional puede citar a un testigo a una vista para que pueda prestar declaración oralmente.

Si una persona no puede comparecer ante el órgano jurisdiccional por enfermedad, avanzada edad, discapacidad o por cualquier otra razón válida, o si es necesario por cualquier otra razón, el órgano jurisdiccional puede acudir a donde se encuentre el testigo para tomarle declaración.

El órgano jurisdiccional estudia las pruebas directamente (artículo 243, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil). Para poder comprobar la fiabilidad de la declaración de un testigo, el órgano jurisdiccional puede valerse de varios métodos especificados en el artículo 262, apartados 1 y 8, del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, en virtud del apartado 1, el órgano jurisdiccional comprueba la identidad de un testigo y su área de actividad, formación, lugar de residencia, relación con el asunto y relaciones con las partes en el procedimiento. Antes de que el testigo preste declaración, el órgano jurisdiccional explica la obligación de un testigo de decir verdad, así como cuál es el procedimiento para negarse a prestar declaración. En virtud del apartado 8, el órgano jurisdiccional podrá, en caso de que sea necesario, formular preguntas adicionales a lo largo de todo el interrogatorio con el fin de aclarar o complementar el testimonio, o para establecer en qué se basa el conocimiento de un testigo.

2) Dictamen pericial

El órgano jurisdiccional, con el fin de aclarar las circunstancias relevantes para un asunto que requieren conocimientos específicos, tiene derecho a recabar la opinión de expertos a petición de una parte en el procedimiento El órgano jurisdiccional, con el fin de comprobar la ley vigente fuera de la República de Estonia, el derecho internacional o el derecho consuetudinario, puede recabar la opinión de un experto en asuntos legales a petición de una parte en el procedimiento o por iniciativa del propio órgano jurisdiccional. Las disposiciones relativas a la toma de declaración de los testigos son aplicables a las declaraciones de personas con conocimientos específicos, con el objetivo de probar una circunstancia o acontecimiento que requiere conocimientos específicos para ser correctamente interpretado. Si una parte en el procedimiento ha enviado al órgano jurisdiccional un dictamen pericial por escrito de una persona con conocimientos específicos y no se toma declaración a esta persona como testigo, ese dictamen pasa a considerarse como prueba documental. En lugar de ordenar una evaluación pericial, el órgano jurisdiccional puede emplear un dictamen pericial realizado por requerimiento del órgano jurisdiccional que conozca de otro procedimiento judicial, o un dictamen pericial realizado por requerimiento del órgano encargado de un procedimiento de delitos y faltas, si ello simplifica el procedimiento y si se entiende que el órgano jurisdiccional puede evaluar el dictamen pericial lo suficientemente como para que no sea necesario solicitar una nueva evaluación pericial. En tales casos, pueden formulársele preguntas adicionales al experto o citarlo ante el órgano jurisdiccional para ser interrogado.

Una evaluación pericial la dirige un experto forense u otra persona cualificada empleada por una institución forense estatal, por un perito certificado oficialmente o por cualquier otra persona con conocimientos específicos designados por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede designar una persona como experto si la persona tiene el conocimiento y la experiencia necesarias para realizar un dictamen pericial. Si un perito certificado oficialmente está disponible para dirigir una evaluación pericial, solo podrán designarse como expertos otras personas si existe una buena razón para ello. Si las partes se ponen de acuerdo respecto de un experto, el órgano jurisdiccional puede designar a esa persona como experto si es capaz de actuar como experto con arreglo a la ley.

Toda parte en el procedimiento tiene el derecho a formular preguntas a un experto a través del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional determina qué cuestiones precisan un dictamen pericial. El órgano jurisdiccional debe plantear las razones por las cuales rechaza determinadas preguntas.

Los expertos deben entregar su dictamen pericial al órgano jurisdiccional por escrito, salvo que el órgano jurisdiccional los emplace a hacerlo oralmente o, con el consentimiento del experto, a hacerlo de algún otro modo Un dictamen pericial debe contener una descripción detallada de cualquier examen realizado, las conclusiones a las que se ha llegado y el resultado de esos exámenes, así como las respuestas razonadas a las preguntas del órgano jurisdiccional.

Los expertos deben proporcionar un dictamen pericial razonado y correcto respecto de las cuestiones que se les plantean. Un experto, con el fin de proporcionar un dictamen pericial, puede examinar cualquier material del caso que sea necesario, puede participar en la examinación de las pruebas en el órgano jurisdiccional y solicitar materiales de referencia e información adicional al órgano jurisdiccional.

El dictamen pericial se revela durante una vista. Salvo que el dictamen pericial se entregue por escrito o en un formato que pueda ser reproducido por escrito, el experto presentará el dictamen pericial en una vista. El órgano jurisdiccional puede citar a un experto que haya entregado un dictamen pericial por escrito, o en un formato que pueda ser reproducido por escrito, para una vista en la que vaya a ser interrogado. El órgano jurisdiccional puede también citar para una vista a un experto que haya proporcionado un dictamen pericial si así lo solicita una de las partes implicadas.

Tras revisar el dictamen pericial, los participantes en el procedimiento pueden formular preguntas al experto en una vista, con el fin de clarificar su opinión, siempre que el experto haya sido citado ante un órgano jurisdiccional. Las preguntas también pueden entregarse al órgano jurisdiccional de antemano y ser luego trasladadas por este al experto. El órgano jurisdiccional excluirá cualquier pregunta que no sea relevante o que exceda la competencia del experto.

Las disposiciones relativas a las tomas de declaración de los testigos también son aplicables a las declaraciones de expertos.

3) Pruebas escritas

Las pruebas documentales pueden consistir en un documento escrito o en cualquier otro documento o soporte de información similar que se grabe a través de fotografía, vídeo, audio, grabación electrónica o cualquier otro tipo de registro de información. Contienen información sobre hechos relevantes para juzgar un asunto y pueden presentarse en una vista de un modo perceptible.

También se consideran documentos de prueba la correspondencia oficial y personal, las sentencias relativas a otros casos y los dictámenes periciales de personas con conocimientos específicos entregados al órgano jurisdiccional por partes en el procedimiento.

Cualquier documento escrito entregado debe tratarse de un documento original o de una transcripción. Si las partes en el procedimiento entregan los documentos originales junto con una transcripción, el órgano jurisdiccional puede devolver el documento original e incluir en el expediente una copia de la transcripción certificada por el juez. A petición de las personas que entregan documentos escritos, los documentos originales incluidos en el expediente pueden devolverse después de la entrada en vigor de la sentencia judicial y una vez que haya concluido el procedimiento. La transcripción se guarda en el expediente. El órgano jurisdiccional puede establecer un plazo para la revisión de un documento entregado, transcurrido el cual, el órgano jurisdiccional debe devolver el documento. En tales casos, la transcripción del documento debe guardarse en el expediente. Si un documento ha sido entregado como una transcripción, el órgano jurisdiccional tiene el derecho a solicitar que el documento original sea entregado o que se prueben las circunstancias que impiden que se presente el documento original. Si no se cumple lo solicitado por el órgano jurisdiccional, este puede decidir sobre el valor probatorio de la transcripción del documento.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

En los procedimientos civiles, la norma general es que se aplique la evaluación libre de las pruebas, pero pueden aplicarse limitaciones con el consentimiento de las partes implicadas. En particular, el artículo 232, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil establece que ninguna prueba tiene un peso predeterminado para un órgano jurisdiccional, salvo que así lo acuerden las partes. Por lo tanto, las partes pueden acordar fijar un peso decisivo a ciertas pruebas.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Sí. Un hecho podrá probarse solo con pruebas de determinado tipo o de determinada forma porque así dimana de la ley o porque así lo han acordado las partes.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí. En virtud del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, una persona citada como testigo debe comparecer ante un órgano jurisdiccional y declarar ante este su testimonio de modo veraz en relación con los hechos que conoce.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas tienen derecho a negarse a declarar como testigos:

  1. los descendientes y ascendientes del demandante o del demandado;
  2. una hermana, hermanastra, hermano o hermanastro del demandante o del demandado, o una persona que esté o haya estado casado con una hermana, hermanastra, hermano o hermanastro del demandante o del demandado;
  3. un padrastro, madrastra, padre o madre de acogida, o un hijastro/a o hijo/a de acogida del demandante o del demandado;
  4. un padre o madre adoptivo/a o un hijo/a adoptado/a del demandante o del demandado;
  5. el cónyuge o pareja de hecho del demandante o del demandado, y los padres del cónyuge o pareja de hecho, incluso si el matrimonio o la pareja de hecho se ha terminado.

Un testigo también puede negarse a declarar si su testimonio puede incriminarlo o incriminar a una de las personas especificadas anteriormente en un delito o falta.

Un testigo tiene derecho a negarse a declarar en relación con cualquier hecho sobre el que se aplique la Ley de secretos de Estado y de información clasificada sobre países extranjeros (riigisaladuse ja salastatud välisteabe seadus).

Cualquier persona que procese información con fines periodísticos tiene el derecho a negarse a declarar en relación con cualquier hecho que haría posible que se identificara a la persona que proporcionó la información.

Con independencia de lo anterior, un testigo no puede negarse a declarar en relación con:

  1. la ejecución y contenido de una transacción a la que se les invitó a asistir como testigo;
  2. el nacimiento o muerte de un miembro de la familia;
  3. un hecho relacionado con una relación patrimonial derivada de una relación sujeta al Derecho de familia;
  4. un acto relacionado con una relación jurídica impugnada en la que el testigo actuó como predecesor de derecho o como representante de una parte.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Si un testigo se niega a declarar sin una razón de peso, el órgano jurisdiccional puede imponer una multa o detener al testigo hasta 14 días. Debe ponerse en libertad inmediatamente al testigo si este presta declaración o si el procedimiento sobre el asunto termina, así como si deja de ser necesario que el testigo preste declaración.

Asimismo, un testigo debe hacerse cargo de los gastos procesales ocasionados por su negativa a declarar sin una razón de peso.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece qué personas no pueden declarar como testigos. En particular, los pastores de una congregación religiosa registrada en Estonia o su personal de apoyo no declararán ni se les interrogará en relación con las circunstancias que se les confían en el contexto del ejercicio de guía espiritual. Las siguientes personas no declararán como testigos sin el permiso de la persona a favor de la cual se les impone mantener la confidencialidad:

  1. representantes en asuntos civiles o administrativos, asesores legales en asuntos relativos a delitos o faltas, y notarios respecto de hechos de los que tienen conocimiento en el ejercicio de sus tareas profesionales;
  2. médicos, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, respecto de hechos que un paciente les ha confiado, incluidos los hechos relativos a su genealogía, la inseminación artificial, la familia o la salud de una persona;
  3. otras personas que, debido a su ocupación o actividad profesional o económica, han tenido acceso a información confidencial que no pueden revelar por ley.

El personal de apoyo profesional de las personas mencionadas anteriormente tampoco podrá declarar como testigo sin el permiso de la persona a favor de la cual se les impone mantener la confidencialidad.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento para la toma de declaración de los testigos. La toma de declaración de un testigo debe comenzar por que el órgano jurisdiccional explique al testigo el objeto de la toma de declaración y le inste a revelar todo lo que conozca respecto del objeto de la declaración. A continuación, las partes en el procedimiento tienen el derecho de formular preguntas al testigo a través del órgano jurisdiccional. Con el permiso del órgano jurisdiccional, las partes en el procedimiento también pueden formular preguntas directamente.

El órgano jurisdiccional excluye cualquier pregunta capciosa y cualquier pregunta que no sea relevante para el asunto, así como cualquier pregunta formulada con el objetivo de revelar hechos nuevos que no han sido presentados anteriormente y preguntas repetidas. En caso necesario, el órgano jurisdiccional tiene derecho a formular preguntas adicionales en cualquier momento con el fin de aclarar o complementar el testimonio, o para establecer en qué se basa el conocimiento de un testigo.

En virtud del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional puede organizar una sesión con el formato de una conferencia procesal para que las partes en el procedimiento o sus representantes o asesores tengan la posibilidad de estar en otro lugar en el momento de la vista y puedan ejecutar los actos procesales en tiempo real desde ese lugar. También se puede tomar declaración a un testigo o experto que se encuentre en otro lugar, y un participante en un procedimiento que esté en otro lugar puede formularles preguntas a través de la vista que tiene lugar en el formato de conferencia procesal.

En una vista organizada en el formato de conferencia procesal, debe garantizarse de un modo técnicamente seguro el derecho de cada parte en el procedimiento a presentar peticiones y solicitudes, así como a adoptar una postura sobre las peticiones de otras partes en el procedimiento. Asimismo, las condiciones de transmisión al órgano jurisdiccional en tiempo real de imagen y sonido de las partes en el procedimiento que no estén presentes en las dependencias judiciales y viceversa, deben ser técnicamente seguras. Puede tomarse declaración a un testigo por teléfono en una conferencia procesal con el consentimiento de las partes y del testigo y, en los procedimientos a instancia de parte, solo con el consentimiento del testigo. El Ministro de Justicia puede establecer unos requisitos técnicos específicos para dirigir una vista en el formato de conferencia procesal.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En virtud del artículo 238, apartado 3, punto 1, del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional puede negarse a aceptar pruebas y puede rechazarlas si se han obtenido cometiendo un delito o una violación ilegal de los derechos fundamentales.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, una parte que no ha sido capaz de probar, por cualquier otro medio, un hecho que necesita ser probado por ella, o que no ha proporcionado ninguna otra prueba, tiene el derecho a solicitar que se tome declaración bajo juramento a la parte contraria o a una tercera parte para poder probar el hecho. En el caso de una persona jurídica, se puede tomar declaración bajo juramento a un representante de la misma.

El órgano jurisdiccional también puede tomar declaración bajo juramento a una parte a la que se le solicita que proporcione pruebas relacionadas con un hecho litigioso si una de las partes lo solicita y la otra está de acuerdo.

Con independencia de las solicitudes de las partes y de la división de la carga de la prueba, el órgano jurisdiccional puede, por iniciativa propia, tomar declaración bajo juramento a una o ambas partes si, sobre la base del procedimiento anterior y de las pruebas aportadas y aceptadas, el órgano jurisdiccional no tiene capacidad de tomar una postura respecto de la verdad de un hecho declarado que necesita ser probado. El órgano jurisdiccional también puede tomar declaración a una parte bajo juramento por iniciativa propia si la parte a la que se le requiere que presente pruebas desea prestar declaración bajo juramento sin el consentimiento de la parte contraria.

En los procedimientos simplificados y en procedimientos de jurisdicción voluntaria, el órgano jurisdiccional puede también considerar suficiente una declaración de una parte en el procedimiento que no haya sido prestada bajo juramento con el fin de probar un hecho, salvo que el reglamento del tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria en cuestión establezca que solo sean admisibles las declaraciones de partes prestadas bajo juramento. En una acción legal, una sentencia no debe basarse en ninguna declaración de una parte que no haya sido prestada bajo juramento.

Última actualización: 18/04/2023

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