Obtención de pruebas

Cuando se ejercita una acción judicial, suele ser determinante presentar pruebas al órgano jurisdiccional con las que demostrar el fundamento de la pretensión.

Para obtener información específica de un país, selecciónese la bandera correspondiente.

La obtención de pruebas en los procesos civiles no se limita a las fronteras de un Estado miembro. A veces, puede ser necesario obtener pruebas en un Estado miembro distinto del de residencia. Por ejemplo, puede ser necesaria la declaración de testigos o peritos que se encuentren en otros Estados miembros o un reconocmiento judicial de un lugar situado en otro Estado miembro. En lo que se refiere a la obtención transfronteriza de pruebas en la Unión Europea, la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil está regulada por el Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre de 2020, que sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1206/2001, de 28 de mayo de 2001, el 1 de julio de 2022.

Sin embargo, la obligación de utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones no será de aplicación hasta el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1783].

Enlaces relacionados

Obtención y práctica de pruebas: Notificaciones de los Estados miembros y herramienta de búsqueda para ayudar a determinar los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes

Práctica de pruebas por videoconferencia

Guía práctica para la aplicación del Reglamento de 2001, sobre la obtención de pruebas  PDF (74 Kb) en

Guía práctica sobre la utilización de la videoconferencia para la obtención de pruebas en materia civil y mercantil  PDF (724 Kb) en

Última actualización: 20/01/2023

La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.