Obtención de pruebas

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Para que una alegación efectuada por un litigante sea reconocida por el órgano jurisdiccional, dicha parte debe acreditarla mediante cualquier prueba admisible prevista por la ley. Esto significa que existe un conjunto de acciones procesales de diversos tipos, agrupadas en categorías según la etapa del proceso judicial.

El artículo 153 del Código Civil (GPK) requiere que todos los hechos discutibles de relevancia para la resolución de un litigio, así como los vínculos entre ellos, sean probados, y el artículo 154 del GPK requiere que cada parte establezca los hechos sobre los que basa sus demandas y objeciones.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

De conformidad con la legislación nacional vigente, los hechos para los que se ha establecido legalmente una presunción legal están exentos de la carga de la prueba. Los alegatos presentados para probar que una presunción legal específica no es válida son admisibles en todos los casos, excepto cuando lo prohíba la ley (artículo 154, apartado 2, del GPK).

Además, la exención de la carga de la prueba se aplica a los hechos que aparentemente conocen el público y el órgano jurisdiccional de oficio, y de los que el órgano jurisdiccional debe informar a las partes (artículo 155 del GPK).

A este respecto, una vez iniciado el procedimiento, el órgano jurisdiccional debe elaborar una lista en la que se detallen los hechos que deben probarse, indicando las partes que deben probarlos y sobre las que recae la carga de la prueba. El órgano jurisdiccional también dictamina sobre las alegaciones presentadas por las partes y admite pruebas que deben ser pertinentes, admisibles y necesarias (artículo 146 del GPK).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Los hechos a los que las partes hacen referencia y que avalan sus quejas deben ir respaldados por las pruebas pertinentes estipuladas por la ley. El órgano jurisdiccional debe considerar cada elemento de la prueba para determinar su peso en el asunto (es decir, la diferencia entre un documento oficial y uno privado).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Las pruebas de un procedimiento se obtienen a partir de una solicitud escrita de la parte pertinente o a partir de una petición presentada verbalmente en una audiencia de acuerdo con las normas para la aplicación del principio de libre disposición.

Sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional determina que ciertas pruebas son relevantes para un litigio, este puede ordenar que las pruebas se obtengan de oficio.

En sus alegaciones, la parte indica los hechos y las pruebas que utilizará para fundamentar dichos hechos.

En la solicitud de permiso para entrevistar a un testigo, la parte debe indicar las preguntas que se le harán al testigo, el nombre completo y dirección del testigo, así como la fecha en que la parte desea que el testigo sea convocado.

La solicitud para formular preguntas a la parte contraria debe contener las preguntas que se le pedirá que responda.

La solicitud de admisión de un perito debe indicar su área de conocimiento especializado, el objeto del dictamen y la tarea del perito.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Cuando el órgano jurisdiccional concede la moción probatoria, emite una resolución que establece un período para la obtención de pruebas. El período comienza en el momento de la audiencia en la que fue establecido, incluso para una parte que no hubiera comparecido ante el órgano jurisdiccional a pesar de haber sido debidamente citada.

En virtud del artículo 131, apartado 1, y del artículo 127, apartado 2, del GPK, las partes deben indicar las pruebas y las circunstancias concretas que se fundamentan en dichas pruebas, y presentar todas las pruebas escritas disponibles en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la recepción de la dúplica de la parte demandada.

De conformidad con el artículo 158 del GPK, cuando la recogida de determinados elementos de pruebas es dudosa o presenta un particular desafío, el órgano jurisdiccional puede establecer un período para la recogida de pruebas y proceder a oír el asunto sin las pruebas en cuestión, si no se proporcionan dentro del plazo establecido. Las pruebas podrán obtenerse más adelante durante el procedimiento, siempre que no causen un retraso injustificado.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar solicitudes de obtención de pruebas mediante una resolución específica si los hechos que la parte desea probar no tienen relación con el asunto y si las solicitudes de obtención de pruebas no se presentaron a su debido tiempo. Cuando una parte solicita que se oigan varios testigos para establecer un hecho, el órgano jurisdiccional puede decidir la admisión de solo algunos de los testigos propuestos. Si el hecho en litigio no queda establecido, se llamará a los demás testigos (artículo 159 del GPK).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Civil establece las siguientes clases de pruebas:

  • declaraciones de testigos, que se regulan por las disposiciones de los artículos 163 a 174 del GPK;
  • explicaciones de las partes:
    • reconocimiento de un hecho específico;
    • facilitación de respuestas a preguntas específicas;
    • las declaraciones realizadas por las partes se regulan por las disposiciones de los artículos 175 a 177 del GPK;
  • pruebas escritas, que se regulan por las disposiciones de los artículos 178 a 194 del GPK:
    • documentos oficiales;
    • documentos privados.

Las pruebas escritas pueden ser presentadas por ambas partes, pero también pueden ser requeridas por el órgano jurisdiccional. Las pruebas escritas pueden presentarse en papel o en formato electrónico. En este último caso, además de una copia impresa, el órgano jurisdiccional puede exigir que se proporcione el documento en formato electrónico. Si una parte presenta una copia de un documento, se le puede indicar que también presente el original del mismo (artículo 183 del GPK).

En principio, los documentos se presentan en búlgaro. Cuando se presenten en un idioma extranjero, los documentos deberán ir acompañados de una traducción jurada al búlgaro facilitada por la parte correspondiente.

De conformidad con el artículo 187 del GPK, si el órgano jurisdiccional puede obtener el material impreso sin dificultad, basta con indicar el lugar donde está publicado dicho material.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que las partes o terceros que no estén implicados en el asunto faciliten determinadas pruebas escritas. De conformidad con los artículos 190 y 192 del GPK, cualquier parte puede solicitar al órgano jurisdiccional que lo haga, y el órgano jurisdiccional basará su decisión en las pruebas disponibles. Para obtener pruebas escritas de un tercero, se debe presentar una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional. Se debe poner a disposición del tercero en cuestión una copia de la solicitud.

Aunque las partes tienen la obligación legal de presentar pruebas, pueden negarse a hacerlo si un documento se refiere a su vida personal o a la de un miembro de su familia, o si la presentación de las pruebas los expondría a oprobio o acción penal. En este caso, si se cumplen determinadas condiciones, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la parte presente extractos del documento.

De conformidad con el derecho nacional, las partes pueden impugnar la autenticidad de un documento escrito presentado por la parte contraria, pero deben hacerlo cuando se haya recibido una respuesta a su presentación. Si el documento se presenta en una audiencia, debe cuestionarse antes de que finalice la audiencia. Si la parte contraria desea utilizar el documento cuestionado, el órgano jurisdiccional ordenará una investigación sobre su autenticidad. La carga de la prueba recae sobre la parte que impugne la autenticidad del documento. Si el documento que se cuestiona no lleva la firma de la parte que impugna su autenticidad, la carga de la prueba recaerá sobre la parte que haya presentado el documento. Después de haber realizado una investigación para determinar la autenticidad del documento cuestionado, el órgano jurisdiccional decide si es auténtico o falso. El órgano jurisdiccional puede incorporar esta determinación en su sentencia del asunto (artículos 193 y 194 del GPK).

  • Las normas sobre peritos se establecen en los artículos 195 a 203 del GPK.

Los peritos se nombran a petición de las partes o de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Los peritos presentan sus informes al menos una semana antes de la fecha prevista para la audiencia en la que debe admitirse el informe.

Si se cuestionan las conclusiones del perito, el órgano jurisdiccional puede nombrar otro u otros peritos. El órgano jurisdiccional también puede solicitar al perito que revise o facilite un segundo dictamen sobre el asunto.

  • Las normas para la inspección visual y certificación se establecen en los artículos 204 a 206 del GPK.

A petición de las partes o a su total discreción, el órgano jurisdiccional puede ordenar que los bienes muebles o inmuebles sean inspeccionados visualmente o que se realicen certificaciones con o sin la participación de testigos y peritos de oficio.

La inspección visual y certificación son métodos para la recogida y verificación de pruebas. Se hallan dentro de los ámbitos de competencia de cualquier órgano jurisdiccional y pueden delegarse a un miembro del órgano jurisdiccional o a otro órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional notifica a las partes la fecha y el lugar de la inspección visual. Se elabora un registro de la inspección visual que detalla los resultados de la inspección, las explicaciones facilitadas por los peritos y las declaraciones de los testigos entrevistados en el sitio de inspección.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Las pruebas de los testigos se obtienen mediante entrevistas. Las declaraciones de testigos presentadas por escrito no son admisibles. Las conclusiones del perito se presentan por escrito al menos una semana antes de la fecha prevista para la audiencia y luego se oyen ante el órgano jurisdiccional y se admiten como prueba. El órgano jurisdiccional y las partes pueden formular preguntas a los peritos.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

La ley procesal nacional no otorga mayor peso a unas pruebas que a otras. Las pruebas se consideran por mérito propio y en su conjunto a la fecha de la evaluación de los hechos probados, que determinan si la acción tiene fundamento.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En determinados casos explícitamente estipulados por la ley, por ejemplo, la validación de operaciones legales para las cuales se requiere una comunicación escrita, solo son admisibles las pruebas escritas. Las declaraciones de testigos no son admisibles en los siguientes casos: refutación del contenido de un documento oficial; comprobación de circunstancias para las cuales se deben facilitar pruebas en forma de documento escrito; validación de contratos de un valor superior a 5 000 BGN, salvo que el contrato se haya celebrado entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o parientes por matrimonio hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive; liquidación de obligaciones monetarias establecidas por decisión escrita; validación de acuerdos escritos en los que el litigante que pretende la admisión de testigos es parte o la modificación o cancelación de dichos acuerdos; refutación del contenido de un documento privado procedente de una parte.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Nadie puede negarse a dar testimonio a menos que esté expresamente exento de hacerlo por ley.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Además de los abogados de las partes o los mediadores en el litigio, las siguientes partes pueden negarse a declarar: los ascendientes o descendientes de las partes en la línea directa de parentesco, sus hermanos, parientes por matrimonio de primer grado de consanguinidad, cónyuges, excónyuges o parejas de hecho (artículo 166 del GPK). El órgano jurisdiccional evalúa la declaración de los testigos a la luz de toda la información adicional disponible en el asunto, teniendo en cuenta los intereses personales que un testigo pueda tener en el asunto.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

De conformidad con el artículo 163 del GPK, los testigos deben comparecer ante el órgano jurisdiccional y declarar. Si un testigo tiene razones válidas para no declarar o responder a determinadas preguntas, debe declarar sus motivos por escrito ante el órgano jurisdiccional antes de la audiencia en la que debe testificar, facilitando la prueba justificativa necesaria (artículo 167 del GPK). La no comparecencia ante el órgano jurisdiccional que lo ha citado conlleva una multa; el órgano jurisdiccional también puede ordenar que el testigo comparezca ante el órgano jurisdiccional a través de la policía judicial.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Se pueden obtener pruebas de partes que no figuran en el punto 6B, incluso si tienen una discapacidad o si tienen interés en el resultado del litigio. El órgano jurisdiccional evalúa la declaración del testigo teniendo en cuenta su discapacidad o interés personal.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los peritos se admiten a petición de las partes o de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Las citaciones a testigos se entregan en la dirección que ha dado la parte que cita al testigo. Si la dirección es incorrecta, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo para que dicha parte indique una nueva dirección.

Cada testigo que ha sido debidamente citado y comparece ante el órgano jurisdiccional es entrevistado por separado en presencia de las partes. Un testigo puede ser entrevistado más de una vez. El órgano jurisdiccional evalúa la declaración del testigo a la luz de todas las demás pruebas recogidas en el asunto. De conformidad con el artículo 170 del GPK, antes de oír a un testigo, el órgano jurisdiccional le informa de la responsabilidad por perjurio y toma nota de sus datos personales. Cuando el órgano jurisdiccional tiene una razón de peso para hacerlo, puede oír al testigo antes de la fecha prevista para la audiencia o realizar el interrogatorio extrajudicialmente. Se convoca a las partes para asistir al interrogatorio. No hay ninguna disposición en el Código Civil para el interrogatorio de testigos por videoconferencia u otros medios técnicos. Cuando las pruebas se deben recoger en otro distrito judicial, el órgano jurisdiccional puede delegar esta tarea en el órgano jurisdiccional de dicho distrito local (rayonen sad) (artículo 25 del GPK).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas obtenidas de manera ilícita o que han sido declaradas como falsas después de haber sido impugnadas, de conformidad con el procedimiento para impugnar documentos escritos, se ignoran en la deliberación de la sentencia. Dichas pruebas pueden ser excluidas del asunto. Se aplica el mismo procedimiento a las pruebas presentadas que han sido consideradas irrelevantes para el litigio.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Una declaración hecha por una parte puede ser admitida como prueba si se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 176 del GPK, es decir, cuando el órgano jurisdiccional ha ordenado que la parte comparezca en persona y brinde explicaciones pertinentes a las circunstancias del asunto.

Última actualización: 11/02/2020

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