Obtención de pruebas

Bélgica
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En el ordenamiento jurídico belga se distingue entre Derecho civil y Derecho mercantil. El Derecho mercantil es el conjunto de disposiciones específicas aplicables a los comerciantes, mientras que el Derecho civil es el derecho común.

La normativa de Derecho civil sobre pruebas se recoge en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil. Se trata de un sistema independiente con medios de prueba estrictamente regulados (para más detalles, véase el punto 5).

Las pruebas en Derecho mercantil se regulan en el artículo 25 del Código de Comercio. La característica más significativa es que se trata de un sistema abierto y que existe una gran libertad para determinar lo que constituye una prueba en un caso mercantil. El artículo 25 del Código de Comercio reza como sigue: «Además de los medios de prueba admitidos por el Derecho civil, en las relaciones mercantiles las pruebas pueden también ser aportadas por testigos cuando el tribunal lo considere pertinente, sin perjuicio de las excepciones previstas en casos específicos. Las compras y ventas podrán probarse mediante factura aceptada, sin perjuicio de otras formas de prueba permitidas por la legislación mercantil».

Los aspectos procesales de la prueba en las acciones civiles y mercantiles se rigen por el los artículos 870 y siguientes del Código Procesal. El artículo 876 prevé que el tribunal deberá evaluar el caso según las normas en materia de prueba aplicables a la naturaleza del litigio. El litigio podrá por lo tanto ser bien civil, bien mercantil.

La parte que invoque un hecho, una hipótesis o una alegación deberá presentar pruebas de los mismos. La parte que exija el cumplimiento de una obligación deberá probar primero su existencia. Asimismo, la parte que afirme haber cumplido una obligación deberá aportar la prueba del pago o del acto que haya originado la extinción de la obligación (artículo 1315 del Código Civil). Las partes de un proceso deberán presentar pruebas de los hechos que aleguen (artículo 870 del Código Procesal: actori incumbit probatio). Corresponde, pues, a la parte contraria refutar el valor de la prueba presentada, cuando sea posible y esté permitido.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Podrá probarse cualquier hecho, siempre que no haya objeción por motivos de orden público o de seguridad pública. No obstante, hay tres limitaciones del derecho a presentar pruebas en un proceso. En primer lugar, el hecho objeto de la prueba debe ser pertinente. En segundo lugar, debe ser concluyente, es decir, capaz de convencer al tribunal acerca de la decisión final sobre el litigio. En tercer lugar, debe ser admisible por ley para probar determinado hechos: deben quedar protegidos el derecho a la intimidad, el secreto profesional y el secreto de las comunicaciones.

En principio, la parte contraria puede refutar las presunciones. Existen, no obstante, presunciones irrefutables (iuris et de iure) que no se pueden impugnar, y frente a las que es incluso ilegal presentar prueba en contrario. Las presunciones refutables (iuris tantum) pueden refutarse con pruebas en contrario: los medios de prueba aceptables en este caso se regulan con arreglo a las reglas del Derecho civil, no del Derecho mercantil.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El tribunal debe quedar convencido por las pruebas presentadas por las partes. La medida en la que el tribunal se convenza dependerá de las pruebas y de su fiabilidad. Si el tribunal considera que un elemento de prueba puede contribuir a resolver el conflicto y que la prueba es un reflejo fiable de la realidad, atribuirá valor probatorio a la prueba en cuestión. Solo cuando el tribunal considere que el elemento aportado tiene un auténtico valor probatorio puede hablarse de prueba propiamente dicha.

El valor probatorio es un concepto subjetivo, mientras que la fuerza probatoria es estrictamente objetiva. La fuerza probatoria depende de la fiabilidad que pueda atribuirse a un elemento de prueba. La ley solo confiere fuerza probatoria a los elementos de prueba con un nivel suficiente de fiabilidad, dado que el poder discrecional del tribunal queda limitado en estos casos. Tal es el caso de las pruebas documentales. Si el tribunal interpreta el contenido de un documento obtenido legalmente de forma incompatible con el texto, estará violando la fuerza probatoria del documento. La parte perjudicada podrá alegar este hecho como motivo para recurrir en casación.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La parte que alegue algo debe poder probarlo. En algunos casos, el tribunal puede pedir a una parte que presente una prueba específica, por ejemplo, sometiéndola a juramento obligatorio legalmente (artículo 1366 del Código Civil). En determinadas y estrictas condiciones, el tribunal puede imponer un juramento a una parte, bien para basar en ello la resolución del litigio, bien para fijar el valor de la condena.

El tribunal puede oír a las partes y acordar de oficio que declare un testigo, salvo en los casos en que la ley lo prohíbe (artículo 916 del Código Procesal). El tribunal puede también pedir un informe pericial para determinar los hechos u obtener asesoramiento técnico (artículo 962 del Código Procesal).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Las medidas de investigación deben ser solicitadas por una de las partes como petición principal o demanda incidental. El tribunal puede aceptar o denegar la petición, motivando su decisión.

En caso de que se solicite la verificación de un documento (artículo 883 del Código Procesal) o de una supuesta falsificación (artículo 895 del Código Procesal), el tribunal pedirá a las partes que comparezcan (con o sin abogado) y aporten todos los títulos y documentos de comparación, así como el documento supuestamente falsificado. El tribunal puede apreciar inmediatamente el caso y resolver al respecto o dejarlo pendiente en la secretaría para, posteriormente, ordenar una investigación o recurrir a un perito a estos efectos. Por último, el tribunal se pronuncia sobre la petición de verificación.

Si una parte ofrece presentar pruebas en forma de declaraciones de uno o más testigos, el tribunal puede aceptarlo, siempre que las pruebas sean admisibles (artículo 915 del Código Procesal). A menos que la ley lo prohíba, el tribunal puede ordenar la declaración de testigos. Los testigos deberán ser citados por el secretario al menos ocho días antes de la fecha de la declaración. Deberán prestar juramento y serán oídos individualmente por el tribunal. El tribunal podrá formular preguntas a los testigos de oficio o a instancia de parte. Las declaraciones se recogen por escrito, se leen en alto, se corrigen y se completan en su caso, después de lo cual se cierra la audiencia de testigos.

El tribunal puede solicitar un informe pericial para resolver o evitar un litigio. El informe pericial puede contener solo hechos o bien opiniones técnicas (artículo 962 del Código Procesal). El perito realiza su tarea bajo la supervisión del tribunal. Las partes deben proporcionar al perito todos los documentos necesarios y poner todos los medios necesarios para ayudarlo. El informe deberá presentarse en el plazo fijado por el tribunal. No obstante, si el informe no coincide con sus propias convicciones, el juez no está obligado a seguir el dictamen del perito.

El tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar una investigación in situ (artículo 1007 del Código Procesal). La investigación, durante la cual se puede o no requerir la comparecencia de las partes, la realiza bien el juez que la ordena, bien otra persona designada oficialmente. En cualquier caso, se elabora un informe oficial que recoge todas las medidas y conclusiones y se comunica a las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal nunca está obligado a acceder a la petición de una parte que solicite medidas de investigación. Pero si se dirige una comisión rogatoria a un juez, dicho juez estará obligado a ejecutarla (artículo 873 del Código Procesal).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

En Derecho civil (común) existen cinco tipos de pruebas: pruebas documentales, declaraciones testificales, presunciones, reconocimiento de las partes y declaraciones juradas (artículo 1366 del Código Civil).

Las pruebas documentales (artículo 1317 del Código Civil) pueden revestir la forma de documento público o de documento privado. Un documento público es un documento legal expedido por un funcionario público autorizado (por ejemplo, un notario o un secretario del registro civil) y, entre las partes y frente a terceros, constituye una prueba concluyente de lo que en él se contiene. Un documento privado reconocido, firmado por todas las partes y en tantos ejemplares como partes haya, constituye una prueba concluyente entre las partes. Se debe otorgar acta ante notario o bajo firma privada de todas las cosas que excedan la cantidad o el valor de 375 euros (artículo 1341 del Código Civil).

Las declaraciones testificales (artículo 1341 del Código Civil) no son admisibles si son contrarias o van más allá del contenido de las pruebas documentales. Pero se aceptan si solo hay un principio de prueba documental o si no ha sido posible presentar pruebas documentales.

Las presunciones (artículo 1349 del Código Civil) son conclusiones extraídas por ley o por el tribunal para determinar un hecho desconocido a partir de un hecho conocido. Las presunciones no pueden invalidar el contenido de un documento escrito, pero pueden, al igual que las declaraciones testificales, ampliar las pruebas documentales prima facie y sustituir a los documentos cuando sea imposible presentarlos.

El reconocimiento de una parte (artículo 1354 del Código Civil) puede ser judicial o extrajudicial. Un reconocimiento judicial es una declaración realizada ante un tribunal por una parte o su representante debidamente autorizado, y constituye una prueba concluyente contra la parte que la realiza. Los reconocimientos extrajudiciales no están sujetos a ningún requisito formal.

Los juramentos (artículo 1357 del Código Civil) son impuestos por una parte a la otra (juramento decisivo) o por el tribunal, de oficio. Los juramentos decisivos solo constituyen pruebas a favor o en contra de la persona que los haya efectuado.

Las pruebas en Derecho mercantil (artículo 25 del Código de Comercio) son libres, pero existe una forma específica de prueba, a saber, la factura abonada en el caso de un contrato de compraventa. El comerciante siempre puede utilizar una factura abonada como prueba válida, mientras que la parte contraria deberá aportar otros documentos escritos para que constituyan pruebas válidas.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Las declaraciones testificales son una forma independiente de prueba que se rige por el Código Civil y cuyos aspectos procesales se rigen por el Código Procesal. Un informe pericial es simplemente una forma de prueba entre otras, y se rige por el Código Procesal. Las partes pueden pedir al tribunal que llame a testigos, pero no pueden designar peritos ellos mismos. Solo el tribunal puede hacerlo.

Las pruebas documentales tienen valor probatorio y el tribunal debe, por tanto, aceptar su contenido, mientras que los informes y los dictámenes de los peritos no tienen esa consideración. Si el informe o el dictamen no coincide con sus propias convicciones, el juez no está obligado a seguir las indicaciones del perito (artículo 962 del Código Procesal).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Existe una jerarquía entre las formas de prueba reguladas. Los reconocimientos y juramentos figuran en la cúspide de la jerarquía. Las pruebas documentales prevalecen siempre sobre las declaraciones testificales y las presunciones. Los documentos públicos constituyen pruebas concluyentes entre las partes y frente a terceros, mientras que los documentos privados reconocidos solo constituyen pruebas concluyentes entre las partes. Las declaraciones testificales y las presunciones solo se tendrán en cuenta a falta de pruebas documentales fiables o si no ha sido posible presentar pruebas documentales de la obligación en cuestión.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Dependiendo de si el caso es civil o mercantil, los medios de prueba están previstos por ley o son libres, respectivamente. En Derecho civil deberá otorgarse documento público (ante notario o con firma privada) de todo lo que exceda el valor de 375 euros (artículo 1341 del Código de Civil). Únicamente podrán admitirse tales documentos como prueba; no se aceptarán las declaraciones testificales ni las presunciones. En los casos mercantiles, por el contrario, las declaraciones testificales y las presunciones son, en principio, admisibles incluso si son contrarias o van más allá de las pruebas documentales.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos son llamados a petición de las partes o, de oficio, por iniciativa del tribunal (artículos 915 y 916 del Código Procesal).

La comparecencia de los testigos se regula en los artículos 923 y siguientes del Código Procesal.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Si un testigo citado para declarar alega razones legítimas válidas para no hacerlo, el tribunal determinará las medidas que deban tomarse. El secreto profesional es una de las razones que pueden aceptarse, entre otras (artículo 929 del Código Procesal).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Un testigo que haya sido citado debe comparecer. Si no lo hace, el tribunal, a petición de una parte, puede hacer que sea citado mediante agente judicial (artículo 925 del Código Procesal). Un testigo que haya sido citado y no comparezca podrá ser sancionado con una multa conforme a la legislación penal (artículo 926 del Código Procesal).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Una declaración testifical no será válida si la realiza una persona sin capacidad legal para actuar como testigo (artículo 961, apartado 1, del Código Procesal).

No podrá exigirse juramento a un menor de edad inferior a quince años. Sus declaraciones solo serán indicativas (artículo 931, párrafo primero, del Código Procesal).

Un menor con capacidad de discernimiento podrá ser oído por el tribunal en los casos que le conciernan sobre la patria potestad, el alojamiento y el derecho de relaciones personales. Cuando la audiencia se haga por decisión del tribunal, el menor puede declinar prestar declaración (artículo 1004/1 del Código Procesal).

Los parientes en línea descendente no podrán ser oídos en los casos en que sus parientes en línea ascendente tengan intereses contrarios (artículo 931, párrafo segundo, del Código Procesal).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Las partes no podrán dirigirse al testigo directamente ni interrumpirle, sino que deberán dirigirse siempre al tribunal (artículo 936 del Código Procesal). El tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, formular a los testigos cualquier pregunta que pueda ayudar a aclarar o a ampliar su testimonio (artículo 938 del Código Procesal).

El testimonio indirecto es válido. No existen disposiciones legales ni principios jurídicos que digan lo contrario. Por otra parte, conforme al artículo 924 del Código Procesal, es posible que un tribunal decida oír in situ a un testigo que demuestre su imposibilidad de personarse ante el tribunal.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Las pruebas obtenidas ilegalmente no podrán utilizarse en un procedimiento judicial. El tribunal no podrá, por tanto, tenerlas en cuenta para dictar sentencia. Las pruebas son ilegales e inadmisibles si se obtienen mediante violación del derecho a la intimidad, del secreto comercial o del secreto postal.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Los documentos procedentes de una parte no podrán utilizarse como pruebas a favor de esa parte. La excepción son, en Derecho mercantil, las facturas (aceptadas por el cliente), que pueden ser utilizadas como prueba de una transacción realizada por el comerciante aunque hayan sido emitidas por él. La contabilidad empresarial correctamente llevada podrá ser aceptada por el tribunal como prueba de transacciones entre comerciantes.

Un reconocimiento judicial es una declaración realizada ante un tribunal por una parte o su representante debidamente autorizado, y constituye una prueba concluyente contra la parte que la realiza.

Última actualización: 29/10/2019

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