Obtención de pruebas

Austria
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En principio, las partes deben presentar las alegaciones necesarias para fundamentar sus pretensiones (obligación de formular alegaciones, Behauptungslast) y aportar la propuesta de pruebas correspondiente [artículo 226, apartado 1, y artículo 239, apartado 1, del Código Procesal Civil austriaco (Zivilprozessordnung)]. Aunque los hechos no queden claros (la llamada situación non liquet), el órgano jurisdiccional tiene que dictar una resolución. En este caso son de aplicación las normas que rigen la carga de la prueba. Cada parte debe demostrar que concurren las circunstancias para que se aplique la norma que le favorece. Por regla general, el demandante alega los hechos que fundamentan su demanda y el demandado, por el contrario, aquellos que justifican su contestación a dicha demanda. Además, recae sobre el demandante la carga de la prueba de la admisibilidad de la demanda.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Para que se pueda dictar una resolución es necesario que se prueben los hechos relevantes, a menos que estos estén exentos de carga de la prueba. No es necesario probar los hechos confesados (artículos 266 y 267 del Código Procesal Civil), los que son notoriamente conocidos (artículo 269 del Código Procesal Civil) y las presunciones legales (artículo 270 del Código Procesal Civil).

Se entiende por hecho confesado el que una parte admite como cierto habiendo sido alegado como tal por la parte contraria. En principio, el órgano jurisdiccional debe aceptar como verdaderos los hechos confesados y fundamentar en ellos su decisión sin necesidad de que sean probados.

Se considera que un hecho es notoriamente conocido cuando es de conocimiento general (hay un gran número de personas enteradas de este o que pueden enterarse con facilidad en cualquier momento) o cuando es conocido por el órgano jurisdiccional (es decir, el órgano jurisdiccional está informado del hecho en razón de sus funciones o puede estarlo por constar de manera evidente en la documentación de la causa).

El órgano jurisdiccional debe tener en cuenta de oficio los hechos notorios en su resolución, pero estos no necesitan ser probados ni demostrados.

Las presunciones legales se derivan directamente de la ley y su efecto consiste en invertir la carga de la prueba: esta recae sobre la parte contraria a la que favorece la presunción. Dicha parte debe demostrar que, a pesar de la existencia de la presunción legal, no concurren los hechos o situación jurídica presumidos.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El objetivo de los procedimientos judiciales es convencer al órgano jurisdiccional de unos hechos. Por lo general, debe entenderse que para el convencimiento judicial basta «un elevado grado de probabilidad», no es necesaria la «certeza absoluta».

Los grados de la prueba se establecen por la ley y en la jurisprudencia, que pueden elevar el «nivel general de probabilidad» hasta la «probabilidad que roza la certeza» o reducirlo hasta la «probabilidad predominante». En el último caso, el artículo 274 del Código Procesal Civil establece que la acreditación o la certificación son grados de prueba suficientes. Asimismo, los indicios o pruebas prima facie llevan a una reducción del grado de prueba y ayudan a solventar las dificultades de aportación de pruebas en los asuntos de compensación de daños: cuando se constata un transcurso típico de los acontecimientos en los que la experiencia de la vida sugiere la existencia de una relación causal concreta o de culpabilidad, estos requisitos del tipo legal, si se fundamentan en pruebas prima facie, se consideran probados incluso en los casos concretos.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El órgano jurisdiccional puede proceder a la práctica de la prueba tanto a instancia de parte como de oficio. En los procedimientos de carácter puramente inquisitivo (el órgano jurisdiccional debe establecer de oficio los hechos decisivos del asunto) no es necesaria la propuesta de las partes. En los procedimientos ordinarios, según el Código Procesal Civil austriaco, el juez puede practicar de oficio todas las pruebas que se espera arrojen luz sobre los hechos principales (artículo 183 del Código Procesal Civil). El juez puede, asimismo, instar a las partes a que presenten documentos, promover una inspección in situ y ordenar un dictamen pericial o el interrogatorio de las partes. No obstante, con respecto a la presentación de documentos, es preciso que al menos una de las partes la haya solicitado; la práctica de la prueba documental o el interrogatorio de testigos no pueden realizarse si ambas partes se oponen a ello. En todos los demás casos, se procede a la práctica de la prueba a instancia de una de las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

La práctica de la prueba tiene lugar normalmente durante el proceso oral. En la denominada «vista preliminar» (vorbereitende Tagsatzung) (artículo 258 del Código Procesal Civil), el órgano jurisdiccional, junto con las partes o sus representantes, elaboran un proyecto del procedimiento en el que también se incluye la práctica de la prueba. No obstante, en caso necesario, puede celebrarse una deliberación sobre el curso del proceso. Una vez que se ha procedido a la práctica de la prueba, se discute el resultado con las partes (artículo 278 del Código Procesal Civil). En principio, corresponde practicar la prueba al juez que resolverá en el asunto. Cuando se trata de procedimientos de asistencia judicial, se practica la prueba en los casos específicamente regulados por la ley. Las partes deben ser convocadas a la práctica de la prueba en la que están facultadas, entre otras cosas, para interrogar a testigos o peritos. La prueba la practica el órgano jurisdiccional siempre de oficio y, por lo general, también aunque las partes no estén presentes (a pesar de haber sido citadas).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional puede rechazar las pruebas propuestas cuando considera que no son relevantes (artículo 275, apartado 1, del Código Procesal Civil) o cuando se trate de una maniobra dilatoria (artículo 178, apartado 2, artículo 179 y artículo 275, apartado 2, del Código Procesal Civil). Además, existe la posibilidad de fijar un plazo para la presentación de pruebas que probablemente retrasarán el procedimiento (artículo 279, apartado 1, del Código Procesal Civil); una vez transcurrido el plazo de presentación, las pruebas propuestas se rechazan. También pueden no admitirse cuando no son necesarias porque el órgano jurisdiccional ha llegado a un cierto convencimiento o porque el hecho no se puede demostrar y, finalmente, cuando existe una prohibición de practicar la prueba. En caso de que las pruebas generen costes (por ejemplo, los peritajes), se pedirá a la parte que las ha solicitado un anticipo a estos efectos. En caso de que este no se pague puntualmente, la prueba solo se completará si ello no constituye un retraso en el procedimiento.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Procesal Civil austriaco recoge cinco medios de prueba «clásicos»: documental (artículos 292 a 319), testigos (artículos 320 a 350), peritaje (artículos 351 a 367), inspección in situ (artículos 368 a 370) e interrogatorio de las partes (artículos 371 a 383). En general, puede admitirse como medio de prueba todo aquello que aporte información y se clasificará de acuerdo con las disposiciones sobre medios de prueba en función de lo que se trate.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Los testigos se interrogan individualmente sin la presencia de los que van a ser interrogados a continuación. De esta forma, se evita que se influyan unos a otros en sus declaraciones. Cuando las declaraciones de los testigos se contradicen, estos pueden ser confrontados en un careo. El examen se inicia con unas preguntas de carácter informativo con las que se pueden detectar la posible incapacidad del testigo para testificar, motivos para rechazar su testimonio u obstáculos que le impidan prestar juramento. Una vez que se le ha recordado su obligación de atenerse a la verdad con la mención de las sanciones penales que lleva aparejadas el perjuicio, comienza el verdadero interrogatorio con las preguntas relativas a los datos personales. A continuación, se interroga sobre el asunto. Las partes pueden participar en el examen de los testigos y formularles preguntas con el acuerdo del órgano jurisdiccional. El juez puede no admitir las preguntas que considere inadecuadas. En principio, se examina a los testigos directamente ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. No obstante, n determinadas circunstancias, también puede procederse al interrogatorio a través de los medios de asistencia judicial (artículo 328 del Código Procesal Civil).

El perito es un «ayudante» del órgano jurisdiccional. Mientras que el testigo declara sobre su percepción de los hechos, el perito facilita al juez conocimientos especializados que este no tiene. La prueba pericial se debe practicar ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Asimismo, el juez puede convocar de oficio a un perito sin restricción alguna. El perito está obligado a dar cuenta de sus averiguaciones y del dictamen pericial. En la vista oral expone de viva voz su dictamen. Los peritos también deben dar explicaciones de su dictamen escrito en la vista a instancia de una de las partes. Tanto las averiguaciones como el dictamen deben estar motivados. Los informes privados no se consideran dictámenes periciales en el sentido del Código Procesal Civil, sino que tienen la categoría de documento privado.

El Derecho austriaco no admite ningún procedimiento que sea solamente escrito. Puesto que, sin embargo, los medios de prueba no tienen limitación alguna, existe la posibilidad de presentar por escrito la declaración de los testigos. Esta declaración se considera entonces prueba documental y está sometida a la libre valoración del órgano jurisdiccional. Cuando el órgano jurisdiccional lo considere necesario, el testigo deberá, no obstante, comparecer ante este, siempre que las dos partes no manifiesten su oposición al interrogatorio.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Rige el principio de la «libre valoración de la prueba» (artículo 272 del Código Procesal Civil). La valoración de la prueba es el examen que el juez hace de los resultados de dicha prueba. En su valoración, el juez no está vinculado por disposiciones legales al respecto, sino que juzga, de acuerdo con su criterio personal, si la prueba ha logrado su fin o no. No existe una jerarquía de los medios de prueba. Los que se presentan por escrito se conocen como pruebas documentales, salvo el dictamen pericial. Los documentos públicos nacionales gozan de la presunción de autenticidad, es decir, de que emanan realmente de la persona que los suscribe como autor. Además, se considera que prueban plenamente la corrección de su contenido. Los documentos privados, cuando están firmados, prueban plenamente que las declaraciones que contienen proceden de la persona que los suscribe. La corrección de su contenido queda siempre sometida a la libre valoración.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

El Código Procesal Civil austriaco no obliga a utilizar determinados medios de prueba para casos específicos. Los medios de prueba se eligen con independencia de la cuantía de la demanda.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Los testigos están obligados a comparecer ante el órgano jurisdiccional, declarar y prestar juramento cuando se les requiera. Si el testigo adecuadamente citado no comparece a la vista sin justificarse debidamente, el órgano jurisdiccional le impondrá, primero, una multa y, en caso de que se repita la incomparecencia, ordenará la comparecencia forzosa. Si el testigo se niega a declarar sin motivar su negativa o por motivos no justificados, se le puede obligar a hacerlo. El perjurio ante los órganos jurisdiccionales está sancionado penalmente.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Cuando concurren motivos para negarse a declarar (artículo 321 del Código Procesal Civil), el testigo tiene derecho a no contestar una o varias preguntas. No existe el derecho general de negarse a declarar. No existe el derecho general de negarse a declarar. Los motivos son el escándalo o el peligro de persecución penal que pueda afectar al testigo o a personas próximas a él, el perjuicio patrimonial directo para estas mismas personas, la obligación reconocida por el Estado de guardar secreto, la obligación de secreto profesional de un abogado, un órgano de representación legal de intereses o una organización profesional voluntaria capacitada para firmar convenios colectivos, el peligro de desvelar secretos de naturaleza artística o empresarial y el derecho al ejercicio del voto secreto reconocido por la ley. El órgano jurisdiccional debe informar de estos motivos a los testigos antes del interrogatorio. Si el testigo desea acogerse a alguno de ellos para no declarar, debe especificar las causas por las que lo invoca.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El órgano jurisdiccional debe dictar una resolución sobre la legalidad de la negativa a declarar del testigo. Si este se niega a declarar sin informar sobre sus motivos o por motivos cuya justificación el órgano jurisdiccional desconoce, puede ser obligado a prestar declaración (artículo 354 de la Ley austriaca de Ejecución de Sentencias, Exektuonsordnung, EO). Como medios coercitivos se imponen multas y, en menor medida, penas privativas de libertad. Además, el testigo responde ante las partes de los perjuicios que les cause su negativa a declarar cuando esta sea ilegal.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

No puede recabarse declaración testifical de las personas que no estaban o no están en condiciones de darse cuenta de los hechos probatorios o de comunicar su percepción de estos. En estos casos se habla de incapacidad física «absoluta» de testificar (artículo 320 Z 1 del Código Procesal Civil). Cuando se trata de menores edad o personas con trastornos mentales, se decide en cada caso concreto si existe o no incapacidad para declarar. En caso de que la persona a la que se ha de tomar declaración sea menor de edad, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o previa solicitud, dispensarla de su obligación de declarar, totalmente o en lo concerniente a ciertos aspectos, si ello pudiera ser lesivo para el bienestar del menor habida cuenta de su madurez psicológica, el objeto de la declaración y su estrecha relación con las partes litigantes (artículo 289b, apartado 1, del Código Procesal Civil); esto es igualmente aplicable en los procedimientos de jurisdicción voluntaria [artículo 35 de la Ley sobre el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Außerstreitgesetz)]. Por otra parte, hay tres casos de incapacidad de testificar «relativa» (artículo 320 Z 2 a 4 del Código Procesal Civil): religiosos a los que se han confiado los hechos en confesión o en otros contextos en los que están obligados a guardar secreto por motivo de su estatuto religioso; funcionarios públicos obligados por el secreto profesional, siempre que no se les haya liberado de este, y mediadores sobre los hechos que se les ha confiado en determinados procedimientos o de los que han tenido conocimiento en otros contextos.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El órgano jurisdiccional formula al testigo las preguntas pertinentes sobre aquellos hechos que deben probarse con su declaración, así como sobre las circunstancias en las que se basa el conocimiento del testigo. Las partes pueden participar en el interrogatorio de los testigos y, con el acuerdo del órgano jurisdiccional, interrogarles sobre su declaración para que la aclaren o completen. El juez puede no admitir las preguntas que considere inadecuadas. Se debe levantar acta del contenido esencial de la declaración de los testigos y, si es necesario, de su declaración literal. Los soportes con imágenes y sonidos registrados, así como los datos que contienen, se consideran también objetos de inspección. El órgano jurisdiccional practica la prueba mediante inspección ocular, por percepción directa a través de los sentidos, de las características o estado de los objetos de que se trate. Debido al principio de la inmediatez material de la práctica de la prueba, estos medios solo pueden admitirse cuando no se dispone de otros más directos, como, por ejemplo, los testigos. En principio, se puede utilizar la tecnología de vídeo para interrogar testigos, pero no existen normas específicas que regulen esta circunstancia. Desde 2011, todos los órganos jurisdiccionales disponen de instalaciones de videoconferencia.

Si el objeto del proceso civil guarda una vinculación objetiva con un proceso penal, al tomarse declaración a una persona que sea víctima en dicho proceso penal en el sentido del artículo 65, apartado 1, letra a), del Código Procesal Penal (Strafprozessordnung, StPO), esta puede pedir que se limite la participación en la vista oral de las partes en el procedimiento y de sus representantes, de modo que estos puedan seguir la vista y ejercer su derecho a formular preguntas sin asistir a esta, utilizando instalaciones técnicas que permitan la retransmisión de imagen y sonido. Si la víctima es un menor sin capacidad de obrar, las preguntas que guarden relación con el objeto del proceso penal deben ser formuladas por un perito competente (artículo 289 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil). El órgano jurisdiccional puede, si así se le solicita, tomar declaración a una persona según las modalidades descritas en el apartado 1, en caso de que no se le pueda exigir que preste testimonio en presencia de las partes en el proceso y de sus representantes, en razón del objeto del testimonio o de su implicación personal (artículo 289 bis, apartado 2, del Código Procesal Civil). El órgano jurisdiccional también puede, de oficio o previa solicitud, tomar declaración a una persona según las modalidades descritas en el artículo 289 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil, en particular mediante la intervención de un perito competente, en caso de que el bienestar de un menor pueda verse lesionado no por el hecho en sí de declarar en presencia de las partes o de sus representantes, sino en razón de la madurez psicológica del menor, del objeto de la declaración o de su estrecha relación con las partes litigantes (artículo 289 ter, apartado 2, del Código Procesal Civil). Los artículos 289 bis y 289 ter del Código Procesal Civil se aplican igualmente en los procedimientos de jurisdicción voluntaria (artículo 35 de la Ley sobre el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Cuando una de las partes, con el fin de conseguir pruebas, incumple una obligación contractual, viola una disposición de Derecho privado o atenta contra las buenas costumbres, el órgano jurisdiccional puede practicar y valorar la prueba así obtenida, pero la parte de que se trate queda en cualquier caso obligada a compensar los perjuicios causados. Si, para conseguir una prueba, una de las partes conculca una norma del Derecho penal que protege alguno de los derechos o libertades fundamentales que pertenecen al grupo de los salvaguardados por la Constitución austriaca (lesiones físicas, secuestro, coerción de un testigo para que preste declaración), el medio de prueba obtenido de tal forma no será admisible y el órgano jurisdiccional se abstendrá de su práctica. Cuando haya dudas de la existencia de una actividad criminal, el órgano jurisdiccional puede interrumpir el proceso civil hasta que termine el proceso penal y se haya dictado una resolución firme. Cuando para conseguir un medio de prueba se haya infringido una norma penal que no afecta a los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, la parte de que se trate seguirá siendo penalmente responsable, pero el medio de prueba puede admitirse. Únicamente resultan inadmisibles aquellos medios de prueba cuya ilegalidad haya entorpecido el deber del órgano jurisdiccional de esclarecer la verdad y, por tanto, hayan constituido una violación de la garantía de verdad y corrección de la resolución judicial.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El interrogatorio de las partes es también un medio de prueba. Al igual que los testigos, las partes tienen el deber de comparecer, declarar y prestar juramento. Sin embargo, no se les puede obligar a comparecer ni a declarar ante un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional examinará y valorará cuidadosamente todas las circunstancias de la incomparecencia o la negativa a declarar injustificadas de alguna de las partes. Solamente en los asuntos de filiación y matrimoniales pueden aplicarse medidas de carácter coercitivo para que las partes comparezcan. El incumplimiento del deber de decir la verdad no es, a diferencia de en el caso de los testigos, penalmente sancionable, salvo que se trate de una declaración falsa prestada bajo juramento. La declaración de las partes puede ordenarse de oficio.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

En Austria, ninguna autoridad distinta de los órganos jurisdiccionales está actualmente facultada por la normativa nacional para obtener pruebas a efectos transfronterizos con arreglo al artículo 2, punto 1, del Reglamento.

Última actualización: 13/04/2023

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