Manual

2.5. Audición

28. En las videoconferencias transfronterizas, puede ser necesario disponer de un intérprete en el órgano jurisdiccional requirente o en el requerido. El intérprete puede trabajar en un lugar distante, mientras las otras partes se encuentran reunidas por ejemplo en la sala de vistas (interpretación a distancia) o bien, cuando un participante que se encuentra en otro lugar (por ejemplo, un procesado o un testigo) necesita un intérprete, este puede estar junto a dicho participante o situado en el lugar principal (interpretación en videoconferencia).

28 bis. La interpretación durante la videoconferencia resulta (…) compleja tanto para quienes participan en la audición como para el intérprete: es posible que el testigo no esté acostumbrado a trabajar con intérpretes, y la sensación de lejanía puede dificultar la interpretación. Para los intérpretes puede ser útil que el juez coordine el orden de intervención de los participantes.

29. El examen de testigos suele realizarse con interpretación consecutiva. El juez desempeña aquí un papel fundamental a la hora de organizar la interpretación y de dar instrucciones a los testigos o al intérprete durante la audición. Teniendo en cuenta la complejidad de la videoconferencia y la interpretación en el entorno jurídico, es recomendable utilizar la modalidad de interpretación consecutiva cuando el intérprete se encuentre en un lugar distinto de donde están quienes precisan de su servicio, puesto que dicha modalidad facilita las aclaraciones e intervenciones que puedan ser necesarias para garantizar la fidelidad de la interpretación.

29 bis . La interpretación simultánea presenta más dificultades, porque requiere una cabina especial para el intérprete y porque la interpretación debe transmitirse a los oyentes con un equipo especial (transmisor, receptor y audífonos). Cuando se presentan documentos escritos durante la audición o el juicio, suele ser necesario recurrir a la traducción oral "a primera vista" del texto escrito. Si el intérprete no se encuentra en la sala de vistas donde se presenta el documento, será necesario utilizar en la videoconferencia visualizadores.

30. Cuando los intérpretes no están en la sala de videoconferencia sino en otro lugar, fuera de la sala de vistas, debe prestarse especial atención a los preparativos y a la información previa sobre el equipo técnico del lugar desde el que trabajan los intérpretes, y se deben probar las conexiones entre las salas antes de la audición propiamente dicha. También debe prestarse atención a la acústica y la calidad del sonido en el lugar en que trabajan los intérpretes.

30 bis. Otros aspectos que deben tenerse en cuenta son el diseño de la sala de videoconferencia donde se encuentra el intérprete y la posición de este y los demás participantes. La comunicación no verbal y visual desempeña un papel fundamental para ayudar al intérprete a comprender lo que se dice, captar los matices de significado y resolver posibles ambigüedades. Por lo tanto, el intérprete debe poder ver el rostro, la expresión facial y si es posible el movimiento de los labios de los participantes que se encuentran en otro lugar. Esto tiene consecuencias para la posición de los participantes en relación con las cámaras que transmiten la imagen de video al intérprete. Este debe tener una vista frontal de los participantes que se encuentran en otro lugar. Por otra parte, el interprete no debe ser el centro de atención apareciendo directamente en una pantalla de video. En otros términos, el montaje no debe crear una situación en la que las partes principales tengan que girarse o darse la espalda para poder ver al intérprete.

30 ter. Es necesario prestar atención además a la fiabilidad y la seguridad de las transmisiones, que deberán garantizarse.

31. Cuando se utilicen intérpretes para la videoconferencia debe prestarse atención a los siguientes aspectos:

  • deberá garantizarse una comunicación e interpretación de alta calidad;
  • la incidencia, durante la interpretación, de cuestiones técnicas como el control del equipo (por ejemplo, el control del movimiento de la cámara en una interpretación con vídeo). Esto puede ser especialmente importante para la interpretación a distancia, en la que debe garantizarse la visión y la imagen a partir del lugar distante;
  • la gestión de la comunicación es fundamental: deberán existir posibilidades de intervención del intérprete en la gestión de la comunicación (antes de iniciar la interpretación y durante ella, para formular preguntas sobre el contenido);
  • la calidad del sonido es esencial, como lo es la incidencia del desfase de la transmisión de datos (aproximadamente 0,5 segundos) en los problemas de interacción durante la interpretación.
32. Por lo que se refiere a la calidad de la interpretación, las cualificaciones exigidas a los intérpretes jurídicos difieren de un Estado miembro a otro. Este aspecto debe tenerse en cuenta en las solicitudes de utilización de la videoconferencia para diligencias de asistencia judicial o de obtención y práctica de pruebas.

32 bis. Para solventar las dificultades de la videoconferencia asociada a la interpretación y mejorar la percepción negativa que pueda existir entre los profesionales, pueden resultar útiles las recomendaciones siguientes sobre cómo aplicar y utilizar la interpretación por video:

A. Planificación, adquisición e instalación de equipos de videoconferencia en las salas de vistas

  • se deben determinar las necesidades:
    deberán elaborarse esquemas concretos, por ejemplo sobre quién habla con quién, quién debe ver a quién;
  • los conocimientos técnicos deberán intervenir en la fase de planificación:
    resulta de vital importancia que en la planificación participen expertos en interpretación o lingüistas, expertos jurídicos y tecnológicos para organizar las especificidades del entorno;
  • deberá utilizarse tecnología de alta calidad:
    es
    nece s ario facilitar sonido e imagen de alta calidad a todas las partes implicadas y un equipo adicional para el intérprete, en su caso; deberá utilizarse un visualizador independiente (para la presentación de documentos, imágenes y otro material que pueda contribuir a facilitar la interpretación). Obsérvese que la interpretación simultánea conlleva requisitos específicos de (mayor) calidad de audio y video y de sincronización de los labios que la interpretación consecutiva;
  • se deberá organizar una fase de "ensayo y error":
    especialmente antes de cualquier adquisición, aplicación e introducción a gran escala de un equipo de videoconferencia. Deberán determinarse los elementos críticos del proceso de comunicación y realizarse los ajustes necesarios;
  • se deberá permitir una introducción a la nueva tecnología por etapas:
    habría que comenzar con asuntos de bajo impacto, con vistas a evaluar el efecto de la tecnología en cada fase y calcular las implicaciones para la fase siguiente.
  • se deberá proporcionar al intérprete un entorno de trabajo adecuado :
    como, por ejemplo, un entorno ergonómico y apacible de trabajo que le permita controlar el equipo.

B. Fomentar el uso fluido de la interpretación a distancia mediante videoconferencia en las salas de vistas

  • se deberá recurrir a participantes e intérpretes cualificados:
    deberán
    utilizarse intérpretes con las cualificaciones adecuadas y miembros de la judicatura que tengan experiencia en trabajar con intérpretes, con objeto de garantizar una calidad suficiente que asegure la imparcialidad de los procedimientos.
  • se deberá ofrecer formación a los intérpretes y al personal judicial:
    deberá
    ofrecerse una iniciación en una fase precoz, antes de introducir la tecnología. Más adelante, deberá ponerse a disposición de los mismos una formación profesional continua (que incluya la sensibilización respecto de un contexto más general, el dominio de la tecnología, las circunstancias de la comunicación, y técnicas de apoyo, como por ejemplo la gestión del estrés);
  • deberá convenirse en procedimientos de evaluación de riesgos:
    deberán
    utilizarse procedimientos para decidir si es adecuada o no la conexión por video combinada con la interpretación, y se deberá consultar a intérpretes experimentados;
  • habrá que desarrollar orientaciones y protocolos:
    estos deberán especificar quién es responsable, por ejemplo, de las reservas, las fechas, las pruebas, el inicio y el control de la conexión; describir el procedimiento antes, durante y después de la sesión (información al intérprete, inicio de la
    sesión, presentaciones, normas durante la sesión, conclusiones) a todos los participantes ;
  • deberán establecerse disposiciones en caso de avería:
    deberá
    desarrollarse un protocolo para el caso de que se produzca una interrupción de la comunicación o una avería técnica, pues la resolución del problema no debe dejarse en manos del intérprete;
  • código de prácticas idóneas:
    los servicios
    jurídicos, los profesionales del Derecho y las asociaciones de intérpretes deben seguir cooperando para mejorar los códigos comunes de prácticas idóneas de la videoconferencia y la interpretación a distancia.
Última actualización: 17/11/2021

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