Manual

1.2. Panorama del marco jurídico general de la Unión Europea

8. En las causas penales, las solicitudes de videoconferencia suelen regirse por las leyes nacionales y por el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 (en lo sucesivo denominado "el Convenio sobre asistencia judicial de 2000") .

9. También pueden presentarse solicitudes de videoconferencia en procesos civiles, sobre la base del Reglamento (CE) n.° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (en lo sucesivo denominado "el Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001").

10. Los formularios y la información necesaria sobre los procedimientos pueden obtenerse también consultando las sedes electrónicas de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (en el Atlas Judicial Europeo) y en la Red Judicial Europea en materia penal.

11. En el contexto de la UE, la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos prevé otras posibilidades de empleo de videoconferencias. De conformidad con su artículo 9.1.a), la persona que solicita indemnización puede ser oída por videoconferencia. Además, el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía permite la práctica de la prueba por medio de videoconferencia, en la medida en que se disponga de los medios técnicos correspondientes. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles destaca que sus disposiciones no deben impedir en modo alguno la utilización de las nuevas tecnologías de comunicaciones en los procedimientos de mediación.

12. En la mayoría de los Estados miembros de la UE, casi todos estos instrumentos son ya de aplicación (con algunas reservas formuladas por ciertos Estados miembros, en especial en relación con la audición de acusados por videoconferencia).

Última actualización: 17/11/2021

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