Manual

3.2.1. Equipo de videoconferencia – Imagen

49. En las videoconferencias transfronterizas, se espera que la pantalla pueda emplearse para tres planos distintos:

  • Un plano enfocado: para la transmisión de imágenes de los participantes presentes en la otra sala.
  • Un plano general: para dar una visión general de la situación en la otra sala.
  • Un plano de información: para la transmisión de documentos y otra información (esto incluye también las pantallas situadas en los "puestos de trabajo" de los participantes)

50. Para garantizar la objetividad, cada participante debe, en la medida de lo posible, ser presentado del mismo modo en la pantalla. La intensidad luminosa, la resolución y la frecuencia de imagen deben ser compatibles para todos los participantes. Es conveniente que, en lo posible, la iluminación permita discernir siempre con claridad las expresiones faciales, que no haya sombras en torno a los ojos ni reflejos en las pantallas, y que se imite el contacto visual.

Colocación del equipo

51. Conviene colocar el equipo de tal modo que no impida enjuiciar otros asuntos en la sala del órgano jurisdiccional de que se trate sin emplear la videoconferencia. Las cámaras, las pantallas, los dispositivos de iluminación y los participantes deben poder colocarse de manera tal que el conjunto de la configuración se adapte a las audiciones por vídeo y a la presentación de alegatos por vídeo, tanto en asuntos civiles como en causas penales. Es importante cuidar de colocar las cámaras de modo que, en lo posible, se evite filmar a los participantes desde arriba o desde abajo, ya que estos planos pueden dar una imagen distorsionada de ellos e influir en el modo en que son percibidos.

Pantallas

52. El ángulo de visión y la distancia de visión deben ser tales que todos los participantes puedan emplear la misma pantalla del mismo modo. Conviene que la pantalla sea suficientemente grande para que, teniendo en cuenta el ángulo de visión, la imagen muestre a los participantes a la misma escala que se percibiría en una sesión normal. Se debería lograr una resolución mínima correspondiente a la norma WXGA. Puede que sea necesaria una frecuencia mínima de 30 fotogramas por segundo. Las expresiones faciales deben ser perceptibles con facilidad, y la visualización debe ser cómoda.

Cámaras

53. Las cámaras deben ser preferiblemente fijas y tener varias posiciones predeterminadas para visión panorámica, inclinación y acercamiento de la imagen, fijándose una de las posiciones posibles como preferente, ya que ello permitirá a los operadores del equipo cambiar rápidamente de plano sin perturbar más de lo necesario los procedimientos. El ángulo de las cámaras de enfoque debe ser lo suficientemente grande para que la cara, los hombros y el torso del participante sean claramente visibles. Todos los participantes deben poder moverse y girar hacia otras personas dentro de un espacio de 80 x 80 cm sin desaparecer del campo visual.

54. Normalmente, bastarán dos cámaras en la sala del órgano jurisdiccional: una cámara de seguimiento orientada al juez, al fiscal, al letrado, al testigo o al sospechoso, según quién tenga la palabra (puntos fijos), y otra que dé una vista general de la sala del órgano jurisdiccional cuando sea necesario. En algunos casos, el plano general puede darse también al comienzo de la sesión mediante una panorámica con la cámara de seguimiento.

55. La posibilidad de mostrar planos generales es más limitada cuando se utiliza equipo móvil, ya que no pueden emplearse varias cámaras. En algunos casos puede ser necesario utilizar una sala de testigos, lo cual requeriría la instalación de una cámara. Habrá que tener en cuenta la posibilidad de que el testigo que se encuentre en dicha sala tenga que consultar a sus abogados fuera del campo visual de las cámaras.

Última actualización: 17/11/2021

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