Manual

3.2. Organización general y principios de calidad

47. El sistema de videoconferencia debe instalarse de tal modo que los interesados reciban una imagen fiel de lo que está ocurriendo en la sala (de la autoridad requirente o requerida) situada en el extranjero.

Por lo que respecta a la calidad de la conexión audiovisual, deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de los participantes. Es conveniente, pues, emplear un sistema de videoconferencia de alta calidad, ya que sólo así se logrará que la audición por videoconferencia constituya una alternativa razonable a la audición presencial.

Esto significa, más concretamente, que hay que ajustar con precisión el sonido y la imagen y reproducirlos sin desfases perceptibles. También deben ser claramente perceptibles el aspecto externo, las expresiones faciales y los gestos de los interesados

Equipo de videoconferencia

48. Para facilitar la utilización del equipo de videoconferencia, es conveniente que todos sus componentes sean, en la medida de lo posible, componentes normalizados, pertenecientes al mismo tipo de equipo y con una configuración idéntica.

En lo posible, el equipo de videoconferencia debe integrarse en la infraestructura y organización del trabajo de la sala de vistas, e instalarse y utilizarse allí de modo que cree la atmósfera de una sesión judicial normal. Las secciones siguientes tratan de los diversos aspectos de la imagen, la iluminación, el sonido y la colocación y utilización del equipo (cámaras, micrófonos y pantallas).

Última actualización: 17/11/2021

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