Manual

  2.3. Preparativos necesarios

23. En los procedimientos transfronterizos de Derecho civil y mercantil, el órgano jurisdiccional que recibe una solicitud de otro Estado miembro debe informar al órgano jurisdiccional requirente y/o a las partes de la fecha, hora y condiciones de participación. Puede ser deseable consultar primero al órgano jurisdiccional requirente sobre la fecha y hora de la audición. El órgano jurisdiccional requerido envía una citación a los testigos y, si ha lugar, toma las medidas coercitivas necesarias. La solicitud debe ejecutarse en un plazo de noventa días a partir de la fecha de recepción.

24. Para las diligencias de obtención directa de pruebas, es el órgano jurisdiccional requirente quien debe encargarse de organizar la audición, de notificar al testigo la fecha, hora y lugar de la audición y de comunicarle que la declaración es voluntaria.

El órgano central o autoridad competente del Estado miembro requerido debe prestar ayuda al órgano jurisdiccional requirente, ya que tiene la obligación de fomentar el empleo de la videoconferencia. El órgano jurisdiccional requirente tiene la obligación de cumplir las condiciones que haya fijado el órgano central o autoridad competente, que también puede designar a uno de sus órganos jurisdiccionales nacionales para que se asegure de tal cumplimiento.

25. En los asuntos penales, la autoridad judicial del Estado miembro requerido envía una citación a la persona que debe comparecer con arreglo a su Derecho nacional. El método de citar al interesado para que comparezca ante un tribunal está regulado por la legislación nacional.

26. Por otra parte, el órgano jurisdiccional requirente y el servicio de videoconferencias del Estado miembro requerido (que puede formar parte de un órgano jurisdiccional) deben reservar las salas de vistas o de testigos necesarias. Si la audición va a realizarse con servicios de interpretación, en asuntos civiles y tratándose de obtención directa de pruebas, el órgano jurisdiccional requirente debe ponerse en contacto con los intérpretes y llegar a un acuerdo con ellos (en relación con los honorarios, la organización del viaje si es preciso y los demás costes).

27. En los preparativos prácticos es fundamental comprobar la idoneidad del equipo de videoconferencia.

Los especialistas técnicos de los órganos jurisdiccionales, prisiones o servicios de videoconferencia deben ponerse en contacto siempre con suficiente antelación para asegurarse de que el equipo de videoconferencia (cámaras, micrófonos, pantallas, líneas RDSI, etc.) funciona adecuadamente.

Es recomendable probar el equipo y las conexiones al menos un día antes de la realización de la videoconferencia. Además, puede resultar útil que se comuniquen al personal técnico y a los secretarios judiciales de los órganos jurisdiccionales correspondientes los números de las líneas telefónicas RDSI y de los fax.

Última actualización: 17/11/2021

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