Manual

3.2.2. Equipo de videoconferencia – Sonido

56. El habla debe ser siempre inteligible, sin que se pierda una sola palabra durante la videoconferencia.

La calidad del sonido debe ser constante, sin interferencias externas. Hay que evitar el riesgo de que el sonido pierda calidad debido a la compresión de la voz. Ello implica que se cumplan ciertos requisitos por lo que atañe a la sincronización de los labios (demora inferior a 0,15 segundos) y la supresión del eco, del ruido de fondo y de la reverberación.

Estos requisitos son especialmente importantes cuando se utilizan intérpretes para la videoconferencia. Es deseable que el juez y el secretario judicial puedan ajustar el volumen in situ para compensar las diferencias de nivel de la voz.

Micrófonos

57. Los micrófonos deben estar colocados de tal modo que sea posible comprender claramente a todas las personas que tomen la palabra, sin distorsiones motivadas por el ruido de fondo.

Los micrófonos pueden ser fijos (incorporados a los escritorios, por ejemplo) y, si es posible, deben estar protegidos contra oyentes furtivos, ser sensibles a la orientación y tener un botón de eliminación de sonido.

Durante la audición, el personal judicial debe poder desconectar los micrófonos en ciertas situaciones (p. ej., para las consultas entre las partes y sus abogados).

Última actualización: 17/11/2021

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