Manual

1.1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente guía trata de la utilización de equipo de videoconferencias en los procedimientos judiciales transfronterizos en la Unión Europea. Se abordan en ella los aspectos organizativos, técnicos y jurídicos de la utilización de la tecnología de videoconferencias, y se examina la utilización del correspondiente equipo en las salas de vistas y las salas de testigos, y el empleo de equipo móvil. Las orientaciones que contiene se aplican a la realización de videoconferencias en cualquier fase del proceso judicial, en particular para la obtención y práctica de pruebas en lugares lejanos de otros Estados miembros.

2. La presente guía ofrece asesoramiento y orientaciones a los profesionales del derecho, los secretarios judiciales y el personal técnico. Analiza aspectos prácticos de la utilización de equipo de videoconferencia que presentan especial interés para los profesionales del derecho y el personal de los órganos jurisdiccionales, y a continuación aspectos técnicos que interesan fundamentalmente al personal técnico. Precisa, en uno de sus anexos, el marco jurídico en el que se inscribe el empleo de la videoconferencia durante procesos de Derecho penal, civil y mercantil. Contiene además un anexo en el que se enumeran las normas técnicas que han de tenerse en cuenta, y otro en el que se resumen las fases fundamentales del procedimiento que debe seguirse para emplear la videoconferencia en actuaciones judiciales transfronterizas. El documento tiene por objeto ayudar a los usuarios con asesoramiento y orientaciones, pero no pretende sustituir a las instrucciones pormenorizadas de trabajo o de funcionamiento.

3. El presente documento trata fundamentalmente de la utilización de la videoconferencia en procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales de Derecho penal, civil, y mercantil. Sin embargo, muchos de los aspectos técnicos del empleo de la videoconferencia pueden hacerse extensivos en términos más generales a otro tipo de actuaciones relacionadas con la administración de Justicia. El examen de testigos y peritos no siempre se realiza en los órganos jurisdiccionales, y es posible organizar conexiones por videoconferencia entre un tribunal o juzgado y lugares como una representación diplomática o consular, una cárcel, un hospital o un centro de asilo. En este sentido, el presente documento puede servir de base para el empleo de la videoconferencia en otro tipo de procedimientos.

4. En general, en los procedimientos judiciales transfronterizos de Derecho civil, se puede examinar a peritos y testigos mediante videoconferencia de dos maneras:

  • Toma indirecta de declaraciones: el órgano jurisdiccional del Estado requerido lleva a cabo el examen de un testigo, por ejemplo (en determinadas condiciones, con participación de representantes del órgano jurisdiccional requirente).
  • Toma directa de declaraciones: el órgano jurisdiccional requirente examina directamente, mediante videoconferencia, a un testigo que se encuentra en otro Estado miembro.

5. Durante la instrucción del sumario de un asunto penal, el fiscal o el juez de instrucción pueden decidir tomar declaración mediante videoconferencia, o por cualquier otro medio adecuado de telecomunicación audiovisual, a un testigo que esté amenazado o a un testigo o perito que resida en el extranjero, previa obtención de su consentimiento, en caso de que no sea posible o deseable que el interesado comparezca personalmente en la vista.

6. Se ha observado que la indisponibilidad de peritos es uno de los factores que retrasan los procedimientos tanto civiles (peritos médicos y psicólogos, p. ej., en asuntos de custodia o cuidado de menores) como penales (peritos forenses o informáticos, p. ej.). La utilización de equipo de videoconferencia proporcionará a los juzgados y tribunales mayor flexibilidad en lo tocante al momento y la forma en que deben prestar declaración los peritos de otros Estados miembros. Para tomar declaración a un perito, es recomendable ponerse en contacto con él antes de la audición, a fin de verificar qué tipo de equipo técnico puede ser necesario durante ésta.

7. Cuando el testigo es vulnerable y se siente intimidado, la videoconferencia puede servir para reducir el estrés y el trastorno que le causaría el desplazamiento hasta un órgano jurisdiccional situado en el extranjero. Para prestar declaración ante cualquier órgano jurisdiccional extranjero, puede resultar más práctico emplear una sala reservada para los testigos en lugar de la sala de vistas.

Última actualización: 17/11/2021

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