Mediación en los países de la UE

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La Administración de Justicia de España viene experimentando en las últimas décadas un importante aumento de la litigiosidad (hasta 9 millones de asuntos nuevos por año) que incide en su normal funcionamiento. Ello ha supuesto que en las distintas reformas de la misma llevadas a cabo en los últimos años no sólo se hayan modificado las normas procesales, sino también se haya incidido en la búsqueda de soluciones complementarias, de carácter extrajudicial, como sucede con la mediación, la conciliación y el arbitraje. El impulso a la mediación ha venido fundamentalmente de la mano de la aprobación de una regulación general de la misma, que se contiene en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que vino a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles. Junto a ello se viene realizando un esfuerzo por implantar una cultura de mediación a través de diversas medidas, que van desde la difusión de la misma, a la firma de convenios entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, además de contar con distintas corporaciones de Derecho público (como Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio), con la finalidad de favorecer su implantación.

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¿Con quién contactar?

El Ministerio de Justicia pone a disposición del ciudadano un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (regulado en el R.D. 980/2013, de 13 de Diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación). Este registro tiene carácter público y se constituye como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia que permite la búsqueda de mediadores en atención a su especialidad en el ámbito de la mediación familiar, la mediación civil o la mediación mercantil. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación garantiza a los ciudadanos que las personas e instituciones inscritas cumplen los requisitos establecidos en la Ley. La inscripción de un mediador en el Registro requiere contar con titulación universitaria o de formación profesional superior, con formación específica en materia de mediación y la cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional mediante un seguro o garantía equivalente.

En el Portal de la Administración de Justicia se informa de los órganos judiciales que, en los órdenes civil, mercantil, penal, social y familiar, prestan servicios de mediación intrajudicial, asimismo se informa de los diferentes servicios de mediación extrajudicial que se ofrece a través de diferentes Colegios y asociaciones profesionales.

¿En qué área es admisible o más frecuente el recurso a la mediación?

Donde se está registrando un mayor recurso a la mediación como sistema complementario para la resolución de conflictos es el ámbito civil y mercantil. Se cuenta aquí con la regulación que contiene la citada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta Ley articula un marco general para el ejercicio de la mediación, completado por el Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, principalmente en el ámbito de la mediación familiar. Como regla general, la mediación siempre será posible cuando se de una materia disponible para las partes por lo estar regulada por normas imperativas.

La mediación en el ámbito civil, incluida la mediación familiar y mercantil.

La mediación es el proceso de gestión o resolución positiva de conflictos, de carácter preventivo. Se basa en la cooperación, autonomía y responsabilidad de las personas implicadas por situaciones de ruptura, tensiones o conflictos que solicitan o aceptan voluntariamente la intervención del mediador, que actúa como un profesional cualificado, sujeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Sin poder de decisión. Que les va a ayudar a encontrar nuevas vías de comunicación que les permita mejorar las relaciones familiares, la reconciliación y alcanzar por ellos mismos compromisos y acuerdos mutuamente aceptados, que beneficien.

La mediación puede desarrollarse al margen de un pleito o durante la tramitación del mismo. Para facilitar el recurso a la mediación durante la tramitación de un proceso Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar la información a las partes en la audiencia previa de la posibilidad de recurrir a la mediación para intentar solucionar el conflicto, e incluso, atendiendo al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Del mismo modo, permite que las partes soliciten la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje.

Asimismo, el acuerdo alcanzado en una mediación puede convertirse en título ejecutivo bien mediante su elevación a escritura pública o bien mediante su homologación por el juez. Ello permitirá abrir un proceso de ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo por una de las partes.

Cuando se trate de una mediación familiar se busca atender los intereses de toda la familia y, en particular, los de los menores, fomentando un espíritu de corresponsabilidad parental. En este sentido, destaca la importancia de la mediación familiar para la gestión emocional del conflicto, lo que garantiza una perdurabilidad de los acuerdos y un menor coste emocional de las partes enfrentadas.

El proceso de mediación es eficaz para la prevención de los conflictos familiares, en todos los ámbitos donde se relaciona ésta y, en concreto, contribuye a evitar:

  • Situaciones conflictivas en la familia, incluida la violencia
  • El enquistamiento de conflictos
  • La utilización de los hijos en el conflicto.
  • Separaciones y divorcios.
  • Comportamientos antisociales de los hijos y las posibles disfunciones de los hijos posteriores a la separación de los padres: regresiones, malas compañías, acercamiento a las drogas, etc.
  • La disociación del grupo familiar.

En el año 2013 se modificó la Ley Concursal para regular la mediación concursal, que fue objeto de nueva reforma en el año 20015, para facilitar el acceso a la misma de las personas naturales y las pymes, como forma de hacer posible una reestructuración de sus deudas y para facilitar la llamada segunda oportunidad, al regularse los requisitos y procedimiento para la exoneración de las deudas no satisfechas por las personas naturales.

La mediación en el ámbito penal

La mediación en el ámbito penal tiene como finalidad principal el resarcimiento de la víctima, a lo que añade su contribución a la reinserción del agresor.

En la justicia de menores (de 14 a 18 años de edad) la mediación está expresamente normada como medio para alcanzar la reeducación del menor. En este ámbito, la mediación la realizan los equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, aunque también puede realizarse por organismos de las Comunidades Autónomas y otras entidades como determinadas asociaciones especializadas en esta materia.

En el ámbito de la justicia de adultos, la mediación se ha incluido tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, dentro de los servicios de justicia restaurativa, existiendo ya desde hace años distintos programas piloto. Aunque sigue pendiente una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que efectúe una regulación completa de la mediación penal, ya se recurre a la misma recurriendo a las normas que permiten la conformidad y la reducción de la pena por reparación del daño.

Habitualmente la mediación se realiza en relación con los delitos menos graves.

Por lo que a la violencia de género se refiere, la Ley Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, establece la prohibición expresa de la mediación cuando exista violencia de género. No obstante, cada vez son más los defensores de la mediación en esta rama del ordenamiento, siendo aconsejable evaluar el caso concreto para valorar si sería o no conveniente la mediación. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial en Informe sobre Violencia de Género en el ámbito familiar de 2001, destacaba la conveniencia de remitir al orden jurisdiccional civil las infracciones leves relativas a violencia doméstica.

El Consejo General del Poder Judicial apoya y supervisa las iniciativas de mediación que se llevan a cabo en Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales en España.

La mediación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no contempla de forma expresa la posibilidad de acudir a vías alternativas de heterocomposición para la solución de las controversias, si bien tampoco contiene ninguna prohibición al respecto.

Asimismo, esta ley recoge la posibilidad de que el control de la legalidad de las actividades administrativas se efectúe por otras vías complementarias de la judicial, para evitar la proliferación de recursos innecesarios y ofrecer fórmulas poco costosas y rápidas de resolución de los numerosos conflictos

La conciliación en el ámbito social

La conciliación es muy común en conflictos laborales. En ocasiones es obligatorio intentar la conciliación antes de acudir a los Tribunales. Los conflictos colectivos son habitualmente objeto de la mediación o conciliación, y los conflictos individuales van siendo mediados en algunas Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas tienen organismos de conciliación laboral que se dedican a estas cuestiones. A nivel estatal el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, ofrece un servicio gratuito de mediación para conflictos que rebasen las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, introduce una auténtica novedad al establecer, como norma general que toda demanda debe ir acompañada del certificado que acredite el intento de conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante órganos que asuman estas funciones en virtud de Convenio Colectivo, si bien el artículo siguiente enumera los procesos exceptuados de dicho requisito.

La ley 36/ 2011 no sólo introduce de forma expresa la referencia a la mediación a propósito de la conciliación pre- procesal, sino también una vez iniciado el procedimiento.

¿Existen reglas específicas a seguir?

La mediación es un proceso metodológico de gestión/resolución positiva de conflictos, en el que interviene una tercera persona mediador/a cualificada, imparcial y neutral, que facilita a las partes la obtención por sí mismas de un acuerdo satisfactorio y duradero en el tiempo. En cualquier caso, el procedimiento se regula de manera muy flexible para que las partes puedan adaptarlo a sus concretas necesidades.

El requisito fundamental es que las partes deseen resolver el conflicto y deseen llegar a una solución de común acuerdo, preparándose de manera positiva para que esa mediación se desenvuelva adecuadamente.

La mediación no es una solución para todos los conflictos que se den, no siendo aconsejable en litigios donde haya desequilibrio grave de poder o cuando el conflicto sea de tal intensidad que el acuerdo sea imposible.

La mediación es realizada por un tercero imparcial, el mediador, sujeto a los principios de la Ley 5/2012 en su actuación.

El mediador es:

  • Un profesional especializado, independiente, imparcial y neutral.
  • Está sujeto al principio confidencialidad y al de secreto profesional, así como a los de neutralidad e imparcialidad.
  • Sin poder de decisión.
  • Interviene previo consentimiento de todos los interesados.
  • Su tarea consiste en facilitar la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes, para una gestión positiva de las diferencias y conflictos, en un marco de cooperación, consenso y autonomía.
  • Acompaña en la búsqueda de soluciones concretas, conduciendo a las personas a encontrar por sí mismas las bases de un acuerdo mutuo aceptable y duradero.

Las partes, con el auxilio de sus abogados, pueden decidir intentar la mediación una vez iniciado un proceso y comunicarlo al Tribunal, o bien, pueden ser contactadas por el Tribunal cuando se considere que el caso es susceptible de mediación.

Información y formación

La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional, y cuya duración mínima con carácter general es de 100 horas.

Algunas Comunidades Autónomas, a través de sus leyes y Reglamentos de desarrollo, se refieren a la formación necesaria para realizar mediación familiar. En general se exige que el mediador tenga una titulación Universitaria, al menos de grado medio, y que además se forme específicamente en mediación con cursos eminentemente prácticos de más de entre 100 y 300 horas de duración.

La formación específica en mediación es normalmente ofrecida por Institutos Universitarios y Colegios Profesionales.

¿Cuál es el coste de la mediación?

Por lo general, la mediación tiene un coste que soportarán las partes.

En el ámbito laboral, los servicios de las Comunidades Autónomas y del SIMA son gratuitos

En el ámbito familiar, los servicios ofrecidos por los entes que colaboran con los Tribunal son gratuitos en general, existiendo también financiación pública de la misma algunas Comunidades Autónomas (Canarias, Cataluña, entre otras).

En algunas Comunidades Autónomas se han establecido unas tasas por asistencia al servicio de Mediación Familiar, siempre excluyendo a aquellas personas que disfrutan de la asistencia jurídica gratuita. En Madrid, la asistencia a los Centros de Atención a la Familia supone el pago de 10 euros por miembro del núcleo familiar hasta un máximo de 40 euros por sesión. Quedan excluidos los menores de edad.

En el ámbito penal, la mediación ofrecida por los organismos públicos es gratuita.

Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al coste de la mediación, la Ley 5/2012, establece de forma expresa que haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

Con la finalidad de incentivar la solución de litigios por medios extrajudiciales, la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una devolución de la cuota de la tasa, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.

¿Es posible ejecutar un acuerdo obtenido como resultado de una mediación?

La ley 5/ 2012 establece que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. Si la mediación fuera intrajudicial bastará con pedir al tribunal la homologación del acuerdo para que adquiera el carácter de título ejecutivo e iniciar con él, en caso de incumplimiento, un proceso de ejecución.

Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La posibilidad de ejecutar un acuerdo de mediación depende del grado de disponibilidad sobre las materias sobre las que se ha acordado.

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SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESPAÑA

Última actualización: 17/01/2024

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