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¿A quién dirigirse?
La Ley sobre resolución alternativa de litigios en asuntos judiciales (ZARSS, Boletín Oficial de la República de Eslovenia nº 97/09 y 40/12 - ZUJF), adoptada el 19 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 15 de junio de 2010, dispone que los tribunales de primera y de segunda instancia deben adoptar e implementar un programa de resolución alternativa de litigios para ofrecer a las partes medios alternativos de resolución de litigios en asuntos mercantiles, laborales, de familia y otros asuntos de derecho civil. En virtud de este programa, los tribunales deben permitir que las partes recurran a la mediación además de a otras modalidades de resolución alternativa de litigios.
El Ministerio de Justicia y Administración Pública mantiene un registro central de mediadores que actúan ante los tribunales en virtud de programas de resolución alternativa de litigios.
Varias organizaciones no gubernamentales (ONG) intervienen en el ámbito de la mediación:
- Asociación Eslovena de Mediadores (directorio de mediadores),
- Centro para la Mediación del Centro de Información Jurídica,
- Asociación Eslovena de Organizaciones de Mediación – MEDIOS (directorio de mediadores).
Un Consejo para la resolución alternativa de litigios está operativo bajo los auspicios del Ministerio de Justicia y Administración Pública. El Consejo se creó en marzo de 2009 y es un órgano centralizado, independiente y especializado del Ministerio con una función de coordinación y consulta..
¿En qué materia es posible o más frecuente recurrir a la mediación?
El recurso a la mediación es posible en asuntos civiles, de familia, mercantiles, labores y otros asuntos relativos a la propiedad en relación con demandas en las que las partes partes tienen capacidad para disponer y resolver. La mediación también es posible en otros asuntos, siempre y cuando no estén excluidos por ley.
La mediación se utiliza sobre todo en asuntos civiles, familiares y mercantiles
¿Hay normas específicas que cumplir?
El recurso a la mediación es voluntario. La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (ZMCGZ, Boletín Oficial de la República de Eslovenia nº 56/08) se refiere a la mediación en general, es decir, la mediación asociada a procedimientos judiciales y la mediación extrajudicial. Establece solo las reglas básicas para los procedimientos de mediación, que se rigen, en lo demás, por mecanismos de autorregulación. Por ejemplo, establece dónde empieza y termina la mediación, quién designa al mediador, las reglas de conducta básicas del mediador, la forma del acuerdo de resolución del litigio, cómo asegurar su cumplimiento, etc. Las partes pueden apartarse de las disposiciones de la Ley, excepto en lo relativo al principio de imparcialidad del mediador y el impacto de la mediación en los períodos de exclusión y limitación.
La Asociación eslovena de Mediadores ha adoptado un código de conducta para los mediadores, pero sólo se aplica a los miembros de esta Asociación.
Información y formación
Encontrará información pertinente sobre la mediación y cómo establecer contacto con un mediador en los sitios web de diversas ONG, incluidas las siguientes:
- Asociación Eslovena de Mediadores,
- Asociación Eslovena de Organizaciones de Mediación – MEDIOS,
- Centro para la Mediación del Centro de Información Jurídica.
Varias ONG así como el Centro de Formación Judicial del Ministerio de Justicia y Administración Pública ofrecen formación para mediadores.
Coste de la mediación
De momento, la mediación judicial en virtud de la ZARSS en litigios derivados de relaciones entre padres e hijos y en litigios laborales debido a la terminación de un contrato laboral es gratuita para las partes; las partes solo deben pagar los honorarios de sus abogados. En todos los demás litigios, salvo los mercantiles, el tribunal cubre los honorarios del mediador durante las tres primeras horas de mediación.
Las organizaciones privadas cobran diferentes honorarios por la mediación.
¿Se puede ejecutar un acuerdo resultante de la mediación?
Un acuerdo como resultado de un proceso de mediación no es ejecutable en sí mismo. No obstante, las partes pueden acordar que el acuerdo de resolución de la disputa adopte la forma de un acto notarial directamente ejecutorio, una resolución judicial o un laudo arbitral basado en el acuerdo alcanzado.
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