En lugar de acudir a los tribunales, ¿por qué no trata de resolver los conflictos a través de la mediación? Se trata de una modalidad de solución alternativa de conflictos en la que un mediador ayuda a las partes implicadas en un conflicto a alcanzar un acuerdo. La Administración y los profesionales de la justicia rumanos son conscientes de las ventajas de la mediación.
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El Consejo de Mediación, creado por la Ley 192/2006, de mediación, es el órgano supervisor en este campo. Es un organismo autónomo que actúa en interés público y tiene su sede en Bucarest.
La Ley 192/2006 estableció el marco legislativo para la introducción de la mediación, en el que operan los profesionales de esta disciplina.
Los miembros del Consejo de Mediación son elegidos por los mediadores y aprobados por el Ministerio de Justicia.
Las principales funciones del Consejo de Mediación son:
Los datos de contacto del Consejo de Mediación son:
Dirección: Cuza Vodă, 64, sector 4, Bucarest
Teléfono: 004 021 315 25 28; 004 021 330 25 60; 004 021 330 25 61
Fax: 004 021 330 25 28
Direcciones de correo electrónico: secretariat@cmediere.ro, Consiliul_de_mediere@yahoo.com
El Consejo de Mediación ha creado el Registro Nacional de Asociaciones Profesionales de Mediadores, en el que figuran las organizaciones privadas que promueven la mediación y representan los intereses profesionales de los mediadores.
He aquí una lista de las asociaciones profesionales de servicios de mediación:
Conforme al artículo 12 de la Ley 192/2006, los mediadores autorizados están inscritos en el «Listado de mediadores» gestionado por el Consejo de Mediación y publicado en la Sección I del Boletín Oficial.
El «Listado de mediadores» está también disponible en los sitios web del Consejo de Mediación y el Ministerio de Justicia.
La lista de mediadores autorizados contiene información sobre:
Las personas que desean resolver sus conflictos a través de la mediación pueden ponerse en contacto con un mediador en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del «Listado de mediadores» en las dependencias de los órganos jurisdiccionales y en el sitio web del Ministerio de Justicia.
El Consejo de Mediación está legalmente obligado a actualizar regularmente (al menos una vez al año) el Listado de mediadores y comunicar los nuevos datos a los órganos jurisdiccionales, los órganos de la Administración local y el Ministerio de Justicia.
El artículo 2 de la Ley 192/2006 permite a las partes solicitar la mediación en los conflictos civiles, penales y de familia y otros campos del derecho, con sujeción a las disposiciones legales. Los conflictos de consumo y otros conflictos relativos a derechos susceptibles de renuncia pueden resolverse también mediante la mediación, no así las cuestiones relativas a los derechos personales o no renunciables.
La mediación es una alternativa voluntaria. Las partes no están obligadas a iniciarla y pueden abandonar esta vía en cualquier momento. En otras palabras, pueden buscar otros medios de resolución del conflicto en cualquier momento: procedimiento judicial o arbitraje. Las partes interesadas pueden ponerse en contacto con un mediador antes de acudir a los tribunales o durante el proceso judicial.
No obstante, varias disposiciones legales nacionales en materia de mediación obligan a los jueces, en ciertos casos, a informar a las partes de la posibilidad y las ventajas de la mediación. En otros casos, se ofrecen diversos incentivos económicos a las partes que optan por la mediación u otro medio alternativo de resolución de conflictos.
El 17 de febrero de 2007, el Consejo de Mediación elaboró el Código ético y deontológico de la mediación, vinculante para todos los profesionales incluidos en el Listado de mediadores.
El sitio web del Consejo de Mediación " target="_blank">Consejo de Mediación es la principal fuente de información sobre la mediación.
La formación en mediación es exclusivamente privada, pero el Consejo de Mediación debe autorizar a los prestadores para asegurar que todos los cursos respondan a los mismos criterios.
El sitio web del Consejo de Mediación incluye también una lista de prestadores de formación de mediación.
Los cursos de formación se imparten regularmente. Actualmente existe un programa de formación correspondiente al curso de formación inicial (80 horas), en el que se establecen los objetivos de aprendizaje, las capacidades a desarrollar y los métodos de evaluación. Los ocho formadores autorizados por el Consejo de Mediación elaboran los materiales de apoyo y los ejercicios con arreglo al marco establecido por el programa nacional de formación.
La mediación no es gratuita; el precio está sujeto al acuerdo entre el mediador privado y las partes afectadas.
No hay ayudas legales ni económicas de las autoridades locales o nacionales para la prestación de servicios de mediación.
La Directiva 2008/52/CE permite a las partes solicitar la ejecución de los acuerdos escritos resultantes de la mediación. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los órganos jurisdiccionales u otras autoridades competentes para recibir tales solicitudes.
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