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Mediación en los países de la UE

Polonia

En lugar de acudir a los tribunales, ¿por qué no trata de resolver los conflictos a través de la mediación? Se trata de una modalidad alternativa de solución de conflictos en la que un mediador ayuda a las partes implicadas en un conflicto a alcanzar un acuerdo. La Administración pública y los profesionales del Derecho en Polonia conocen bien las ventajas de la mediación.

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¿A quién contactar?

En 2010, en el Ministerio de Justicia se creó una célula esencial encargada de las cuestiones de mediación, que actualmente funciona como División para las víctimas de delitos y la promoción de la mediación (Wydział ds. Pokrzywdzonych Przestępstwem i ds. Promocji Mediacji) en el Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos. Pueden consultar información de contexto sobre las actividades de mediación en la página web del Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości).

Durante los últimos años, el Ministerio de Justicia viene prestando particular atención en Polonia a cuestiones relacionadas con el desarrollo y la popularización de la mediación y otras formas de resolución alternativa de conflictos (RAC) y la mejora de la eficacia del sistema judicial y su accesibilidad a los ciudadanos.

En 2010 y a iniciativa del Ministerio se designó una red de coordinadores de mediación. En la actualidad hay 120 coordinadores (jueces, oficiales probatorios y mediadores), en ocho tribunales de apelación, todos los tribunales regionales y en seis zonas de los tribunales de distrito.

Por lo que respecta a la asesoría y los dictámenes, el Ministerio de Justicia trabaja con el Consejo Social en materia de resolución Alternativa de Litigios y Conflictos (Społeczną Radą ds. Alternatywnych Metod Rozwiązywania Konfliktów i Sporów) (el «Consejo RAC»: correo electrónico adr_rada@ms.gov.pl), que desempeña una función importante a la hora de fomentar la idea de la mediación y la comunicación entre la Administración central, el sistema judicial y el entorno de los mediadores.

Se creó por primera vez, mediante orden del ministro de Justicia de 1 de agosto de 2005, como organismo asesor del ministro sobre cuestiones relacionadas con la resolución alternativa de litigios y conflictos en sentido amplio. Entre los frutos del primer mandato del Consejo se encuentran los siguientes documentos:

El Consejo RAC fue designado para su segundo mandato mediante orden del ministro de Justicia de 3 de abril de 2009 (modificada mediante orden del ministro de Justicia de 1 de julio de 2011). El documento más importante de los elaborados por el Consejo en dicho mandato es Establecimiento de cambios sistémicos (Założenia do zmian systemowych, marzo de 2012).

En la actualidad, el Consejo está compuesto por 23 representantes del ámbito científico que cuentan con experiencia en la práctica de la mediación, así como por representantes de organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y organismos gubernamentales.

Entre las facultades del Consejo se encuentra la elaboración de recomendaciones en relación con normas sobre el funcionamiento del sistema nacional de resolución alternativa de conflictos, y además:

  • la adaptación del sistema RAC a los requisitos del Derecho de la UE,
  • el desarrollo de un modelo uniforme de mediación en el sistema judicial polaco,
  • el fomento de normas para los procedimientos de mediación,
  • el fomento de mecanismos de RAC, como métodos de resolución de conflictos, entre los trabajadores del ámbito de la justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad y la sociedad civil,
  • la creación de un entorno institucional en el que puedan desarrollarse determinadas formas de RAC,
  • la ejecución de otros proyectos ad hoc para desarrollar la mediación en Polonia.

Existe asimismo un gran número de organizaciones no gubernamentales y privadas que desempeñan una función importante en la promoción de la mediación y la organización de sus principios. Estas organizaciones establecen sus propias normas de formación, los requisitos para los candidatos que deseen convertirse en mediadores, los métodos que rigen el procedimiento de mediación y las normas deontológicas y de buena práctica profesional. Estas normas son de carácter interno y solo se dirigen a los mediadores que sean miembros de tales organizaciones.

Las asociaciones más importantes son las siguientes:

Además, los colegios profesionales desarrollan actividades institucionales destinadas al fomento de la mediación. Entre ellos se incluyen los siguientes:

Las organizaciones no gubernamentales, dentro del ámbito de sus obligaciones legales, y las universidades pueden disponer de listas de mediadores permanentes (stały mediator). Los presidentes de los tribunales de distrito son los encargados de facilitar información sobre listas y centros. Los presidentes de los tribunales de distrito también facilitan listas de mediadores en causas penales y asuntos en que se vean implicados menores.

¿En qué ámbito es admisible la mediación y/o cuál es el más frecuente?

La mediación puede servir para resolver litigios en una serie de campos. Con arreglo al Derecho polaco, se ofrece mediación en los siguientes ámbitos:

  • Civil
  • Mercantil
  • Laboral
  • Familia
  • Menores
  • Penal
  • Contencioso-administrativo.

Puede consultarse información detallada a propósito de la mediación en folletos y panfletos elaborados y distribuidos por el Ministerio de Justicia.

El ámbito más común y eficaz al que se aplica la mediación es el de los procesos penales y civiles. En 2011-2012, el incremento más rápido en la mediación se observó en los ámbitos del Derecho de familia y mercantil.

¿Hay que seguir unas normas específicas?

La mediación es una manera voluntaria de resolver litigios y controversias y se lleva a cabo mediante:

  • un acuerdo de mediación (mediacja pozasądowa)
  • una resolución del tribunal que remite a la mediación (mediacja ze skierowania sądu).

Si las partes no eligen mediador, el tribunal está facultado para designar, a partir de una lista de personas con las cualificaciones adecuadas, a un mediador que participe en el procedimiento. En causas penales y en asuntos que impliquen a menores, el tribunal deberá designar a un mediador.

Entre otras disposiciones, la mediación se rige por el Código de Procedimiento Civil y Penal, la Ley de procedimiento en asuntos que impliquen a menores y la Ley relativa a las costas en causas civiles. Asimismo se han promulgado instrumentos de derecho derivado por los que se regula el procedimiento detallado de la mediación con respecto a determinados tipos de asuntos.

En relación con los menores, la reglamentación regula:

  • las condiciones que han de reunir las instituciones y personas autorizadas para llevar a cabo procedimientos de mediación,
  • el método de registro de las instituciones y personas autorizadas a llevar a cabo procedimientos de mediación,
  • el método de formación de mediadores,
  • el ámbito de aplicación y las condiciones de acceso de los mediadores al expediente del asunto,
  • la forma y alcance del informe sobre el avance y el resultado del procedimiento de mediación.

La reglamentación en asuntos penales establece las condiciones que han de cumplir las instituciones y personas autorizadas a llevar a cabo procedimientos de mediación:

  • la designación y revocación de las instituciones y personas autorizadas para llevar a cabo procedimientos de mediación;
  • el ámbito de aplicación y las condiciones de acceso al expediente del asunto de las instituciones y personas autorizadas a llevar a cabo procedimientos de mediación;
  • el método y el tipo de procedimiento de mediación.

En los asuntos de familia se aplican a los mediadores requisitos adicionales en relación con su formación y experiencia (psicología, pedagogía, sociología o derecho, y cualificaciones de tipo práctico para desarrollar la mediación en estos asuntos).

Un reglamento de ejecución establece el importe de la retribución y los gastos reembolsables de los mediadores en los procedimientos civiles (véase más adelante - ¿Cuál es el coste de la mediación?)

Información y formación

En la página web del Ministerio de Justicia puede consultar información básica sobre la mediación en Polonia, que incluye, entre otras cosas: extractos de instrumentos legales relativos a la mediación, instrumentos legales internacionales relacionados con la mediación y documentos y recomendaciones elaborados por el Consejo RAC, así como versiones electrónicas de folletos, panfletos, guías y posters que se publican para promover el concepto de mediación. Asimismo se publica información actualizada sobre las actividades de promoción de la mediación y las actividades a escala nacional y regional en relación con el Día Internacional de la Resolución de conflictos. La página web también recopila información, traducciones de instrumentos legales y ejemplos de buenas prácticas de otros países

Las cuestiones relacionadas con la mediación se abordan en la formación jurídica general, en la formación de jueces y fiscales y también en los programas de formación de la Escuela Nacional del Poder Judicial y la Fiscalía (Krajowej Szkole Sądownictwa i Prokuratury).

La formación impartida a los coordinadores de mediación por el Ministerio de Justicia para que se preparen para desempeñar esa función ha abarcado los siguientes ámbitos: comunicación, gestión de equipos y colaboración con los mediadores.

Los propios mediadores eligen entre los cursos ofrecidos por los centros de mediación, las universidades y otras instituciones.

El Ministerio de Justicia elabora estadísticas sobre la mediación que incluyen:

  • el número de reenvíos a la mediación por parte de los tribunales,
  • el número de soluciones alcanzadas,
  • las condiciones de las soluciones (para la mediación en causas penales y en asuntos con la implicación de menores),
  • el número de procedimientos de mediación extrajudicial (en asuntos civiles).

En cuanto a las actividades relacionadas con proyectos, en los tribunales, las jefaturas regionales de policía y los centros de mediación se distribuyeron en 2010-2011 guías, folletos y panfletos con información sobre los distintos tipos de mediación y su uso práctico. Asimismo se llevó a cabo una campaña pública en televisión y radio, y se distribuyeron carteles con el fin de informar sobre la mediación a una gran parte de la ciudadanía. El Ministerio de Justicia actualiza y distribuye regularmente folletos, panfletos, información breve adjunta a los documentos procedimentales y posters, que también pueden conseguirse de forma gratuita en la página web del Ministerio.

Desde hace cinco años se celebra en Polonia el Día Internacional de la Resolución de conflictos y el Ministerio de Justicia está organizando un congreso nacional con este motivo. Además, para marcar este día tienen lugar en muchas ciudades decenas de pequeños congresos, eventos, seminarios y debates, a nivel regional y local.

¿Cuál es el coste de la mediación?

La información sobre mediación la distribuye de forma gratuita el Ministerio de Justicia. Un estudio muestra que la mediación es más eficiente desde el punto de vista de los costes que los procedimientos judiciales.

En las causas penales y los asuntos en que están implicados menores las partes no pagan los costes de la mediación sino que se sufragan con fondos del Tesoro. En otros tipos de asuntos, la retribución queda supeditada, por regla general, al acuerdo entre el mediador y las partes. No obstante, el mediador puede acceder a la mediación de forma gratuita.

En causas civiles, son las partes las que sufragan los costes: suelen pagar el 50 % cada una, a menos que lleguen a otro acuerdo. Por lo que respecta a los procedimientos de mediación instados por una resolución de un tribunal, el importe de la retribución del mediador en litigios distintos de los relacionados con el patrimonio es de 60 PLN (unos 15 EUR) por la primera sesión de mediación, y de 25 PLN (unos 6 EUR) por cada sesión adicional. Si los procedimientos se refieren a asuntos relacionados con el patrimonio, la retribución del mediador es el 1 % del valor del objeto del litigio [no menos de 30 PLN (unos 7,5 EUR) y no más de 1 000 PLN (aproximadamente 250 EUR)]. El mediador también tiene derecho a que se le reembolsen los gastos relacionados con la mediación (por ejemplo, los costes de correspondencia, teléfono, alquiler de salas). A los costes también se ha de añadir el IVA.

Si, como resultado de la mediación, se alcanza un acuerdo, el 75 % de las costas judiciales se reembolsarán a la parte que hubiera llevado el asunto ante los tribunales. En asuntos de divorcio y separación, se reembolsa el 100 % de las costas.

En el caso de mediación extrajudicial, es el centro de mediación el que calcula la retribución del mediador y el reembolso de sus gastos o bien son las partes las que pactan con el mediador antes de que comience la mediación. Las partes no pueden quedar exentas de sufragar los costes del mediador aunque lo estén de abonar las costas judiciales. En ambos tipos de mediación (judicial y extrajudicial) el mediador puede renunciar a su retribución.

¿Es posible ejecutar un acuerdo resultante de la mediación?

En asuntos civiles, si las partes han alcanzado un acuerdo, se adjunta al acta. El mediador deberá informar a las partes de que, al firmar el acuerdo, acceden a presentarlo ante el tribunal para que dé su aprobación. El mediador remite el acta con el acuerdo al tribunal y una copia de la misma a las partes. El tribunal pone en marcha sin dilación el procedimiento para aprobar o dictar una declaración de fuerza ejecutiva del acuerdo de mediación. El tribunal se negará a aprobar el acuerdo o a declarar su fuerza ejecutiva, en todo o en parte, si el acuerdo es contrario a la ley, a las buenas costumbres, pretende eludir la aplicación de la ley, es confuso o contiene contradicciones contrarias a los intereses legítimos del trabajador. Los acuerdos de mediación que hayan sido aprobados por los tribunales y declarados ejecutables tienen la validez legal de un acuerdo judicial y pueden ser ejecutados.

Entre los asuntos de familia abarcados por un posible acuerdo se encuentran la reconciliación de los cónyuges, el establecimiento de las condiciones de separación, las cuestiones de autoridad parental, el contacto con los hijos, la satisfacción de las necesidades familiares, los alimentos y el apoyo a los menores, y las cuestiones de patrimonio y vivienda. Tras la separación de los progenitores o los cónyuges, también son susceptibles de acuerdo cuestiones como la expedición de un pasaporte, la elección de la educación de los hijos, los contactos con otros miembros de la familia y la gestión del patrimonio de los hijos.

En los asuntos civiles el inicio del procedimiento de mediación interrumpe el plazo de prescripción.

En causas penales y asuntos en los que estén implicados menores, los acuerdos alcanzados durante la mediación no sustituyen a una resolución judicial y no son vinculantes para el tribunal; sin embargo, el tribunal debe respetar el contenido de la resolución al término del procedimiento. Entre las condiciones del acuerdo pueden encontrarse las siguientes: excusa formal, compensación por daños y perjuicios materiales y no materiales, servicios a la comunidad, pagos a la parte que sufra pérdidas, pagos para el bien social, etc.

Última actualización: 25/09/2014

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