Mediación en los países de la UE

Luxemburgo

En lugar de acudir a los órganos jurisdiccionales, puede ser de interés resolver los litigios mediante la mediación. Se trata de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. El Gobierno y los profesionales de justicia del Gran Ducado de Luxemburgo están convencidos de las ventajas que brinda la mediación.

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Luxemburgo

¿Con quién contactar?

No hay ningún organismo central responsable de la regulación de la actividad de los mediadores.

Aparte de la mediación en sectores específicos (banca, seguros, etc.), del Defensor del Pueblo (Ombudsman), que es responsable de la mediación en cuestiones administrativas, y del Defensor de los Derechos del Menor (Ombudskommittee fir t’Rechter vun de Kanner), las asociaciones jurídicas siguientes trabajan en el ámbito de la mediación:

¿En qué área es admisible o más frecuente el recurso a la mediación?

La mediación se admite principalmente en:

  • asuntos contencioso-administrativos,
  • asuntos penales,
  • asuntos de familia,
  • asuntos mercantiles y
  • litigios vecinales.

Las principales características de la mediación civil y mercantil son su naturaleza consensual, la confidencialidad del proceso y la independencia, imparcialidad y competencia del mediador. La mediación puede aplicarse a la totalidad o a una parte del litigio. Abarca tanto la mediación convencional como la judicial, siendo especialmente importante la mediación familiar.

En la mediación convencional (médiation conventionnelle) una parte puede proponer a la otra u otras partes, con independencia del proceso judicial o arbitral en curso, recurrir a la mediación en cualquier fase del procedimiento judicial, siempre que sea anterior a la deliberación previa a la resolución.

En la mediación judicial (médiation en justicemédiation judiciaire), el juez que esté conociendo de un asunto civil, mercantil o de familia puede iniciar la mediación judicial en cualquier fase del procedimiento, siempre que: sea anterior a la deliberación previa a la resolución; no se haya sometido al Tribunal de Casación; y no se trate del procedimiento de tramitación abreviada y urgente. El juez puede, de oficio o a instancia de ambas partes, pedir a estas que se sometan a la mediación; ambas partes tienen que estar de acuerdo. En los litigios que plantean problemas relacionados con el Derecho de familia (existe en este sentido una lista taxativa), el juez puede proponer a las partes una medida de mediación y señalar fecha para una reunión informativa gratuita para explicar los principios, el procedimiento y los efectos de la mediación.

En materia penal, la fiscalía puede, en determinadas condiciones y antes de decidir si ejerce o no la acción penal, recurrir a la mediación cuando tal medida:

  • pueda garantizar la reparación del daño causado a la víctima, o
  • pueda poner fin a los problemas resultantes del delito, o
  • pueda contribuir a la rehabilitación del autor del delito.

El recurso a la mediación no impide el ejercicio posterior de la acción penal, especialmente cuando no se respeten las condiciones de la mediación.

¿Existen reglas específicas a seguir?

El recurso a la mediación es completamente voluntario.

La mediación contencioso-administrativa y la mediación penal, así como las mediaciones denominadas «sectoriales», se rigen por una normativa específica.

Información y formación

La mediación en el ámbito penal

La Ley de 6 de mayo de 1999 y el Reglamento granducal de 31 de mayo de 1999 establecieron el régimen de la mediación penal. La fiscalía puede, antes de decidir si ejerce o no la acción penal, recurrir a la mediación si considera que tal medida puede garantizar la reparación del daño causado a la víctima, poner fin a los problemas resultantes del delito o contribuir a la rehabilitación del autor del delito. Si la fiscalía recurre a la mediación penal puede nombrar a una persona habilitada a tal efecto para que actúe de mediadora.

En cuanto a la habilitación:

La persona que quiera ser habilitada como mediador penal debe solicitarlo al Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice), que se pronuncia sobre la solicitud tras recabar el dictamen del fiscal general del Estado.

La mediación en el ámbito civil y mercantil

La Ley de 24 de febrero de 2012 creó un marco administrativo nacional para la mediación en materia civil y mercantil que se recoge en un nuevo título del nuevo Código Procesal Civil (Code de procédure civile). Mediante esta Ley, Luxemburgo transpuso la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, al aplicar los principios enunciados en esta tanto a los litigios transfronterizos como a los nacionales. La Ley se completa con el Reglamento granducal, de 25 de junio de 2012, por el que se establece el procedimiento de habilitación para las funciones de mediador judicial y familiar, el programa de formación específica en mediación y la celebración de una reunión informativa gratuita (Règlement grand-ducal du 25 juin 2012 fixant la procédure d'agrément aux fonctions de médiateur judiciaire et familial, le programme de la formation spécifique en médiation et la tenue d'une réunion d'information gratuite).

El mediador es un tercero cuya función es escuchar a las partes conjuntamente y, en su caso, por separado, para que estas encuentren una solución de consuno al conflicto que las opone. No se impone ninguna solución a las partes, sino que se les pide que lleguen a un acuerdo sobre una solución negociada amistosamente.

La mediación judicial y la mediación familiar puede realizarla un mediador habilitado o no habilitado. Un mediador habilitado es una persona física autorizada a tal fin por el Ministerio de Justicia.

En caso de mediación convencional y en caso de litigio transfronterizo, las partes pueden recurrir a un mediador no habilitado.

En cuanto a la habilitación:

El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para habilitar a los mediadores. En materia civil y mercantil, los mediadores no necesitan habilitación para realizar la mediación convencional.

Cualquier persona física puede solicitar la habilitación si cumple las condiciones previstas en la Ley de 24 de febrero de 2012, por la que se introduce la mediación en materia civil y mercantil en el nuevo Código Procesal Civil, así como las condiciones previstas en el Reglamento granducal de 25 de junio de 2012.

En virtud de la Directiva 2008/52/CE anteriormente citada y del artículo 1251 quater, apartado 1, párrafo tercero, del nuevo Código Procesal Civil (sobre la mediación), los prestatarios de servicios de mediación que cumplan unos requisitos de habilitación equivalentes o esencialmente comparables en otro Estado miembro de la Unión Europea están dispensados de habilitación en el Gran Ducado de Luxemburgo.

La habilitación se concede por un período indefinido.

El artículo 1251 quater, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil y el Reglamento granducal de 25 de junio de 2012, anteriormente citado, mencionan las condiciones acumulativas que deben cumplir las personas físicas que quieran recibir la habilitación:

  1. ofrecer garantías de honorabilidad, competencia, formación, independencia e imparcialidad;
  2. presentar un certificado de antecedentes penales luxemburgués o un documento similar expedido por las autoridades competentes del país de residencia en que ha residido el solicitante en los últimos cinco años;
  3. gozar de todos los derechos civiles y políticos;
  4. poseer una formación específica en mediación sancionada por:
  • bien un máster en mediación de la Universidad de Luxemburgo o de una universidad, centro de enseñanza superior o centro de nivel equivalente de formación designado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un Estado miembro de la Unión Europea;
  • bien una experiencia profesional de tres años además de la «formación específica en mediación» mencionada en el artículo 2 del Reglamento granducal de 25 de junio de 2012;
  • bien una titulación en mediación reconocida en un Estado miembro.

La Universidad de Luxemburgo ofrece un máster en mediación.

¿Cuál es el coste de la mediación?

La mediación suele ser un procedimiento gratuito. Debe indicarse claramente si no es gratuita.

En la mediación convencional, los honorarios de los mediadores se fijan libremente. Los gastos y honorarios corren a cargo a partes iguales de ambas partes en conflicto, a no ser que decidan otra cosa.

En la mediación judicial y la mediación familiar, los honorarios se fijan por reglamento granducal.

¿Es posible ejecutar un acuerdo obtenido como resultado de una mediación?

Hay que señalar que los acuerdos resultantes de la mediación civil y mercantil tienen la misma eficacia que una resolución judicial. Estos acuerdos, con independencia de que se celebren en otro Estado de la Unión Europea o en Luxemburgo, son ejecutivos en la Unión Europea en virtud de la Directiva 2008/52/CE. La homologación del acuerdo total o parcial por el juez competente le atribuye su fuerza ejecutiva.

La Ley de 24 de febrero de 2012 transpone la Directiva al ordenamiento jurídico luxemburgués y pone a la mediación en pie de igualdad con los procedimientos judiciales existentes.

Enlaces relacionados

Ministerio de Justicia

Asociación Luxemburguesa de Mediación y Mediadores Habilitados

Centro de Mediación Civil y Mercantil

Centro de Mediación Civil y Mercantil del Colegio de Abogados de Luxemburgo

Centro de Mediación

Centro de Mediación Socio-Familiar

Última actualización: 11/01/2022

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