Mediación en los países de la UE

Italia

En lugar de recurrir a la vía judicial, ¿por qué no intenta resolver su litigio a través de la mediación? Se trata de una modalidad de resolución alternativa de litigios en la que un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Tanto las autoridades públicas como los profesionales del Derecho conocen las ventajas de la mediación.

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1. ¿Con quién contactar?

El Decreto Legislativo (decreto legislativo) n.º 28/2010 ha introducido en Italia la figura de la mediación civil y mercantil como vía extrajudicial de resolución de litigios sobre derechos disponibles.

Los servicios de mediación los prestan los organismos de mediación, que pueden ser públicos o privados y que están inscritos en un registro de organismos de mediación, del que es responsable el Ministerio de Justicia (Ministero della Giustizia).

Toda la información relativa a la mediación puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.

En particular, la lista de organismos de mediación acreditados se publica en esa dirección.

Los interesados pueden, sirviéndose de esta lista, ponerse en contacto con el organismo de mediación de su elección y usar los servicios de sus mediadores. Puede obtenerse más información directamente de los responsables del organismo en cuestión.

2. ¿En qué área es admisible o más frecuente el recurso a la mediación?

Los organismos de mediación pueden ayudar a resolver extrajudicialmente litigios civiles o mercantiles relativos a derechos disponibles. La mediación en Italia es un requisito para ejercitar en juicio una acción relativa a una controversia en materia de copropiedad, derechos reales, proindivisos, sucesión hereditaria, contrato sucesorio sobre la empresa familiar (patti di famiglia), arrendamiento, comodato, arrendamiento de empresas, indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad médica o de injuria en ausencia del ofendido (diffamazione) a través de la prensa u otros medios de publicidad, y contratos de seguros, bancarios y financieros. En tales casos, la parte debe estar representada por un abogado. Puede ser facultativa, a instancia del órgano jurisdiccional o con arreglo a una obligación pactada en contrato por las partes.

3. ¿Existen reglas específicas a seguir?

Actualmente, el régimen general de la mediación civil y mercantil está establecido en el Decreto Legislativo n.º 28/2010 (en su versión modificada por el Decreto Ley n.º 69, de 21 de junio de 2013, convertido, tras convalidación, en la Ley n.º 98, de 9 de agosto de 2013, por el Decreto Ley n.º 132, de 12 de septiembre de 2014, convertido, tras convalidación con modificaciones, en la Ley n.º 162, de 10 de noviembre de 2014, y por el Decreto Legislativo n.º 130, de 6 de agosto de 2015) y en el Decreto Ministerial n.º 180/2010.

4. Formación

Quien quiera ejercer de mediador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Decreto Ministerial n.º 180/2010: tener una titulación no inferior a un título universitario de tres años o, alternativamente, colegiarse en una corporación profesional; tener una formación específica y haber completado un curso de capacitación de al menos cada dos años en un organismo de formación acreditado por el Ministerio de Justicia; haber participado como mediador en prácticas, durante este curso, en al menos veinte casos de mediación.

Las entidades formadoras que expiden los certificados que acreditan que los mediadores han completado los cursos de formación necesarios son organismos públicos o privados que acredita el Ministerio de Justicia a condición de que cumplan los requisitos aplicables.

5. ¿Cuál es el coste de la mediación?

El artículo 16 del Decreto Ministerial n.º 180/2010 establece los criterios para determinar el coste de la mediación, que incluye la tasa de incoación y los gastos propios de la mediación.

Los importes que puede tener esta tasa se especifican en el cuadro A anexo al Decreto; varían en función de la cuantía del litigio.

6. ¿Es posible ejecutar un acuerdo de mediación?

Con arreglo al artículo 12 del Decreto Legislativo n.º 28/2010, cuando las partes que participen en la mediación estén asistidas por un abogado, el acuerdo firmado por las partes y los propios abogados constituye un título ejecutivo a efectos de embargo, restitución posesoria, ejecución forzosa de obligaciones de hacer o y de no hacer e inscripción de hipotecas judiciales. Los abogados certifican que el acuerdo cumple las normas de Derecho imperativo y respeta el orden público. En todos los demás casos, el acuerdo adjunto al acta lo homologa mediante auto, a petición de una de las partes, el presidente o juez decano del órgano jurisdiccional competente una vez que se haya comprobado el cumplimiento de las normas de Derecho imperativo y el respeto del orden público. En los litigios transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, el acta la homologa el presidente o juez decano del órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba ejecutarse el acuerdo.

7. ¿Es gratuita la consulta de la base de datos de mediadores?

En la actualidad, el Ministerio de Justicia publica periódicamente en su sitio web la lista de organismos de mediación y de mediadores adscritos a cada organismo de mediación.

Este enlace, tal como se indica en la sección 1, es de acceso abierto y gratuito.

Última actualización: 17/05/2023

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