Mediación en los países de la UE

Grecia

En lugar de recurrir a los tribunales, ¿pueden resolverse los litigios a través de la mediación? Se trata de una modalidad alternativa de resolución de litigios en la que un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Tanto la Administración como los profesionales de la justicia griegos tienen presentes las ventajas de la mediación.

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Grecia

¿A quién hay que dirigirse?

En Grecia, prestan servicios de mediación las instancias siguientes:

  • De conformidad con la Ley 4640/2019 (Boletín Oficial, Serie A, n.º 190, 2019), por la que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2008/52/CE, el mediador debe ser una persona: a) con titulación de educación superior o titulación equivalente expedida por una institución de reconocido prestigio internacional; b) que haya cursado estudios en una entidad de formación de mediadores reconocida por la Comisión Central de Mediación o que sea titular de un certificado expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea; y c) acreditada por la Comisión Central de Mediación e inscrita en los Registros de Mediadores. A las personas con título de doctorado o título extranjero equivalente relacionado con la mediación no se les exige que hayan cursado estudios posteriores en una entidad de formación de mediadores para que estén acreditadas y pueden participar directamente en los exámenes de certificación. Están excluidas del ejercicio de la profesión de mediador las personas que sirven como empleados públicos, municipales y judiciales o empleados de personas jurídicas y organismos de Derecho público, así como los funcionarios judiciales y cargos públicos en activo. Los funcionarios públicos y los empleados de personas jurídicas de Derecho público pueden actuar como mediadores acreditados únicamente en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
  • La Comisión Examinadora, designada al efecto por la Comisión Central de Mediación, convoca exámenes para candidatos a mediadores al menos dos veces al año. Los exámenes incluyen pruebas orales y escritas, así como una evaluación basada en simulaciones.
  • La comisión examinadora decide el lugar, la fecha y el modo de realización de los exámenes. Esta información se comunica a las entidades de formación autorizadas y se publica en la página web del Ministerio de Justicia con al menos treinta días de antelación.
  • La Comisión Central de Mediación elabora y mantiene en formato electrónico los Registros de Mediadores, que se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia: a) el Registro General de Mediadores, en el que están inscritos los mediadores acreditados de todo el territorio nacional por orden alfabético; y b) el Registro Especial de Mediadores, en el que están inscritos los mediadores acreditados en el distrito de cada juzgado/tribunal de primera instancia, por número de inscripción en el registro.
  • La acreditación de los mediadores y su inscripción en los Registros de Mediadores las realiza la Comisión Central de Mediación después de los exámenes. Los mediadores que ya estaban acreditados cuando entró en vigor la legislación actual conservan su acreditación.
  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ofrece un servicio público por el que los trabajadores pueden solicitar una audiencia oficial en caso de conflicto laboral. El servicio lo presta la Inspección de Trabajo (Επιθεώρηση Εργασίας), que encomienda a un inspector especializado el señalamiento de la audiencia para que el trabajador exponga en ella su posición. Esta audiencia es independiente de cualquier procedimiento judicial.
  • El Defensor del Consumidor (Συνήγορος του Καταναλωτή) es una autoridad independiente que rinde cuentas al Ministerio de Desarrollo Regional y Competencia. Funciona como órgano extrajudicial para la resolución consensuada de los litigios de consumo, pero también como institución de consulta del lado de la Administración para el tratamiento de problemas en su ámbito de competencias. De él dependen las Comisiones para el Arreglo Amistoso de Diferencias (Επιτροπές Φιλικού Διακανονισμού), que tienen su sede en los gobiernos provinciales y actúan únicamente si no hay un proceso judicial en curso.

¿En qué materias es posible o más frecuente recurrir a la mediación?

En el proceso de mediación pueden tratarse litigios presentes o futuros de carácter civil y mercantil y de ámbito nacional o transfronterizo, siempre que las partes estén facultadas para disponer del objeto del litigio conforme a las disposiciones del Derecho sustantivo.

Asimismo, so pena de inadmisibilidad a trámite de las acciones judiciales, se someten al proceso de mediación los siguientes litigios particulares:

a) litigios entre los propietarios de pisos acerca de la relación de propiedad horizontal; litigios sobre el funcionamiento de la propiedad vertical simple o compleja; litigios entre los administradores de la propiedad por pisos y por inmuebles, por una parte, y los propietarios de los pisos y los inmuebles, por otra; y litigios sujetos al ámbito de regulación de los artículos 1003 a 1031 del Código Civil (Αστικός Κώδικας);

b) litigios relativos a reclamaciones de indemnización de cualquier tipo por daños de un automóvil, entre quienes tienen derecho a la indemnización o sus sucesores y quienes tienen la obligación de concederla o sus sucesores, así como las reclamaciones en virtud de contratos de seguro de automóvil, entre las empresas aseguradoras y los asegurados o sus sucesores, excepto si el hecho causante del daño provocó muerte o lesiones corporales;

c) litigios sobre retribuciones reguladas por el artículo 622A del Código Procesal Civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας);

d) litigios en el ámbito familiar, excepto los establecidos en el artículo 592, apartado 1, letras a), b) y c), del Código Procesal Civil;

e) litigios referentes a solicitudes de indemnización de pacientes o sus familiares contra médicos surgidas en el ejercicio de la actividad profesional de estos;

f) litigios derivados de la infracción de marcas comerciales, patentes y diseños o modelos industriales;

g) litigios relacionados con contratos bursátiles;

  • en el ámbito del Derecho laboral y de la resolución de litigios de consumo, según los procedimientos mencionados;
  • en los casos en que hay víctimas de violencia doméstica (Ley 3500/2006);
  • en relación con determinados delitos, según lo establecido en la Ley 3904/2010.

¿Hay normas específicas que cumplir?

- El recurso a la mediación para los litigios sujetos a la Ley mencionada se contempla en los siguientes casos:

  1. si las partes acuerdan hacer uso de la mediación una vez surgida la controversia;
  2. si se pide a las partes que recurran a la mediación y ellas están de acuerdo;
  3. si la autoridad judicial de otro Estado miembro ordena el recurso a la mediación y dicho procedimiento no afecta a las buenas costumbres ni al orden público;
  4. si la legislación impone el recurso a la mediación;
  5. si un acuerdo escrito entre las partes incluye una cláusula de mediación.

- El órgano jurisdiccional que conozca de un litigio particular que pueda someterse a mediación está facultado, en todas las fases del procedimiento, según proceda, considerando según su discrecionalidad todas las circunstancias del caso juzgado, para pedir a las partes que recurran a la mediación a fin de resolver el litigio. Si las partes están de acuerdo, el correspondiente acuerdo escrito se incorpora a los autos. En este caso, el tribunal debe aplazar la vista del asunto entre tres y seis meses, sin contar las vacaciones judiciales. La consecuencia es la misma en los demás supuestos de recurso a la mediación durante el proceso judicial. Si las partes comparecen ante el órgano jurisdiccional representadas por un abogado, o al menos alguna de ellas lo hace, los poderes concedidos a este incluyen la celebración del acuerdo sobre el sometimiento del litigio a mediación.

- Someter un litigio de Derecho privado al procedimiento de mediación no excluye que se adopten medidas provisionales al respecto, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. El juez que ordena las medidas provisionales puede determinar, de acuerdo con el artículo 693, apartado 1, del Código Procesal Civil, un plazo de al menos tres meses para la presentación de la demanda en relación con el asunto principal.

- El fiscal del juzgado/tribunal de primera instancia (Εισαγγελέας Πρωτοδικών), en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Ley 1756/1988 (Boletín Oficial, Serie A, n.º 35, 1988), está facultado para recomendar a las partes que recurran a la mediación, cuando esto sea posible.

- El acuerdo de las partes para recurrir al procedimiento de mediación está regulado por las disposiciones del Derecho sustantivo de contratos y debe describir el asunto al que se refiere el procedimiento.

- En el procedimiento de mediación las partes comparecen con su representante legal, excepto en el caso de los litigios de consumo y de los litigios de escasa cuantía, donde pueden comparecer a título personal. En el procedimiento puede participar también una tercera persona si lo consideran necesario las partes y el mediador.

- El mediador es designado por las partes o por una tercera persona elegida por ellas de común acuerdo, incluidos los centros de mediación. - Actúa de mediador solo una persona, salvo si las partes acuerdan por escrito que sean varias.

- La fecha, la hora, el lugar y los demás detalles del procedimiento de mediación son determinados por el mediador de acuerdo con las partes. - Si no es posible que las partes y el mediador se encuentren físicamente en el mismo lugar y en la misma fecha, la mediación puede realizarse de forma telemática utilizando un ordenador u otro sistema de videoconferencia al que tengan acceso las demás partes en el litigio.

- El mediador puede, en el desempeño de sus funciones, comunicarse con cualquiera de las partes y reunirse con ellas conjuntamente o por separado. La información que obtenga a través de estos contactos con una de las partes no se notifica a la otra parte sin el consentimiento de la primera.

- El procedimiento de mediación tiene en principio carácter confidencial, no se conservan actas y debe llevarse a cabo de manera que no se infrinja su confidencialidad, salvo que las partes acuerden lo contrario. Antes del inicio del procedimiento, todos los participantes deben comprometerse por escrito a preservar la confidencialidad de la mediación. La misma obligación incumbe a cualquier tercera persona que participe en el procedimiento. Las partes, si lo desean, pueden comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad del contenido del acuerdo al que se llegue, en su caso, como resultado de la mediación, salvo que su comunicación sea necesaria para hacerlo efectivo, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, o que se imponga por razones de orden público.

- Si el litigio continúa por la vía judicial o se somete a arbitraje, el mediador, las partes, sus representantes legales y todos los que participaran de algún modo en el procedimiento de mediación no son interrogados como testigos y se prohíbe que aporten datos procedentes de la mediación o relacionados con ella y, en especial, que se refieran a las conversaciones, las declaraciones y las propuestas de las partes, así como a las opiniones expresadas por el mediador, excepto en caso de que sea necesario por razones de orden público, principalmente para garantizar la protección de menores o para evitar peligros que afecten a la integridad física o la salud mental de personas.

- El mediador solo incurre en responsabilidad civil, en el desempeño de sus funciones, en caso de conducta dolosa.

Aplicación práctica de la resolución alternativa de litigios

El único mecanismo de esta clase que cabe considerar efectivo en Grecia es el arbitraje:

Conforme a los artículos 99 y siguientes de la Ley concursal (Πτωχευτικού Κώδικα), puede designarse un mediador para un procedimiento transaccional a instancia de una persona física o jurídica ante el tribunal concursal (πτωχευτικό δικαστήριο).

La Ley concursal determina la validez de la solicitud y la posibilidad de designar un mediador entre una lista de peritos. La función del mediador es lograr un acuerdo entre el deudor y la mayoría (la Ley determina el porcentaje) de sus acreedores para asegurar la supervivencia de su empresa por todos los medios adecuados.

El mediador puede solicitar a las entidades financieras y de crédito información sobre la actividad económica del deudor que sea de utilidad para la realización de su función.

Si no se llega a un acuerdo, el mediador lo comunica inmediatamente al presidente del tribunal concursal y se da inicio al procedimiento ante este órgano. En ese momento concluye la función del mediador.

Información y formación

La Comisión Central de Mediación es responsable de todas las cuestiones relacionadas con la puesta en práctica de la institución de la mediación.

La Comisión Central de Mediación puede constituir, según su criterio, subcomisiones para la rápida resolución y el seguimiento de cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley 4640/2019. Estas subcomisiones están compuestas por miembros de la Comisión Central de Mediación, sin limitación en cuanto al número de subcomisiones en las que puede participar cada uno de los miembros. Están explícitamente autorizadas por la Comisión Central de Mediación para la resolución definitiva de los asuntos de los que se hagan cargo, salvo que en la Ley 4640/2019 se establezca específicamente que esta competencia corresponde a la Comisión Central de Mediación en su formación plenaria.

En cualquier caso, el marco de la Comisión Central de Mediación comprende obligatoriamente cuatro subcomisiones, que tienen un mandato de dos años y las siguientes responsabilidades:

  1. «Comisión del Registro de Mediadores», responsable de mantener los Registros de Mediadores y de todas las cuestiones conexas o de la publicación de actas que se refieran a los Registros mantenidos y de la recopilación de los informes de actividades anuales;
  2. «Comisión de Deontología y Control Disciplinario», responsable de velar por que los mediadores cumplan las obligaciones derivadas de la Ley 4640/2019, así como de aplicar la normativa disciplinaria e imponer las sanciones correspondientes;
  3. «Comisión de Inspección de Entidades de Formación», responsable de todo lo relacionado con las entidades que imparten formación a los mediadores;
  4. «Comisión Examinadora», responsable de la realización de los exámenes escritos y orales y de la calificación de los candidatos examinados con el fin de obtener su certificación.

Una entidad de formación de mediadores (en lo sucesivo, la «entidad»), que funciona con la licencia concedida mediante decisión específica y justificada por la Comisión Central de Investigación, es:

Una entidad de formación de mediadores (en lo sucesivo, la «entidad»), que funciona con la licencia concedida mediante decisión específica y justificada por la Comisión Central de Investigación, es:

A. Una persona jurídica de Derecho privado, la cual puede ser constituida por:

  1. un colegio de abogados o varios de ellos en común;
  2. un colegio de abogados o varios de ellos en colaboración con entidades o cámaras científicas, académicas o profesionales.

En los casos a) y b) es posible la colaboración con entidades de formación extranjeras, de reconocido prestigio a nivel internacional y con experiencia en la organización de formación en mediación y, más en general, en los métodos alternativos de resolución de litigios o en la práctica de la mediación.

B. El Centro de Educación y Formación Continua (KEDIVIM) de una Institución de Educación Superior, que tenga un programa relacionado y funcione exclusivamente con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor sobre el funcionamiento de estas instituciones de educación superior, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Ley 4640/2019 en cuanto a las cualificaciones del personal docente para impartir formación en mediación y al número mínimo de docentes y de estudiantes.

C. Una persona física o jurídica establecida de conformidad con la legislación griega o de otro Estado miembro en vigor, cuya principal finalidad sea impartir formación en materia de mediación y otras formas de resolución alternativa de litigios.

Coste de la mediación

  1. La retribución del mediador se determina libremente mediante acuerdo por escrito entre el mediador y las partes.
  2. Si no hay acuerdo por escrito, la retribución del mediador se determina de la siguiente manera: a) en los casos en que la mediación sea obligatoria, la parte que promueve la mediación paga por adelantado al mediador la cantidad de cincuenta euros en concepto de retribución por la reunión inicial obligatoria; el pago de esta cantidad se divide por igual entre las partes; si el litigio se lleva ante un órgano jurisdiccional, la parte que no compareciera en el procedimiento de mediación, pese a haber sido legalmente convocada a hacerlo, o que no pagase su parte alícuota de la retribución del mediador por la reunión inicial obligatoria, es conminada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del Código Procesal Civil, a pagar la cantidad total que abonase por esa reunión inicial obligatoria la parte que promovió el procedimiento; esta cantidad se considera incluida en las costas procesales con independencia del resultado del juicio; b) por cada hora de mediación tras la reunión inicial obligatoria, la retribución mínima está fijada en ochenta euros, cuyo pago se divide por igual entre las partes. El mediador debe proporcionar a las partes información completa sobre su retribución.

¿Es posible ejecutar un acuerdo de mediación?

Una vez finalizado el procedimiento de mediación, deben firmar un acta el mediador, las partes y sus representantes legales. Si no se llega a un acuerdo, el acta puede ser firmada únicamente por el mediador. Cada parte puede depositar en cualquier momento el acta del acuerdo en la secretaría del órgano jurisdiccional territorialmente competente que conozca o vaya a conocer del asunto. Una vez depositada el acta ante el órgano jurisdiccional competente, no se admite la presentación de demandas por el mismo litigio en la medida en que su objeto esté ya cubierto por el acuerdo entre las partes, y se suspende cualquier juicio pendiente.

Desde que se deposita en la secretaría del órgano jurisdiccional competente, el acuerdo de mediación tiene carácter ejecutivo de conformidad con el artículo 904, apartado 2, letra f), del Código Procesal Civil, siempre que lo pactado por las partes sea ejecutable. La copia oficial es publicada sin cobro de tasa alguna por el juez o el presidente del órgano jurisdiccional competente.

Si el acuerdo de mediación contiene también disposiciones que hagan referencia a acciones judiciales que, por ley, deban ser objeto de un acta notarial, dichas acciones deben ajustarse a ese formato de acta notarial. En este caso son aplicables las normas que regulan la redacción de estos documentos notariales y su transcripción.

Desde que se deposita en la secretaría del órgano jurisdiccional competente, el acuerdo de mediación puede utilizarse como título jurídico para registrar o cancelar una hipoteca, de conformidad con el artículo 293, apartado 1, letra c), del Código Procesal Civil.

La notificación por escrito del mediador a las partes de la celebración de la reunión inicial obligatoria o el acuerdo de recurso voluntario a la mediación con arreglo al artículo 5 suspenden los plazos de prescripción y de caducidad para el ejercicio de acciones y derechos, a condición de que esos períodos hayan comenzado conforme a lo dispuesto en el Derecho sustantivo y a los plazos procesales establecidos en los artículos 237 y 238 del Código Procesal Civil, mientras dure el procedimiento de mediación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 261, 262 y 263 del Código Civil, los plazos de prescripción y de caducidad para el ejercicio de acciones y derechos de Derecho sustantivo interrumpidos empiezan a contarse de nuevo al día siguiente de aquel en que se redacta el acta de fracaso de la mediación o en que una parte notifique a la otra y al mediador su retirada de la mediación, o esta se termine o se suspenda por cualquier otro medio.

Enlaces relacionados

Colegio de Abogados de Atenas

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Defensor del Consumidor

Ministerio de Justicia

Centro Helénico de Mediación y Arbitraje

Última actualización: 12/03/2024

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