Mediación en los países de la UE

Francia

En lugar de emprender un proceso judicial, ¿por qué no resolver el litigio a través de la mediación? Se trata de una forma alternativa de resolución de litigios en la que un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. En Francia, tanto el Gobierno como los profesionales son conscientes de las ventajas de la mediación y, por ese motivo, los legisladores fomentan que se recurra a esta figura.

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¿Con quién contactar?

En Francia, no existe una autoridad central o gubernamental responsable de la regulación de la mediación.

No existe ningún sitio web oficial en materia de mediación. No obstante, hay una sección de mediación en www.justice.fr, en el sitio web del Mediador Empresarial (Médiateur des entreprises) y en el sitio para la mediación administrativa.

Con arreglo al artículo 8 de la Ley 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, de modernización del sistema judicial del siglo XXI (loi n° 2016-1547 du 18 novembre 2016 de modernisation de la justice du XXIe siècle), todos los tribunales de apelación (cours d’appel) publican listas de mediadores en materia civil, social y mercantil. El objetivo principal de estas listas es informar a los jueces y magistrados y están a disposición de los justiciables en distintos medios. En particular, se pueden consultar en el sitio web de los tribunales de apelación pertinentes.

¿En qué ámbitos es posible la mediación y en cuál es más frecuente?

Puede recurrirse a la mediación en cualquier momento y en todos los ámbitos del Derecho, con excepción de los relativos al orden público. Así pues, no es posible recurrir a la mediación para eludir las reglas de Derecho imperativo del matrimonio o el divorcio.

La mediación es común en diversos ámbitos, por ejemplo:

  • conflictos entre vecinos;
  • problemas entre propietarios y arrendatarios;
  • dificultades de carácter familiar;
  • litigios interpersonales en el seno de las organizaciones;
  • litigios entre empresas, en la ejecución de los contratos o en cualquier otra situación conflictiva;
  • litigios entre empresas y el sistema bancario;
  • dificultades en el marco de la contratación pública o litigios con las administraciones del Estado, los organismos públicos y los entes regionales y locales.

¿Existen reglas específicas a seguir?

Recurso a la mediación

Con la Ley 95-125, de 8 de febrero de 1995, relativa a la organización de los órganos jurisdiccionales y a los procedimientos civiles, penales y contencioso-administrativos (loi n° 95-125 du 8 février 1995 relative à l'organisation des juridictions et à la procédure civile, pénale et administrative), se introdujo la mediación civil en el Derecho francés.

La Ordenanza (ordonnance) 2011-1540, de 16 noviembre de 2011, transpuso al ordenamiento jurídico francés la Directiva 2008/52/CE, por la que se crea un marco que propicia que las partes encuentren, con la ayuda de un tercero, el mediador, una solución amistosa del litigio que las enfrenta, extendiendo su aplicación no solo a la mediación transfronteriza, sino también a la mediación interna, salvo en los litigios surgidos en el marco de un contrato de trabajo así como en materia de prerrogativas administrativas.

La Ordenanza de 16 de noviembre de 2011 también modificó la Ley de 8 de febrero de 1995, con el fin de establecer un marco general para la mediación. La Ordenanza ofrece una definición del concepto de mediación, precisa las cualidades que debe reunir el mediador y recuerda el principio de confidencialidad de la mediación, esencial para el éxito de la misma.

Desde 2010, el Mediador Empresarial, nombrado por decreto del presidente de la República y adscrito al Ministerio de Economía, Hacienda y Recuperación, ofrece un servicio de mediación gratuito y confidencial a sujetos públicos y privados. Contribuye al objetivo de interés general de desarrollar métodos de resolución alternativa de litigios. También puede asistir en los litigios entre empresas, tanto en la ejecución de los contratos como en cualquier otra situación conflictiva, y con las dificultades en el marco de la contratación pública o los litigios con las administraciones del Estado, los organismos públicos o los entes regionales y locales.

Por último, el Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (code de justice administrative) dedica una parte a la mediación contencioso-administrativa por iniciativa de las partes o del juez (véase el artículo L213-1 y siguientes).

Mediación de mutuo acuerdo

La mediación puede tener lugar por iniciativa de las partes. El mediador puede intervenir sin necesidad de que se inicie un proceso judicial.

No obstante, las partes que hayan iniciado un proceso judicial siguen teniendo la potestad, siempre que medie acuerdo entre ambas, de recurrir a un método que les permita hallar una solución amistosa a dicho litigio y, en particular, a un mediador.

Mediación judicial

Cuando se ejercita una acción judicial, el juez que conoce del asunto puede, tras comprobar que existe acuerdo entre las partes, nombrar a un tercero para que las escuche y contraste sus puntos de vista con objeto de que puedan encontrar una solución al conflicto que las enfrenta [artículo 131-1 del Código Procesal Civil (code de procédure civile)].

En asuntos de Derecho de familia, el juez también puede ordenar a las partes, solo en el marco de la determinación del ejercicio de la patria potestad o de las medidas provisionales en materia de divorcio, que asistan a una reunión de información sobre la mediación, que es gratuita para las partes y no puede predeterminar una solución [artículos 255 y 373-2-10 del Código Civil (code civil)].

La Ley 2019-222, de 23 de marzo de 2019, sobre la programación 2018-2022 y la reforma de la justicia (loi n° 2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice), introdujo la mediación posterior a la sentencia en el artículo 373-2-10 del Código Civil:

En caso de desacuerdo, el juez trata de conciliar a las partes.

Con el fin de facilitar que los progenitores acuerden el ejercicio conjunto de la patria potestad, el juez puede proponerles la mediación, salvo si pende acusación de que uno de los progenitores ha ejercido violencia sobre el otro progenitor o el hijo, y nombrar, tras comprobar que existe acuerdo entre las partes, a un mediador de familia que trate de propiciar el acuerdo, también sobre el régimen definitivo de ejercicio de la patria potestad.

Puede emplazarles, salvo si pende acusación de que uno de los progenitores ha ejercido violencia sobre el otro progenitor o el hijo, a una sesión con el mediador de familia, para que les informe del objeto y del desarrollo de la mediación.

En materia contencioso-administrativa, el órgano jurisdiccional también puede proponer la mediación: cuando un tribunal de lo contencioso-administrativo (tribunal administratif) o un tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo (cour administrative d’appel) conoce del asunto, el juez o magistrado ponente puede, tras comprobar que existe acuerdo entre las partes, ordenar la mediación para propiciar que lleguen a un acuerdo (artículo L213-1 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Las mismas reglas se aplican en el Consejo de Estado (Conseil d’État), que es la máxima instancia judicial del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo L114-1 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Remisión a la mediación

Cuando se ejercita una acción judicial, el juez puede, aun en ausencia de acuerdo entre las partes para someterse a la mediación, emplazarles a una sesión con un mediador, para que les informe del objeto y del desarrollo de la mediación (artículo 127-1 del Código Procesal Civil).

Mediación obligatoria

Los cambios legislativos recientes han introducido en el Derecho francés el recurso obligatorio a la mediación en determinadas circunstancias.

El artículo 7 de la Ley 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, de modernización del sistema judicial del siglo XXII, introdujo, con carácter experimental, un intento de mediación familiar previa y obligatoria en once órganos jurisdiccionales. El final de este experimento, inicialmente al finalizar 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 y luego hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las personas que quieran que se modifique una resolución judicial en materia de Derecho de familia o una disposición de un convenio homologado judicialmente deben, so pena de inadmisión a trámite de su demanda o recurso, recurrir a la mediación familiar antes de emprender la acción judicial.

Se trata de las acciones relativas:

  • al lugar de residencia habitual del o de los hijos;
  • al derecho de visita;
  • a la contribución a la educación y a la manutención de los hijos menores de edad; - a las decisiones relativas al ejercicio de la patria potestad.

No es exigible el recurso a la mediación familiar antes de la acción judicial si:

  • pende acusación de que uno de los progenitores ha ejercido violencia sobre el otro progenitor o el hijo;
  • se solicita la homologación de un acuerdo de las partes;
  • otro motivo considerado legítimo por el juez.

Con la Ley 2019-222, de 23 de marzo de 2019, sobre la programación 2018-2022 y la reforma de la justicia, se impuso el recurso obligatorio a una de las formas de resolución alternativa de litigios, incluida la mediación, cuando el objeto de la demanda sea el pago de una cantidad no superior a 5 000 EUR, un conflicto entre vecinos o una controversia extraordinaria entre vecinos. En tal caso, antes de presentar la demanda y so pena de inadmisión a trámite declarada de oficio, las partes deben haber intentado una de las siguientes vías, a su elección: conciliación judicial, mediación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative), salvo en cuatro casos tasados por ley:

  • si al menos una de las partes solicita la homologación de un acuerdo;
  • si se exige que se recurra a una vía en particular;
  • si el no poder recurrir a alguna de las formas de resolución amistosa antes mencionadas está justificado por un motivo legítimo, especialmente la falta de conciliadores judiciales disponibles en un plazo razonable;
  • si el juez o la autoridad administrativa debe, en virtud de una disposición específica, realizar un intento previo de conciliación;
  • si el acreedor ha intentado sin éxito un proceso simplificado de escasa cuantía (procédure simplifiée de recouvrement des petites créances).

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los litigios pueden someterse a una mediación previa, obligatoria y gratuita con un mediador al que se nombra según el tipo de litigio. Actualmente, la mediación previa obligatoria se aplica a los litigios relativos a las decisiones de la Oficina de empleo (Pôle emploi) y a determinadas decisiones relativas a determinados funcionarios públicos [véase el Decreto 2022-433, de 25 de marzo de 2022, sobre el procedimiento de mediación previa obligatoria aplicable a determinados litigios de la función pública y a determinados litigios sociales (décret n° 2022-433 du 25 mars 2022 relatif à la procédure de médiation préalable obligatoire applicable à certains litiges de la fonction publique et à certains litiges sociaux)].

Mediación penal

Con arreglo al artículo 41-1 del Código Procesal Penal (code de procédure pénale) y si considera que tal medida puede garantizar la reparación del daño causado a la víctima, poner fin a la perturbación resultante del delito o contribuir a poner fin a la causa con aceptación de decreto, la fiscalía puede, antes de ejercer la acción penal, ya sea directamente o a través de un mediador adscrito a la fiscalía, ordenar, de oficio o con el consentimiento de la víctima, una sesión de mediación entre el autor y la víctima.

La mediación penal permite a la víctima y al autor participar activamente en la resolución de las dificultades derivadas del delito y, en particular, en la reparación de los daños de toda naturaleza derivados de su comisión. Con la asistencia de un mediador penal nombrado por la fiscalía, se permite a la víctima expresarse libremente, relatar los hechos y dar a conocer sus expectativas en relación con el perjuicio sufrido y la reparación deseada. Por su parte, el autor, mediante su confrontación directa con la víctima, debe tomar conciencia de sus actos y de sus consecuencias, con el objeto de prevenir la reincidencia.

Si no se lleva a cabo la mediación penal por la conducta del autor, la fiscalía puede, salvo que concurran nuevas circunstancias, ejercer la acción penal. La mediación penal está prohibida en materia de violencia conyugal, conforme al artículo 132-80 del Código Penal (code pénal), como resultado de la Ley 2020-936, de 30 de julio de 2020, de protección de las víctimas de violencia conyugal (loi n° 2020-936 du 30 juillet 2020 visant à protéger les victimes de violences conjugales).

Regulación de la mediación

En Francia, el código deontológico de los mediadores es el aprobado a nivel europeo.

El Mediador Empresarial también se basa en principios de actuación que son públicos.

Los servicios de mediación familiar concertados, es decir, que están financiados públicamente por las cajas de subsidios familiares, la mutualidad social agrícola y el Ministerio de Justicia, se comprometen a cumplir determinadas normas de funcionamiento y de calidad de su servicio pertenecientes al sistema nacional de referencia.

En 2017, se aprobó la Carta ética de los mediadores en litigios contencioso-administrativos.

Por último, en el Decreto 2017-1457, de 9 de octubre de 2017, sobre la lista de mediadores de los tribunales de apelación (décret n° 2017-1457 du 09 octobre 2017 relatif à la liste des médiateurs auprès de la cour d’appel), se especifican los requisitos para formar parte de estas listas. Para ello es necesario:

  1. no tener una condena, incapacitación o destitución de las contempladas en el boletín n.º 2 del Registro de antecedentes penales (casier judiciaire);
  2. no figurar como autor de actos contrarios al honor, a la probidad y a las buenas costumbres que hayan dado lugar a una sanción disciplinaria o administrativa de destitución, exclusión, revocación o retirada de la autorización o del acuerdo;
  3. justificar que se tiene una formación o experiencia que demuestre estar capacitado para ejercer la mediación, tanto en el caso de las personas físicas como de las jurídicas: toda persona física que pertenezca a una persona jurídica y que lleve a cabo actuaciones de mediación debe cumplir los requisitos establecidos para las personas físicas.

Información y formación

En la actualidad, el Derecho positivo francés no exige ninguna formación especial para ejercer la mediación.

En materia familiar, existe un título estatal de mediador de familia (diplôme d’Etat de médiateur familial). La obtención de tal título no es un requisito obligatorio para el ejercicio de la mediación familiar. Sin embargo, sí que es obligatorio para ejercer en un servicio concertado de mediación familiar.

En materia penal, las personas físicas, así como las asociaciones debidamente declaradas, están facultadas para ejercer la mediación en las demarcaciones de los tribunales de primera instancia (tribunaux judiciaires) y de los tribunales de apelación (cours d’appel) según lo dispuesto en el artículo R15-33-30 del Código Procesal Penal. Los mediadores reciben un mínimo de 35 horas de formación inicial, así como formación continua una vez están en activo.

¿Cuál es el coste de la mediación?

La mediación extrajudicial y judicial es de pago para las personas que recurren a este modo de resolución alternativa de litigios.

Es gratuita cuando se recurre a uno de los numerosos servicios públicos de mediación o se ordena en un asunto penal. Lo mismo sucede cuando es un requisito obligatorio para interponer un recurso contencioso-administrativo ante un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

La remuneración del mediador puede estar incluida en la asistencia jurídica gratuita contemplada en los artículos 118-9 y siguientes del Decreto 91-1266, de 19 de diciembre de 1991. No obstante, no puede superar los 256 EUR por parte, ni 512 EUR para todas las partes.

En caso de mediación judicial, compete al juez competente tasar esa remuneración una vez concluida la mediación y previa presentación de una minuta o de un parte de gastos (artículo 119 del Decreto 91-1266, de 19 de diciembre de 1991). El juez determina el importe de los gastos reembolsables y la remuneración (artículos 131-6 y 131-13 del Código Procesal Civil). En ausencia de baremo regulador en vigor, el coste unitario de las prestaciones de la mediación familiar es variable.

En el caso de los servicios financiados con fondos públicos, es de aplicación un baremo de tarifas de contribución a pagar por las familias en el litigio. La contribución que deben pagar las partes, por sesión de mediación y por persona, oscila entre 2 y 131 EUR, en función de su renta.

¿Puede concederse fuerza ejecutiva a los acuerdos de mediación?

Cuando las partes llegan a un acuerdo, quedan vinculadas por este como si fuese un contrato.

Si las partes así lo desean, pueden otorgarle fuerza ejecutiva sometiéndolo a homologación judicial (véase el artículo 1565 del Código Procesal Civil y el artículo L213-4 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) u homologación de la secretaría judicial previa instancia del abogado (Ley de 22 de diciembre de 2021).

Cuando la mediación se produce en el marco de un proceso judicial, el artículo 131-12 del Código Procesal Civil dispone que, a petición de las partes, el juez homologa el acuerdo que estas le sometan.

En el artículo L111-3, punto 1, del Código sobre los procedimientos civiles de ejecución (code des procédures civiles d'exécution), se afirma que tienen condición de título ejecutivo los acuerdos de mediación, judicial o extrajudicial, a los que los órganos jurisdiccionales (del orden jurisdiccional ordinario o del contencioso-administrativo) confieran fuerza ejecutiva.

En cuanto a la mediación penal, en el artículo 41-1, punto 5, del Código Procesal Penal se establece que, si el autor del delito se compromete a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la víctima, esta puede, sirviéndose de este acuerdo, solicitar su cobro con arreglo al procedimiento monitorio, de conformidad con las reglas del Código Procesal Civil.

Última actualización: 19/04/2023

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