Mediación en los países de la UE

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El Gobierno de la República de Croacia, a través del Ministerio de Justicia, proporciona un gran apoyo (legislativo, financiero y técnico) para el desarrollo y la promoción de la mediación, y se ha convertido en uno de los elementos importantes de la Estrategia de la reforma judicial.

Mediación judicial y extrajudicial

La mediación puede llevarse a cabo en todos los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia ordinarios y especializados (juzgados municipales, de condado y de comercio, y en el Tribunal Superior de Comercio) en todas las fases del proceso y, por lo tanto, mientras dure el proceso de apelación. La mediación corre exclusivamente a cargo de un juez del órgano jurisdiccional de que se trate, que ha recibido formación en materia de mediación y figura en la lista de jueces mediadores determinada por el presidente del Tribunal con ocasión de la asignación anual de funciones. Un juez mediador nunca deberá mediar en un litigio en el que deba intervenir como juez.

Durante muchos años, la mediación extrajudicial ha sido llevada a cabo de forma muy satisfactoria por los centros de mediación de la Cámara de Economía croata, la Cámara de Artes y Oficios croata, la Asociación de Empresarios de Croacia, la Asociación Croata de Mediación, el Colegio de Abogados de Croacia, la Oficina de Seguros de Croacia y la Oficina para la Cooperación Social del Gobierno de la República de Croacia. No obstante, la mediación puede correr a cargo de determinados mediadores fuera de estos centros.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de mediación (Narodne novine, Boletín Oficial de la República de Croacia), nº 18/11, las normas sobre el Registro de mediadores y las Normas de acreditación para las instituciones de mediación y los mediadores (NN, nº 59/11), el Ministerio de Justicia es quien se encarga de mantener el Registro de mediadores.

Comisión de resolución alternativa de litigios

El Ministerio de Justicia creó y nombró a la Comisión de resolución alternativa de litigios, que se compone de representantes de los órganos jurisdiccionales, la Fiscalía General del Estado, la Oficina para la Cooperación Social del Gobierno de la República de Croacia, la Cámara de Economía croata, la Asociación de Empresarios de Croacia, la Cámara de Artes y Oficios croata y el Ministerio de Justicia.

El mandato de la Comisión es supervisar el desarrollo de mecanismos alternativos para la resolución de litigios, supervisar la ejecución de los programas existentes y proponer medidas para promover el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios.
El mandato de la Comisión también incluye emitir dictámenes y responder a las consultas que entren dentro de su ámbito de competencia.

En la reunión de la Comisión de resolución alternativa de litigios, que se celebró el 26 de noviembre de 2009, se aprobó un Código ético para mediadores.

Marco legislativo

La mediación como medio para resolver litigios se reguló por primera vez con un acto especial, la Ley de mediación (NN, n° 163/03, que entró en vigor el 24 de octubre de 2003), que ha integrado algunos de los principios rectores que figuran en la Recomendación del Consejo de Europa relativa a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el denominado Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil de la Unión Europea. La Ley fue modificada en 2009 y, a principios de 2011, se aprobó una nueva Ley de mediación
(NN, nº 18/11), que entró plenamente en vigor en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Además de la Ley de mediación, que es la más importante, hay otras leyes que regulan esta materia en parte, así como reglamentos de ejecución que garantizan la aplicación de la ley.

Proceso de mediación

El proceso de mediación se inicia bien con una propuesta por una de las partes del litigio, aceptada por la otra parte, bien por medio de una propuesta conjunta de ambas partes para solucionar de manera amistosa el litigio, o bien mediante la propuesta de un tercero (por ejemplo, un juez en un proceso judicial).

Los mediadores son personas que, sobre la base de un acuerdo entre las partes, llevan a cabo la mediación. Los mediadores deben estar capacitados (los conocimientos y habilidades de un mediador son uno de los componentes esenciales para que esta tenga éxito) y recibir formación profesional continua. La Academia Judicial es de suma importancia para organizar y proporcionar formación a los mediadores.

La mediación se llevará a cabo según lo acordado por las partes. El mediador, en el trascurso de la mediación, se asegurará de que las partes reciban un trato justo y equitativo. Durante el procedimiento de mediación, el mediador puede reunirse con cada una de las partes por separado y, a menos que estas hayan acordado otra cosa, solo podrá revelar a una de las partes la información y los datos recibidos de la otra con el consentimiento de esta. El mediador podrá participar en la elaboración del acuerdo y formular recomendaciones en cuanto a su contenido.

El acuerdo alcanzado a través de la mediación es vinculante para las dos partes firmantes. Si, en virtud del acuerdo, las partes se comprometieron a determinadas obligaciones, deben cumplirlas a su debido tiempo. El acuerdo alcanzado a través de la mediación es un documento con fuerza ejecutiva si contiene una obligación pendiente de realización con respecto a la cual las partes puedan llegar a un compromiso, y si contiene un permiso directo de ejecución (cláusula ejecutoria).

A menos que las partes acuerden otra cosa, cada una asume sus propios costes, si bien los costes de la mediación son soportados por igual o conforme a lo dispuesto en una ley especial o en la normativa de las instituciones de mediación.

De acuerdo con la mayoría de los expertos en el campo de la mediación, cualquier litigio relativo a los derechos de los que pueden disponer libremente las partes es apto para la mediación y casi siempre se debe animar a las partes en conflicto a resolver las controversias de manera amistosa. La mediación es especialmente adecuada para los litigios entre empresas (es decir, los litigios comerciales), así como para los litigios transfronterizos (una de las partes tiene su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea) en materia civil y mercantil. Cabe señalar que los litigios transfronterizos no incluyen los procedimientos relativos a fiscalidad, aduanas o asuntos administrativos ni aquellos litigios relativos a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

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Última actualización: 20/07/2016

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