Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Swipe to change

Mediación en los países de la UE

Bélgica

En lugar de iniciar un proceso, ¿por qué no resolver un conflicto a través de la mediación? Es una forma alternativa de solucionar conflictos por la que un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. En Bélgica, el Gobierno y los profesionales son conscientes de las ventajas que presenta la mediación.

Contenido facilitado por
Bélgica

¿A quién contactar?

La Comisión Federal de Mediación.

Si bien no realiza funciones mediadoras, la Comisión Federal reglamenta la profesión y mantiene actualizada la lista de los mediadores acreditados.

La secretaría de la Comisión proporciona información en neerlandés y en francés. Puede contactarse con ella por correo electrónico o escribiendo a la siguiente dirección:

SPF Justice
Commission fédérale de médiation
Rue de la Loi, 34
1040 Bruxelles
Tel: (+32) 2 224 99 01
Fax: (+32) 2 224 99 07

La Comisión Federal de Mediación garantiza, gracias a la acreditación de los mediadores, la calidad y el desarrollo de la mediación.

La lista de mediadores está disponible en neerlandés y en francés.

¿En qué ámbito es admisible la mediación y/o cuál es el más frecuente?

La mediación es admisible en los siguientes ámbitos:

  • Derecho civil, incluidos los litigios familiares;
  • Derecho mercantil;
  • Derecho laboral;
  • existe asimismo una mediación penal y compensadora, pero estos ámbitos no son competencia de la Comisión Federal de Mediación.

El ámbito de mediación más frecuente es el derecho civil, especialmente los asuntos familiares.

¿Hay que seguir unas normas específicas?

El recurso a la mediación es una opción voluntaria de las partes y no se somete a sanciones en caso de fracaso.

En función de las disposiciones recientes del derecho de familia, el juez debe informar a las partes acerca de la existencia de la mediación y de las posibilidades que ofrece.

Existe un Código de Conducta de los mediadores, disponible en neerlandés y francés.

Información y formación

Existe abundante información disponible en el sitio Web, tanto en neerlandés como en francés, acerca de los diferentes aspectos de la mediación (desarrollo de la mediación, coste, direcciones, etc.).

El Rincón de los profesionales

Esta sección del sitio Web informa acerca de los criterios de acreditación y las condiciones de formación de los mediadores.

La Comisión Federal de Mediación ha regulado la formación de los mediadores, pero la formación propiamente dicha corre a cargo del sector privado.

 

El programa comprende un tronco común de 60 horas que se reparten en un mínimo de 25 horas de formación teórica y un mínimo de 25 horas de formación práctica.

  • El tronco común abarca los principios generales de mediación (ética/filosofía), el estudio de las diferentes modalidades alternativas de solución de conflictos, el derecho aplicable, los aspectos sociológicos y psicológicos y el proceso de mediación.
  • Los ejercicios prácticos cubren las materias del programa y desarrollan, mediante juegos de rol, la aptitud para negociar y comunicar.

Además de este tronco común, existen programas específicos de un tipo determinado de mediación (un mínimo de 30 horas que se reparten libremente entre el tiempo de formación teórica y práctica).

Existen programas específicos centrados en la mediación en los ámbitos familiar, civil y mercantil y social.

Criterios de acreditación

  • Criterios de acreditación de mediadores.
  • Directrices para la presentación de solicitudes para obtener la acreditación de mediador en virtud de la Ley de 21 de febrero de 2005.
  • Lista de documentos necesarios para solicitar el reconocimiento como mediador (Word).

Criterios de formación/formación permanente

Formación básica

  • Decisión de 1 de febrero de 2007 mediante la que se establecen las condiciones y procedimientos de autorización de los centros de formación y de la formación de mediadores autorizados (PDF)
  • Centros de formación de mediadores autorizados por la Comisión Federal de Mediación.

Formación permanente

  • Decisión de 18 de diciembre de 2008 mediante la que se definen las obligaciones de los mediadores acreditados en materia de formación continua y los criterios de acreditación de los programas en este ámbito.

Código de buena conducta

  • Código de buena conducta del mediador autorizado (Word).

Gestión de quejas

  • Decisión relativa al procedimiento de retirada de acreditación, al establecimiento de las sanciones que emanan del código de buena conducta y al procedimiento de aplicación de dichas sanciones.

¿Cuál es el coste de la mediación?

La mediación no es gratuita. Los honorarios del mediador son objeto de acuerdo entre el mediador privado y las partes. No están regulados por la ley. Por lo general, cada parte paga la mitad de los honorarios.

Las partes pueden obtener ayuda para costear los honorarios de un mediador si sus ingresos son modestos y a condición de que el mediador esté acreditado.

¿Es posible ejecutar un acuerdo resultante de la mediación?

Según la Directiva 2008/52/CE, debe garantizarse la posibilidad de solicitar que se dé carácter ejecutivo a un acuerdo escrito resultante de la mediación. Los Estados miembros comunican qué tribunales u otras autoridades son competentes para recibir tales solicitudes. Bélgica todavía no ha comunicado esta información.

No obstante, conforme a los artículos 1733 y 1736 del Código de Procedimiento Judicial, un juez puede homologar el acuerdo resultante de la mediación, hecho que confiere a dicho acuerdo carácter auténtico y ejecutorio. En cuanto a la forma, el acuerdo se convierte en una sentencia.

Existe una alternativa a la homologación. Es posible trasladar el acuerdo resultante de la mediación a un acta notarial ante un notario. Así, el acuerdo pasa a tener carácter auténtico y ejecutorio sin necesidad de recurrir a un juez. Esta opción solo es posible si todas las partes están de acuerdo.

Enlaces relacionados

Servicio Público Federal de Justicia

Comisión Federal de Mediación

Última actualización: 06/08/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.