¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene por objeto proteger a profesionales contra la publicidad engañosa de otras empresas (es decir, de empresa a empresa), que se considera una práctica comercial desleal. En este contexto, también determina las condiciones en las que puede autorizarse la publicidad comparativa.
La publicidad que induce o que puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta está prohibida. En efecto, su carácter engañoso puede afectar al comportamiento económico de consumidores y profesionales o perjudicar a un profesional competidor.
El carácter engañoso de una publicidad depende de una serie de criterios:
La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.
Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:
Los países de la Unión Europea (UE) deben velar por que las personas u organizaciones con un interés legítimo puedan emprender judicialmente una acción o un recurso administrativo contra la publicidad ilegal.
De este modo, los tribunales o los órganos administrativos de los países de la UE deben poder:
Está en vigor desde el 12 de diciembre de 2007. La presente Directiva codifica y deroga la Directiva 84/450/CEE, que los países de la UE debían incorporar al Derecho nacional antes del 1 de octubre de 1986.
Para más información, véase:
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 21-27).
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