Legislación nacional

Polonia

Esta sección ofrece información sobre el ordenamiento jurídico polaco.

Contenido facilitado por
Polonia

Polonia es una república que cuenta con un régimen de gobierno democrático. El poder legislativo reside en el Parlamento, formado por la cámara baja, o Sejm (Dieta), y la cámara alta, el Senado. El poder ejecutivo reside en el Presidente de la República (Prezydent Rzeczypospolitej Polskiej) y en el Consejo de Ministros (Rada Ministrów). El poder judicial reside en los juzgados y tribunales.

El ordenamiento jurídico se encuadra en el sistema continental. En la administración de justicia, la jurisdicción ordinaria se encomienda a los tribunales de apelación (sądy apelacyjne), los tribunales provinciales (sądy okręgowe) y los tribunales de distrito (sady rejonowe). Se ocupan de asuntos penales, civiles, de familia y custodia, laborales y de seguridad social.

La jurisdicción contencioso-administrativa culmina en el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Naczelny Sąd Administracyjny), al que corresponde el control judicial de la Administración pública.

El Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) es el máximo órgano jurisdiccional y, por lo tanto, el más alto tribunal de apelación. Sus competencias básicas conciernen a la administración de justicia (junto a los órganos de la jurisdicción ordinaria, contencioso-administrativa y militar), el examen de los recursos de casación y la adopción de sentencias para interpretación de la ley.

El Tribunal Constitucional (Trybunał Konstytucyjny) es un órgano de la judicatura. Se ocupa de:

  • La resolución de los recursos de constitucionalidad contra leyes promulgadas
  •  La resolución de los conflictos de competencia entre los órganos de la Administración central
  • La resolución de los conflictos sobre conformidad constitucional de los objetivos y actividades de los partidos políticos
  •  El examen de los recursos de constitucionalidad presentados por los ciudadanos

En el sitio web del Tribunal Constitucional pueden consultarse versiones en inglés de la Ley reguladora de esta institución y de otras leyes conexas.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho polaco son la Constitución, las leyes, los tratados internacionales ratificados y los reglamentos. La Constitución es la fuente de rango superior. Regula el ordenamiento jurídico, la organización institucional, el sistema judicial y la Administración local. Recoge asimismo las libertades y derechos políticos. La Constitución actualmente en vigor fue promulgada en 1992. El texto puede consultarse en el sitio web de la Cámara Baja del Parlamento (Sejm) en polaco, inglés, alemán, francés y ruso.

Tipos de instrumentos normativos - Descripción

Las leyes (ustawy) son normas de aplicación universal que versan sobre cuestiones importantes. Pueden regular cualquier cuestión. En todo caso, la Constitución impone la obligación de regular por ley determinadas cuestiones, como los presupuestos o el estatuto jurídico de los ciudadanos.

Según la Constitución, determinados tratados internacionales (umowy międzynarodowe) deben ser confirmados por una ley, aprobada por el Parlamento y firmada por el Presidente, antes de ser ratificados Son los relativos a materias como las alianzas, los acuerdos políticos o militares, las libertades, los derechos y deberes de los ciudadanos, la pertenencia a organizaciones internacionales y otros asuntos regulados por la Constitución.

Los reglamentos (rozporządzenia) son disposiciones adoptadas por los órganos dotados constitucionalmente de potestad reglamentaria.

El Consejo de Ministros puede adoptar resoluciones (uchwały) de carácter interno, sólo vinculantes para las unidades organizativas dependientes de él y no utilizables como fundamento jurídico para la adopción de decisiones que afecten a los ciudadanos, a personas jurídicas o a otros sujetos.

En el ámbito territorial de su competencia, los órganos de la Administración local y los órganos descentralizados de la Administración central pueden adoptar reglamentos locales (akty prawa miejscowego) basados en autorizaciones legislativas.

Jerarquía normativa

La fuente de Derecho de rango superior es la Constitución. Por debajo se encuentran los tratados internacionales ratificados, los reglamentos, directivas y decisiones de la Unión Europea, las leyes, los reglamentos y los reglamentos locales.

Marco institucional

Instituciones responsables de la aprobación de las leyes

El poder legislativo corresponde al Sejm y el Senado, las dos cámaras del Parlamento. Sus miembros son elegidos para un mandato de cuatro años. El derecho de iniciativa legislativa corresponde a los diputados, el Senado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. También se reconoce esta iniciativa a un grupo de al menos 100 000 ciudadanos que tengan derecho de voto en las elecciones al Sejm.

En el Sejm, los proyectos de ley se someten a tres lecturas. Tras su aprobación por las dos cámaras, el proyecto de ley se remite al Presidente para su firma. Antes de firmarlo, éste puede remitirlo al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El Consejo de Ministros vela por la aplicación de las leyes, adopta reglamentos, firma tratados internacionales sujetos a ratificación y aprueba o rechaza los demás acuerdos internacionales.

Proceso de elaboración de las leyes

Iniciativa legislativa

El derecho de iniciativa legislativa corresponde a los diputados, al Senado, al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a un grupo de al menos 100 000 ciudadanos que tengan derecho de voto en las elecciones al Sejm.

En la mayoría de los casos, los proyectos de ley son presentados por el Consejo de Ministros o por los diputados.

Esa presentación, junto a la correspondiente exposición de motivos, se hace al Presidente del Sejm (Marszałek Sejmu), quien lo remite al Presidente de la República, al Senado y al Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro).

Debate

En el Sejm, los proyectos de ley se someten a tres lecturas. En todo caso, son examinados por las comisiones competentes de las dos cámaras.

Aprobación

Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, el Senado debe aprobarlo sin enmiendas, aprobar las enmiendas pertinentes o rechazarlo. El Sejm puede rechazar esas enmiendas del Senado únicamente por mayoría absoluta, en presencia de al menos la mitad de los diputados.

Proclamación

Finalizado el procedimiento en las dos cámaras, el Presidente del Sejm debe presentar el proyecto de ley aprobado al Presidente de la República para su firma. Éste último debe firmarlo dentro de los 21 días siguientes y disponer su promulgación en el Diario Oficial de la República de Polonia (Dziennik Ustaw). La ley entrará en vigor catorce días después, salvo que en ella misma se indique una fecha de entrada en vigor distinta. Con arreglo al ordenamiento jurídico polaco, las leyes sólo pueden ser derogadas por otras posteriores, en las que ha de indicarse la fecha en la que dejarán de estar en vigor.

Bases de datos legales

Pueden consultarse las leyes dictadas desde 1918 en el sitio web de la base de datos jurídica polaca (Sejm), junto a una lista de las mismas.

El acceso a la base de datos es gratuito.

Última actualización: 01/02/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.