Legislación nacional

Irlanda

Esta sección ofrece información sobre el ordenamiento jurídico de Irlanda.

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Ordenamiento jurídico

1. Fuentes del Derecho

1.1. Fuentes nacionales

La Constitución irlandesa (en irlandés, Bunreacht na hÉireann), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1937, es la ley básica o fundamental del Estado. Establece las instituciones y el sistema del Estado y dispone una separación tripartita de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. También garantiza derechos fundamentales que han sido objeto de una interpretación y extensión rigurosas por parte de los órganos jurisdiccionales.

La legislación la integran los actos adoptados por el Oireachtas (Parlamento), compuesto por el presidente de Irlanda, la Seanad Éireann (Cámara Alta) y la Dáil Éireann (Cámara Baja). La legislación se divide en: leyes de modificación de la Constitución, que deben ser aprobadas mediante referéndum; leyes de aplicación general (Public General Acts); y leyes de destinatario o destinatarios específicos (Private Acts), que se dirigen a un individuo o un grupo de personas.

Por medio de la normativa derivada, el Oireachtas puede delegar competencias legislativas en un ministro o en una autoridad concreta. La competencia para adoptar normativa delegada debe otorgarse expresamente por ley, y su ejercicio se rige por condiciones estrictas; los principios y las políticas que se han de aplicar deben establecerse de forma clara e inequívoca en el acto de origen (parent act) y la autoridad que adopta la normativa derivada debe respetarlos rigurosamente. Los instrumentos normativos (statutory instruments) constituyen la forma más común de normativa derivada, pero también pueden adoptar la forma de reglamentos (regulations), órdenes (orders), normas (rules), códigos (schemes) o decretos (bye-laws).

En virtud del artículo 50 de la Constitución, siguen en vigor las normas anteriores a 1922 relativas a Irlanda (por ejemplo, las leyes del Parlamento del Reino Unido o Acts of the United Kingdom Parliament) y las medidas adoptadas por el Estado Libre de Irlanda (1922-1937), ya que son compatibles con la Constitución. Muchas de las normas anteriores a 1922, cuya vigencia no era necesaria para Irlanda, fueron derogadas por las leyes de revisión legislativa 2005-2012 (Statute Law Revision Acts 2005-2012).

El ordenamiento jurídico irlandés es un sistema de common law, lo que significa que el Derecho de creación judicial es una fuente importante del Derecho. En virtud de la doctrina del precedente o stare decisis, los órganos jurisdiccionales están obligados a atenerse a las resoluciones dictadas en asuntos anteriores, en particular las resoluciones de los órganos jurisdiccionales superiores. Sin embargo, se trata de un principio y no de una norma vinculante de carácter inalterable. Este corpus jurídico incluye normas, principios generales, criterios de interpretación y máximas. La doctrina del stare decisis establece una distinción entre la ratio decidendi, que es la fundamentación jurídica de la parte vinculante de una resolución y que es también vinculante para otros órganos jurisdiccionales, y los obiter dicta, que son el conjunto de afirmaciones y argumentos contenidos en la resolución sobre cuestiones accesorias o no esenciales del asunto, o sobre cuestiones que no exigen un pronunciamiento vinculante. Los obiter dicta no vinculan a otros órganos jurisdiccionales, pero pueden tener cierta influencia persuasiva.

1.2. Derecho de la Unión Europea

Al ser Irlanda un Estado miembro de la Unión Europea, el Derecho de la UE es una parte importante del ordenamiento jurídico interno del Estado. Una de las obligaciones de la pertenencia a la UE es que la Constitución y las demás normas nacionales están subordinadas al Derecho de la UE en aquellos ámbitos en que la UE es competente. Fue necesario modificar la Constitución para autorizar que el Estado se adhiriese a la UE y evitar un conflicto entre las disposiciones constitucionales y el Derecho de la UE.

1.3. Fuentes internacionales

Irlanda es signataria de numerosos acuerdos y tratados internacionales y es miembro de muchas organizaciones internacionales. La Constitución establece que Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos del Derecho internacional en materia de relaciones entre Estados.

Irlanda tiene un sistema de recepción dualista, por lo que es preciso que que el Oireachtas incorpore al ordenamiento jurídico interno los acuerdos internacionales para que desplieguen todos sus efectos dentro de Irlanda, y no solo entre Estados.

Irlanda es signataria del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde 1953 y, desde entonces y como consecuencia de las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Irlanda, sus ciudadanos pueden invocar sus disposiciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La ley por la que se incorporó el Convenio Europeo Derechos Humanos (European Convention on Human Rights Act 2003) ha dado eficacia jurídica interna a las disposiciones del mismo.

2. Otras fuentes

A falta de normas jurídicas formales, los letrados pueden esgrimir en juicio la doctrina jurídica y los órganos jurisdiccionales pueden pueden citarla en sus resoluciones. Si bien su influencia ha disminuido en los últimos años y existe un debate sobre la conveniencia de su aplicación, el Derecho natural y los derechos naturales han sido invocados por los órganos jurisdiccionales a la hora de interpretar la Constitución y de enumerar los derechos constitucionales no contemplados específicamente en el texto de la Constitución.

3. Jerarquía de las fuentes del Derecho

La Constitución se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico irlandés. La legislación y las normas y prácticas gubernamentales y administrativas puede ser objeto de control de constitucionalidad.

Sin embargo, la Constitución establece que no invalidará aquellos actos o medidas que sean necesarios en virtud de la pertenencia a la UE. Así lo establece el artículo 29, apartado 4, punto 6, de la Constitución. Por lo tanto, el Derecho de la UE prevalece sobre todas las normas nacionales, incluida la Constitución. Dado que el Derecho de la UE establece que su aplicación debe someterse a los procedimientos nacionales, los instrumentos de aplicación del Derecho de la UE también deben respetar los requisitos de procedimiento constitucionales.

La European Convention on Human Rights Act 2003 faculta a los particulares para invocar las disposiciones del CEDH ante los órganos jurisdiccionales irlandeses. El CEDH se ha integrado a nivel subconstitucional, por lo que la Constitución mantiene su primacía. La European Convention on Human Rights Act 2003 exige que los órganos jurisdiccionales interpreten y apliquen las disposiciones nacionales, en la medida de lo posible, de conformidad con los preceptos del CEDH. Si la normativa nacional no se ajusta al CEDH, se dictará una declaración de incompatibilidad.

Los órganos jurisdiccionales han declarado que los principios del Derecho internacional consuetudinario forman parte del Derecho interno en virtud del artículo 29, apartado 3, de la Constitución, siempre que no sean contrarios a la Constitución, la legislación o el Derecho jurisprudencial. Los acuerdos internacionales solo pueden ratificarse si se ajustan a la Constitución; en caso contrario, será necesario celebrar un referéndum.

Las normas de rango legislativo pueden ser sustituidas o modificadas por otras normas posteriores de rango legislativo. La normativa derivada puede ser inaplicada por acción de una ley, al igual que puede revocarse la competencia para delegar la elaboración de normativa derivada; la normativa derivada no puede prevalecer sobre la ley. Los órganos jurisdiccionales pueden declarar la inconstitucionalidad de normas de rango legislativo posteriores a 1937 o la incompatibilidad con la Constitución de las normas de rango legislativo anteriores a 1937. Se presume que la legislación posterior a 1937 es compatible con la Constitución.

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden ser dejadas sin efecto por actos legislativos o constitucionales y por resoluciones ulteriores de otros órganos jurisdiccionales de igual o superior rango.

4. Entrada en vigor de los instrumentos supranacionales

La Constitución, en su redacción original, no era compatible con el Derecho de la UE. Por ejemplo, establecía que el Oireachtas era el único órgano legislativo del Estado. Por este motivo, se añadió a la Constitución una disposición que establece que no se invalidará ninguna ley, acto o medida exigidos por la pertenencia a la UE. No obstante, se ha declarado que si el ámbito de aplicación y los objetivos cambiaran, por ejemplo, en virtud de un nuevo tratado, se deberá aprobar mediante referéndum popular y, si el pueblo lo acepta, se añadirá una disposición que confirme que el Estado puede ratificar dicho tratado.

Si el Derecho de la UE exige que el Estado transponga sus normas, dicha transposición se realiza por medio de legislación o, más comúnmente, mediante instrumento normativo del Gobierno o de un ministro.

Con arreglo a la Constitución, los acuerdos internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico irlandés si el Oireachtas así lo determina. Por lo general, se determina por ley (act); un ejemplo de ello es la European Convention on Human Rights Act 2003, en virtud de la cual el Convenio pasó a formar parte del Derecho interno, de modo que los particulares pueden invocar sus disposiciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

5. Autoridades con competencia para adoptar normas jurídicas

La Constitución establece que el Oireachtas, formado por el Dáil (Cámara Baja), el Seanad (Cámara Alta) y el presidente, tiene «la competencia única y exclusiva de elaborar leyes para el Estado», sujeta a las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea contempladas en la Constitución. Las proposiciones y proyectos de ley (bills) deben ser firmadas por el presidente para entrar en vigor y, si el presidente duda sobre su constitucionalidad, puede convocar al Consejo de Estado y, en su caso, remitirlas al Tribunal Supremo (Supreme Court) para su esclarecimiento con arreglo al artículo 26 de la Constitución. .

Como se ha mencionado anteriormente, el Oireachtas puede delegar la competencia para legislar en un ministro u otra autoridad; esta competencia debe quedar estrictamente delimitada en el instrumento delegante. Las directivas de la UE se trasponen normalmente a través de un instrumento normativo (statutory instrument) de un ministro. La competencia para legislar puede delegarse en varios órganos, como ministros, órganos con competencia normativa (statutory boards), organismos semipúblicos, organismos reguladores, organismos de expertos y autoridades locales.

En virtud de la Constitución, el Gobierno dirige las relaciones exteriores y puede firmar tratados y acuerdos internacionales y adherirse a organizaciones internacionales, con sujeción a los requisitos constitucionales pertinentes.

En common law, el Derecho de creación judicial es vinculante.

6. Procedimiento de adopción de normas jurídicas

6.1. Constitución

La primera fase del proceso de modificación de la Constitución, de conformidad con el artículo 46, consiste en presentar una proyecto de reforma en el Dáil. Este proyecto debe ser aprobado por las dos cámaras del Oireachtas y, a continuación, debe someterse a referéndum popular. En virtud del artículo 47, apartado 1, es necesaria una mayoría simple para la aprobación del proyecto de reforma. Dicho proyecto debe titularse «An Act to amend the Constitution» (ley de reforma constitucional) y no debe contener ningún otro expediente legislativo. Si el pueblo lo aprueba, el presidente firma el proyecto y se promulga.

El artículo 47, apartado 2, establece que los proyectos de reforma que no supongan una modificación de la Constitución se considerarán vetados cuando exista una mayoría de votos en contra y dichos votos en contra representen, al menos, un tercio de los votantes inscritos en el censo del referéndum.

6.2. Procedimiento legislativo

La primera frase del procedimiento de elaboración legislativa suele ser la presentación de un proyecto o proposición de ley en cualquiera de las cámaras del Oireachtas. Los proyectos o proposiciones de ley iniciados en el Dáil deben ser enviados al Seanad para que los someta a examen y formule enmiendas que el Dáil está obligado a tener en cuenta. No obstante, si un proyecto o proposición de ley ha sido presentado y tramitado en el Seanad y posteriormente enmendado por el Dáil, se considera que ha sido iniciado en el Dáil y debe, por tanto, remitirse al Seanad para que lo someta a examen.

Antes de que se promulgue una ley, ambas cámaras del Oireachtas deben aprobarla y el presidente debe firmarla. En el curso de su tramitación legislativa, un proyecto o proposición de ley puede ser objeto de enmiendas en el Dáil y en el Seanad. Sin embargo, la Constitución consagra la supremacía de la cámara de elección popular (el Dáil). El artículo 23 establece que, cuando el Seanad haya rechazado o enmendado un proyecto o proposición de ley refrendado por el Dáil, este puede adoptar una resolución en un plazo de 180 días por la que apruebe el proyecto o proposición de ley (con lo que se entenderá aprobado por ambas cámaras). El Seanad está facultado para aplazar un proyecto o proposición de ley hasta 90 días, pero no puede impedir que se convierta en ley o modificarlo a menos que el Dáil esté de acuerdo.

La gran mayoría de los expedientes legislativos los presentan los ministros al Dáil Eireann.

Los proyectos y proposiciones fiscales y tributarios (money bills) solo pueden presentarse y tramitarse en el Dáil Éireann. Este tipo de proyecto o proposición de ley se envía al Seanad para que formule recomendaciones, y no enmiendas.

La última fase del procedimiento legislativo consiste en que el presidente firme el proyecto o proposición y lo promulgue. El presidente puede, previa consulta al Consejo de Estado, remitir un proyecto o proposición, en su totalidad o en parte, al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Esto es lo que se conoce como la remisión del artículo 26 (Article 26 Reference). Una vez que el Tribunal Supremo declare que el proyecto o proposición de ley es constitucional, no puede volver a impugnarse su constitucionalidad ante los órganos jurisdiccionales y el presidente está obligado a firmarlo y promulgarlo. Si se declara la inconstitucionalidad del proyecto o proposición de ley, el presidente debe negarse a firmarlo y promulgarlo.

6.3. Normativa derivada

El acto de origen suele explicitar que la legislación adoptada en virtud de su delegación puede ser anulada o aprobada por el Oireachtas. Por lo general, estas disposiciones establecen que dichos instrumentos se remitan (laid before) a una o ambas cámaras del Oireachtas, que pueden anularlos en un período de tiempo determinado. Toda la normativa derivada que ejecute medidas de la UE está sujeta a este mecanismo de anulación. Después de la promulgación, determinados instrumentos normativos deben depositarse en bibliotecas específicas y se debe publicar un anuncio de su promulgación en el boletín oficial del Estado irlandés: Iris Oifigiúil.

6.4. Derecho internacional

El Gobierno puede firmar tratados o acuerdos internacionales o adherirse a organizaciones internacionales; sin embargo, se ha declarado judicialmente que el Gobierno no puede ejercer esta facultad para restringir la competencia legislativa exclusiva del Oireachtas o si se incumple de otro modo la Constitución. Por este motivo, los órganos jurisdiccionales han declarado que la ratificación por el Gobierno de los tratados que modifiquen el alcance y los objetivos de la Unión Europea requiere la aprobación popular en un referéndum constitucional.

7. Entrada en vigor de las normas nacionales

Las reformas de la Constitución entran en vigor después de que hayan sido aceptadas por el pueblo y de que el proyecto de reforma haya sido firmado por el presidente.

Los proyectos y proposiciones de ley se convierten en ley el día en que los firma el presidente y entran en vigor en esa fecha, salvo que el propio acto disponga lo contrario. El presidente suele firmar los proyectos o proposiciones de ley entre cinco y siete días después de su presentación. Una ley puede especificar la fecha a partir de la cual entrará en vigor o puede disponer que un ministro pueda adoptar una orden de inicio (commencement order), que es un tipo de norma derivada, para que la ley, o parte de esta, entre en vigor. El presidente está obligado a promulgar los proyectos o proposiciones de ley mediante la publicación de un anuncio en el Iris Oifigiúil que indique que se han convertido en ley.

La normativa derivada especificará la fecha en que entrará en vigor.

Las resoluciones judiciales suelen entrar en vigor desde el día en que se dictan.

8. Medios de resolución de antinomias

Corresponde a los órganos jurisdiccionales resolver los conflictos entre distintas normas o fuentes jurídicas.

Sin perjuicio de la primacía del Derecho de la UE, la Constitución es la norma fundamental del Estado y prevalece en cualquier conflicto con otras normas. De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, los particulares pueden impugnar la constitucionalidad de la legislación ante el Tribunal Superior (High Court). Las resoluciones correspondiente de este pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo. Los particulares también pueden reclamar por la vulneración de sus derechos constitucionales o de las garantías procesales constitucionales que resulten de actuaciones del Estado.

Se presume que la legislación promulgada tras la adopción de la Constitución de 1937 es compatible con la Constitución mientras no se demuestre lo contrario.

Puede haber supuestos en los que las disposiciones de la Constitución, en particular las disposiciones en materia de derechos fundamentales, entren en conflicto en cierta medida. Los órganos jurisdiccionales han empleado varios mecanismos para resolver estos casos, incluida la interpretación literal o gramatical, la interpretación histórica, la interpretación teleológica o armónica, la doctrina de la proporcionalidad, el enfoque de la jerarquía de derechos y el enfoque basado en el Derecho natural y los derechos naturales.

Ha habido casos en los que, como consecuencia de una declaración de constitucionalidad o una interpretación judicial impopulares, se ha celebrado un referéndum para modificar la Constitución.

Si un particular presenta una demanda porque una ley viola los derechos que le reconoce el Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede solicitar también que se declare judicialmente su incompatibilidad.

El Derecho de la UE goza de inmunidad constitucional, ya que la Constitución establece que no invalidará los actos o medidas exigidos por la pertenencia a la UE, si bien los medios de ejecución de estos actos o medidas deben respetar la Constitución.

Además de por su constitucionalidad, la validez de la normativa delegada se juzgará por su conformidad con el acto de origen.

Pueden encontrarse más información sobre el ordenamiento jurídico, la legislación y la Constitución irlandeses en los sitios web siguientes:

• https://www.gov.ie/en/organisation/department-of-the-taoiseach

• https://www.courts.ie/judgments

• https://www.irishstatutebook.ie

• http://www.bailii.org

Última actualización: 25/04/2023

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