Esta sección ofrece información sobre el ordenamiento jurídico húngaro.
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La Ley Fundamental (Ley Fundamental de Hungría promulgada el 25 de abril de 2011) es la norma de máximo rango legal en la jerarquía del ordenamiento jurídico húngaro, debiendo ajustarse a ella las demás normas jurídicas. La Ley Fundamental fue aprobada por la Asamblea Nacional, requiriéndose para cualquier reforma de la misma el voto favorable de dos tercios de los diputados de la Asamblea (artículo S, apartado 2, de la Ley Fundamental).
La Ley Fundamental y sus disposiciones transitorias (Disposiciones Transitorias de la Ley Fundamental de Hungría promulgada el 31 de diciembre de 2011) entraron en vigor el 1 de enero de 2012.
La Ley Fundamental de Hungría comprende seis capítulos: un Preámbulo titulado Declaración Nacional, así como los capítulos titulados Fundamentos (artículos A-T), Libertad y Responsabilidad (artículos I-XXXI), el Estado (artículos 1-54), Leyes Especiales y Disposiciones Finales.
El capítulo titulado Fundamentos contiene las disposiciones generales y establece:
El capítulo titulado Libertad y Responsabilidad establece los derechos y obligaciones fundamentales. Se reconocen los siguientes (entre otros) derechos fundamentales:
De conformidad con la Ley Fundamental, Hungría se esfuerza, entre otras cosas, por:
La Ley Fundamental establece asimismo varias obligaciones, a saber:
El capítulo de la Ley Fundamental titulado el Estado contiene las normas más fundamentales que se aplican a los dignatarios públicos y las instituciones más importantes del país, estableciendo el estatuto jurídico y las funciones de:
El capítulo titulado Leyes Especiales contiene normas por las que se rigen los estados de crisis nacionales, estados de emergencia, estados de defensa preventiva, de ataques inesperados, amenazas terrorista y estados de peligro extremo.
En Hungría, las leyes las aprueba la Asamblea Nacional. De conformidad con la Ley Fundamental, las normas sobre derechos y obligaciones fundamentales se establecen por ley. La Asamblea Nacional aprueba las leyes por una mayoría simple de votos (más de la mitad de los votos de los miembros presentes), excepto por los que se refiere a las así llamadas leyes cardinales, definidas por la Ley Fundamental, cuya aprobación y modificación requieren una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.
De acuerdo con la Ley Fundamental, las leyes cardinales se aplican, por ejemplo, a la ciudadanía, las iglesias, los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría, al estatuto jurídico y a la remuneración de los miembros de la Asamblea Nacional y del presidente de la República, al Tribunal Constitucional, a las corporaciones locales, las normas sobre el uso del escudo y la bandera y las disposiciones sobre las condecoraciones estatales.
De conformidad con la Ley Fundamental, la autorización para reconocer la naturaleza vinculante de los Tratados constitutivos y modificativos de la Unión Europea, la declaración del estado de guerra, la conclusión de la paz y la declaración de un estado de excepción requieren una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
Antes de la promulgación de la Ley XXXI de 1989 de reforma de la Constitución, el Consejo Presidencial de Hungría estaba facultado para la adopción de decretos-leyes. Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, los decretos-leyes que aún están en vigor tienen el mismo rango que las leyes.
La Ley Fundamental reconoce decretos del Gobierno, decretos del primer ministro, órdenes ministeriales, decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría, órdenes de los directores de los órganos reguladores autónomos y reglamentos de las corporaciones locales. También pueden dictar decretos, en un estado de crisis nacional, el Consejo de Defensa Nacional y, en un estado de emergencia, el presidente de la República.
La potestad de dictar decretos del Gobierno puede ser inherente o haber sido conferida por un acto legislativo. La potestad inherente se establece en el artículo 15, apartado 3, de la Ley Fundamental, que dispone que el Gobierno puede adoptar decretos dentro del ámbito de sus competencias sobre cualquier materia no regulada por ley. Ningún decreto del Gobierno puede entrar en conflicto con las leyes. Esta disposición no limita las facultades de la Asamblea Nacional, cuya potestad legislativa puede abarcar cualquier materia.
De conformidad con la Ley Fundamental y la Ley CXXX de 2010 sobre la legislación, el Gobierno puede adoptar decretos de ejecución de las leyes siempre que el órgano legislativo le haya atribuido las facultades pertinentes. De conformidad con el capítulo 5, apartado 1, de la Ley sobre la legislación, en toda atribución de estas facultades debe especificarse el titular al que se otorgan, así como su finalidad y su alcance. Por su parte, se trata de facultades no delegables en terceros.
De conformidad con la Ley Fundamental el primer ministro puede también dictar decretos, por ejemplo, para nombrar a un viceprimer ministro de entre sus ministros por decreto. Los decretos del primer ministro tienen el mismo rango que las órdenes ministeriales en la jerarquía normativa.
Las órdenes ministeriales tienen rango inferior al de los decretos del Gobierno en la jerarquía normativa. De conformidad con la Ley Fundamental, los ministros pueden adoptar órdenes, en virtud de atribuciones conferidas mediante ley o decreto del Gobierno (dentro de su competencia legislativa original), ya sea independientemente o de acuerdo con otro ministro. Estas órdenes no podrán entrar en conflicto con las leyes, decretos del Gobierno o decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría.
El gobernador del Banco Nacional de Hungría puede dictar, mediante atribución estatutaria y dentro de sus competencias definidas por una ley cardinal, decretos, que no pueden entrar en conflicto con las leyes.
De conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Ley Fundamental, los directores de los órganos reguladores, dentro de sus competencias definidas por una ley cardinal, dictan en virtud de una atribución estatutaria órdenes, que no pueden entrar en conflicto con las leyes, los decretos del Gobierno, los decretos del primer ministro, las órdenes ministeriales o los decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría.
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Ley Fundamental, las corporaciones locales pueden, dentro de sus competencias, adoptar reglamentos locales para regular relaciones sociales locales no reguladas por una ley o en virtud de competencias conferidas por una ley. Los reglamentos de las corporaciones locales no pueden entrar en conflicto con ninguna otra norma legislativa.
Las normas pormenorizadas sobre los reglamentos que han de adoptarse por los entes representativos de las corporaciones locales se establecen en la Ley CLXXXIX de 2011 sobre las corporaciones locales de Hungría.
El Gobierno de Hungría puede suscribir tratados internacionales con otros Estados o con sus Gobiernos. En Hungría, la articulación entre los acuerdos internacionales y el Derecho nacional se apoya en un sistema dual; con otras palabras, la incorporación de los acuerdos internacionales al Derecho nacional se realiza mediante su promulgación a través de actos legislativos.
Principios del Derecho internacional
Conforme al artículo Q, aparatado 3, de la Ley Fundamental, Hungría acepta las normas del Derecho internacional generalmente reconocidas. El Derecho consuetudinario internacional y los principios generales del Derecho internacional forman parte del Derecho nacional, sin necesidad de transformación.
El ordenamiento jurídico húngaro incluye instrumentos jurídicos de la Administración del Estado que, aunque contienen disposiciones normativas, no tienen rango legislativo. La Ley sobre la legislación (Ley CXXX de 2010) define dos tipos de instrumentos jurídicos de la Administración del Estado: decisiones normativas y órdenes normativas. Son normas de conducta que no son generalmente vinculantes, es decir no son vinculantes para todo el mundo. Se trata de meras disposiciones internas, normas organizativas u operativas relativas exclusivamente al ente que dicta el instrumento u órganos o personas subordinadas. Las decisiones y órdenes normativas no pueden determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos. Los instrumentos jurídicos de la Administración del Estado no pueden entrar en conflicto con la legislación y no pueden repetir disposiciones legislativas.
En virtud de antigua Ley sobre la legislación (Ley XI de 1987) las comunicaciones estadísticas y las directrices jurídicas, consideradas también como fuentes del Derecho (conocidas como otros instrumentos jurídicos de gobernanza) no tenían rango legislativo. La nueva Ley sobre la legislación ya no las menciona. Sin embargo, mientras las directrices jurídicas se derogaron con la entrada en vigor de la nueva Ley (el 1 de enero de 2011), las comunicaciones estadísticas anteriores a esa fecha continúan en vigor hasta que se deroguen. (Las comunicaciones estadísticas se dictan por el presidente de la Oficina Estadística Central y contienen disposiciones jurídicamente vinculantes, pero limitadas exclusivamente a términos, métodos, clasificaciones, listas y cifras de naturaleza estadística.)
En las decisiones normativas, la Asamblea Nacional, el Gobierno y otros órganos administrativos centrales, el Tribunal Constitucional y el Consejo Presupuestario pueden establecer su propia organización y funcionamiento, sus actividades y programas.
Los entes representativos de las corporaciones locales también pueden establecer sus propias actividades y las de los órganos regidos por ellos, así como sus programas de actuación y la organización y funcionamiento de los órganos regidos por ellos en las decisiones normativas. Del mismo modo, el ente representativo de los autogobiernos nacionales puede establecer su propia organización y funcionamiento, sus actividades y programas de actuación, así como los de los órganos regidos por ellos en las decisiones normativas.
En el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación, el presidente de la República, el primer ministro, el director de los órganos administrativos centrales (con la excepción del Gobierno), el presidente de la Oficina Judicial Nacional, el fiscal Supremo, el comisario de los Derechos Fundamentales, el gobernador del Banco Nacional de Hungría, el presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, el director de la Oficina Metropolitana o de Gobierno de Distrito, los alcaldes y los funcionarios municipales pueden establecer la organización, el funcionamiento y las actividades de los órganos dirigidos, regidos o supervisados por ellos en las órdenes normativas.
Además, la Asamblea Nacional, el presidente de la República, el Tribunal Constitucional, el comisario de los Derechos Fundamentales, los órganos reguladores autónomos, la Oficina del primer ministro y el jefe de la organización oficial del ministro pueden dictar órdenes normativas, que son vinculantes para el personal de la organización.
Las sentencias del Tribunal Constitucional desempeñan un papel importante dentro del sistema normativo húngaro.
De acuerdo con la Ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional, las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:
El Tribunal Constitucional debe motivar de forma pormenorizada sus sentencias. Sus sentencias no pueden ser recurridas y su cumplimiento es obligatorio con carácter universal.
En cumplimiento de su mandato de garantizar la aplicación uniforme de la legislación y de impartir orientaciones judiciales a los órganos jurisdiccionales de menor rango, el Tribunal Supremo de Hungría, la Curia, (conocida antes del 1 de enero de 2012 como Tribunal Supremo) dicta sentencias para unificación de doctrina y adopta resoluciones sobre principios jurídicos.
Es posible iniciar un proceso judicial para unificación de doctrina cuando el desarrollo de la práctica judicial requiera la adopción de una sentencia de este tipo en relación con alguna cuestión de principio y cuando una sala de la propia Curia pretenda adoptar una resolución contraria a la adoptada por otra sala de la misma. Las sentencias para unificación de doctrina son vinculantes para los órganos jurisdiccionales.
Las resoluciones sobre principios tienen su origen en la jurisprudencia de las salas de la Curia y tienden a promover la unidad doctrinal de las resoluciones judiciales.
Las sentencias para unificación de doctrina y las resoluciones sobre principios se publican en el Repertorio Oficial del Tribunal Supremo.
El ámbito de aplicación geográfico de la legislación se extiende al territorio de Hungría, mientras que el de los reglamentos de las corporaciones locales se extiende a la demarcación administrativa de la corporación local. El ámbito de aplicación personal de la legislación se extiende a las personas físicas, personas jurídicas, organizaciones sin personalidad jurídica en el territorio de Hungría, ciudadanos húngaros fuera del territorio de Hungría y, en el caso de los reglamentos de las corporaciones locales, a las personas físicas, personas jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica en la demarcación administrativa de la corporación local.
La Ley sobre la legislación prohíbe la aplicación retroactiva, disponiendo que la legislación no puede establecer obligaciones, o hacerlas más onerosas o retirar o restringir derechos para un período anterior a la fecha de su entrada en vigor, ni declarar ilegales los actos realizados en dicho período.
La legislación debe indicar siempre la fecha de su entrada en vigor, con tiempo suficiente para que se adopten las disposiciones necesarias a los fines de su aplicación.
La legislación y sus reglamentos de aplicación deben entrar en vigor de forma simultánea. Una ley (o una disposición legislativa) queda sin efecto cuando es derogada o, cuando contiene solo disposiciones modificativas o derogatorias, sobre la base de la Ley sobre la legislación.
En Hungría el Boletín Oficial es la Magyar Közlöny, que se publica en forma electrónica y cuyo texto debe considerarse auténtico.
En dicho Boletín se publica toda la legislación húngara (a excepción de los reglamentos de las corporaciones locales), e incluye lo siguiente:
La Bases de Datos de la Legislación Nacional contiene todas la legislación (a excepción de los reglamentos de las corporaciones locales) y los instrumentos jurídicos de la Administración del Estado que estén en vigor en la fecha de la consulta. Las disposiciones se muestran en formato consolidado, incluyendo sus modificaciones y otros cambios.
Es posible acceder a estos datos por el título y por el número, aunque también pueden realizarse búsquedas por el texto.
El acceso a estas bases de datos es gratuito y sin restricciones.
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