Legislación nacional

Francia

Esta sección ofrece una visión de conjunto de las fuentes del Derecho en Francia.

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Francia

Fuentes del Derecho

En Francia, el Derecho está integrado esencialmente por normas escritas, a las que se denomina fuentes del Derecho. Puede tratarse de normas adoptadas por los Estados o entre Estados, a escala nacional, pero también de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales o de normas establecidas a escala local, como las ordenanzas municipales, o adoptadas por los organismos profesionales, como el colegio de médicos, o de normas establecidas por los ciudadanos entre sí, como los convenios colectivos o los contratos, y, por último, de la simple costumbre.

Este conjunto está ordenado con arreglo a una jerarquía de normas. Así, cualquier norma nueva:

  • debe respetar las normas anteriores de nivel superior,
  • puede modificar normas anteriores del mismo nivel,
  • conlleva la derogación de normas inferiores contrarias.

Fuentes del Derecho internacionales

Tratados y acuerdos internacionales

La entrada en vigor de un tratado en Francia está supeditada a su ratificación o aprobación y su publicación. Algunos tratados se aplican directamente al ordenamiento jurídico francés y otros requieren ser transpuestos mediante una norma interna.

Derecho de la Unión Europea

El concepto de Derecho de la Unión Europea remite a las normas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea. Puede tratarse de recomendaciones, dictámenes, reglamentos, decisiones o directivas.

Fuentes del Derecho nacionales

Normas con fuerza constitucional

  • Constitución de 4 de octubre de 1958;
  • Preámbulo a la Constitución de 27 de octubre de 1946, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 y los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República a los que remite el Preámbulo;
  • leyes orgánicas sometidas al Consejo Constitucional antes de su promulgación y destinadas a completar la Constitución.

Normas con fuerza legislativa

Las leyes, que son adoptadas por el Parlamento, están supeditadas a la Constitución. El Consejo Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes, es decir, su conformidad con la Constitución, antes de su promulgación. El Consejo Constitucional actúa a instancia del Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores. El Consejo Constitucional puede además conocer, previa remisión del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, de las demandas tendentes a la derogación de leyes en vigor, interpuestas por justiciables que, en el curso de un litigio al que dichas leyes son aplicables, impugnan su conformidad con los derechos y libertades consagrados por la Constitución.

En virtud del artículo 55 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Francia tienen una autoridad superior a las leyes. El juez administrativo y judicial debe descartar, por tanto, la aplicación de una ley que sea incompatible con un tratado, ya sea anterior o posterior a la ley.

Normas con fuerza reglamentaria

  1. Ordenanzas
  2. Conforme al artículo 38 de la Constitución, el Gobierno puede pedir al Parlamento, para la ejecución de su programa y por un tiempo limitado, autorización para adoptar medidas que caigan dentro del ámbito de competencias de la ley. Las ordenanzas son actos formalmente reglamentarios en tanto no han sido ratificadas por el legislador y, por tanto, pueden ser impugnadas ante el juez administrativo hasta su ratificación.

  3. Reglamentos

    Los reglamentos se distinguen en función de la autoridad de la que emanen:
    • decretos del Presidente de la República o del Primer Ministro (cuando son adoptados por el Consejo de Ministros o el Consejo de Estado, sólo pueden modificarse en las mismas condiciones);
    • órdenes interministeriales o ministeriales;
    • resoluciones de los órganos desconcentrados (prefecto, alcalde, etc.) o descentralizados (municipio, departamento, región).
  4. Convenios Colectivos
  5. El Código del trabajo establece las normas generales aplicables a las condiciones laborales. En este marco, los interlocutores sociales del sector privado (empleadores y sindicatos de trabajadores) negocian convenios y acuerdos.

    Definen el conjunto de las condiciones de trabajo y las garantías sociales aplicables a los trabajadores de las estructuras de que se trate (industrias y comercio de recuperación, hogares de jóvenes trabajadores, instituciones de pensión complementaria, etc.). Los acuerdos colectivos, por su parte, sólo contemplan un ámbito concreto (salarios, tiempo de trabajo, etc.). Los acuerdos y convenios colectivos pueden celebrarse a escala de rama (conjunto de empresas que ejercen la misma actividad en un territorio determinado), de empresa o de establecimiento. El convenio colectivo puede ser «ampliado» por el Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad o el Ministerio de Agricultura y Pesca, en cuyo caso se aplica a todas las estructuras de la rama de actividad que contemple.

 

La jurisprudencia ordinaria y administrativa

 

La jurisprudencia puede emanar de los órganos jurisdiccionales ordinarios o administrativos. La jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios interpreta el Derecho, pero, en principio, solo se aplica a los asuntos juzgados. La jurisprudencia administrativa tiene un valor suprareglamentario, en la medida en que puede anular un reglamento, e infralegislativo.

Marco institucional

Proceso de elaboración de las leyes

Hay que distinguir entre el proyecto de ley, en el que la iniciativa del texto de ley corresponde al gobierno y es presentado en el Consejo de Ministros por un ministro, y la propuesta, en la que la iniciativa del texto de ley corresponde al Parlamento. El proyecto o la propuesta de ley se deposita en la Asamblea Nacional o en el Senado.

A continuación, el texto de ley es examinado por el Parlamento. Se adopta cuando es aprobado en términos idénticos por las dos asambleas.

En caso de desacuerdo entre las dos asambleas, se reúne una comisión mixta paritaria. Dicha comisión, integrada por siete diputados y siete senadores, se encarga de proponer un texto de ley común, normalmente tras dos lecturas en cada asamblea. El Gobierno puede con todo iniciar el procedimiento acelerado; en cuyo caso, puede constituirse una comisión mixta paritaria al término de la primera lectura.

El texto de ley es promulgado (es decir, firmado) por el Presidente de la República en los 15 días siguientes a la transmisión al Gobierno del texto aprobado por el Parlamento. Durante ese plazo, el Presidente puede solicitar un nuevo examen del texto y es posible remitir el asunto al Consejo Constitucional para que compruebe su conformidad con la Constitución. La ley promulgada entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficia

Publicación de las leyes y reglamentos

Para ser obligatorios, las leyes y reglamentos deben darse a conocer a los ciudadanos. Así, los actos individuales deben notificarse a las personas que son su objeto, mientras que los actos reglamentarios deben ser publicados.

Las normas relativas a la entrada en vigor de los textos legislativos y reglamentarios fueron modificadas por la Ordenanza nº 2004-164 de 20 de febrero de 2004 a partir del 1 de junio de 2004. Ahora, el artículo 1 del Código civil prevé que, salvo que se especifique lo contrario, los textos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, en caso de urgencia, pueden entrar en vigor el mismo día de su publicación las leyes cuyo decreto de promulgación así lo prescriba y los actos administrativos para los que el Gobierno lo ordene mediante una disposición especial.

Además de los decretos, también se publican en el Diario Oficial los actos reglamentarios adoptados por autoridades del Estado competentes a escala nacional (órdenes ministeriales, actos de las autoridades administrativas independientes, etc.). Las órdenes ministeriales suelen publicarse además en los boletines oficiales de los ministerios.

Se puede publicar un acto reglamentario sólo en el boletín oficial cuando éste interese de forma exclusiva a una categoría muy específica de administrados (esencialmente, los funcionarios y agentes del ministerio).

Los actos de las autoridades locales se rigen por modalidades de publicación especiales. No se publican en el Diario Oficial.

Las circulares o instrucciones carecen, en principio, de valor reglamentario. Esos actos se limitan a dar instrucciones a los servicios para la aplicación de las leyes y los decretos, o a precisar la interpretación de determinadas disposiciones.

Para ser aplicables, deben publicarse en el sitio Internet del Primer Ministro previsto a tal efecto (Decreto 2008-1281 de 8 de diciembre de 2008). El modo de publicación normal es su inserción en los boletines oficiales de los ministerios. Sólo las circulares más importantes se publican en el Diario Oficial


Bases de datos legales

En Francia, las bases de datos legales públicos se difunden en Internet mediante un servicio público (SPDDI) organizado por el Decreto nº 2002-1064 de 7 de agosto de 2002 (versión en inglés)

Este sistema se explica con precisión en la Nota> explicativa relativa a la reutilización de los datos disponibles en Légifrance:

Légifrance comprende los siguientes elementos:

  • los códigos, leyes y reglamentos, en su versión consolidada (base «Legi»);
  • los documentos, tal con aparecen en la edición «leyes y decretos» del Diario Oficial (base «Jorf»);
  • los convenios colectivos nacionales ampliados (base «Kali»);
  • las resoluciones del Consejo Constitucional (base «Constit»);
  • las resoluciones del Tribunal de Casación y de los Tribunales de apelación (base «Cass» para las sentencias publicadas en el Boletín, base «Inca» para las inéditas, base «Capp» para las sentencias de los Tribunales de apelación);
  • las resoluciones del Consejo de Estado y del Tribunal de conflictos, las resoluciones de los Tribunales administrativos de apelación y una selección de las resoluciones de los Tribunales administrativos (base «Jade»);
  • las resoluciones de la CNIL (base «CNIL»).

Para información, también participan en el SPPDI otros sitios, accesibles bien directamente, bien desde Légifrance; se trata de las páginas web:

  • del Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales financieros;
  • de cada ministerio, en lo que respecta a su boletín oficial;
  • de la Dirección General de Impuestos, en lo que respecta a la documentación fiscal;
  • del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, en lo que respecta a los convenios internacionales (base «Pacte »).

La información sobre las condiciones de extracción y reutilización de los datos pertenecientes a esta segunda categoría está disponible en cada uno de los sitios indicados.

En Légifrance, puede encontrarse también un Catálogo de las bases de datos enumeradas anteriormente.

También está disponible la lista de tarifas de las licencias Légifrance.

Bases de datos

He aquí una lista no exhaustiva de bases de datos legales:

  • la base de datos LEGI contiene códigos, leyes y reglamentos, en su versión consolidada.
  • la base de datos JORF contiene documentos tal como aparecen publicados en la edición «leyes y decretos» del Diario Oficial.
  • la base de datos KALI contiene convenios colectivos nacionales ampliados.
  • la base de datos CONSTIT contiene resoluciones del Consejo Constitucional.
  • la base de datos JADE contiene resoluciones del Consejo de Estado y del Tribunal de conflictos, las resoluciones de los Tribunales administrativos de apelación y una selección de las resoluciones de los Tribunales administrativos;
  • la base de datos CNIL contiene resoluciones de la CNIL (Comisión Nacional de la Informática y las Libertades).

La jurisprudencia del Tribunal de Casación está disponible en su página web.

Existe un servicio en línea para solicitar las resoluciones del Tribunal de Casación, algunas de las cuales están traducidas al inglés, el árabe y el mandarín.

Última actualización: 13/12/2016

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