Legislación nacional

Estonia

En esta página le ofrecemos información sobre el sistema jurídico de Estonia y un panorama general del Derecho estonio.

Contenido facilitado por
Estonia

Fuentes del Derecho

El ordenamiento jurídico de Estonia se encuadra en el sistema de Derecho continental (o sistema romano-germano-francés). Las principales fuentes del Derecho son la Constitución, el Derecho de la Unión Europea, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos.

Las interpretaciones jurídicas de la máxima instancia judicial —el Tribunal Supremo (Riigikohus)— y los comentarios de jurisconsultos sirven también de referencia (por ejemplo, la edición comentada de la Constitución). Las resoluciones judiciales no generan derechos y, por lo general, las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de instancias superiores no son vinculantes para los de instancias inferiores. Sin embargo, el Tribunal Supremo, que también actúa como tribunal constitucional, está habilitado para declarar la inconstitucionalidad de normas legales impugnadas si contradicen la Constitución u otras normas legales de mayor rango. Ningún órgano jurisdiccional puede aplicar dichas normas al conocer de asuntos particulares; además, los órganos jurisdiccionales están facultados para inaplicar cualquier norma que entre en conflicto con la Constitución. En caso de cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo examina la cuestión en profundidad y tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad (pero no la anulación) de la norma legal.

Los principios y normas del Derecho internacional generalmente reconocidos forman parte inseparable del ordenamiento jurídico estonio.

Tipos de instrumentos normativos: descripción

Se distingue entre instrumentos normativos de alcance general, es decir, actos creadores de Derecho, e instrumentos normativos de alcance particular, es decir, actos de aplicación del Derecho.

Instrumentos normativos de alcance general

Constitución (Põhiseadus): con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Constitución, la autoridad del Estado se ejerce exclusivamente en virtud de la Constitución y la legislación derivada de esta.

Ley (seadus): con arreglo al artículo 65 de la Constitución, las leyes son adoptadas por el Parlamento estonio (Riigikogu), que detenta el poder legislativo. Las leyes se adoptan de conformidad con la Constitución y se publican de la manera preceptiva en el Boletín Oficial (Riigi Teataja). Únicamente se pueden aplicar las leyes que estén publicadas.

Decreto-ley (seadlus): norma con fuerza de ley. Si el Parlamento no puede reunirse, el presidente de la República está facultado por el artículo 109 de la Constitución para dictar, respecto de asuntos urgentes de interés nacional, decretos-ley, los cuales han de ser firmados por el presidente del Parlamento y por el primer ministro. Conforme a la Constitución, el presidente puede dictar:

  • decretos-leyes especiales (eriseadlus), respecto de asuntos urgentes de interés nacional si el Parlamento no se puede reunir;
  • decretos-leyes urgentes (erakorralisi seadlus), respecto de asuntos urgentes de interés nacional si el Gobierno ha declarado el estado de emergencia y el Parlamento no se puede reunir o carece del tiempo suficiente para reunirse.

Los decretos-leyes dictados por el presidente de la República entran en vigor al décimo día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario del propio decreto-ley.

El presidente de la República somete esos decretos-leyes a votación del Parlamento (una vez reunido), que se pronuncia sobre su convalidación o derogación. De conformidad con el artículo 110 de la Constitución, los decretos-leyes del presidente de la República no pueden modificar ni derogar la Constitución, ni aprobar una nueva; tampoco pueden adoptar, modificar ni derogar las leyes a que se refiere el artículo 104 de la Constitución, las leyes por las que se establecen impuestos nacionales ni las leyes de presupuestos del Estado.

Reglamento (määrus): con arreglo a los artículos 87 y 94 de la Constitución, el Consejo de Ministros y los ministros tienen autoridad para dictar reglamentos basados en una ley y a efectos del cumplimiento de esta. Los consejos de las Administraciones locales también están autorizados para dictar reglamentos que traten cuestiones de importancia local o en los casos contemplados por ley. Además, el presidente del Banco de Estonia (Eesti Pank), el interventor general del Estado y los consejos de las universidades públicas pueden dictar reglamentos. Los reglamentos solo pueden dictarse conforme a una ley y dentro de los límites de competencias establecidos por ley.

El Consejo de Ministros y los ministros están facultados para dictar reglamentos basados en una ley y a efectos del cumplimiento de esta. Los reglamentos entran en vigor al tercer día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto si en ellos se establece otra fecha.

Instrumentos normativos de alcance particular

Resolución (korraldus): acto administrativo por el que una Administración se pronuncia sobre cuestiones jurídicas particulares y las regula. Con arreglo al artículo 87, apartado 6, de la Constitución, el Consejo de Ministros adopta resoluciones basadas en una ley y a efectos del cumplimiento de esta. El primer ministro, los gobernadores regionales y las Administraciones locales tienen también autoridad para adoptar resoluciones.

Decisión (otsus): acto administrativo dictado sobre la base de una reclamación o instancia o mediante el cual se imponen sanciones. Adoptan decisiones el Parlamento, los consejos de las Administraciones locales, el Comité Electoral Nacional y los órganos jurisdiccionales.

Directiva (käskkiri): con arreglo al artículo 94 de la Constitución, los ministros pueden dictar directivas basadas en una ley y a efectos del cumplimiento de esta. Una directiva contiene instrucciones generales de actuación obligatoria en asuntos relativos al funcionamiento de un ministerio u orientadas a estructurar y organizar las actuaciones de los organismos del Estado dependientes de un ministerio.

Jerarquía normativa

La ordenación jerárquica de los instrumentos normativos es la siguiente: la Constitución, el Derecho de la Unión Europea, los acuerdos internacionales, las leyes y los decretos-leyes, los reglamentos del Consejo de Ministros y los reglamentos ministeriales. Además de los instrumentos normativos de alcance general están los de alcance particular promulgados en virtud de una ley, que se sitúan jerárquicamente por debajo de las leyes y los reglamentos. Los instrumentos normativos de cada nivel deben ajustarse a los del nivel superior.

Marco institucional

Instituciones responsables de la aprobación de los instrumentos legales

La organización institucional estonia se basa en el principio de separación y equilibrio de poderes (artículo 4 de la Constitución).

El poder legislativo lo detenta el Parlamento. Con arreglo al artículo 103 de la Constitución, la iniciativa legislativa la tienen los diputados, los grupos políticos parlamentarios, las comisiones parlamentarias, el Gobierno de la República y el presidente de la República. Sólo este último, sin embargo, tiene la iniciativa de modificación de la Constitución. El Parlamento debate las propuestas legislativas y las aprueba o rechaza.

El Parlamento puede formular, mediante decisión aprobada por mayoría absoluta, una propuesta al Gobierno de la República para que presente un proyecto de ley que quiera que se tramite.

El Parlamento puede someter a referéndum una propuesta legislativa o una cuestión de importancia nacional. El resultado del referéndum se decide por mayoría simple. Las leyes adoptadas mediante referéndum son promulgadas de inmediato por el presidente de la República. Las decisiones tomadas mediante referéndum son vinculantes para todos los órganos del Estado. Si la propuesta legislativa sometida a referéndum no obtiene la mayoría de los votos a su favor, el presidente de la República convoca elecciones parlamentarias extraordinarias. Las cuestiones relativas a los presupuestos, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la ratificación o la denuncia de acuerdos internacionales, la declaración o el levantamiento del estado de emergencia y la defensa nacional no pueden someterse a referéndum.

El poder ejecutivo lo detenta el Gobierno de la República. En la mayoría de los casos, el Gobierno de la República presenta los proyectos de ley al Parlamento. Estos los elaboran los ministerios, los cuales deben celebrar una fase de consulta previa entre ellos.

El canciller de Justicia (õiguskantsler) y el interventor general del Estado asisten a los Consejos de Ministros con derecho de voz, pero no de voto. Sus sugerencias no son vinculantes para el Gobierno, pero sus recomendaciones y sugerencias se toman frecuentemente en cuenta. Si el canciller de Justicia y el interventor general del Estado lo estiman necesario, pueden trasladar sus sugerencias directamente a la comisión parlamentaria que se ocupe de la propuesta legislativa. Con arreglo al artículo 139 de la Constitución, el canciller de Justicia analiza todas las sugerencias que se le hacen en relación con modificaciones legislativas, la adopción de nuevas leyes y el funcionamiento de los organismos públicos y, en su caso, presenta un informe al Parlamento. Si el canciller de Justicia considera que una norma adoptada por el legislativo, el ejecutivo o una autoridad local contraviene la Constitución o alguna ley, presenta una propuesta al órgano que la adoptó para que adapte la norma a la Constitución o la ley en un plazo de veinte días. Si no se adapta en dicho plazo la norma a la Constitución o la ley en cuestión, el canciller de Justicia eleva recurso al Tribunal Supremo para que la declara inconstitucional (artículo 142 de la Constitución).

Una vez aprobada una ley por el Parlamento, corresponde al presidente de la República su promulgación, aunque puede negarse a ello. En este último caso, la ley se devuelve al Parlamento, mediante resolución motivada, para nuevo debate y votación.

El Ministerio de Justicia publica las leyes adoptadas y promulgadas por el presidente de la República en el Boletín Oficial estonio.

Procedimiento legislativo

Las propuestas legislativas pasan por las fases siguientes en el Parlamento estonio:

  • iniciativa legislativa;
  • debate de la propuesta legislativa;
  • aprobación de la propuesta legislativa.

Iniciativa legislativa

Con arreglo al artículo 103 de la Constitución, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de la República, a los diputados, a los grupos políticos parlamentarios, a las comisiones parlamentarias y al presidente de la República. Sólo este último, sin embargo, tiene la iniciativa de modificación de la Constitución. Las propuestas legislativas deben atenerse a la normativa técnica adoptada por la Mesa del Parlamento y la normativa legislativa y técnica adoptada por el Gobierno de la República. La Mesa del Parlamento remite la propuesta legislativa a la comisión parlamentaria permanente competente.

Debate de la propuesta legislativa

La propuesta legislativa la elabora con vistas a la sesión plenaria del Parlamento una comisión parlamentaria permanente (la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Asuntos Económicos, etc.). A propuesta de la comisión competente, la propuesta legislativa se añade al orden del día de la sesión plenaria del Parlamento.

Con arreglo a la Ley de reglamento interno del Parlamento estonio (Riigikogu kodu- ja töökorra seadus), la primera lectura de la propuesta legislativa debe hacerse antes de que transcurran siete semanas de sesiones plenarias del Parlamento a partir de su admisión a trámite. Las propuestas legislativas se debaten en sesión plenaria del Parlamento en tres lecturas, durante la primera de las cuales se celebra un debate sobre los principios generales que han originado la propuesta. Si ni la comisión competente ni ningún grupo político promueve la retirada del proyecto durante las negociaciones, la primera lectura finaliza sin votación. A continuación, los diputados, las comisiones parlamentarias y los grupos parlamentarios tienen diez días hábiles para proponer enmiendas. A propuesta de la comisión competente, el presidente del Parlamento puede fijar otro plazo para proponer enmiendas.

La comisión parlamentaria invita a participar a las partes interesadas pertinentes que hayan intervenido en la elaboración de la propuesta legislativa y las que quieran participar en el debate.

La comisión competente examina todas las enmiendas propuestas y decide si las incorpora o no al redactar el nuevo texto de la propuesta. En la segunda lectura, la comisión elabora una nueva versión que incluye todas las enmiendas aceptadas y cualquier otra enmienda realizada por la propia comisión. Asimismo, redacta un documento explicativo sobre la elaboración de la propuesta legislativa, en el que se indique, por ejemplo, los motivos por los que se aceptan o rechazan las enmiendas propuestas y la postura de la persona que inició el proceso o presentó la propuesta legislativa, de los expertos consultados y de otras personas que intervengan.

A propuesta de la comisión competente, la propuesta legislativa se incluye en el orden del día para una segunda lectura. A propuesta de la Mesa del Parlamento, de la comisión competente o de la persona que presentó la propuesta legislativa, el Parlamento puede suspender la segunda lectura sin proceder a votación. Si la suspensión la propone un grupo parlamentario, debe someterse a voto. Aunque se suspenda la segunda lectura, se pueden seguir presentando enmiendas. Si no se suspende, la segunda lectura se considera finalizada y la propuesta legislativa se remite a una tercera lectura.

Tras la segunda lectura puede someterse a votación un proyecto de decisión del Parlamento.

Antes de la tercera lectura, la comisión competente redacta el texto final de la propuesta legislativa, mejorándola desde el punto de vista lingüístico y técnico, una vez acabada la segunda lectura. La comisión puede redactar para la tercera lectura un documento explicativo de los cambios realizados al acabar la segunda lectura. En la tercera lectura se debate el texto y los representantes de los grupos parlamentarios exponen su postura. Al finalizar la tercera lectura se realiza la votación final del texto.

Aprobación de la propuesta legislativa

Las leyes y decisiones parlamentarias se aprueban mediante votación pública en el Parlamento. En la tercera lectura de las propuestas legislativas se realiza una votación final. El número de diputados que deben votar a favor de una ley para su aprobación se establece en los artículos 73 y 104 de la Constitución, que divide las leyes en:

  • leyes orgánicas, es decir, leyes que exigen mayoría absoluta del Parlamento, esto es, deben votar a favor de su adopción 51 de los 101 diputados del Parlamento;
  • leyes ordinarias, es decir, leyes que requieren mayoría simple (más diputados deben votar a favor de la adopción de la ley que en contra).

Las leyes siguientes pueden adoptarse o modificarse únicamente mediante mayoría absoluta del Parlamento:

  • la ley de ciudadanía;
  • la ley sobre elecciones al Parlamento estonio;
  • la ley sobre elecciones a presidente de la República;
  • la ley sobre elecciones a los consejos de las Administraciones locales;
  • la ley de referendos;
  • la ley de reglamento interno del Parlamento estonio;
  • la ley de la remuneración del presidente de la República y de los diputados;
  • la ley del Gobierno de la República;
  • la ley de incoación de procesos judiciales contra el presidente de la República y los diputados;
  • la ley de autonomía cultural de las minorías nacionales;
  • la ley de presupuestos del Estado;
  • la ley del Banco Central (Eesti Pank);
  • la ley del Tribunal de Cuentas (Riigikontroll);
  • la ley del poder judicial y las leyes procesales;
  • las leyes sobre la deuda estatal y exterior y sobre las obligaciones exclusivas del Estado;
  • la ley del estado de emergencia;
  • la ley de defensa nacional en tiempos de paz y la ley de defensa nacional en tiempos de guerra.

Una vez aprobada la ley o decisión parlamentaria, el presidente del Parlamento o, en su ausencia, el vicepresidente del Parlamento que haya presidido la sesión la firma a más tardar el quinto día hábil después de su aprobación.

Promulgación de la ley aprobada

Una vez aprobada y firmada la ley, se remite al presidente de la República para su promulgación. El presidente de la República puede negarse a promulgar una ley aprobada por el Parlamento y devolverla al Parlamento en un plazo de catorce días después de su recepción, indicando sus motivos, para que se vuelva a debatir y votar. Si el Parlamento aprueba por segunda vez sin enmiendas una ley devuelta por el presidente de la República, este debe promulgarla o recurrirla al Tribunal Supremo para que la declare inconstitucional. Si el Tribunal Supremo dictamina que la ley cumple la Constitución, el presidente de la República debe promulgarla.

La ley entra en vigor al décimo día de su publicación en el Boletín Oficial estonio, salvo que la propia ley establezca otra fecha.

Publicación de instrumentos normativos

Los principales instrumentos normativas y los acuerdos internacionales se publican en el Boletín Oficial estonio. Las leyes y los reglamentos adquieren vigor una vez publicados en el Boletín Oficial.

El Boletín Oficial es la publicación oficial en línea de Estonia y la base de datos central de instrumentos normativos. Desde el 1 de junio de 2010, el Boletín Oficial solo se publica en internet, como publicación oficial en línea.

Desde el 1 de enero de 2011, el Boletín Oficial lo publica el Ministerio de Justicia.

Breve descripción del contenido

Las leyes, reglamentos, acuerdos internacionales, decisiones parlamentarias y resoluciones del Gobierno de la República se publican en el Boletín Oficial, al igual que otra información importante, como, por ejemplo, las traducciones de los instrumentos normativos y las cuestiones procedimentales relativas a los proyectos normativos.

La mayoría de las normas adoptadas desde 1990 se pueden consultar en el Boletín Oficial.

Desde el 1 de junio de 2002, se publican en el Boletín Oficial versiones oficiales consolidadas de las leyes, decretos-leyes, reglamentos y resoluciones del Gobierno, reglamentos ministeriales, reglamentos del presidente del Banco de Estonia y reglamentos del Comité Electoral Nacional (Vabariigi Valimiskomisjon). Desde el 1 de junio de 2010, se publican versiones consolidadas de las decisiones parlamentarias y, desde finales de 2011, versiones consolidadas de los reglamentos de los Consejos de las Administraciones locales.

Cada vez que se modifican estos instrumentos normativos, se elabora una versión actualizada y consolidada con los cambios, que se publica a la vez que el instrumento modificativo, junto con información sobre su fecha de entrada en vigor. Los textos consolidados son oficiales y auténticos y tienen validez jurídica.

Cuando se publican, todos los instrumentos normativos llevan un sello digital que cualquiera puede comprobar, lo que garantiza que el instrumento no se ha modificado desde su publicación. Todos los documentos publicados llevan además un sello temporal gracias al que se puede detectar todo tratamiento no autorizado de los datos.

Se pueden consultar las versiones consolidadas que están o estaban vigentes en una fecha determinada. También se pueden consultar las posibles versiones futuras de estos instrumentos. Cada versión consolidada contiene enlaces a las versiones precedentes y siguientes. Esto permite retroceder o avanzar cronológicamente de una versión a otra. Se pueden comparar las distintas versiones consolidadas de un mismo instrumento para conocer las modificaciones introducidas.

A través de los enlaces que figuran en la versión consolidada de una ley se pueden abrir los reglamentos adoptados en virtud de esa ley o pasar de esos reglamentos a las disposiciones de la ley en las que se basan.

El Boletín Oficial remite además a información procedimental sobre los instrumentos normativos publicados; se pueden consultar, entre otros documentos, las exposiciones de motivos (enlaces a la base de datos de consulta y las actas del Parlamento), enlaces a la normativa de la Unión Europea, traducciones y otra información necesaria para entender la norma.

En la página web del Boletín Oficial se puede buscar la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia (maakohus), de los tribunales de apelación (ringkonnakohus) y del Tribunal Supremo. Asimismo, se facilita información sobre la fecha y el lugar de las vistas judiciales.

Se publican igualmente resúmenes y sinopsis de las sentencias del Tribunal Supremo y de todas las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Los resúmenes se han sistematizado y es posible realizar búsquedas en los resúmenes de las sentencias del Tribunal Supremo por palabras clave o referencias a los instrumentos normativos. Las búsquedas en las sentencias del TEDH se pueden realizar por artículos.

En el Boletín Oficial también se realizan publicaciones diversas sobre leyes y Derecho en general.

El 30 de octubre de 2013 se inauguró la página web del Boletín Oficial en inglés, que contiene traducciones actualizadas al inglés de los textos consolidados de las leyes. Desde finales de 2014, se dispone de las traducciones al inglés —realizadas por traductores jurados— de todas las versiones consolidadas de las leyes (con excepción de los instrumentos de ratificación). El proceso de traducción de los textos al inglés comenzó en 2011 y lo organizó el Ministerio de Justicia. Si bien las traducciones carecen de eficacia jurídica, se actualizan con regularidad. Cualquier ciudadano puede solicitar que se le envíen las últimas traducciones por correo electrónico suscribiéndose al servicio MyRT.

Existe también una función de búsqueda que permite hacer consultas sobre las diferentes etapas procedimentales por las que han pasado los instrumentos normativos ya adoptados o en vías de adopción. Desde ahí se puede acceder a toda la información relativa a los procedimientos normativos y los documentos pertinentes.  Se puede solicitar también información sobre el paso de una propuesta normativa de una fase del procedimiento de aprobación a la siguiente; esa información se envía también a la dirección electrónica de los suscriptores del servicio en estonio Minu RT.

Al suscribirse al servicio Minu RT, cualquier persona puede crear su propio perfil de usuario, en el que puede añadir enlaces a determinados instrumentos normativos, y solicitar estar informado por correo electrónico de los nuevos instrumentos normativos u otra información adicional nueva.

¿Es gratuita la consulta de la base de datos de la legislación de Estonia?

La consulta del Boletín Oficial y el uso de todos los servicios de información jurídica son gratuitos para sus usuarios.

Se concede acceso gratuito al Boletín Oficial en línea desde cualquier Administración local y biblioteca pública (unas 600) a todas las personas interesadas. También se presta asistencia para buscar los textos correspondientes. Los usuarios pueden imprimir gratuitamente un máximo de 20 páginas.

Historia de la base de datos de la legislación de Estonia

El Boletín Oficial es la publicación oficial de la República de Estonia; se viene publicando desde el 27 de noviembre de 1918. La publicación se suspendió en 1940 y se reanudó en 1990.

El Boletín Oficial se publica en internet desde 1996; la versión en línea adquirió carácter oficial el 1 de junio de 2002.

Desde el 1 de junio de 2010, el Boletín Oficial solo se publica en internet, como publicación oficial en línea. Desde esa fecha no se publica en papel.

En noviembre de 2010, se introdujo un sistema informático más fácil de usar y con más información jurídica. El sistema se desarrolló bajo la dirección del Ministerio de la Presidencia (Riigikantselei) con la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Desde el 20 de enero de 2012, se pueden consultar en la página web del Boletín Oficial resúmenes de las sentencias del Tribunal Supremo y del TEDH y publicaciones diversas sobre el Derecho en general, la jurisprudencia y los procesos judiciales.

A finales de 2012, se introdujo una función de búsqueda de propuestas normativas.

Desde 2013, se publican en el Boletín Oficial todos los reglamentos adoptados por las Administraciones locales en su versión consolidada.

Desde el 24 de septiembre de 2013, todos los instrumentos normativos reciben el sello digital del órgano que los promulga y el sello temporal que indica el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

La página web del Boletín Oficial en inglés se inauguró el 30 de octubre de 2013.

En el marco del proceso de desarrollo del nuevo sistema electrónico del Boletín Oficial, se va a establecer una conexión con el portal europeo N-Lex.

Última actualización: 14/09/2021

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.