Legislación nacional

Chipre

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución (Σύνταγμα), «el Estado de Chipre es una República independiente soberana dotada de un régimen presidencialista», basado en los principios de legalidad, división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), imparcialidad del poder judicial, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y protección de los mismos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales están amparados en la Parte II de la Constitución, que refleja lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (Ευρωπαϊκή Σύμβαση Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων) (Ε.Σ.Α.Δ.). Conforme al artículo 35 de la Constitución, «los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de la República estarán obligados a garantizar, dentro de los límites de su respectiva competencia, la aplicación efectiva de lo dispuesto en esta Parte». La legalidad está garantizada no sólo por la Constitución escrita y las disposiciones de la legislación, sino también por el compromiso de la Administración de respetar los límites constitucionales que se le imponen, así como de garantizar que el poder legislativo promulgue leyes constitucionales y que exista un poder judicial independiente e imparcial.

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Chipre

Fuentes del Derecho

1. Legislación de la Unión Europea

Chipre se convirtió en Estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 y está sujeto a la legislación comunitaria. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Δικαστήριο της Ευρωπαϊκης Ένωσης), el Derecho comunitario tiene primacía sobre la legislación nacional de los Estados miembros, incluidas las leyes nacionales y la Constitución.

La supremacía del Derecho comunitario sobre la Constitución de la República de Chipre está salvaguardada en ésta de conformidad con el texto de la Ley de aprobación de la quinta enmienda de la Constitución (O περί της Πέμπτης Τροποποίησης του Συντάγματος Νόμος) (Ley 127 (I)/2006), que aclara la precedencia de la legislación de la UE.

La República de Chipre ha adaptado y armonizado asimismo su legislación nacional con el Derecho de la UE adoptando numerosos actos legislativos y modificando o derogando varias disposiciones del Derecho nacional, algunas de la propia Constitución, como se ha referido.

La legislación de la UE constituye, por tanto, la fuente del Derecho de rango superior en la República de Chipre e incluye tanto las normas aprobadas por los Estados miembros, es decir, los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y sus protocolos y anexos, posteriormente complementados o modificados, como las adoptadas por las instituciones de la Unión Europea en forma de Reglamentos, Directivas o Decisiones. Comprende asimismo las disposiciones de los convenios internacionales celebrados por la UE y terceros países u organismos internacionales, los principios generales y fundamentales del Derecho, el Derecho común, las normas generales del Derecho internacional público y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con los cuales, como principios generales del Derecho, los derechos humanos fundamentales constituyen una parte integral del acervo europeo.


2. Constitución de la República de Chipre

La Constitución de la República de Chipre se aprobó en 1960, al constituirse el Estado, y, de conformidad con el artículo 179, constituye la ley suprema de la República. Tras la adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea y la modificación de su Constitución conforme se describe en el apartado 1 anterior, el Derecho comunitario tiene primacía sobre el ordenamiento interno y las normas del Derecho contenidas en la Constitución han de ser conformes con la legislación de la UE.

3. Convenios, tratados y acuerdos internacionales

Con arreglo al artículo 169 de la Constitución, una vez que los convenios, tratados o acuerdos internacionales firmados en virtud de decisión del Consejo de Ministros han sido ratificados y se han publicado en el Boletín Oficial de la República, tienen primacía sobre cualquier ley nacional (a excepción de la Constitución) y, en caso de conflicto, mantendrán su primacía, a condición de que sean aplicados de manera similar por la otra parte firmante.

4. Leyes

Son las que promulga la Cámara de Representantes (Βουλή των Αντιπροσώπων), que ejerce el poder legislativo, y han de ajustarse tanto al Derecho comunitario como a la Constitución.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución, las leyes actualmente aplicables en la República de Chipre son las que figuraban en el corpus de Derecho escrito vigente en virtud de dicho artículo en la víspera del Día de la Independencia, más las disposiciones adoptadas en virtud de una ley aplicable o promulgada de conformidad con la Constitución, más las adoptadas por la Cámara de Representantes (Βουλή των Αντιπροσώπων) después de la independencia.

5. Reglamentos

Los reglamentos son las disposiciones adoptadas por el poder ejecutivo en virtud de las facultades conferidas por una ley, y han de ajustarse tanto al Derecho comunitario como a la Constitución y al resto de la legislación.

 La facultad de la Administración para adoptar normas adicionales (Derecho derivado), necesarias para la aplicación y ejecución de las leyes, se conoce como potestad reglamentaria y complementan la potestad legislativa de la Cámara de Representantes para regular asuntos específicos, de interés local o de naturaleza técnica o detallada.

6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ανώτατο Δικαστήριο)

Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales inferiores. Por tanto, las sentencias del Tribunal Supremo en las que se interpretan leyes se consideran fuente del Derecho.

7. Derecho común – Principios de equidad

El Derecho común (κοινoδίκαιο) y los principios de equidad (επιείκεια) son asimismo fuentes del Derecho en los casos de laguna legal.

Tipos de fuentes del Derecho - Descripción

Escritas

  1. La Constitución de la República de Chipre.
  2. Los convenios, tratados o acuerdos internacionales firmados con terceros países, ratificados por ley y publicados en el Boletín Oficial de la República, que tienen primacía sobre cualquier ley nacional, a condición de que sean aplicados de manera similar por la otra parte firmante.
  3. Las leyes en vigor con arreglo al artículo 188 de la Constitución en la víspera del Día de la Independencia, de conformidad con lo previsto en dicho artículo, más las disposiciones adoptadas en virtud de una ley aplicable o promulgada con arreglo a la Constitución, más las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes después de la independencia.
  4. Reglamentos (Κανονιστικές Πράξεις, Κανονισμοί).

No escritas

  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal de Derechos Humanos.
  2. El Derecho común y los principios de equidad, a menos que se haya adoptado una disposición en otro sentido en virtud de una ley aplicable o promulgada de conformidad con la Constitución.

Jerarquía normativa

Tras la adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea, la jerarquía normativa es la que sigue:

  1. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
  2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE
  3. CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
  4. LEYES
  5. REGLAMENTOS
  6. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
  7. DERECHO COMÚN Y PRINCIPIOS DE EQUIDAD

El Derecho común y los principios de equidad son fuente del Derecho y se aplican en los casos de laguna legal.

Instituciones responsables de la aprobación de las leyes

En la Constitución de la República de Chipre se distingue claramente entre los tres poderes. El poder ejecutivo reside en el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros; el judicial, en los órganos jurisdiccionales de la República; y el legislativo, en la Cámara de Representantes, que es el órgano legislativo superior de la República. Sin perjuicio de ello, el poder ejecutivo goza de la facultad de adoptar las normas necesarias para la aplicación de las leyes, y de dar una respuesta a los numerosos casos en que sea necesario aplicar éstas. Esta facultad de la Administración se conoce como potestad reglamentaria.

Proceso de elaboración de las leyes

El procedimiento para la aprobación de una ley comienza con la presentación del correspondiente proyecto o proposición. El derecho de presentación de un proyecto asiste a los diputados la Cámara de Representantes, y el de presentación de una proposición, a los ministros. Todos los proyectos y proposiciones presentados se someten inicialmente a la comisión parlamentaria competente y, posteriormente, al pleno de la Cámara.

Las leyes y resoluciones de la Cámara de Representantes se aprueban por mayoría simple de votos de los diputados presentes y, una vez aprobadas, se notifican a la Presidencia de la República, que las promulga mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República, o las devuelve a la Cámara para su reconsideración, en cuyo caso, si la Cámara mantiene su decisión, el Presidente debe proceder a la publicación, salvo que ejerza su derecho constitucional de remisión al Tribunal Supremo para que éste declare si la ley es conforme con la Constitución o el Derecho de la UE. Si el Tribunal declara la conformidad de la ley, ésta se promulga de inmediato; en caso contrario, no se promulga.

Las leyes pasan a formar parte del ordenamiento jurídico en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, o en la fecha estipulada en la propia ley, y podrán ser derogadas por otro instrumento legislativo o de manera tácita, en ciertas circunstancias.

Bases de datos jurídicas

En la República de Chipre se encuentran disponibles las bases de datos jurídicas que se refieren a continuación:

  1. CYLAW
  2.  PORTAL JURÍDICO DE CHIPRE (ΝΟΜΙΚΟΣ ΚΟΜΒΟΣ ΣΤΟ ΔΙΑΔΙΚΤΥΟ)

¿Es gratuito el acceso a las bases de datos?

El acceso a CYLAW es gratuito. Al PORTAL JURÍDICO DE CHIPRE sólo pueden acceder los suscriptores.

Breve descripción

1. CYLAW

CyLaw se creó en enero de 2002 como base de datos sin ánimo de lucro, para ofrecer información jurídica gratuita e independiente sobre las fuentes del Derecho chipriota, y acceso a éstas, en el marco del movimiento internacional para el libre acceso a la legislación, del que CyLaw es miembro. Las bases de datos de CyLaw incluyen las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Familia de segunda instancia desde 1997, más las normas de procedimiento civil y diversos artículos y textos jurídicos.

Las sentencias incluidas en la base de datos de CyLaw son las registradas en formato electrónico por el Tribunal Supremo. Los textos de las sentencias son los auténticos, conforme fueron pronunciadas por el Tribunal Supremo, sin interferencia ni correcciones.

2. Portal Jurídico de Chipre

El Portal Jurídico de Chipre ofrece acceso sencillo, entre otros recursos, a noticias, artículos y textos de interés inmediato para los afectados por cualquier asunto jurídico, así como acceso a una base de datos jurídicos para suscriptores que contiene una base específica sobre «legislación» (‘Νομοθεσία’) y otra sobre «jurisprudencia» (‘Νομολογία’) de la República de Chipre.

En el Directorio de Leyes (Ευρετήριο των Νόμων) figuran todas las leyes vigentes o derogadas, así como los reglamentos de aplicación. Estos directorios se actualizan permanentemente con cada publicación del Boletín Oficial.

El Directorio de Jurisprudencia (Eυρετήριο της Νομολογίας) ofrece una función de búsqueda del texto de cualquier resolución judicial con arreglo a diversos criterios.

Enlaces relacionados

Oficina Jurídica (Νομική Υπηρεσία)

Tribunal Supremo

Cámara de Representantes (Βουλή των Αντιπροσώπων)

Última actualización: 11/03/2024

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