Legislación nacional

Bélgica

En esta sección se ofrece un resumen de las diferentes fuentes del Derecho existentes en Bélgica.

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1. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos o las «fuentes del Derecho» que constituyen normas jurídicas?

El Derecho es un conjunto de normas jurídicas vinculantes, escritas y no escritas, que rigen las relaciones sociales entre los ciudadanos, así como entre ellos y las autoridades, y que organizan, asimismo, la Administración pública.

Se distingue entre fuentes formales y fuentes materiales. A diferencia de las fuentes formales, las fuentes materiales no contienen auténticas normas jurídicas. Se trata, por ejemplo, de la buena fe, la equidad y la conducta razonable.

Existen cinco categorías de fuentes formales. Tres de ellas tienen carácter obligatorio: la ley, el Derecho consuetudinario y los principios generales del Derecho. Las dos restantes no son obligatorias, sino meramente «persuasivas»: la jurisprudencia y la doctrina.

La legislación se examina en detalle en los puntos 3 y 5. Se define como las normas escritas adoptadas por una autoridad. El Derecho consuetudinario es, por definición, tácito, y regula los usos y costumbres de los ciudadanos en general, y de las categorías profesionales en particular. Los principios generales del Derecho son la expresión de los valores superiores que una sociedad determinada desea respetar, como el principio de igualdad entre todos los ciudadanos, el carácter proporcional de las normas y las medidas adoptadas, y el principio de que las autoridades deben actuar respetando la ley. Algunos de estos principios se recogen en máximas jurídicas como non bis in idem en el Derecho penal o lex posterior derogat legi priori.

La jurisprudencia y la doctrina son fuentes de Derecho persuasivas. La jurisprudencia es el conjunto de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales. Una sentencia únicamente es ejecutiva para las partes en el asunto. En Bélgica no existe el sistema de precedentes. Las únicas resoluciones judiciales universalmente ejecutivas son las del Tribunal Constitucional. Los otros órganos jurisdiccionales superiores son el Consejo de Estado (jurisdicción administrativa suprema) y el Tribunal de Casación (jurisdicción superior en materia de Derecho común).

Otra fuente importante es el Derecho internacional, constituido fundamentalmente por el Tratado de la Unión Europea, los reglamentos y las directivas de la Unión, y el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos. También existen numerosos convenios celebrados en el marco de instituciones internacionales como las Naciones Unidas o el Consejo de Europa (convenios multilaterales), o entre Bélgica y otros Estados (convenios bilaterales). En las últimas décadas esta fuente del Derecho ha adquirido una gran importancia, que sigue en aumento. Muchas disposiciones contenidas en estos instrumentos inciden de manera directa en nuestra vida cotidiana.

Los sitios web de la Législation belge (en francés) o la Belgische Wetgeving (en neerlandés) permiten acceder a la base de datos de la legislación belga consolidada. Se pueden consultar, mediante el motor de búsqueda e indización, todos los textos normativos vigentes y publicados en el Boletín Oficial de Bélgica (Moniteur belge) desde 1830. No obstante, aún no se han incluido en su totalidad los textos normativos administrativos y fiscales publicados antes de 1994.

2. ¿Qué función desempeñan los principios generales del Derecho, el Derecho consuetudinario y la jurisprudencia?

Véase la pregunta 1.

3. Jerarquía de los diferentes instrumentos jurídicos

Las personas residentes en Bélgica deben acatar diversas categorías de normas jurídicas: las normas adoptadas por las autoridades federales belgas, pero también las que emanan de entidades de rango inferior como las provincias y los municipios (1). Además, Bélgica forma parte de numerosas organizaciones internacionales y supranacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OTAN. Las normas de estas organizaciones también se aplican a las autoridades y la población belgas.

Dado que las autoridades legislativas no disponen siempre de un ámbito de competencia estrictamente delimitado y que no todas las categorías de leyes tienen el mismo rango, lo cual puede generar conflictos, existe una jerarquía de las normas basada en el principio de que las normas inferiores nunca pueden entrar en conflicto con las normas superiores.

En el Derecho belga interno, la Constitución es la norma suprema. Regula la separación de poderes y la manera en que estos se ejercen. La Constitución también enuncia los valores fundamentales de la sociedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En un Decreto del 27 de mayo de 1971, el Tribunal de Casación afirmó la primacía de las normas de Derecho internacional y supranacionales sobre las normas de Derecho interno, incluida la Constitución. En caso de conflicto entre un reglamento de la Unión Europea y la Constitución, prevalece el reglamento comunitario.

Por debajo de la Constitución, están :

  1. las leyes especiales (leyes adoptadas por mayoría cualificada que establecen la distribución de competencias y las normas fundamentales de funcionamiento de las instituciones públicas), a continuación
  2. las leyes, los decretos y las ordenanzas (ordonnances), a continuación
  3. los reales decretos y los decretos del gobierno, por los que se aplican las leyes o los decretos y, por último,
  4. los decretos ministeriales.

4. ¿Cuáles son las condiciones de entrada en vigor en el territorio nacional de las normas contenidas en los instrumentos supranacionales?

Los reglamentos de la Unión son directamente aplicables. Las cámaras legislativas belgas no intervienen directamente en su aplicación. Ahora bien, su intervención interna es necesaria para aprobar o ratificar los tratados internacionales. En ciertas materias, todos los órganos legislativos belgas deben dar su aprobación y ratificación, lo que puede implicar unos procedimientos largos y farragosos. Los órganos legislativos del país también participan en la aplicación de las directivas de la Unión Europea, ya que estas deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico interno.

5. ¿Qué autoridades pueden adoptar normas jurídicas?

Bélgica es un Estado federal constituido por tres poderes constitucionales separados: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El poder legislativo elabora las leyes, el poder ejecutivo las aplica y el poder judicial resuelve los conflictos que plantea la aplicación de las leyes.

El poder legislativo federal

La iniciativa legislativa federal puede emanar de uno o varios miembros de la Cámara de representantes, de uno o varios miembros del Senado o del Rey (es decir, en la práctica, de sus ministros o secretarios de Estado). Estas son las tres ramas del poder legislativo en Bélgica.

Las leyes tienen su origen en proposiciones de ley, que emanan de un miembro del Senado o de la Cámara, o de proyectos de ley, que emanan del Rey (que encarga a los ministros competentes la presentación de los proyectos de ley). Los proyectos y las proposiciones tienen el mismo valor jurídico.

Las normas de aplicación del Derecho federal son elaboradas por el poder ejecutivo, bajo la autoridad real. Las competencias pueden delegarse en un ministro, de ahí la distinción entre decretos reales y decretos ministeriales.

Comunidades, regiones, provincias y municipios

Bélgica es un Estado federal compuesto por comunidades y regiones. A su vez, estas constituyen la base del Derecho, dentro de los límites de las competencias que les atribuyen la Constitución y determinadas leyes especiales.

Así, las competencias de las comunidades están relacionadas especialmente con la cultura y la enseñanza, mientras que las competencias de las regiones se refieren a la política económica y la protección del medio ambiente. Para ejercer sus competencias, cada comunidad y cada región dispone de un parlamento, de modo que las comunidades y las regiones pueden elaborar leyes, denominadas decretos (ordonnances en la Región de Bruselas-Capital). Sus gobiernos forman parte, junto con los parlamentarios, del poder legislativo a nivel de la Unión Europea, regional o comunitario (iniciativa legislativa). También deben velar por la ejecución de los decretos u ordenanzas adoptados.

El territorio belga también se subdivide en provincias y municipios (communes). A este nivel, los órganos de gobierno (conseils) también dictan reglamentos y ordenanzas en las materias de su competencia, como la seguridad pública, la recogida de basura, la cultura y la enseñanza provincial y municipal. Los órganos colegiados provinciales y municipales ejecutan los diversos reglamentos (así como, dentro de los límites de sus competencias, normas superiores como leyes, decretos, ordenanzas y reales decretos).

A estos niveles se encuentran, por tanto, dos de los tres poderes: el poder legislativo, ejercido por los parlamentos de las comunidades y las regiones, y por los órganos de gobierno provinciales y municipales; y el poder ejecutivo, ejercido por los gobiernos de las comunidades y las regiones, y por los órganos de gobierno provinciales y municipales. El poder judicial no entra en esta subdivisión. La organización de los órganos jurisdiccionales es una competencia federal exclusiva.

6. Procedimiento de adopción de las normas jurídicas

Véase la pregunta 5.

A nivel federal, los proyectos o proposiciones de ley, tras ser examinados por el Consejo de Estado, son votados por la Cámara y, según el caso, por el Senado. A continuación se transmiten al Rey, quien los sanciona y promulga tras recibir el refrendo ministerial.

7. ¿Cuáles son las condiciones de entrada en vigor de las normas de origen nacional?

Los actos legislativos federales existen desde su adopción y promulgación por el Rey. En principio, su entrada en vigor se produce a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de Bélgica, a menos que se disponga otra cosa (2).

8. ¿Cuáles son los medios de resolución de posibles conflictos entre las diferentes normas jurídicas dentro del Estado miembro?

Cuando las normas legislativas adoptadas con toda regularidad entran en conflicto, hay diversos medios para resolverlo. La jerarquía de las normas permite evitar la mayoría de los conflictos, pero cuando no es posible hacerlo hay que recurrir a ciertos instrumentos.

El artículo 142 de la Constitución confiere al Tribunal Constitucional la competencia única de revisar los actos legislativos, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas que regulan las competencias del Estado, las comunidades y las regiones. Estas normas se encuentran en la Constitución y en la Ley de reforma institucional del Estado federal belga.

El Tribunal Constitucional también puede pronunciarse sobre los casos de presunta vulneración por un acto legislativo de los derechos y libertades fundamentales recogidos en el título II (artículos 8-32) de la Constitución. Se trata, especialmente, de los principios de igualdad (artículo 10) y no discriminación (artículo 11). El Tribunal Constitucional también es competente para revisar los actos legislativos en relación con el artículo 170 (principio de legalidad en materia de Derecho fiscal), el artículo 172 (igualdad en materia de Derecho fiscal) y el artículo 191 (protección de nacionales de terceros países) de la Constitución.

Véase también el Servicio público federal de la justicia y la Ley especial de 6 de enero de 1989 relativa al Tribunal Constitucional, dentro de la rúbrica «Legislación consolidada».

El Consejo de Estado (3), cuya base jurídica de actuación reside en el artículo 160 de la Constitución, resuelve los conflictos entre las normas de aplicación (actos individuales y reglamentos) y las normas legislativas. Por otra parte, una comisión parlamentaria de concertación se encarga de resolver los conflictos de intereses.
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(1) Cf. ElServicio público federal de la justicia (https://justitie.belgium.be), rúbrica «Legislación consolidada», la Constitución de 1994 y la Ley especial sobre las reformas institucionales de 8 de agosto de 1980, así como el portal federal, bajo la rúbrica «Bélgique»

La Comunidad flamenca y el Consejo flamenco (también llamado Parlamento flamenco)

La Comunidad francesa y el Consejo de la Comunidad francesa

La Communauté germanófona y el Consejo de la Comunidad germanófona

La Región flamenca, cuyo Parlamento es el mismo que el de la Comunidad flamenca, a saber, el Consejo flamenco.

La Región valona y el Parlamento valón

La Región de Bruselas-Capital y el Consejo de la Región de Bruselas-Capital (dividido, en función de determinadas competencias, entre las Comisiones comunitarias flamenca y francesa)

Las Comunidades son competentes en:

1° materias culturales;

2° educación, salvo […];

3° cooperación entre las Comunidades y cooperación internacional, especialmente en la celebración de tratados en las materias mencionadas en los puntos 1 y 2.

Los Consejos de las Comunidades flamenca y francesa votan los decretos aplicables en sus territorios en las materias especificadas y relativas a la cooperación entre las Comunidades y a la cooperación internacional en dichas materias, y disfrutan de competencias en materia de celebración de tratados. El Consejo de la Comunidad germanófona disfruta de competencias similares.

Los parlamentos regionales son competentes para legislar en materia de ordenación del territorio, gestión de monumentos y del medio rural, economía, agricultura, etc.

(2) Cf. el Servicio público federal de la justicia, rúbrica «Legislación consolidada», la Ley de 31 de mayo de 1061 sobre el uso de las lenguas en el ámbito legislativo, la elaboración, la publicación y la entrada en vigor de las leyes y los reglamentos.

(3) Cf. el Servicio público federal de la justicia, rúbrica «Legislación consolidada», las leyes coordinadas de 12 de enero de 1973 sobre el Consejo de Estado.

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Última actualización: 19/02/2021

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