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Directiva sobre indicación de los precios (98/6)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

Obliga a indicar de forma clara el precio de venta y el precio por unidad para todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, con objeto de mejorar la información de estos últimos y de facilitar la comparación de los precios.

PUNTOS CLAVE

En todos los productos ofrecidos por comerciantes a los consumidores deberán indicarse el precio de venta y el precio por unidad de medida de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible. Con el término «inequívoco», la Directiva se refiere al precio definitivo, incluido el impuesto al valor añadido y todos los demás impuestos.

Cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta, no será necesario indicarlo.

No obstante, los países de la Unión Europea (UE) podrán decidir no aplicar esta norma a:

  • los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios;
  • las ventas en subasta pública ni las ventas de obras de arte o antigüedades.

En lo que respecta a los productos comercializados a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.

En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta se indicará también el precio por unidad de medida.

Los países de la UE podrán:

  • eximir de la obligación de indicar el precio por unidad de medida respecto de los productos para los que esta indicación de precio no sea útil o pudiera crear confusiones;
  • establecer una lista de productos no alimenticios respecto de los que seguirá siendo aplicable la obligación de indicar el precio por unidad de medida.

La Directiva establecía un período transitorio durante el cual los pequeños comercios minoristas no estaban sujetos a la obligación de indicar el precio por unidad de medida de productos distintos de los comercializados a granel.

Los países de la UE:

  • adoptarán las medidas adecuadas para informar a las personas interesadas de la ley nacional por la que se transpone la Directiva;
  • determinarán y notificarán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva.

Esta Directiva derogó las Directivas 79/581/CEE (precios de los productos alimenticios) y 88/314/CEE (precios de los productos no alimenticios) a partir del 18 de marzo de 2000.

En 2006, la Comisión Europea emitió una Comunicación en la que se examinaba la aplicación de la Directiva por parte de los países de la UE y se pretendía conocer la opinión de las partes interesadas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de marzo de 1998. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 18 de marzo de 2000.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80, 18.3.1998, pp. 27-31)

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de julio de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 1998/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (COM(2006) 325 final, 21.6.2006).

Última actualización: 08/08/2018

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