Empresa y derechos humanos

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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?

En España, es posible interponer recursos judiciales que tengan como causa vulneraciones de derechos humanos ante las jurisdicciones civil, penal, administrativa y laboral.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la obligación de proporcionar determinadas prestaciones, la declaración de la existencia de derechos y situaciones legales, la adopción de medidas cautelares y cualquier otro tipo de protección que esté expresamente prevista por la ley y pueda afectar a este tipo de abusos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal también regula los mecanismos y recursos judiciales que pueden utilizarse durante un procedimiento penal. El Código Penal prevé específicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis y siguientes) y tipifica varios delitos que pueden implicar abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas (por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la salud pública, los delitos ambientales, la financiación del terrorismo, etc.).

En cuanto a las medidas administrativas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público contienen normas generales sobre los procedimientos disciplinarios y la responsabilidad estatal de las Administraciones Públicas. Estas normas se desarrollan en leyes específicas relacionadas con los abusos empresariales (por ejemplo, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental). En la fase judicial son aplicables los recursos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En el ámbito laboral, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social recoge el procedimiento judicial aplicable a aquellos supuestos en que un trabajador o sindicato considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso.

Por otra parte, la legislación procesal española establece las vías de reparación, a fin de obtener una indemnización, en el caso de que la actuación de una empresa haya tenido como resultado una vulneración de derechos humanos. Así, el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En el caso de las personas jurídicas, su responsabilidad penal llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos, de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?

Sí, el Código penal español criminaliza las vulneraciones de derechos humanos que sean constitutivas de delito.

En materia medioambiental, el Código Penal cuenta con un título dedicado a los “delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”. Este título criminaliza diversas conductas: la construcción de obras en zonas verdes o de reconocido interés ecológico (artículo 319), la emisión y traslado de residuos, vertidos, ruidos, extracciones, etc. que puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas (artículos 325 y siguientes). Estas conductas se castigan con penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio. El Código Penal faculta, además, a jueces o tribunales a ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el título mencionado (artículo 339).

Los delitos contra los trabajadores se regulan en el Título XV del Libro II del Código Penal (artículos 311 a 318 del Código Penal). Se castiga, con penas de multa y prisión, la imposición a los trabajadores de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual (artículo 311); la ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo (artículo 311), la ocupación a ciudadanos extranjeros o de menores de edad que carezcan de permiso de trabajo (artículo 311 bis); el tráfico ilegal de mano de obra, el reclutamiento de personas con condiciones engañosas o falsas (artículo 312); el engaño para favorecer la emigración de una persona simulando contrato laboral (artículo 313); la discriminación grave en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, (artículo 314); la limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (artículo 315); la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física de los trabajadores (artículo 316).

En el caso de que el delito se hubiera cometido por una persona jurídica, la pena prevista se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) recoge las reglas que determinan la necesaria vinculación entre un determinado hecho y España para establecer la jurisdicción de los tribunales españoles.

Así, en la jurisdicción civil y mercantil, la LOPJ dispone que los tribunales españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas (artículo 21). Cuando el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes (artículo 22 quinquies):

  1. En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.
  2. En materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español.
  3. En las acciones relativas a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando éste se encuentre en territorio español.
  4. En materia de contratos celebrados por consumidores, estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si lo tuviera la otra parte contratante; esta última solo podrá litigar en España si el consumidor tiene su residencia habitual en territorio español.

En la jurisdicción penal, los tribunales serán competentes para conocer causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. También conocerán tendrán competencia sobre los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y cumplan determinados requisitos (artículo 23).

En el orden social, los tribunales españoles serán competentes (artículo 25):

1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.

2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.

3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.

4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?

En España, el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento, aunque no se haya presentado queja sobre ellos. Sin embargo, su competencia no se extiende a las actuaciones de las empresas multinacionales fuera de la Unión Europea.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.

En este ámbito, puede encontrar más información aquí.

Respecto de la inspección de trabajo, ésta corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social. Las potestades administrativas que tiene atribuidas le facultan para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

En el caso de que una persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la Inspección (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar sus servicios. Las denuncias se pueden presentar de forma presencial (ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social); telemática (en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y postal.

Se puede encontrar más información aquí.

La inspección medioambiental es competencia de las comunidades autónomas, por los que serán éstas las encargadas de llevar a cabo las actuaciones necesarias para sancionar aquellas conductas que constituyan una infracción en esta materia. En cualquier caso, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental establece la obligación por parte de los operadores de actividades económicas de reparar los daños al medio ambiente causados. En el caso de que tales actuaciones fueran constitutivas de delito, se aplicaría la legislación penal referida en la respuesta 2. Igualmente, sería de aplicación la normativa mencionada en relación a la reclamación de indemnizaciones y responsabilidad civil.

5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?

Este tipo de conflicto no es susceptible de ser resuelto a través del sistema de mediación en materia civil y mercantil contemplado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en materia civil y mercantil, ya que dicha norma excluye de su ámbito de aplicación los litigios sobre estas materias que se refieran a derechos no disponibles (artículo 2).

Debe tenerse en cuenta la Resolución de 1 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se publica el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos (BOE 14 de septiembre de 2017). Este Plan contempla la necesidad de establecer medidas efectivas para la protección de los derechos humanos en la empresa y regular los mecanismos judiciales, extrajudiciales y administrativos para reparar el daño en caso de que se haya producido una violación de tales derechos.

6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?

El artículo 119 de la Constitución Española reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando la ley así lo disponga y, en todo caso, respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho constitucional se desarrolla en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Las víctimas de vulneraciones de derechos humanos cometidas por empresas pueden beneficiarse de la asistencia jurídica cuyos recursos económicos no superan el umbral económico establecido por la Ley 1/1996. Este umbral ha aumentado tras la reforma de la Ley 1/1996 en 2015 y también tiene en cuenta determinadas circunstancias personales del solicitante (como las cargas familiares) con el fin de ampliar el número potencial de beneficiarios de la asistencia jurídica. En cuanto al contenido de este beneficio, incluye la defensa legal proporcionada por abogados profesionales, la asistencia legal, así como la información de cualquier recurso extrajudicial disponible.

La Ley 1/1996 también regula la concesión del beneficio de justicia gratuita en los litigios transfronterizos. En este caso, podrán optar a él las personas físicas que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias cuando la ley los imponga a las partes o el Juzgado o Tribunal remita a éstas a dichos procedimientos.

Última actualización: 17/01/2024

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