Empresa y derechos humanos

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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?

La protección judicial de los derechos humanos se garantiza a través de los órganos jurisdiccionales nacionales, dependiendo del asunto al que se refiera el acto que haya dado lugar a la vulneración de ese derecho. Así pues, pueden surgir situaciones, debido a actividades empresariales, que den lugar a vulneraciones de los derechos humanos en materia civil o penal, por lo que, dependiendo de las particularidades del asunto y de la naturaleza del acto que haya dado lugar a la vulneración del derecho, el perjudicado puede emprender acciones legales o presentar una denuncia ante los órganos de investigación, la policía o la fiscalía.

Esta protección puede dar lugar a la concesión de una indemnización en forma de daños materiales o inmateriales si se constata que la conducta o las prácticas de una empresa han dado lugar a una vulneración de los derechos humanos.

2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?

Diversas vulneraciones de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales generan responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria.

Los delitos contra el medio ambiente están previstos tanto en la legislación especial (por ejemplo, la Orden de Emergencia n.º 195/2005 sobre protección del medio ambiente) como en el Código Penal entre los delitos contra la seguridad pública (propagación de enfermedades a animales o plantas, contaminación del agua, tráfico de productos o sustancias tóxicas, vulneración del régimen de materiales nucleares u otras materias radiactivas, materiales explosivos o precursores de explosivos restringidos, etc.).

Las explotaciones laborales graves pueden considerarse vulneraciones del Código Penal (delitos como la esclavitud, la trata de seres humanos, el tráfico infantil, la sujeción al trabajo forzoso u obligatorio, la prostitución o actos sexuales, el uso de los servicios de una persona explotada) o de las normas penales establecidas en el Código del Trabajo.

3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?

A. En materia civil

  • Los procesos civiles internacionales están regulados en el libro VII del Código Procesal Civil, que es la jurisprudencia pertinente y se aplica a los procesos de Derecho privado con repercusión transfronteriza, a menos que se especifique lo contrario en los tratados internacionales en los que Rumanía sea parte, en virtud del Derecho de la Unión o de leyes especiales.
  • La competencia internacional de los órganos jurisdiccionales rumanos con arreglo al Derecho consuetudinario se basa en la existencia del establecimiento principal del demandado o, en su defecto, de su oficina secundaria o de sus activos comerciales en Rumanía en la fecha de interposición de la demanda.
  • Además, en un acuerdo de elección de foro, las partes pueden acordar que los órganos jurisdiccionales rumanos sean competentes para resolver los litigios que hayan surgido en relación con implicaciones transfronterizas.
  • Por lo que respecta a determinadas acciones por daños materiales, los órganos jurisdiccionales rumanos tienen competencia exclusiva, como los litigios con implicaciones transfronterizas relativos a lo siguiente:
    • bienes situados en Rumanía;
    • los contratos celebrados con consumidores que tengan su domicilio o residencia habitual en Rumanía, para servicios de consumo corriente para uso personal o familiar de los consumidores y que no guarden relación con la actividad o la actividad profesional del consumidor, si:
      • el proveedor ha recibido el pedido en Rumanía;
      • la celebración del contrato ha sido precedida, en Rumanía, de una oferta o de un anuncio y el consumidor ha llevado a cabo todas las formalidades necesarias para celebrar el contrato.
  • Asimismo, como excepción a las normas de la jurisprudencia, el demandante puede elegir los órganos jurisdiccionales rumanos (competencia preferente) para los litigios en los que:
    • el lugar en el que se ha originado o debería haberse cumplido una obligación contractual, aunque solo sea parcialmente, se encuentra en Rumanía;
    • el lugar en que se haya celebrado un acto jurídico del que se deriven obligaciones extracontractuales, o cuando dicho acto surta efectos, se encuentre en Rumanía;
    • la estación de ferrocarril o carretera o el puerto o aeropuerto de embarque/carga o descarga de pasajeros o mercancías transportadas se encuentra en Rumanía;
    • los bienes asegurados o el lugar donde se ha producido el hecho asegurado se encuentran en Rumanía.
  • Los órganos jurisdiccionales rumanos también son competentes para conocer de lo siguiente:
    • asuntos relativos a la protección transfronteriza de la propiedad intelectual de una persona domiciliada en Rumanía, ya sea ciudadano rumano o apátrida, sujeto a un acuerdo de elección de foro;
    • asuntos entre extranjeros, si así lo han acordado expresamente, y las relaciones jurídicas se refieren a derechos que pueden tener en relación con la propiedad o los intereses de personas procedentes de Rumanía;
    • asuntos relativos a colisiones en el mar o de aeronaves y asuntos relativos a la asistencia o salvamento de personas o mercancías en alta mar o en una zona que no esté sujeta a la soberanía de ningún Estado, en circunstancias particulares;
    • asuntos de responsabilidad civil por daños causados por productos originarios de Rumanía, independientemente de la nacionalidad de la víctima, del lugar del accidente o del lugar donde se hayan causado los daños.

Por lo que se refiere al estatuto del extranjero en los procesos civiles internacionales, las personas físicas y jurídicas extranjeras tienen, con arreglo a la ley, los mismos derechos y obligaciones procesales ante los órganos jurisdiccionales rumanos que los ciudadanos rumanos y las personas jurídicas.

Puede obtenerse información adicional aquí.

B. En materia penal

De conformidad con el artículo 9, en relación con el artículo 12 del Código Penal, a menos que se especifique lo contrario en un tratado internacional del que Rumanía sea parte, el Derecho penal rumano es aplicable a los actos cometidos fuera de Rumanía en virtud del principio de personalidad previsto en dicho Derecho penal (artículo 9 del Código Penal), independientemente de que la persona perjudicada sea un ciudadano extranjero, un ciudadano rumano o un apátrida o de que se encuentre en Rumanía, si se cumplen determinadas condiciones el autor es una persona jurídica rumana; la pena prevista en el Derecho rumano en relación con el acto cometido es de cadena perpetua o de más de diez años (incluso si el acto no está tipificado como delito por el Derecho del Estado en el que se ha cometido), cuando se prevén otras penas, el acto debe estar tipificado como delito también en el Derecho penal del país en el que se ha cometido (doble incriminación) o debe haberse cometido en un lugar situado fuera de la demarcación de cualquier Estado. El escrito de acusación está sujeto a la autorización previa del Fiscal General de la fiscalía adscrita al órgano jurisdiccional de apelación con competencia territorial sobre la fiscalía mencionada en primer lugar o, en su caso, del Fiscal General de la fiscalía adscrita al Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casație și Justiție).

Cabe señalar que se considera que el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía también cuando se ha producido la comisión, instigación o complicidad, o cuando el producto del delito se ha generado, incluso parcialmente, en dicho territorio, en un buque que enarbole pabellón rumano o en una aeronave matriculada en Rumanía. En estos casos, el Derecho penal rumano se aplica en virtud del principio de territorialidad.

Por lo que se refiere a la competencia de los órganos jurisdiccionales de lo penal para los delitos cometidos fuera del territorio de Rumanía, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 42) establece que los delitos cometidos fuera del territorio de Rumanía serán juzgados por los órganos jurisdiccionales competentes sobre el domicilio social de la persona jurídica que actúe como acusada. Si el acusado no tiene domicilio social en Rumanía y el delito penal es competencia del tribunal de distrito (Tribunalul), el asunto será juzgado por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito 2 de Bucarest (Judecătoria Sectorului 2 București) y, en los demás casos, por el órgano jurisdiccional competente según el asunto o el estatuto de la persona procedente de Bucarest, a menos que la ley disponga otra cosa.

En el caso de los delitos penales respecto de las cuales la acusación esté supeditada a la presentación de una denuncia previa por parte del perjudicado, la denuncia previa deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir del día en que el perjudicado haya tenido conocimiento del acto.

Puede encontrar más información aquíaquí aquí.

4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?

Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Ley n.º 35, de 13 de marzo de 1997, relativa a la organización y al funcionamiento del Defensor del Pueblo (Instituția Avocatul Poporului): «El Defensor del Pueblo tratará de salvaguardar los derechos y libertades de las personas físicas en sus relaciones con las autoridades públicas»; por lo tanto, su mandato no abarca las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas.

El Centro Europeo del Consumidor de Rumanía (CEC Rumanía) solo puede hacerse cargo de las reclamaciones de los consumidores presentadas contra empresas de la UE si dichos consumidores son residentes o nacionales de un Estado miembro de la UE (incluidos Noruega e Islandia) y si es aplicable el Derecho de la Unión.

La Autoridad de Inspección del Trabajo (Inspecția Muncii), la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Infancia y las Adopciones (Autoritatea Națională pentru Drepturile Persoanelor cu Dizabilități, copii și Adopții), la Agencia Nacional para la Igualdad de Género (Agenția Națională pentru Egalitatea de Șanse între Femei și Bărbați), la Guardia Nacional de Medio Ambiente (Garda Națională de Mediu), la Autoridad Nacional de Protección de los Consumidores (Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorului) y la Autoridad Nacional de Reglamentación y Gestión de las Comunicaciones [Autoritatea Națională pentru Administrare și Reglementare în Comunicații (ANCOM)] son autoridades públicas que no tienen competencias en asuntos transfronterizos.

Puede encontrar más información aquíaquí.

5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?

Por lo que se refiere a las vulneraciones de los derechos humanos derivadas de actividades llevadas a cabo por empresas transnacionales europeas, en Rumanía no existen sistemas obligatorios de mediación, aunque la mediación es posible como opción, cuando es elegida por las partes. Por lo tanto, la persona cuyos derechos hayan sido vulnerados puede acogerse a la tutela judicial en virtud de la jurisprudencia, a través de un órgano jurisdiccional de lo civil o de lo penal, dependiendo de la naturaleza del derecho vulnerado, o las partes pueden acordar solicitar los servicios de un mediador, cuya profesión está regulada por la Ley n.º 192/2006, de mediación y organización de la profesión de mediador.

Además, la Orden n.º 38/2015, relativa a la resolución alternativa de litigios entre consumidores y comerciantes, crea el marco jurídico que permite a los consumidores remitir voluntariamente las demandas presentadas contra un profesional o empresa a entidades que apliquen procedimientos de resolución alternativa de litigios de manera independiente, imparcial, transparente, eficaz, rápida y equitativa, con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado.

6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?

El acceso a la asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido y garantizado por el Derecho rumano. Este derecho se basa en el concepto de defensa universal y se reconoce a todas las personas, con independencia de su residencia o nacionalidad, de forma circunstancial, del siguiente modo:

I. En materia civil, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil:

a) para los ciudadanos de la UE: en todos los casos en que cualquier persona física que tenga su domicilio o residencia habitual en Rumanía o en otro Estado miembro de la UE solicite asistencia jurídica gratuita ante los órganos jurisdiccionales u otras autoridades rumanas con competencias judiciales (artículo 2 del Decreto con carácter de urgencia n.º 51/2008);

b) para los ciudadanos de terceros países: cuando las solicitudes sean presentadas por personas físicas que no tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de Rumanía o de otro Estado miembro de la UE, en la medida en que exista un acuerdo entre Rumanía y el Estado de nacionalidad o de domicilio del solicitante, que incluya disposiciones sobre el acceso internacional a la justicia (artículo 21 del Decreto con carácter de urgencia n.º 51/2008).

Además, con arreglo al artículo 1084, apartado 2, del Código Procesal Civil, los ciudadanos extranjeros tienen derecho, en los órganos jurisdiccionales rumanos, en los procesos civiles internacionales, a exenciones y reducciones fiscales y otras costas procesales, así como a la asistencia jurídica gratuita en la misma medida y en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos, a condición de que exista reciprocidad con el Estado de nacionalidad o domicilio del demandante.

Así pues, la persona que haya sido víctima de una vulneración de sus derechos legítimos podrá solicitar asistencia jurídica gratuita si no puede permitirse el pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto con carácter de urgencia n.º 51/2008. La asistencia jurídica gratuita pública puede concederse en las siguientes formas:

a) el pago de los honorarios por la representación, asistencia jurídica y, en su caso, defensa por medio de un abogado de oficio o escogido por el interesado, con vistas a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos o para evitar litigar (en lo sucesivo, «asistencia letrada»);

b) el pago de los gastos de peritos, traductores o intérpretes utilizados en el proceso, con el consentimiento del órgano jurisdiccional o de la autoridad con atribuciones jurisdiccionales, si dicho pago correspondería, de conformidad con la ley, al solicitante de la asistencia jurídica gratuita;

c) el pago de los honorarios del agente judicial;

d) la exención, la reducción, el pago fraccionado o el aplazamiento del pago de las tasas judiciales establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

No obstante, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no es un derecho absoluto y la persona que solicita la asistencia jurídica gratuita debe aportar pruebas de su situación económica que acrediten que no puede permitirse pagar los servicios de un abogado de su elección o que no puede hacer frente a las costas procesales, como el impuesto sobre actos jurídicos documentados, los honorarios de los peritos, los informes periciales, etc. En este sentido, el apartado 1 del artículo 16 del Decreto con carácter de urgencia n.º 51/2008 establece que: la asistencia jurídica pública podrá denegarse cuando se solicite indebidamente, cuando su coste estimado sea desproporcionado en comparación con el valor del asunto judicial, y cuando la asistencia jurídica pública no se solicite para salvaguardar un interés legítimo, o se solicite respecto de una actuación contraria al orden público o constitucional.

La asistencia jurídica gratuita contemplada a que se hace referencia en el Decreto con carácter de urgencia mencionado se concede en asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos, laborales y de la seguridad social, así como en otro tipo de asuntos, excepto en asuntos penales.

En los asuntos penales, es obligatorio conceder asistencia jurídica gratuita a la persona perjudicada cuando dicha persona o demandante civil está incapacitado o tiene una capacidad de actuación limitada (de conformidad con el artículo 93, apartado 4, del Código Procesal Penal). Además, de conformidad con el artículo 93, apartado 5, cuando el órgano jurisdiccional considere que, por determinadas razones, la parte perjudicada […] no podría defenderse, se concertará con un abogado designado por órgano jurisdiccional.

El artículo 29, apartado 1, letra f), del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su versión modificada, establece una exención del pago del impuesto para las acciones y demandas, incluidos los recursos, ordinarios o extraordinarios, interpuestos en relación con la protección de los derechos de los consumidores, cuando las personas físicas y las asociaciones de protección de los consumidores tengan la capacidad de demandantes contra operadores económicos que hayan vulnerado los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Por último, pero no por ello menos importante, las víctimas de delitos se benefician de la aplicación de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para garantizar la información, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que, como se desprende del título de la Ley, prevé las medidas de información, apoyo, protección, reconocimiento y evaluación de las víctimas de delitos, sin que tales medidas estén supeditadas a la presentación de una denuncia ante las fiscalías.

Puede encontrar más información sobre la asistencia jurídica gratuita en Rumanía aquí.

Última actualización: 26/04/2023

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