Empresa y derechos humanos

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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?

El artículo 8 de la Ley n.º 4443/2016 establece lo siguiente: «1. En caso de incumplimiento del principio de igualdad de trato en el contexto de una acción administrativa, la persona perjudicada puede beneficiarse, además de protección judicial, de la protección establecida en los artículos 24 a 27 del Código de Procedimiento Administrativo [(Κώδικα Διοικητικής Διαδικασίας) Ley n.º 2690/1999, Boletín oficial griego n.º 45 A]. 2. La extinción de la relación en la que tuvo lugar la vulneración no excluye la concesión de protección contra la vulneración del principio de igualdad de trato. 3. Las personas jurídicas, asociaciones u organizaciones, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones sindicales, que tienen entre sus objetivos garantizar el respeto del principio de igualdad de trato independientemente de la raza, el color, el origen nacional o étnico, la ascendencia, la religión o creencias, la discapacidad o enfermedad crónica, la edad, la situación familiar o social, la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales pueden representar a una persona perjudicada ante los órganos jurisdiccionales o cualquier autoridad o entidad administrativa, después de haber obtenido su consentimiento por documento notarial, si corresponde, o documento privado con autentificación de la firma».

Además, el artículo 11 «Sanciones» de dicha Ley establece lo siguiente: «1. Todo aquel que, al vender bienes o prestar servicios al público, viole la prohibición de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión o creencia, discapacidad o enfermedad crónica, o edad, situación familiar o social, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, en el sentido de la presente Ley, puede ser castigado con una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y una multa de mil (1 000) a cinco mil (5 000) EUR. Los actos a que se refiere el presente apartado serán perseguidos de oficio. 2. Toda discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión o creencias, discapacidad o enfermedad crónica, edad, situación familiar o social, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, cometida en violación de las disposiciones del presente capítulo por una persona que actúe como empleador en cualquier etapa del acceso al trabajo y al empleo, al establecer o negarse a establecer una relación laboral o durante el transcurso de la misma, o su duración, evolución o rescisión, constituye una violación de la legislación laboral para la cual la Inspección de Trabajo (Σώμα Επιθεώρησης Εργασίας) impone las sanciones administrativas previstas en el artículo 24 de la Ley n.º 3996/2011 (Boletín oficial griego n.º 170 A)».

Por último, en caso de violación del principio de igualdad de trato por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión o creencia, discapacidad o enfermedad crónica, edad, situación familiar o social, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, corresponde al demandado o a la autoridad administrativa demostrar que las circunstancias del caso no constituyen una violación de este principio. Por su parte, la persona perjudicada goza de protección contra el despido o, más en general, contra cualquier trato desfavorable en respuesta a la presentación de una denuncia o una demanda.

2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?

Según el artículo 78, apartado 9, de la Ley n.º 4052/2012, «por «condiciones de trabajo especialmente abusivas» se entienden las condiciones de trabajo, incluidas las resultantes de la discriminación por motivos de género u otros factores, en las que existe una desproporción evidente en comparación con las condiciones de trabajo de los trabajadores empleados con condiciones legales que tiene, por ejemplo, repercusiones en la salud y la seguridad de los trabajadores, y que viola la dignidad humana». En virtud del artículo 89, apartado 3: «En caso de empleo ilegal de un menor no acompañado que sea nacional de un tercer país, el fiscal competente adopta las disposiciones necesarias para determinar su identidad, nacionalidad y el hecho de que no esté acompañado. Hace todo lo posible por localizar a su familia cuanto antes y adopta las disposiciones necesarias para garantizar su representación jurídica lo más rápido posible, también, si es necesario, en el procedimiento penal. El fiscal de menores o, en su defecto, el fiscal del juzgado de primera instancia competente puede, si no se encuentra a la familia del menor o si considera que, en virtud de circunstancias particulares, la repatriación del menor es contraria a sus intereses, ordenar cualquier medida que considere útil para su protección, hasta que el juzgado, al que se debe recurrir en un plazo de treinta días, nombre a un tutor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1532, 1534 y 1592 del Código Civil. 4. Si no disponen de recursos suficientes y si el fiscal del juzgado de primera instancia competente así lo decide, se adoptan medidas para que disfruten de condiciones de vida adecuadas. 5. La fiscalía, las autoridades judiciales y la policía deben, con carácter prioritario, garantizar la protección y la seguridad de las víctimas mencionadas de conformidad con las disposiciones aplicables, prestarles servicios de traducción e interpretación cuando no hablen griego, informarles de sus derechos legales y de los servicios que tienen a su disposición y proporcionarles la asistencia jurídica necesaria».

3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?

No se contempla esta posibilidad.

4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?

No se contempla esta posibilidad.

5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?

Grecia no impone a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación para las vulneraciones resultantes de sus actividades comerciales.

6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?

Según el artículo 78, apartado 9, de la Ley n.º 4052/2012, «por «condiciones de trabajo especialmente abusivas» se entienden las condiciones de trabajo, incluidas las resultantes de la discriminación por motivos de género u otros factores, en las que existe una desproporción evidente en comparación con las condiciones de trabajo de los trabajadores empleados con condiciones legales que tiene, por ejemplo, repercusiones en la salud y la seguridad de los trabajadores, y que viola la dignidad humana». En virtud del artículo 89, apartado 3: «En caso de empleo ilegal de un menor no acompañado que sea nacional de un tercer país, el fiscal competente adopta las disposiciones necesarias para determinar su identidad, nacionalidad y el hecho de que no esté acompañado. Hace todo lo posible por localizar a su familia cuanto antes y adopta las disposiciones necesarias para garantizar su representación jurídica lo más rápido posible, también, si es necesario, en el procedimiento penal. El fiscal de menores o, en su defecto, el fiscal del juzgado de primera instancia competente puede, si no se encuentra a la familia del menor o si considera que, en virtud de circunstancias particulares, la repatriación del menor es contraria a sus intereses, ordenar cualquier medida que considere útil para su protección, hasta que el juzgado, al que se debe recurrir en un plazo de treinta días, nombre a un tutor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1532, 1534 y 1592 del Código Civil. 4. Si no disponen de recursos suficientes y si el fiscal del juzgado de primera instancia competente así lo decide, se adoptan medidas para que disfruten de condiciones de vida adecuadas. 5. La fiscalía, las autoridades judiciales y la policía deben, con carácter prioritario, garantizar la protección y la seguridad de las víctimas mencionadas de conformidad con las disposiciones aplicables, prestarles servicios de traducción e interpretación cuando no hablen griego, informarles de sus derechos legales y de los servicios que tienen a su disposición y proporcionarles la asistencia jurídica necesaria».

De conformidad con las disposiciones de la Ley n.º 3226/2004, los ciudadanos con rentas bajas de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los ciudadanos con rentas bajas de un tercer país o los apátridas, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan, legalmente, su domicilio o residencia habitual en la Unión Europea. Los ciudadanos con rentas bajas no tienen derecho a asistencia jurídica gratuita si no tienen, legalmente, su domicilio o residencia habitual en la Unión Europea.

La asistencia jurídica gratuita consiste en la exención total o parcial de la obligación de pagar las costas procesales y, previa solicitud expresa, el nombramiento de un abogado, un notario y un agente judicial para defender al beneficiario, representarlo ante el órgano jurisdiccional y prestarle la asistencia que necesite para realizar los trámites necesarios.

Última actualización: 20/08/2020

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