Documentos públicos

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

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Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Según el artículo 2 del Reglamento, su ámbito de aplicación comprende los documentos que seguidamente se señalan con anotación de los documentos públicos acreditativos o vías para obtenerlos. a) Nacimiento: Certificación de nacimiento. Modelo normalizado. b) Que una persona está viva: El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por certificación del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia ante Notario, que autorizará, en general, un acta notarial de presencia. El estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto ante el Encargado del Registro Civil o bien por acta notarial. Como actividad presencial, además de ante Notario, puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio y, por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere por si o representado. c) La defunción: Certificación del Registro Civil. Modelo normalizado. d) El nombre: Certificación del Registro Civil (nacimiento). e) El matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil: no existe certificado de estado civil, será certificación de nacimiento. Para el matrimonio, certificación del Registro Civil. Para probar el vínculo matrimonial será suficiente asimismo el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. La prueba de la capacidad para contraer matrimonio exige la incoación de un expediente cuyo resultado es el certificado de capacidad matrimonial (incoado hasta el 30 de junio de 2020, por el Registro Civil competente, y en su caso, Registro Civil Central o Consulado). Pueden presentarse otras situaciones complejas cuando existe un elemento extranjero (cónyuge extranjero o lugar de celebración del matrimonio fuera de España). f) El divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio: Certificación del Registro Civil, incluida la marginal. g) La unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada: Certificación del órgano administrativo encargado del registro de parejas de hecho y, en su caso, por documento notarial. h) La cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; La separación judicial de una pareja de hecho y su anulación no se encuentran tipificadas en el Derecho procesal español. La prueba de la inscripción o cancelación de una pareja de hecho será el certificado de registro de parejas no casadas, sin armonizar en España o bien un documento notarial. (Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, artículo 221). i) La filiación: Certificación del Registro Civil. j) La adopción: Certificado del Registro Civil. k) El domicilio o la residencia: Certificado de empadronamiento municipal, para el domicilio, y certificado municipal o documento notarial, para la residencia. l) La nacionalidad: Certificado de Registro Civil m) La ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad: Certificado del Ministerio de Justicia Los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales cuando deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en elecciones municipales en su Estado miembro de residencia, en las condiciones establecidas en la Directiva 93/109/CE y en la Directiva 94/80/CE del Consejo, respectivamente: Certificado de empadronamiento municipal.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Lista de los documentos públicos emitidos por España a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción:

a) los certificados de Registro Civil de :

nacimiento

fe de vida

defunción

matrimonio

fe de estado

capacidad para contraer matrimonio

b) los certificados de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publica una lista de traductores jurados de utilización obligatoria (Disposición adicional décima sexta (Traducciones e interpretaciones de carácter oficial) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado). https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Constituyen autoridades relevantes para la aplicación del Reglamento en España, en relación al traslado auténtico de los documentos públicos, los Notarios y los encargados del Registro Civil, cada uno en su respectivo ámbito de competencia.

Las copias certificadas se refieren al traslado auténtico de los documentos públicos por la autoridad que los expida o autorice. Los documentos notariales circulan generalmente en copia y los documentos judiciales en testimonio o certificación. En su caso con constancia de la firmeza. Artículos 134, 501, 502 y 504 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Los documentos administrativos circulan mediante certificación de la resolución recaída. Artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

En algunos casos son formularios (certificaciones de estado civil), pero en otras no existe un modelo normalizado. Cuando no exista formulario se acompañará a la copia o testimonio expedido una traducción jurada.

Las traducciones juradas se regulan en la ley 2/2014, de 25 de marzo de la Acción y del Servicio Exterior, disposición Adicional 16ª (BOE 74, 26 de marzo 2014).

Las copias notariales se expiden en papel notarial distribuido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) singularmente a cada Notario, y se les inserta (pega) sello específico de seguridad emitido por el Consejo General del Notariado, además de sello en tinta y signo, firma y rúbrica. El papel notarial tiene olograma de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Las copias notariales presentan una fácil identificación en cuanto se expiden en papel notarial, con sello numerado y bajo la firma del Notario. Se incorpora sello de seguridad además del sello en tinta de la notaria y cuando se trata de compulsas de originales mediante sello de legitimaciones. El Notario signa, firma y rubrica los documentos bajo su fe. Parece que el Reglamento (UE) 2016/1191 y, por tanto, la información a certificar se refiere a los documentos judiciales y administrativos en papel, que presentarán membrete en tinta con modelos estandarizados en relación al Registro Civil (con matizaciones autonómicas). Pero no debe olvidarse la importante implementación en España de la Administración electrónica que permitirá validar los códigos electrónicos ligados a la firma electrónica del emisor y su incorporación a los principios europeos de Administración electrónica (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Última actualización: 26/02/2024

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