Documentos públicos

Eslovenia

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

En Eslovenia, la lengua oficial es el esloveno. Solo en las demarcaciones donde viven minorías italianas y húngaras, son lenguas oficiales también el italiano y el húngaro (artículo 11 de la Constitución de la República de Eslovenia).

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento:

- certificado de nacimiento,
- fe de vida,
- certificado de defunción,
- certificado de matrimonio / de unión registrada,
- certificado de empadronamiento / de residencia,
- certificado de ausencia de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción:


- nacimiento (anexo I),
- vida (anexo II),
- defunción (anexo III),
- matrimonio (anexo IV),
- capacidad para contraer matrimonio (anexo V),
- unión de hecho registrada (anexo VII),
- calidad de miembro de una unión de hecho registrada (anexo IX),
- domicilio y/o residencia (anexo X),
- ausencia de antecedentes penales (anexo XI).

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

Listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan:

Las personas habilitadas, de conformidad con la legislación eslovena, para realizar traducciones juradas de documentos públicos son los traductores jurados. El enlace a la lista actualizada de traductores jurados publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia es:
https://spvt.mp.gov.si/tolmaci.html

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas:

Las autoridades habilitadas para realizar copias certificadas, de conformidad con el Derecho esloveno, son los notarios; en la página web de la Cámara de notarios de Eslovenia está publicada la lista de estos: https://www.notar-z.si/poisci-notarja. Hay otras autoridades (unidades administrativas) que pueden certificar una copia en el marco de sus funciones administrativas. Se pueden consultar la referencias de las unidades administrativas en el enlace siguiente: http://www.upravneenote.gov.si/.

Si el funcionario que debe certificar una copia no entiende el idioma en el que está redactado el documento, puede solicitar a un traductor jurado que contraste la copia con el original. El directorio de traductores jurados figura en el sitio web del Ministerio de Justicia: https://spvt.mp.gov.si/tolmaci.html.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas.

El medio que permite identificar las traducciones juradas y las copias certificadas es el examen visual, pues todas las traducciones y todas las copias deben contener el sello del traductor jurado o del notario, lo que indica claramente que se trata de una traducción jurada o copia certificada.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Véase la letra f).

Última actualización: 03/08/2021

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