Documentos públicos

Eslovaquia

Contenido facilitado por
Eslovaquia

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Eslovaco.
A efectos del artículo 6, apartado 1, letra a), también se admite el checo.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de defunción, certificado de cambio de nombre y apellidos, decisión de cambio de nombre y apellidos, acta relativa a la determinación de la paternidad, sentencia respecto de un nombre, sentencia de divorcio, sentencia que declara la nulidad del matrimonio, sentencia que autoriza a un menor para contraer matrimonio, sentencia que establece la paternidad/maternidad, sentencia de adopción, sentencia declarativa de fallecimiento, certificado de residencia de los ciudadanos de la República Eslovaca, certificado de residencia de los extranjeros, certificado de nacionalidad eslovaca (expedido solo en papel), certificado de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de defunción, sentencia de declaración de fallecimiento, sentencia que autoriza a un menor para contraer matrimonio, sentencia de divorcio, sentencia que declara la nulidad del matrimonio, certificado de residencia de los ciudadanos de la República Eslovaca, certificado de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

La lista de traductores está disponible en el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Notarios y notarios asistentes:

- notarios (en el sitio web del Colegio de Notarios de la República Eslovaca; las búsquedas pueden realizarse en eslovaco, así como en inglés, alemán, francés y húngaro);

- notarios asistentes (notárski kandidáti) (no existe una lista separada; trabajan bajo la dirección de un notario).

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

A) Traducciones juradas

i. Las traducciones juradas realizadas por un traductor incluido en la lista de traductores incluyen una cláusula del traductor que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Ley n.º 382/2004 Rec., debe incluir los datos de identificación del traductor, una indicación del ámbito en el que el traductor está autorizado a hacer traducciones juradas, el número de serie con el que la traducción se inscribe en el libro de registro y una declaración del traductor en la que se indique que es consciente de las consecuencias de una traducción deliberadamente falsa. Cada traducción jurada puede buscarse mediante su secuencia de doce dígitos en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

ii. Las traducciones juradas son realizadas o certificadas por una embajada o consulado de conformidad con el artículo 14 sexies, apartado 1, letra d), de la Ley n.º 151/2010 Rec., en el caso de traducción a la lengua nacional de un documento expedido por un Estado extranjero para el ejercicio de funciones consulares. El empleado de la embajada o consulado puede negarse a realizar o certificar dicha traducción si no domina suficientemente la lengua en que se redacta el documento.

B) Copias certificadas

i. Las copias certificadas redactadas por un notario o un notario en prácticas contienen una cláusula de certificación que, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de la Ley n.º 323/1992 Rec. debe indicar:

a) si la copia corresponde en todos los aspectos al documento del que se ha realizado, si el documento es un original o una copia certificada y de cuántas hojas consta;

b) el número de hojas de las que consta la copia;

c) si se trata de una copia integral o parcial;

d) si el documento presentado ha sido objeto de modificaciones, adiciones o supresiones que puedan afectar a su autenticidad;

e) si se han hecho correcciones en la copia para garantizar la conformidad con el documento presentado;

f) el lugar y la fecha de expedición;

g) la firma del notario que la certifica o del empleado autorizado por él y el sello oficial del notario.

ii. Las copias certificadas realizadas por las oficinas de representación de la República Eslovaca contienen una cláusula de certificación (redactada en la lengua nacional) que, de conformidad con el artículo 14 sexies, apartado 2, de la Ley n.º 151/2010 Rec., debe llevar un sello redondo oficial de la embajada o consulado que contenga el emblema nacional y que tenga un diámetro de 36 mm, así como la firma del empleado autorizado de la embajada o consulado. Si el documento certificado consta de dos o más hojas, estas deben estar unidas entre sí por un cordón cuyos extremos libres se deben recubrir con una etiqueta y estampar con el sello oficial de la embajada o consulado.

De conformidad con el artículo 14 sexies, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 151/2010 Rec., a efectos de certificar la conformidad de la copia de un documento con el original, la cláusula de certificación debe indicar:

a) el número de serie con el que se inscribe la certificación en el registro previsto a tal efecto;

b) que la copia del documento corresponde al documento presentado;

c) el número de hojas y páginas de las que consta la copia del documento y si se trata de una copia integral o parcial del documento;

d) el lugar y la fecha de la certificación;

e) el importe de los gastos administrativos de conformidad con la normativa aplicable;

f) el nombre, apellidos, función y firma del empleado que realizó la certificación.

Modelo de cláusula de certificación:

Número: .................. Gastos: ...............

Se confirma que esta (foto)copia integral

(parcial) que consta de ........

páginas corresponde al

original presentado que consta de .....................................

páginas.

Irregularidades, correcciones: ......................

Hecho en........................., el .......................

Sello .....................................................

iii. Las copias certificadas redactadas por las autoridades de distrito y los municipios contienen una cláusula de certificación que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Ley n.º 599/2001 Rec., debe indicar:

a) que la copia del documento corresponde al documento presentado;

b) el número de hojas y páginas de las que consta la copia;

c) el número de serie con el que se inscribe la certificación en el registro de las certificaciones;

d) el lugar y la fecha de la certificación y, en caso necesario, la hora a la que se ha presentado el documento.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 599/2001 Rec., las autoridades de distrito y los municipios no realizan copias certificadas para su uso en el extranjero.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Las (foto)copias certificadas no presentan características específicas, salvo la cláusula de certificación del notario o del notario asistente.

Última actualización: 28/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.