Documentos públicos

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Portugal

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Portugués.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Nota: la versión original de esta página portugués se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Nacimiento:

  • certificado de nacimiento.

Hecho de que una persona está viva:

  • fes de vida emitidas por las notarías (artículo 161 del Código notarial) o por las juntas parroquiales.

Defunción:

  • certificado de defunción.

Nombre:

  • certificado de nacimiento.

Matrimonio:

  • certificado de nacimiento, con la mención correspondiente.

Capacidad para contraer matrimonio:

  • certificado de la capacidad para contraer matrimonio.

Estado civil:

  • certificado de nacimiento.

Divorcio:

  • certificado de nacimiento, con la mención correspondiente;
  • certificado de matrimonio, con la mención correspondiente;
  • copia certificada de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo expedida por el Registro Civil;
  • certificado de divorcio expedido por el órgano jurisdiccional.

Separación judicial:

  • certificado de nacimiento, con la mención correspondiente;
  • certificado de matrimonio, con la mención correspondiente;
  • copia certificada de la sentencia de separación judicial y liquidación del régimen económico matrimonial de mutuo acuerdo expedida por el Registro Civil;
  • certificado expedido por el órgano jurisdiccional.

Anulación del matrimonio:

  • certificado de nacimiento, con la mención correspondiente;
  • certificado de matrimonio, con la mención correspondiente.

Filiación:

  • certificado de nacimiento.

Adopción:

  • certificado de nacimiento.

Domicilio o residencia:

  • certificado de residencia expedido por la junta parroquial.

Nacionalidad:

  • certificado de nacionalidad.

Ausencia de antecedentes penales:

  • certificado de ausencia de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

  • Certificado de nacimiento;
  • certificado de defunción;
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de la capacidad para contraer matrimonio;
  • certificado de ausencia de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

No se aplica.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

  • Registro Civil;
  • notarías;
  • juntas parroquiales;
  • operadores del servicio postal (CTT);
  • cámaras de comercio e industria debidamente reconocidas;
  • abogados;
  • procuradores.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

- Traducciones juradas:

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben ir acompañados de la correspondiente traducción, que puede ser realizada por un notario portugués, por el consulado de Portugal en el país donde se redactó el documento, por el consulado de ese país en Portugal o por un traductor jurado que promete o jura ante un notario que la traducción es fiel al original.

  • Las traducciones también pueden ser realizadas por las cámaras de comercio e industria reconocidas de conformidad con el Decreto-ley n.º 244/92, de 29 de octubre de 1992, así como por abogados y procuradores.

La traducción debe incluir una mención que indique el idioma en que está redactado el original y una declaración de que el texto se ha traducido fielmente y que la traducción se ajusta al original.

Si la traducción es realizada por un traductor jurado que estampa la fórmula de certificación en la propia traducción o en una hoja aparte, se debe especificar la manera en que se realizó la traducción y se deben incluir las menciones antes citadas. También deben mencionarse los sellos y demás marcas de legalización, timbres y cantidades pagadas que figuran en los originales, y también deben señalarse, de forma bien visible, los defectos o anomalías que caracterizan el texto o distorsionan el documento.

- Copias certificadas:

El documento fotocopiado llevará estampados o inscritos la declaración de conformidad con el original, el lugar y la fecha de emisión del documento, el nombre y la firma del autor de la certificación y el sello oficial u otra marca que identifique a la autoridad certificadora, incluido el sello en seco de la autoridad emisora.

NOTA: La validez de la certificación y de las traducciones de documentos, realizadas por las cámaras de comercio e industria reconocidas de conformidad con el Decreto-ley n.º 244/92, de 29 de octubre de 1992, y por los abogados y procuradores, depende de su inscripción en un sistema informático; por lo tanto, además de los elementos mencionados, deben incluir el número de identificación del documento generado por ese sistema informático. Decreto n.º 657-B/2006 de 29 de junio de 2006.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

En la copia certificada deben figurar el nombre y la función del autor de la certificación, así como la fecha de la certificación, y, a continuación, se debe estampar sobre estos datos el sello en seco del servicio emisor.

En el caso de un certificado de ausencia de antecedentes penales, este incluirá un código alfanumérico de autenticación y acceso que permita verificar la autenticidad del original.

Última actualización: 08/05/2023

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