Documentos públicos

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Polaco.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

1) extracto de un certificado de nacimiento;

2) copia literal de un certificado de nacimiento;

3) resolución judicial declarativa del contenido de un acto relativo al estado civil;

4) fe de vida notarial;

5) extracto de un certificado de defunción;

6) copia literal de un certificado de defunción;

7) declaración de presunción de muerte;

8) resolución judicial de anulación de una declaración de presunción de muerte;

9) resolución judicial de reconocimiento de defunción;

10) resolución judicial de anulación de un reconocimiento de defunción;

11) resolución del director del registro civil relativa a un cambio de nombre y apellido;

12) extracto de un certificado de matrimonio;

13) copia literal de un certificado de matrimonio;

14) certificado de estado civil;

15) certificado de capacidad matrimonial en virtud del Derecho polaco;

16) resolución judicial de autorización de matrimonio de una menor;

17) resolución judicial de autorización de matrimonio de una persona con una enfermedad mental o discapacidad intelectual, o de un pariente por afinidad en línea directa;

18) resolución judicial por la que se declara la existencia de un matrimonio;

19) resolución judicial por la que se declara la inexistencia de un matrimonio;

20) resolución judicial en materia de divorcio;

21) resolución judicial en materia de separación judicial;

22) resolución judicial en materia de extinción de la separación judicial;

23) resolución judicial en materia de anulación de matrimonio;

24) resolución judicial en materia de adopción;

25) resolución judicial en materia de revocación de una adopción;

26) resolución judicial de declaración de la paternidad;

27) resolución judicial de declaración de la maternidad;

28) resolución judicial en materia de impugnación de la paternidad;

29) resolución judicial en materia de impugnación de la maternidad;

30) resolución judicial por la que se declara la nulidad del reconocimiento de un hijo;

31) resolución judicial por la que se anula el reconocimiento de un hijo;

32) certificado de inscripción como residente permanente;

33) certificado de inscripción como residente temporal;

34) certificado de residencia en un lugar determinado;

35) resolución en materia de adquisición de la nacionalidad polaca;

36) resolución en materia de recuperación de la nacionalidad polaca;

37) resolución en materia de confirmación de la nacionalidad polaca;

38) resolución en materia de reconocimiento de la condición de repatriado;

39) certificado de antecedentes penales, expedido por el registro de antecedentes penales a instancia del interesado;

40) certificado expedido por el ayuntamiento a un ciudadano polaco residente en otro Estado miembro de la Unión Europea que exprese su deseo de votar o presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34), y en la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368 de 31.12.1994, p. 38).

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

1) extracto de un certificado de nacimiento;

2) extracto de un certificado de matrimonio;

3) extracto de un certificado de defunción;

4) certificado de estado civil;

5) certificado de capacidad matrimonial en virtud del Derecho polaco;

6) certificado de inscripción como residente permanente;

7) certificado de inscripción como residente temporal;

8) certificado de residencia en un lugar determinado;

9) fe de vida notarial;

10) certificado de antecedentes penales, expedido por el registro de antecedentes penales a instancia del interesado.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

En Polonia, pueden realizar traducciones juradas los traductores que tengan la consideración de traductores-jurados, que están inscritos en la lista al efecto del Ministerio de Justicia. Esta lista se puede consultar en el boletín oficial de información pública (Biuletyn Informacji Publicznej) en el enlace siguiente: https://bip.ms.gov.pl/pl/rejestry-i-ewidencje/tlumacze-przysiegli/lista-tlumaczy-przysieglych/search.html.

La base jurídica es la Ley, de 25 de noviembre de 2004, sobre la profesión del traductor-jurado [Boletín Oficial del Estado (Dziennik Ustaw) de 2017, entrada 1505].

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

En Polonia, corresponde a los notarios certificar la conformidad de una copia oficial, un extracto o una copia no oficial con el documento que se le presente, con arreglo a las disposiciones de la Ley, de 14 de febrero de 1991, del notariado [Boletín Oficial del Estado (Dziennik Ustaw) de 2017, entrada 2291, y Boletín Oficial del Estado (Dziennik Ustaw) de 2018, entradas 398, 723 y 1496].

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

a) Características de una traducción jurada. En el documento de la traducción, el traductor debe estampar un sello que indique, en el borde exterior, su nombre y apellidos y, en el centro, la lengua para la que está habilitado y el número con el que está inscrito en la lista de traductores-jurados. Las traducciones juradas incorporan asimismo el número con que se inscriben en el registro de las traducciones del traductor-jurado. Además, el traductor debe indicar en la traducción si esta se ha realizado a partir de un documento original, una traducción o una copia, y si la traducción o la copia eran juradas y quien las realizó.

b) Características de una traducción jurada autenticada. El certificado notarial de conformidad de una copia con el documento presentado ante notario consiste en una cláusula que se imprime se o estampa con sello en el documento o en una hoja aparte. Si el certificado se realiza en hoja aparte, esta debe ir sujeta de manera permanente al documento, detrás de este y no delante, y en el lugar donde se unan las dos hojas debe figurar el sello oficial del notario. La cláusula también puede estamparse en la propia copia del documento, si bien su texto debe estar claramente separado de aquel del documento. Si el documento certificado presenta particularidades (adiciones, correcciones o tachaduras), el notario las consignará por escrito en el certificado. Los certificados deben mencionar la fecha y el lugar en que se expiden, indicar la notaría responsable, incorporar la firma y el sello del notario y, si así se solicita, la hora de ejecución del acto.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Características de una traducción jurada autenticada: el certificado notarial de conformidad de una copia con el documento presentado ante notario consiste en una cláusula que se imprime se o estampa con sello en el documento o en una hoja aparte. Si el certificado se realiza en hoja aparte, esta debe ir sujeta de manera permanente al documento, detrás de este y no delante, y en el lugar donde se unan las dos hojas debe figurar el sello oficial del notario. La cláusula también puede estamparse en la propia copia del documento, si bien su texto debe estar claramente separado de aquel del documento. Si el documento certificado presenta particularidades (adiciones, correcciones o tachaduras), el notario las consignará por escrito en el certificado. Los certificados deben mencionar la fecha y el lugar en que se expiden, indicar la notaría responsable, incorporar la firma y el sello del notario y, si así se solicita, la hora de ejecución del acto.

Última actualización: 18/12/2023

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