Documentos públicos

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Solo se aceptan documentos en lengua neerlandesa.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Todos los documentos públicos enumerados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento, con excepción de los documentos relativos a la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada [segunda parte de la letra g)] y los documentos relativos a la ausencia de antecedentes penales [letra m)], ya que estos documentos no existen en los Países Bajos. Entre los documentos públicos incluidos en el Reglamento figuran, por ejemplo, los actos relativos a:

a) el nacimiento,

b) el hecho de que una persona está viva,

c) la defunción,

d) el nombre,

e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil,

f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio,

g) la unión de hecho registrada,

h) la disolución de una unión de hecho registrada, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada,

i) la filiación,

j) la adopción,

k) el domicilio o la residencia,

l) la nacionalidad.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Los documentos relativos al nacimiento, la vida, la muerte, el matrimonio, la capacidad para contraer matrimonio, el estado civil, la unión de hecho registrada y el domicilio o la residencia.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

La lista completa de intérpretes y traductores jurados figura en el Registro de intérpretes y traductores jurados.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

- Los municipios, para los documentos públicos que pueden expedir.

- Las oficinas consulares, para los documentos públicos que pueden expedir.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Las copias certificadas incluyen una mención que indica que la información contenida en ellas se ha tomado del original o de un archivo de datos. La copia en cuestión lleva la firma del funcionario competente para expedir el documento, así como el lugar y la fecha de expedición del documento. En la mayoría de los casos, también se pone un sello en la copia.

Las copias certificadas incluyen una mención que indica que el documento corresponde al original. La copia en cuestión lleva la firma del funcionario competente para expedir el documento, así como el lugar y la fecha de expedición del documento.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Las copias certificadas incluyen una mención que indica que el documento corresponde al original. La copia en cuestión lleva la firma del funcionario competente para expedir el documento, así como el lugar y la fecha de expedición del documento.

Última actualización: 26/10/2023

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