Documentos públicos

Luxemburgo

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Luxemburgo acepta que los documentos públicos que deban presentarse a sus autoridades con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), se presenten en francés o alemán.

También se acepta el inglés para los documentos siguientes:

- certificado de nacimiento;

- certificado de matrimonio;

- certificado de reconocimiento de la filiación;

- certificado de defunción;

- certificado de cambio de apellido;

- certificado de cambio de nombre;

- documento público de rectificación registral del sexo y del nombre o nombres.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

- Certificados de nacimiento;

- certificados de reconocimiento de la filiación;

- certificados de matrimonio;

- certificados de capacidad matrimonial;

- certificados de defunción;

- certificados de muerte fetal;

- edicto granducal de cambio de apellido;

- edicto granducal de cambio de nombre o nombres;

- certificados de registro de la unión civil;

- certificados de extinción de la unión civil registrada;

- certificados de capitulaciones de la unión registrada;

- fes de vida;

- certificados de residencia;

- certificados de residencia prorrogada;

- certificados de inscripción en un domicilio declarado;

- edictos de rectificación registral del sexo y del nombre o nombres;

- resoluciones judiciales de cambio de sexo;

- edictos sobre la nacionalidad;

- certificados de nacionalidad;

- actas notariales de reconocimiento de la filiación;

- certificados n.os 3, 4 y 5 del Registro de antecedentes penales, siempre que el sujeto no tenga antecedentes;

- certificados de inscripción en el censo electoral;

- certificados multilingües del Registro Civil con arreglo al Convenio n.º 16 de la CIEC;

- resoluciones judiciales por las que se declara el nacimiento;

- resoluciones judiciales de adopción simple;

- resoluciones judiciales de adopción plena;

- resoluciones judiciales de revocación de la adopción;

- resoluciones judiciales por las que se establece la filiación (acción de reclamación de filiación materna o paterna);

- resoluciones judiciales de impugnación de la filiación (acción de impugnación de la filiación materna o paterna);

- resoluciones judiciales de divorcio;

- resoluciones judiciales de anulación o nulidad matrimonial;

- resoluciones judiciales de separación legal;

- resoluciones judiciales de declaración de fallecimiento;

- resoluciones judiciales de revocación de la adopción.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

- Certificados de nacimiento (únicamente las certificaciones expedidas por el Registro Civil);

- fes de vida;

- certificados de defunción (únicamente las certificaciones expedidas por el Registro Civil);

- certificados de matrimonio (únicamente las certificaciones expedidas por el Registro Civil);

- certificados de registro de la unión civil;

- certificados de extinción de la unión civil registrada;

- certificados de residencia;

- certificados n.os 3, 4 y 5 del Registro de antecedentes penales, siempre que el sujeto no tenga antecedentes.

Esta lista es exhaustiva, en el sentido de que no puede adjuntarse un impreso estándar multilingüe a un documento público distinto de los que se han enumerado.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

Las listas de personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice) del Gran Ducado de Luxemburgo en el enlace siguiente:

http://mj.public.lu/professions/expert_judicaire/traducteurs_et_interpretes/index.html

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Los ayuntamientos (Administrations communales) son las autoridades habilitadas para realizar copias certificadas. Esta compulsa está sujeta al pago de una tasa, que adopta la forma de un timbre y se abona al ayuntamiento.

Para que se le expida una copia certificada, el interesado debe presentarse, con el documento en cuestión, en la oficina del censo (Bureau de la population) o la secretaría del ayuntamiento de su lugar de residencia.

Las copias certificadas las realizan en el momento los funcionarios competentes a partir del documento original aportado por el interesado.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Las traducciones juradas deben ir firmadas por el traductor jurado.

Las copias certificadas llevan el sello del ayuntamiento, la firma del funcionario municipal que interviene y un timbre.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Las copias certificadas llevan el sello del ayuntamiento, la firma del funcionario municipal que interviene y un timbre.

Última actualización: 13/03/2023

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